Ingeniero Civil
El Ingeniero Civil, según Resolución N° 628/89 del Consejo Superior, se encuentra habilitado para:
- El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de riego, desagües y drenajes.
- Idem de obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación.
- Idem de obras destinadas al aprovechamiento de la energía.
- Idem de saneamientos urbanos y rurales.
- Idem de caminos y ferrocarriles.
- Estudio y proyecto de obras cuyo carácter no exija la intervención del especialista (Arquitecto). Dirección y ejecución de construcciones civiles y edificios de cualquier naturaleza.
- Proyectar y dirigir obras de urbanismo, en lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos, vinculados con la higiene y vialidad, excluyendo la parte estética.
- Trabajos topográficos y geodésicos.
- Asuntos de Ingeniería Legal, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.
- Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a h).
El Ingeniero Civil, según Resolución N° 223/77 del Consejo Superior, se encuentra habilitado para:
Estudio, proyecto, dirección y construcción de:
- Obras de riego, desagües y drenajes.
- Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación.
- Obras destinadas al aprovechamiento de la energía.
- Saneamientos urbanos y rurales.
- Caminos y ferrocarriles.
- Estudio y proyecto de obras cuyo carácter no exija la intervención del especialista (Arquitecto). Dirección y ejecución de construcciones civiles y edificios de cualquier naturaleza.
- Proyectar y dirigir obras de urbanismo, en lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos, vinculados con la higiene y vialidad, excluyendo la parte estética.
- Trabajos topográficos vinculados al proyecto y ejecución de obras civiles.
- Asuntos de Ingeniería legal relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.
- Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a h).
El Ingeniero Civil, según Resolución N° 751/92 del Ministerio de Cultura y Educación, se encuentra habilitado para:
- Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección, construcción, operación y mantenimiento de:
- Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras complementarias.
- Estructuras resistentes y obras civiles y de arte de todo tipo.
- Obras de regulación, captación y abastecimiento de agua.
- Obras de riego, desagües y drenaje.
- Instalaciones hidromecánicas.
- Obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica.
- Obras de corrección y regulación fluvial.
- Obras destinadas al almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluídos.
- Obras viales y ferroviarias.
- Obras de saneamiento urbano y rural.
- Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.
- Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano y organización de los servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y energía.
- Para todas las obras enunciadas en los incisos anteriores la previsión sísmica cuando correspondiere.
- Estudios, tareas y asesoramiento relacionado con:
- Mecánica de suelos y mecánica de rocas.
- Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar para el estudio, proyecto,, dirección, inspección y construcción de las obras a que se refiere el párrafo A.
- Planeamiento de sistemas de transporte en general.
- Estudio de tránsito en rutas y ciudades.
- Planeamiento del uso y administración de los recursos hídricos.
- Estudios hidrológicos.
- Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera y organización, relacionados con los mismos incisos anteriores.
- Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
- Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.
El Ingeniero Civil egresado de la Universidad de Buenos Aires con el Plan 1935, se encuentra habilitado para:
- El estudio, proyecto, dirección, construcción y explotación de obras de riego, desagües y drenajes.
- Idem de captación y abastecimiento de agua.
- Idem de obras destinadas al aprovechamiento de la energía.
- Idem de obras portuarias incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.
- Idem de caminos y vías férreas.
- Idem de obras de saneamiento urbano y rural.
- El estudio, proyecto, dirección y construcción de edificios con todas sus obras complementarias.
- Idem de obras de urbanismo.
- Trabajos topográficos y geodésicos.
- Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera, relacionados con los incisos anteriores.
- Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos comprendidos entre el a) y el i).
El Ingeniero Civil egresado de la Universidad Católica de Córdoba se encuentra habilitado para:
- Mensuras y deslindes de predios rurales y de edificios; relevamientos plani-altimétricos, parcelamientos y loteos.
- Proyecto y dirección de programas de desarrollo económico de ámbitos geográficos; planeamientos urbanos y regionales.
