3.7. 3.7.1. 3.7.1.1. |
DE LOS PATIOS GENERALIDADES SOBRE PATIOS Forma de medir los patios Las medidas de los patios se tomarán con exclusión de los
muros medianeros - que no podrán ser menores de 0,30 m.- y la proyección
horizontal de todo voladizo. Sólo se permitirán pequeñas
superficies salientes aisladas cuya suma total no exceda de 0,60 m²
(ver esquema 3.7.1.1.). Las alturas
para determinar las medidas de los patios, deberán ser tomadas
desde el nivel correspondiente al piso del local habitable inferior hasta
la parte superior del muro más alto que corresponda al patio excluyendo
el muro medianero. |
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3.7.1.2.
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Prohibiciones relativas a patios a) Prohibición de reducir dimensiones de patios. No podrá ser dividida una finca cuando algún patio resulte con dimensiones menores a las fijadas en este Reglamento. b) Prohibición de cubrir patios. No se pueden cubrir patios en edificios existentes o construidos de acuerdo con este Reglamento mediante cubierta alguna, salvo cuando el patio resulta innecesario según las prescripciones vigentes. Sólo se permiten toldos plegables de tela o metálicos. |
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3.7.1.3.
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Colocación de toldos en patios de viviendas a) Sólo se permitirán:
b) Los toldos deberán distar del piso del patio en su parte más baja o cenefa perimetral 2,20 m como mínimo. c) Cuando se coloquen toldos de estructura fija con aletas articuladas
y la altura del muro perimetral más bajo (en relación con
el lado de menor altura del toldo) sea igual a 2 m, la distancia del eje
divisorio del muro debe ser: a = 1/3 de d. En caso de que todos los muros
perimetrales donde se va a colocar el toldo superen los 2 m, la distancia
a se incrementará siendo a = 1/2 de d (ver esquema 3.7.1.3.
c)). d) Los toldos metálicos o de otro material rígido colocados
en patios de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal
deberán cumplir con lo mencionado en los puntos anteriores. |
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3.7.1.4.
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Clasificación de los patios Los patios de iluminación y ventilación, según sus tipos y dimensiones se clasifican en: a) Patios en edificaciones de hasta 12 m de altura. b) Patios en edificaciones de altura superior a 12 m. |
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3.7.1.5. 3.7.1.5.1. |
Dimensiones de los patios Patios en edificaciones de hasta 12 m. de altura. Hasta planta baja y un piso alto, con un máximo de 6 m. de altura
los patios deberán poseer una superficie mínima de 12 m²,
fijándose el lado mínimo en 3 m.; se exceptúa el
caso del pasillo de 2,80 m. de ancho entre ejes, originado en los planos
de subdivisión que por su longitud podrán mantener dicho
ancho como lado mínimo. |
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3.7.1.5.2.
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Patios en edificios de altura superior a 12 m. ( ver esquema 3.7.1.5.) a) Patios centrales y de contrafrente para iluminar y ventilar locales de 1º Clase. Para iluminar y ventilar locales de 1º clase será necesario
utilizar los frentes a vía pública o bien patios o espacios
entre cuerpos de edificios. b) Patios centrales y de contrafrente que permiten la iluminación
y ventilación de un único local de 1º Clase. Podrán proyectarse patios que puedan iluminar y ventilar un único
local de 1º clase por unidad siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
Los patios que permitan la franquicia enunciada podrán poseer
un lado mínimo no inferior a 1/4 de la altura total del edificio
y si hubiere más de un cuerpo, 1/4 de la semisuma de la altura
de los cuerpos si estos fueran desiguales. c) Patios centrales y de contrafrente para iluminar y ventilar exclusivamente
locales de 2º Clase. ESQUEMA 3.7.1.1. |
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3.7.1.5.3.
