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SANIDAD
Incorporado por Ordenanzas Nº 5844/94 y 5891/94.
Modificado por Ordenanza Nº 6287/96
que unifica criterios de las anteriores ordenanzas.
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RESIDENCIA PARA ADULTOS MAYORES
Incorporado por Ordenanza Municipal Nº 7273/01
DEFINICION
- a) Serán considerados Residencia para Personas Mayores todo
establecimiento privado y/o público, con o sin fines de lucro,
destinadas exclusivamente al albergue de personas mayores , para su
alojamiento, reposo, asistencia, y cuidado integral. A los fines de
esta Reglamentación se considerarán persona mayores a
aquellas de edad no inferior a sesenta (60) años, permitiendo
la internación de personas de menor edad a la estipulada, bajo
exclusiva responsabilidad y prescripción médica.
Queda prohibida a las Residencias para Personas Mayores, el anexar cualquier
otra actividad, así como el aceptar pacientes con enfermedades
infectocontagiosas, con patologías psiquiátricas con conductas
agresivas que pudieran alterar el ambiente socioanímico de los
otros.
- b) A los fines de su habilitación y funcionamiento las residencias
estarán destinadas a alojar personas mayores semidependientes
y dependientes.
Se entiende por semidependiente a las personas que requieran parcial
y eventualmente supervisión para su asistencia, alimento e higiene,
vestido y demás necesidades de su vida cotidiana.
Se entiende por dependiente a las personas que con un grado avanzado
de minusvalía física o psíquica requiera asistencia
continua para su alimento e higiene, vestido y demás necesidades
de su vida cotidiana
- b.a) Las residencias de internación para personas mayores,
podrán desempeñar simultáneamente los servicios
asistenciales para semidependientes y dependientes, estableciendo
una metodología de funcionamiento interno que haga compatible
la cohabitabilidad y atención de ambos tipos de alojados.
- b.b) El grado de dependencia de la persona mayor a alojarse, deberá
acreditarse mediante certificado médico a los fines de la
inscripción.
- b.c) Ingresada la persona mayor, deberá ser sometida a
un examen clínico completo, pruebas de laboratorio y radiografías
dentro de las 24 horas y que no exceda el plazo máximo de
30 días para los distintos tipos de alojados; simultáneamente
se realizará la investigación de los antecedentes
familiares. Con todos los datos recabados se elaborará la
Historia Clínica y pasará a formar parte del Legajo
personal de cada interno que tendrá carácter Reservado.
Tendrá acceso exclusivamente a este legajo el responsable
y/o director, médico, enfermera y asistente y/o trabajador
social (según Ley 9847 y Decreto Reglamentario Nº 1453/86)
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6.7.1.2.
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HABILITACION
Los interesados en habilitar Residencias para Personas Mayores, solicitarán
la inscripción en la Dirección Gral. de Registración
e Inspección de Comercio e Industria, acompañando el plano
de las instalaciones del inmueble afectado con el final de obra otorgado
por la Dirección General de Obras Particulares, nombre y apellido
del profesional médico responsable y la siguiente documentación:
- a) Certificación de no contar con antecedentes policiales,
tanto del titular como de la personas que se desempeñarán
en el establecimiento.
- b) Constancia de inscripción ante la Dirección de Auditoria
Médica de la Provincia de Santa Fe, conforme a lo previsto en
el Decreto Nº 1453/86 de la Ley Provincial Nº 9847/85,
y su modificatoria Ley Nº 10169 con su Decreto reglamentario.
- c) Constancia de inscripción ante la Secretaría de Estado
de Promoción Comunitaria dependiente del Ministerio de Acción
Social de la Provincia de Santa Fe conforme a lo previsto en el Decreto
Nº 2719.
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6.7.1.3.
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DEL PERSONAL ACTUANTE
La incorporación de recursos humanos dependerá de la estructura
técnica, administrativa, funcional de las tareas a desempeñar
y de los servicios que presten las residencias habilitadas.
El control de la matrícula y demás aspectos inherentes al
ejercicio profesional en sus aspectos éticos y científicos,
seguirán rigiéndose por la Ley de creación de los
Colegios Profesionales que correspondan y sus modificaciones.