- Proyecto y dirección de planificaciones del transporte urbano de pasajeros y estudios relativos a la coordinación del transporte en ámbitos geográficos.
- Proyecto, dirección y construcción de obras civiles tales como:
- Caminos, ferrocarriles, canales navegables, funiculares, tranvías subterráneos, cablecarriles, etc., con sus obras conexas.
- Obras hidráulicas y conexas.
- Pavimentaciones urbanas, con sus obras conexas para la instalación de los servicios públicos.
- Obras e instalaciones para el aprovisionamiento, depuración y distribución del agua potable.
- Obras de saneamiento urbano (cloacas y desagües pluviales) y de depuración de las aguas servidas.
- Obras de aprovisionamiento y distribución de gas a poblaciones.
- Obras portuarias (espigones, muelles, muros de atraque, dársenas, diques de carena, almacenes, etc.).
- Silos elevadores de granos, silos subterráneos, etc.
- Depósitos elevados, torres, chimeneas, mástiles y todo tipo de obras sometidas a la acción del viento.
- Obras para el transporte a distancia de fluidos (acueductos, oleoductos, gasoductos).
- Todo tipo de estructuras de hormigón armado, metálicas y de madera.
- Todo tipo de cimentaciones superficiales o profundas; y de recimentaciones.
- Todo tipo de instalaciones en edificios (agua caliente y fría, desagües cloacales, gas, calefacción, ascensores, etc.).
- Dirección y construcción de:
- Viviendas de todo tipo.
- Edificios para la administración pública, el comercio y la industria.
- Edificios para los servicios públicos (mercados, mataderos, estaciones terminales de pasajeros, aeropuertos, etc.).
El Ingeniero Civil egresado de la Universidad Tecnológica Nacional, según Ordenanza N° 597/87, se encuentra habilitado para:
- Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección, construcción, operación y mantenimiento de:
- Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras complementarias.
- Estructuras resistentes y obras civiles y de arte de todo tipo.
- Obras de regulación, captación y abastecimiento de agua.
- Obras de riego, desagües y drenaje.
- Instalaciones hidromecánicas.
- Obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica.
- Obras de corrección y regulación fluvial.
- Obras destinadas al almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluídos.
- Obras viales y ferroviarias.
- Obras de saneamiento urbano y rural.
- Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.
- Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano y organización de los servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y energía.
- Para todas las obras enunciadas en los incisos anteriores la previsión sísmica cuando correspondiere.
- Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:
- Mecánica de suelos y mecánica de rocas.
- Trabajos topográficos y geodésicos que fuere necesario ejecutar para el estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras a que se refiere el párrafo A.
- Planeamiento de sistemas de transporte en general.
- Estudio de tránsito en rutas y ciudades.
- Planeamiento del uso y administración de los recursos hídricos.
- Estudios hidrológicos.
- Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera y de Organización, relacionados con los mismos incisos anteriores.
- Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los mismos incisos anteriores.
- Higiene, Seguridad y Contaminación Ambiental relacionados con los incisos anteriores.
- En los títulos desde A3 hasta A12 inclusive queda excluído el proyecto, dirección, inspección y construcción de los elementos que involucren procesos mecánicos, químicos, eléctricos, electrónicos, de comunicación y de control, u otros que requieran el concurso de disciplinas especializadas, quedando de competencia del Ingeniero Civil las obras complementarias relativas a las mismas.
El Ingeniero Civil egresado de la Universidad Tecnológica Nacional, según Ordenanza N° 769/94, se encuentra habilitado para:
- Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección, construcción, operación y mantenimiento de:
- Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras complementarias.
- Estructuras resistentes y obras civiles y de arte de todo tipo.
- Obras de regulación, captación y abastecimiento de agua.
- Obras de riego, desagüe y drenaje.
- Instalaciones hidromecánicas.
- Obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica.
- Obras de corrección y regulación fluvial.
- Obras destinadas a almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluídos.
