IMPORTANTE – Nuevo Numero Base, Resolución Nº 116.

IMPORTANTE

Estimado Colega:

En esta oportunidad, se transcribe a continuación los artículos de la resolución Nº 116 del Directorio Provincial:

RESOLUCION PROVINCIAL Nº 116

ART. 1º) No tendrán validez aquellas liquidaciones de honorarios que no cuenten con la “VISACION PREVIA OBLIGATORIA” por ante la Oficina Técnica de la Sede correspondiente, según la Resolución Nº 82, aun cuando hayan sido generadas con el sistema en línea.

ART. 2º) A los fines de determinar el “Monto de Obra” se deberá presentar Cómputo Métrico y Presupuesto de la obra en cuestión conforme a lo establecido en el Art. 47 de la Ley 6373. 

ART. 3º) En los casos que la Oficina Técnica lo considere viable podrá aplicarse el cálculo simplificado del monto de obra, para el cual se fijará a partir del 01/08/2017 el valor del número base igual a $ 14.987,63.- para la categoría 2° de Arquitectura, de acuerdo al valor del Modelo Uno de la Revista Vivienda N° 655 del mes de Febrero de 2017. Estas actualizaciones se realizan con frecuencia semestral, tal cual lo indica la Resolución Provincial Nº 77.

ART. 4º) Sólo en aquellas tareas en la cual los matriculados del CPIC puedan llegar a tener algunas competencias concurrentes con otros colegios que podrían inducir a una competencia desleal frente a otras profesiones que eventualmente fijaran valores inferiores al indicado en el Art. 3°, la Oficina Técnica del CPIC podrá adoptar, previa evaluación, el valor número base en $ 10.848.-

ART. 5º) Determinar la actualización proporcional de los valores de las Tablas de Valores Acumulativos, de los montos del Arancel Profesional, de los montos pertinentes de las restantes tareas profesionales en función del artículo 3º.

ART. 6º) Los nuevos valores de acuerdo a lo determinado en los artículos precedentes regirán a partir del 1ro. de Agosto de 2017.

ART. 7º) Los trabajos convenidos con anterioridad a la entrada en vigencia prevista en el artículo anterior tendrán un plazo de presentación de hasta 45 días, caso contrario deberán presentarse con la actualización determinada en la presente.

ART. 8º) Forman parte de la presente los Anexos correspondientes a las actualizaciones mencionadas en los artículos precedentes.

ART. 9º) Comunicar la medida dispuesta a los restantes colegios y a la Caja de Previsión, a fin de tender a una convergencia de valores con las profesiones afines, con el objeto de evitar situaciones desventajosas para unos u otros, en las tareas donde existe superposición de competencias.

 Art. 10º) Comuníquese, dese a publicidad, archívese.

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APROBADA POR EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL 6 de JUNIO de 2017.

 

                             Ing. Civil Gustavo Balbastro                                                           Ing. Civil Guillermo Rossler

                 Secretario Directorio Provincial                                                                  Presidente Directorio Provincial