Toda incorporación, despido, renuncia o cese de recursos humanos,
por cualquier causa que fuere y presten servicio en los Establecimientos,
deberá ser comunicado a la dependencia del Ministerio de Trabajo
de la Provincia de Santa Fe de modo fehaciente, dentro del plazo de tres
(3) días hábiles, contados desde el momento en que el titular
de la Residencia, haya tomado o podido tomar conocimiento de tales circunstancias.
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6.7.1.4.
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DEL PERSONAL AFECTADO
Permanentes:
- 1. Profesionales
- · Médico responsable de la residencia y de la
salud general de los internados, especialista en Geriatría y/o
Clínica Médica, con asistencia diaria. Si la Residencia
contara con setenta (70) alojados o más, la misma deberá
contar con: el médico responsable, más otro profesional
médico que colaborará en la atención de la salud
general de las personas mayores.
- · Licenciado/a en enfermería o enfermero/a matriculado,
quien será responsable de supervisar las tareas desempeñarán
los auxiliares en enfermería y/o técnicos en geriatría,
quien deberá concurrir ocho (8) horas diarias las que podrán
ser fraccionadas estratégicamente de modo que permitan asistir
las necesidades de las 24 horas de funcionamiento de las Residencias:
uno (1) hasta cuarenta y nueve (49); dos (2) desde cincuenta (50) hasta
cien (100) camas.
- · Nutricionista con asistencia de seis (6) horas semanales,
confeccionará la dieta de los internados en coordinación
con el médico, según patologías existentes y de
acuerdo a la estación climática que se transite. La alimentación
deberá tender a normalizar el peso, desterrar hábitos
alimentarios nocivos, normalizar el estado de nutrición haciendo
rehabilitación nutricional.
Asimismo los menúes elaborados deberán ser exhibidos en
lugares visibles debiendo figurar en el libro mencionado en el punto
6.7.1.5 inciso "d" de la presente Reglamentación.
Modificada por Ord. Nº 6294/96
- · Otras disciplinas: Psiquiatras; Kinesiólogos;
Terapeutas Ocupacionales; Terapeutas Corporales; Trabajadores Sociales
y/o Asistentes Sociales; realizarán de acuerdo con sus especialidades
la asistencia a los internados, mediante convenios con un mínimo
de cuatro (4) horas semanales. Psicólogos optativos.
- · Técnicos: Auxiliares de enfermería y/o
Geriátrico, de asistencia diaria, uno (1) hasta veintinueve (29)
camas; dos (2) de treinta (30) a cuarenta y nueve(49); tres (3) de cincuenta
(50) a sesenta a sesenta y nueve (69); cuatro (4) de setenta (70) a
ochenta y nueve (89); cinco (5) de noventa (90) a cien (100) por turno.
En el turno nocturno uno (1) hasta veintinueve (29) camas; dos (2) desde
treinta (30) hasta cincuenta y nueve (59); tres (3) de sesenta (60)
a ochenta y nueve (89); cuatro (4) de noventa (90) a cien (100).
- 2. Personal de servicio
- · Cocinero/a: uno (1) cada cuarenta y nueve (49) camas
y dos (2) de cincuenta (50) a cien (100), con una carga horaria de ocho
(8) horas cada uno, fraccionadas de acuerdo a los requerimientos de
cada Residencia, que ejecutará las instrucciones del nutricionista.
- · Ayudantes de cocina: uno (1) hasta cuarenta y nueve
(49) camas; dos (2) de cincuenta a cien (100), con una concurrencia
de ocho (8) horas diarias por turno.
- · Mucamas: Un número no inferior a dos (2) por
cada diecinueve (19) camas por turno (excluido el turno nocturno), que
se encargará de la limpieza del establecimiento y no podrá
ocuparse el unísono del cuidado de los ancianos.
El personal que preste servicios en estos establecimientos deberá
poseer Libreta Sanitaria y vestirá uniformes de color claro en
condiciones higiénicas respetables.
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6.7.1.5.
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DEL FUNCIONAMIENTO
- a) Toda Residencia habilitada , llevará un registro de alojados
que contará con los siguientes datos:
- a.1)Nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad
, nacionalidad y estado civil de la persona mayor.