- Obras viales y ferroviarias.
- Obras de saneamiento urbano y rural.
- Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.
- Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y energía.
- Todas aquellas obras enunciadas en los incisos anteriores, la prevensión sísmica cuando correspondiera.
- Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:
- Mecánica de suelos y mecánica de rocas.
- Trabajos topográficos y geodésicos que fuere necesario ejecutar para el estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras a que se refiere el párrafo A.
- Planeamiento de sistemas de transporte en general.
- Estudio de tránsito en rutas y ciudades.
- Planeamiento del uso y administración de los recursos hídricos.
- Estudios hidrológicos.
- Asuntos de Ingeniería Legal, económica y financiera y de organización, relacionados con los mismos incisos anteriores.
- Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
- Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.
Ingeniero en Construcciones
Art. 1º) Fijar para la carrera de Ingeniería en Construcciones de Obras y/o Ingeniería en Construcciones, las siguientes incumbencias:
- Dirección, cálculo estructural y construcción de obras civiles de cualquier naturaleza.
- Estudio y proyecto de:
- Edificios en general y sus instalaciones complementarias.
- De saneamiento urbano y rural.
- De Obras civiles en general con exclusión de presas, obras de riego, portuarios y en vías de comunicación.
- Trabajos topográficos que no incluyan determinaciones geodésicas.
- Estudio, proyecto, dirección y ejecución de trabajos relacionados con la mecánica de los suelos e ingeniería de cimentaciones.
- Estudios técnicos, económicos, de consultorías, pericias, arbitrajes y tasaciones relacionadas con los incisos anteriores.
- Asuntos de Ingeniería Legal a que se refieren los incisos a) al e).
Art. 2º) Derogar la resolución Nº 145/61 en lo referente a las incumbencias de la carrera de Ingeniería en Constucciones de Obras.
Art. 1º) Establecer que la incumbencia acordada por el inc. c) del Art. 1º de la resolución Nº 39/71 que dice “Trabajos topográficos que no incluyan determinaciones geodésicas”, tiene los siguientes alcances:
- Trazado de poligonales abiertas y cerradas y de perfiles del terreno para proyectos de edificación, viales, ferroviarios e hidráulicos.
- Replanteos sobre el terreno para trabajos de fundaciones de obras de arte en construcciones viales e hidráulicas.
- Levantamientos planialtimétricos y confección de los correspondientes planos con curvas de nivel destinados a estudio de vías de comunicación y proyectos hidráulicos.
- Mensuras y subdivisiones de lotes urbanos y rurales.
Art. 1º) Fijar para las carreras de Ingeniería en Construcciones de Obras e Ingeniería en Construcciones, los siguientes alcances del título:
- Dirección, cálculo estructural y construcción de obras civiles de cualquier naturaleza.
- Estudio y proyecto de:
- Edificios en general y sus instalaciones complementarias.
- Saneamiento urbano y rural.
- Obras civiles en general con exclusión de presas, obras de riego, portuarias y en vías de comunicación.
- Trabajos topográficos que no incluyan determinaciones geodésicas, con los siguientes alcances:
- Trazado de poligonales abiertas y cerradas y de perfiles del terreno para proyectos de edificios, viales, ferroviarios e hidráulicos.
- Replanteos sobre el terreno para trabajos de fundaciones de obras de arte en construcciones viales e hidráulicas.
- Levantamientos planialtimétricos y confección de los correspondientes planos con curvas de nivel destinados a estudio de vías de comunicación y proyectos hidráulicos.
- Uso de las mensuras y de subdivisiones y ejecución de medidas de los lotes urbanos y rurales atinentes a la especialidad de Ingeniería en Construcciones.
- Estudio, proyecto, dirección y ejecución de trabajos relacionados con la Mecánica de los Suelos e Ingeniería de Cimentaciones.
- Estudios técnicos, económicos, de consultorías, pericias, arbitrajes y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
- Asuntos de Ingeniería Legal a que se refieren los incisos a) al e).
