NÚMERO BASE ENERO 2021


INFORMACIÓN IMPORTANTE

Estimado Colega:

A partir del 04 de Enero 2021 cambia el valor del «número base». Para su conocimiento se transcriben a continuación los artículos de la Resolución Nº 138 del Directorio Provincial:

Art. 1º) No tendrán validez aquellas liquidaciones de honorarios que no cuenten con la “VISACION PREVIA OBLIGATORIA” por ante la Oficina Técnica de la Sede correspondiente, según la Resolución Nº 82, aun cuando hayan sido generadas con el sistema en línea.

Art. 2º) A los fines de determinar el “Monto de Obra” se deberá presentar Cómputo Métrico y Presupuesto de la obra en cuestión conforme a lo establecido en el Art. 47 de la Ley 6373.

Art. 3º) En los casos que la Oficina Técnica lo considere viable podrá aplicarse el cálculo simplificado del monto de obra, para el cual se fijará a partir del 04/01/2021 el valor del número base igual a $ 58594,98 para la categoría 2° de Arquitectura, de acuerdo al valor del m2 de construcción para el mes de junio de 2020 de acuerdo al Modelo Uno de la Revista Vivienda N° 696 correspondiente del mes de julio de 2020. De acuerdo al cumplimiento del artículo 1 de la Resolución Provincial Número 77.

Art. 4º) Sólo en aquellas tareas en la cual los matriculados del CPIC puedan llegar a tener algunas competencias concurrentes con otros colegios que podrían inducir a una competencia desleal frente a otras profesiones que eventualmente fijaran valores inferiores al indicado en el Art. 3°, se podrá adoptar el valor de $ 25484.- previa evaluación de la Oficina Técnica del CPIC.-

Art. 5º) Determinar la actualización proporcional de los valores de las Tablas de Valores Acumulativos, de los montos del Arancel Profesional, de los montos pertinentes de las restantes tareas profesionales en función del artículo 4º.

Art. 6º) Los nuevos valores de acuerdo a lo determinado en los artículos precedentes regirán a partir del 04 de  ENERO de 2021.

Art. 7º) Los trabajos convenidos con anterioridad a la entrada en vigencia prevista en el artículo anterior tendrán un plazo de presentación de hasta 30 días, caso contrario deberán presentarse con la actualización determinada en la presente.

Art. 8º) Forman parte de la presente los Anexos correspondientes a las actualizaciones mencionadas en los artículos precedentes.

Art 9º) Comuníquese, dese a publicidad, archívese.

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APROBADA POR  EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2020.