- a.2)Nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad,
domicilio, teléfono y firma de quién sea responsable
legal o en su defecto responsable de la internación de la
persona mayor.
- a.3)Fecha de ingreso y egreso
- b) Estará a disposición del alojado y del público,
un Libro de Quejas que deberá estar colocado en un sitio fácilmente
visible y que permita su revisión sin requerimiento previo al
personal que se desempeña en el establecimiento.
- c) Los documentos mencionados en los incisos: (a.1); (a.2); (a.3);
y (b) del presente punto, deberán presentarse encuadernados con
tapa dura, hojas foliadas, debiendo ser habilitados y sellados por la
Dirección General de Registración e Inspección
de Comercio e Industria.
- d) Toda Residencia, deberá contar con un Reglamento interno,
cuyo texto se exhibirá en lugar de fácil localización,
donde deberá constar: elaboración de menúes, horarios
de comidas, descansos, esparcimientos y si se hubiere determinado los
horarios de visitas.
También deberá figurar el número de teléfono
del profesional médico responsable del establecimiento, así
como los correspondientes a los servicios de emergencia, al igual que
cualquier otro dato que contribuya al mejor funcionamiento de la institución.
El horario de visitas que se fije no podrá ser inferior a cinco
(5) horas por día, distribuidas entre la mañana y la tarde.
Dicho horario se ampliará en una hora más los días
domingos y feriados.
Las visitas de familiares de los alojados deberán registrase
en un libro o carpeta a modo de constancia.
- e) El médico responsable de la salud de los alojados deberá
concurrir diariamente al establecimiento en horarios prefijados y por
un período no menor de una hora diaria. Dicho profesional registrará
su asistencia en un libro habilitado al efecto, en el cual, insertará
su firma, sello y número de matrícula, constancia que
será refrendada por la persona a cargo de la Institución.
Dicho libro deberá llevarse con las formalidades previstas en
el inc. c) del presente punto. El profesional en cuestión, cuando
el caso lo requiera, comunicará el estado de salud de la persona
alojado, a quién sea su responsable legal y/o responsable de
su internación.
- f) De cada persona alojada en la Residencia, que no padezca ninguna
patología aguda, deberá efectuarse un control médico
con una frecuencia no menor de dos (2) veces por semana; los controles
realizados deberán ser incorporados a la Historia Clínica
correspondiente a la persona, como forma de registrar la evolución
del estado de salud de la persona mayor alojado.
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DE LAS INSTALACIONES Y SUS USOS
Requisitos de la planta Física
Debido a las características físicas de los ocupantes de
una Residencia para Personas Mayores, todo edificio que se habilita para
tal fin tendrá permitido como máximo planta baja y un piso
alto. Los habilitados con anterioridad a la presente Reglamentación
que cuenten con planta baja y dos niveles deberán cumplir con lo
dispuesto en el punto 6.7.1.6.2.8.
inciso g)
La Residencias para Personas Mayores no podrán ser linderas o estar
cercanas a industrias y/o talleres que produzcan ruidos molestos, vibraciones
o emanaciones desagradables y/o contaminantes y deberán estar ubicadas
sobre calles pavimentadas, aceptándose con carácter de excepción
trayectos mejorados pero que permitan condiciones de transitabilidad de
vehículos bajo cualquier condición climática.
El acceso al edificio deberá ser a nivel y estar cubierto desde
la circulación vehicular. En caso de existencia de escalones deberá
tener, dicho ingreso, rampas que permitan el fácil manejo de sillas
de rueda y/o camillas.
El frente de estos establecimientos gozará de una franja de como
mínimo ocho (8) metros en donde estará prohibido el estacionamiento
de vehículos y podrá ser ocupado solamente por ambulancias
o vehículos que transporten a las personas mayores residentes en
el mismo.
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6.7.1.6.1.1.
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Instalación eléctrica
Deberá poseer disyuntor diferencial y llave térmica.
