
INFORMACIÓN DE INTERÉS
Estimado Profesional:
Le informamos que a partir del 25 de marzo de 2026 cambia el valor de Honorarios de referencia para Trabajos de Mensura.
Para su conocimiento se transcriben a continuación los artículos de la Resolución Nº 173 del Directorio Provincial:
Art. 1º) Modificar a partir del 25 de marzo de 2026 inclusive, los Honorarios correspondientes a los trabajos de “Nivelaciones y operaciones de mensuras” fijados por el arancel profesional vigente, que serán acrecidos multiplicando los respectivos importes por el coeficiente de acrecentamiento 39.000.-
Art. 2º) Ratificar la Escala a utilizar para establecer las alícuotas diferenciales del artículo 42º hasta una próxima modificación, manteniéndose de la siguiente manera:
Hasta un valor de $600.000…………………….. 1,5%.
Más de $600.000 y hasta $3.000.000………… $9.000 más el 1% del excedente.
Más de $3.000.000………………………….…… $33.000 más el 0,6% del excedente.-
Art. 3º) Actualizar el Honorario Mínimo a partir del 25 de marzo de 2026 a aplicar en aquellos trabajos para los cuales los honorarios calculados mediante los artículos específicos del arancel no alcancen el monto que surja de la aplicación del Art. 45, debiendo por ende facturar como mínimo 2 días de trabajo completo, a saber: 2 x (Art. 45 b + Art. 45 c) x 30.000 = $390.000.-
Art. 4º) Establecer nuevos porcentajes de disminución de los honorarios correspondientes a las tareas de “Verificación de Estado Parcelario” en un 30% sobre la base de los honorarios fijados en el art. 3, es decir el Honorario base de cálculo correspondiente será el 70% del honorario mínimo: $273.000.-
Art. 5º) Modificar la escala para determinar el canon por tramitación urgente de los expedientes de mensura en el SCIT con la emisión del certificado catastral, estableciéndola de la siguiente manera:
Hasta un valor de $150.000…………………….. $17.000.-
Más de $150.000 y hasta $200.000…….…… $21.000.-
Más de $200.000………………………………… 12,5 % de la valuación.-
Art. 6º) Establecer para las tareas de “Reconstitución de Estado Parcelario”, el mismo arancel indicado en el artículo 3º, debiéndose liquidar como una mensura simple.-
Art. 7º) Determinar para los casos particulares de tareas de Mensura y Subdivisión que presenten más de 9 lotes o generen más de 9 unidades funcionales, la incorporación de 1 día más de gabinete por cada lote o unidad generada.
Art. 8º) Reafirmar para el caso particular de mensuras que presenten lotes donados para calle o pasajes públicos, el adicional de 2 días de gabinete.
Art. 9º) Ratificar para el caso particular de mensuras de lotes donde se establezcan servidumbres, se consideren como Mensura y Subdivisión, liquidando al polígono de servidumbre como un lote nuevo.-
Art. 10º) Fijar un plazo máximo de 30 días corridos contados a partir del 25 de marzo de 2026, implementación de esta Resolución, para cancelar definitivamente los pagos correspondientes a los aportes colegiales, previsionales y asistenciales de expedientes presentados hasta esa fecha inclusive. Caso contrario, los mismos serán actualizados.-
Art. 11º) Cuando deban realizarse aportes complementarios, los mismos se deberán calcular utilizando el coeficiente de acrecentamiento y factor de redeterminación vigentes al momento de la presentación definitiva del expediente.-
Art. 12º) Regular la presentación de expedientes de operaciones de mensura generados en el sistema sin aprobación del S.C.I.T. (Servicio de Catastro e Información Territorial) de modo de fijar plazos máximos de 24 meses. Excedidos esos plazos, se deberá liquidar nuevamente los aportes con valores de aranceles vigentes.-
Art. 13º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
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APROBADA POR EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL 05 DE FEBRERO DE 2026.
Un cordial saludo,
CPIC DII