Art- 2º) Derogar las resoluciones de Consejo Superior Nos. 39/71, 206/72 y 35/75 y la resolución del Delegado de la Junta Militar en la Universidad Tecnológica Nacional Nº 483/76.
- Estudio, factibilidad y proyecto de:
- Edificios, cualquiera su destino, con todas sus obras complementarias.
- Estructuras resistentes de todo tipo, previa definición de sus necesidades funcionales por especialista correspondiente.
- La previsión sísmica de las mismas cuando correspondiere.
- Dirección, inspección, construcción y mantenimiento de:
- Edificios, cualquiera su destino, con todas sus obras complementarias.
- Obras civiles y obras de arte de todo tipo.
- Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:
- Mecánica de los suelos y mecánica de rocas.
- Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar para estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras a que se refiere el párrafo A.
- Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionados con los incisos anteriores.
- Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
- Higiene, seguridad industrial y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.
Art. 1º) Ratificar con todos sus términos la Resolución Nº 35/75, interpretándose en tal sentido que los Ingenieros en Construcciones egresados con estas incumbencias podrán realizar “Mensuras y subdivisiones de lotes urbanos y rurales”.
Ingeniero en Recursos Hídricos
El Ingeniero en Recursos Hídricos egresado de la Universidad Nacional del Litoral, según Resolución Nº 1869/88 se encuentra habilitado para:
- Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de explotación de aguas subterráneas.
- Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de regulación, almacenamiento, captación y abastecimiento de agua.
- Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de evacuación de efluentes a cursos y cuerpos de agua y de obras de tratamiento de efluentes cloacales.
- Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de drenaje, riego y de eliminación de excedentes hídricos, urbanos y rurales.
- Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de corrección y regulación fluvial, incluyendo protección de márgenes y estabilización de cauces y obras de control de aluviones y corrección de torrentes.
- Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de control de erosión hídrica generalizada y local.
- Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de presas y diques de materiales sueltos y de otras obras hidráulicas que puedan efectuarse sobre la base de estructuras y máquinas hidráulicas de diseño tipo.
- Realizar estudios y proyectar el aspecto hidráulico de obras portuarias, fluviales y marítimas, de presas de hormigón y otras obras hidráulicas.
- Realizar estudios y proyectar el aspecto hidráulico de vías de navegación fluvial.
- Planificar y evaluar el uso y administración de los recursos hídricos.
- Planificar, dirigir y ejecutar estudios hidrométricos y topográficos destinados a la evaluación de los recursos hídricos.
- Evaluar los recursos hídricos -meteóricos, superficiales y subterráneos- en cantidad y calidad.
- Realizar estudios y asesorar acerca de polución y contaminación de cursos y cuerpos de agua.
- Realizar estudios y asesorar acerca de las modificaciones que se producen en los recursos hídricos, como consecuencia de las obras de ingeniería vinculados a ellos.
- Realizar estudios e investigaciones referidas a la explicación de los fenómenos hídricos y a metodologías para la evaluación y el aprovechamiento de los recursos hídricos.
- Asesorar en la elaboración de normas relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.
- Participar en la elaboración e implementación de políticas destinadas al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.
- Realizar arbitrajes y peritajes referidos al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.
El Ingeniero en Recursos Hídricos egresado de la Universidad Nacional del Litoral, según Resolución Nº 301/99 se encuentra habilitado para:
Art. 1º) Agregar a las incumbencias del título de INGENIERO EN RECURSOS HIDRICOS fijados por la Resolución 1869/88 del Ministerio de Educación y Justicia, para los egresados del Plan de Estudios 1992 de la carrera de Ingeniería en Recursos Hídricos – Orientación Ambiental, los conocimientos acreditados por la aprobación de las siguientes asignaturas: Microbiología Aplicada, Química Ambiental, Calidad Ambiental, Tratamiento Especiales de Aguas y Desagües, Ingeniería Ambiental y Gestión Ambiental de Proyectos.