Será aplicable la normativa dispuesta por el punto 4.10.2
Instalaciones Eléctricas (modificado por Ord. 5628/93),
reglamentado por Ord. 3419/83, correspondiendo asimismo lo determinado
por Dto. 2722/97 modificado
por Dto. 1474/98.
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6.7.1.6.1.2.
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Teléfono
Debe poseer teléfono propio obligatorio. En los establecimientos
que no lo posean y sean funcionantes, se requerirá la solicitud
presentada ante la Empresa Telefónica correspondiente. De no tenerla
se autorizará el uso de teléfono celular móvil permanente
en la Institución.
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6.7.1.6.1.3.
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Climatización
Calefacción obligatoria, no pudiendo ser por combustión
dentro del local. Se acepta tipo "tiro balanceado" o cualquier
medio aprobado por la autoridad competente.
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6.7.1.6.2.
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Requisitos de Iluminación y Ventilación de los locales
del Reglamento de Edificación
Todos los locales deberán cumplir con lo establecido en el punto
3.4.4. de la Iluminación
y Ventilación de los locales del Reglamento de Edificación.
Las ventanas que dan al exterior no podrán estar protegidas por
rejas.
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6.7.1.6.2.1.
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Habitaciones
Los locales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- 1) Superficies mínimas para establecimientos:
Una cama: 7 metros cuadrados.
Dos camas: 12 metros cuadrados.
Tres camas: 16 metros cuadrados.
Cuatro camas: 20 metros cuadrados
El lado menor de las habitaciones nunca será
inferior a 2,50 metros.
La altura mínima será de 2,50 metros y si es superior
se considerará como máxima para determinar el cubicaje
los 3 metros cúbicos.
A los efectos del cómputo de las superficies mínimas establecidas,
no se computa el espacio ocupado por el ropero o similar.
No se aceptarán habitaciones con más de cuatro camas ,
como así tampoco camas cuchetas, catres o sofás camas.
- 2) Camas articuladas: un diez por ciento (10%) como mínimo
incrementándose dicho porcentaje hasta un veinte por ciento (20%)
del total, de acuerdo a las necesidades que presenta cada Residencia.
- 3) Las habitaciones deberán contar con luz central de suficiente
intensidad.
- 4) A cada internado se le deberá proveer, como mínimo,
el siguiente moblaje:
a- Un armario de uso individual.
b- Una cama de 1,80 x 0,80m como mínimo y a una altura de 0,40cm
del piso.
c- Una mesa de luz.
d- Una lámpara de cabecera en cada cama, fijada a la pared, con
las protecciones adecuadas para que el anciano no pueda acceder al sistema
lumínico; no se permitirán artefactos eléctricos
sueltos en las mesas de luz.
e- Un tomacorriente por cada cama.
f- Dos tomas corrientes auxiliares por habitación.
g- Sistema de comunicación o llamador con cable espiralado por
cama, debiendo éstos operarse en forma individual.
Los colchones tendrán cobertura impermeable y las camas se armarán
con sábanas traversas. Las sábanas se cambiarán
tantas veces como sea necesario.
Se proveerá diariamente al alojado, toallas y prendas íntimas
limpias.
La perfecta y permanente higiene personal de los albergados será
exclusiva competencia del responsable del establecimiento, no teniendo
valor alguno los pactos que pudieran eximirlos de la obligación,
entre el mismo y los responsables de la internación.
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6.7.1.6.2.2.
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Sanitarios
La Residencia proveerá como mínimo de un baño completo
para cada seis alojados o fracción en el área de las habitaciones.
En caso de tratarse de establecimientos de más de una planta, la
cantidad de sanitarios se computará independientemente y en directa
relación a los internados en cada piso o planta.
Las dimensiones de los baños estará de acuerdo al Reglamento
de Edificación en el punto 3.4.3.4.a),
a1) y a2).
1º) El baño completo constará de inodoro, bidet, lavatorio,
ducha y duchador de mano. No se admitirá los inodoro-bidet ni los
artefacto multifaz. Se exigirán agarraderas en inodoros, bidet,
duchas y bañera si la hubiera la cual deberá ser de fondo
plano antideslizante. No se permitirán calefones a combustible,
gas, alcohol ni eléctricos, instalados dentro del baño.