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Formas de determinación de las alturas que dan origen a cada dimensión mínima de patio y perímetro del mismo 1) Se define como arranque del patio, el nivel del cual existan locales clasificados de modo tal que requieran iluminación y ventilación a patio mínimo y se sirvan de él. 2) A los efectos de resguardar al máximo eventuales cerramientos laterales por edificaciones linderas, para patios en edificios de más de 12 m de altura, en aquellos casos que la semisuma de alturas del edificio que determinará el lado mínimo del patio resulte inferior a la altura máxima de fachada permitida sobre línea municipal, deberá tomarse esta altura para dicha determinación. Incorporado por Resolución SPI 5/94 3) La sobreelevación de tanques y sala de máquinas para que no sea computada en la altura que determina el lado mínimo del patio, no deberá sobrepasar el 50 % de ancho de la longitud total del lado de patio donde se encuentra la sobreelevación. 4) Cuando se proyectan patios de iluminación y ventilación
de locales con por lo menos uno de sus lados abierto sobre la vía
pública podrá disminuirse el lado mínimo hasta un
20 %. 5) Cuando por razones de proyecto se produzcan entrantes en el perímetro
del patio resultante del cálculo, los locales que se encuentran
recedidos deberán cumplir con las siguientes condiciones de dimensiones
mínimas: |
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3.7.1.6.
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Patios no rectangulares. En los patios no rectangulares deberá poder inscribirse un círculo cuyo diámetro sea igual o mayor al lado mínimo fijado en el punto anterior. En caso de patios alargados deberá poder inscribirse una elipse cuyos ejes (mayor y menor) resulten iguales o mayores a los lados mayor y menor correspondientes a los lados mínimos fijados para el patio rectangular (ver esquema 3.7.1.6.). |
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3.7.2. 3.7.2.1. |
CENTRO DE MANZANA Generalidades sobre centro de manzana En las manzanas que por sus dimensiones lo permitan se dejarán
espacios centrales según lo establecido en el C. U. en el punto
7.4. y de acuerdo con lo que se especifica en los puntos 3.7.2.2., 3.7.2.3.,
3.7.2.4. y 3.7.2.5. |
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3.7.2.2.
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Manzanas de tres lados En los casos de manzanas triangulares, para determinar los centros de manzana, se aplicará la fórmula siguiente:
En que:
L es el perímetro del triángulo y 0,06 es un coeficiente. (Ver esquema 3.7.2.2.). Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de la fórmula;
a no podrá ser menor de 25 m. ni mayor de 40 m. |
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3.7.2.3.
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Manzanas de cuatro lados Cuando la manzana sea un cuadrilátero se aplicarán las fórmulas siguientes:
Para determinar la profundidad edificable a se multiplicará
la semisuma de los lados opuestos por el coeficiente 0,3 y para determinar
la profundidad de b, se multiplicará la semisuma
de los lados opuestos por el coeficiente 0,3. |
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3.7.2.4.
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Manzanas de cinco lados
a = L. 0,08 Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de esta
fórmula, a no podrá ser menor de 25 m.
ni mayor de 40 m. (ver esquema 3.7.2.4.) |
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3.7.2.5.
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Manzanas de seis lados
a = L. 0,07 Cualquiera sea el resultado de la aplicación de esta fórmula,
a no podrá ser menor de 25 m. ni mayor de 40 m.
( ver 3.7.2.5.) |
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3.7.2.6.
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Cálculo del centro de manzana en zona jardín Para el cálculo del centro de manzana en zona jardín se
aplicará la siguiente fórmula:
donde:
S.T. es superficie del terreno; S.C.M. es superficie centro de manzana; S.P.R. es superficie patio reglamentario; S.R.J. es superficie de retiro zona jardín Déjase establecido que el cálculo de centro de manzana de zona jardín no modifica el retiro de 4 (cuatro) m. de la línea de edificación exigida para dicha zona. |
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3.7.3.
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PATIOS EN EDIFICIOS QUE SE AMPLIEN O REFACCIONEN En viviendas con planos aprobados en vigencias de anteriores reglamentaciones,
cuya obra haya sido materializada de acuerdo a dichos planos, podrán
efectuarse ampliaciones, sin exigir adecuación de las dimensiones
mínimas de los patios a las normas vigentes. |
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