Deberá contar además con llamador con pulsador obligatorio,
cuyo llamado se registrará en un tablero general.
2º) Sanitarios para discapacitados (sillas de ruedas) obligatorio
y acorde a la Ley Nacional 22.431. Ordenanza Municipal Nº 7273/01
inserta en el punto 3.11.2.3.
h)
3º) Deberán contar con provisión de agua fría
y caliente con grifo mezclador.
4º) La puerta de acceso deberá contar con un mínimo
de 0,90 metros libres segun Ordenanza Municipal Nº 7273/01
incerta en el punto 3.11.2.3
h) que abrirá hacia afuera.
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6.7.1.6.2.3.
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Áreas comunes:
1º) Áreas cubiertas:
El comedor tendrá una capacidad mínima de 1,20 metros cuadrados
por camas habilitadas.
En el caso de que el comedor constituya con la sala de estar un solo ambiente,
la superficie mínima del mismo será de 2 metros cuadrados
por cama habilitada.
El salón destinado para sala de estar tendrá una superficie
mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas,
1,50 metros cuadrados para las próximas 15 camas, y 1 metro cuadrado
para las siguientes. Puede ser un patio que deberá tener un techo
o un toldo metálico corredizo.
2º) Áreas descubiertas:
El patio o jardín disponible tendrá una superficie mínima
de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas, 1,50 metros
cuadrados para las próximas 15 camas y 1 metro cuadrado para las
siguientes.
Las superficie mínima será de 12 metros cuadrados según
Ordenanza 5891/94.
No se aceptan como áreas descubiertas a patios techados con toldos
metálicos, como tampoco terrazas.
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6.7.1.6.2.4.
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Áreas asistencial:
1) El consultorio puede ser compartido mediante una correcta división
con la enfermería o la sala de aislación debiendo contar
esta última con adecuada ventilación. La superficie del
consultorio deberá ser por lo menos de 9 m2. Si no se comparte
el espacio físico, la enfermería deberá contar con
una superficie de 5 metros cuadrados.
2) La Residencia contará con una enfermería central equipada
con una camilla, una mesada no porosa, una pileta para lavado de instrumental,
un anafe para esterilizar, un botiquín para primeros auxilios y
un refrigerador; cada nivel deberá contar con un office de enfermería
como mínimo. Si la Residencia tuviera solo un nivel deberá
contar con un office cada treinta y seis (36) camas.
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6.7.1.6.2.5.
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Cocina, Despensa y Depósito
Modificado por Ordenanza Nº 6294/96
- 1) Cuando el establecimiento no exceda el número de diez (10)
camas para internación poseerá una superficie de nueve
(9) metros cuadrados, un lado mínimo de 2,40 metros y una altura
mínima de 2,50 metros.
- 2) La superficie especificada se incrementará a razón
de 0,30 metros cuadrados por cama.
Todas las puertas de la cocina deben tener dispositivos de cierre automático.
Todas las ventanas y puertas deben tener telas metálicas de malla
fina.
- 3) Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos
deberá instalarse una campana con dispositivo de extracción
forzado que asegure la eliminación de humo, gases y vapores.
- 4) Deberá tener una mesada no porosa con doble pileta e instalación
de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
- 5) El sector destinado a despensa deberá contar con dimensiones
tales que permitan el cómodo acopio de alimentos perecederos
y no perecederos. Se deberá contar con un sector delimitado para
el acopio de vegetales frescos y frutas, en el que se instalará
una bacha para proceder al lavado y acondicionamiento de los mismos,
previo al traslado a la cocina. Para el acopio de artículos de
limpieza, insecticidas y desinfectantes, se deberá destinar un
lugar aislado, seguro y propio para tal fin.
- 6) Deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en
el Código Alimentario Nacional.
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6.7.1.6.2.6.
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Lavadero y depósito de ropa limpia y sucia
- 1) Deberá cubrir las necesidades del establecimiento con superficies
y equipamiento destinado a tal fin, proporcionales al número
de camas habilitadas.
Deberá ser funcionalmente independiente con zonas diferenciadas
destinadas a recepción y clasificación, lavado, secado,
planchado y depósito de ropa limpia.
- 2) El lavadero no se exigirá en aquellos establecimientos en
que dichas tareas fueran contratadas a empresas externas para lo cual
se requerirá el recibo de contratación del servicio.
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6.7.1.6.2.7.
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Circulaciones
a) El ancho libre por donde se desplacen camillas deberá ser de
1,50 m. y permitir el paso simultáneo de dos de ellas en las nuevas
Residencias a habilitarse. En las habilitadas con anterioridad a fecha
01 de abril de 1997 se exigirá un ancho libre de 0,90 metros como
mínimo.
b) Por donde se desplace solo público o personal, el ancho mínimo
será de 0,90 m.
c) Deberá poseer por lo menos un pasamanos para el sector de circulación
de pacientes.
d) En caso de existir desniveles deben ser salvados mediante rampas fijas
o móviles con un sistema de sujeción, acorde con las características
de las mismas, cuyo ancho no será inferior a 0,90 metros y con
superficie antideslizante. Deben ser fijas para desniveles mayores de
0,20 m. La pendiente máxima admitida no podrá ser superior
al 12 %. Si la longitud de la rampa supera los 5 m., deberán realizarse
los tramos inclinados de 1,80 m. como largo máximo.
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6.7.1.6.2.8.
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Escaleras
a) La escalera tendrá un ancho mayor o igual a 1,10 m. libres.
Si la escalera es utilizada como medio de salida, deberá cumplir
con el ancho estipulado en la normativa correspondiente.
b) Los escalones serán antideslizantes y no poseerán narices
evidenciadas.
c) Contarán con pasamanos a ambos lados.
d) Protección de acceso a la escalera.
e) Tendrá tramos rectos escalones hasta 10 escalones entre descanso,
no admitiéndose escalones compensados y deben permitir el libre
tránsito de una camilla.
f) Si el edificio cuenta con planta baja y un nivel, deberá contar
con ascensor obligatorio, además de la escalera.
g) Si el edificio cuenta con planta baja y dos niveles o más, deberá
contar con montacamilla y escalera obligatorios.
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6.7.1.6.2.9.
|
Pisos
Todos los pisos del establecimiento deben ser lisos, lavables, impermeables,
incombustibles y antideslizantes.
Está prohibido el uso de cualquier tipo de alfombras.
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6.7.1.6.2.10.
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Revestimientos
a) Todos los locales cerrados constarán con paredes de mampostería
revocadas y pintadas en colores claros y lavables.
b) Los techos serán de cemento, yeso o bovedillas revocadas.
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6.7.1.6.2.11.
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Prevenciones generales contra incendios
a) Las Residencias para personas mayores deberán cumplir las disposiciones
generales fijadas en el Reglamento de Edificación en su punto 3.10.
De la Protección contra Incendios.
b) Previo a la habilitación de una Residencia para Personas Mayores,
el Cuerpo de Bomberos deberá extender un informe sobre los medios
de seguridad (matafuegos, detectores de humo y gases, sistemas de alarma
y señalizaciones), de escape y/o salida con que cuenta el edificio.
Si del mismo surgiera alguna reforma o adaptación se efectuará
una inspección para verificar el cumplimiento de la misma.
Luego de verificar que se cumple lo establecido en cuanto a Prevención
contra Incendio, el Cuerpo de Bomberos extenderá un segundo informe,
que será presentado por los interesados en habilitar Residencias
para Personas Mayores, cuando soliciten la inscripción reglamentaria
en Inspección General.
|
6.7.1.6.2.12.
|
Sistema de protección contra incendios
1º) Matafuegos
- a) El Cuerpo de Bomberos indicará de acuerdo a las características
del edificio el tipo de matafuegos a utilizar y su óptima ubicación.
Se ubicarán de tal forma que no sea menester recorrer mas de
quince (15) metros para alcanzarlos.
- b) Los mismos deberás estar en buen funcionamiento y al alcance
del personal de la Residencia (a 1,60 m. del nivel del suelo a su parte
más alta) que estará familiarizado con la forma de aplicación
y operación de los matafuegos.
- c) Certificado donde conste el llenado de los matafuegos y su fecha
de vencimiento.
2º) Detectores de humo y gases
- a) Se implementará dicho sistema en todos los ámbitos
de la Residencia.
- b) El circuito de los mismos se debe alimentar mediante baterías
perfectamente cargadas que actúen cuando se interrumpa el servicio
eléctrico.
- c) Los detectores se instalarán preferentemente en techos o
muros a no más de 0,30 metros de los mismos.
- d) El sistema contará con una alarma eléctrica conectada
con los detectores que sonará al activarse éstos.
3º) Alarma manual
- a) Contará con estaciones manuales en caso de no funcionar
la alarma de los detectores de humo y gases.
- b) Se distribuirán estratégicamente de manera que una
persona no tenga que recorrer más de 15 m. para encontrar la
alarma más cercana.
4º) Señalización de las salidas
- a) El recorrido hacia las salidas de emergencia debe contar con la
leyenda "HACIA LA SALIDA".
- b) Las puertas que conduzcan hacia la salida de emergencia debe contar
con la leyenda "SALIDA".
- c) Las puertas, pasillos u escaleras que no se constituyan en vías
de escape deben poseer la señal "NO ES SALIDA".
- d) Es obligatoria una alimentación de emergencia para que en
caso de quedar anulada la alimentación de energía habitual
se puedan iluminar las señales, los pasillos y escaleras y puedan
funcionar correctamente el sistema de alarmas.
- e) Es optativo una señalización luminosa empotrada en
la pared a 0,30 m. del piso, la cual existe para guiarse a través
del humo.
- f) Cada local en la cara interna de la puerta deberá contar
con un plano esquemático de la planta donde se marcará
el local, con la dirección y recorrido hacia la salida. Además
se darán indicaciones en caso de siniestro.
- g) Los ejercicios de evacuación frente a un incendio son esenciales
en este tipo de establecimientos pero se limitarán a los empleados
con el fin de asegurar una correcta utilización de las salidas
de emergencias. Todos los ejercicios tienen que preveer la simulación
de la llamada a los bomberos.
- h) Todos los baños del establecimiento deberán contar
con luz de emergencia.
|
6.7.1.6.2.13.
|
Mantenimiento y Registro
a) Se deberá hacer un mantenimiento periódico de las salidas
de emergencias, matafuegos, detectores de humo y gases, alarmas y señalización
de salidas.
b) Se deberá llevar por escrito un registro en el cual consten
las inspecciones realizadas.
|
6.7.1.7.
|
RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES CON HABILITACIÓN ANTERIOR A
LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN
Las Residencias para Personas Mayores habilitadas con anterioridad a
la presente Reglamentación, 21 de noviembre de 1986, tendrán
un plazo de dieciocho (18) meses, a partir de dicha fecha, para adecuarse
al inciso g) del punto 6.7.1.6.2.8.
(montacamillas) y de doce (12) meses para cumplimentar lo especificado
en el punto 6.7.1.6.2.12.
inciso 2º y 3º (detectores de humo y gases y alarma manual)
de la misma.
En tanto en los incisos 1º y 4º del punto 6.7.1.6.2.12.
(matafuegos y señalización de las salidas) fueron de aplicación
inmediata a partir del 21 de noviembre de 1986.
Estas medidas se aplicarán a aquellos establecimientos con habilitación
definitiva y/o licencia de uso no menor de veinticuatro (24) meses.
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6.7.1.8.
|
DEL REGIMEN DE PENALIDADES
1º) La Municipalidad, a través de la repartición correspondiente
deberá realizar una inspección integral de cada Residencia,
como mínimo una vez por mes. La transgresión a cualquiera
de las disposiciones de la presente Reglamentación, hará
pasible al titular del establecimiento, de las sanciones previstas por
el Código de Faltas en el orden municipal en vigencia.
2º) El resultado de la inspección, deberá ser comunicado
a las Secretarías de Salud Pública y Promoción Social,
las que a través de las oficinas correspondientes realizarán
una evaluación anual del funcionamiento de los establecimientos.
|
6.7.1.9.
|
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
1º) En caso de que la Municipalidad, por razones derivadas a la
clausura de una Residencia para Personas Mayores, o por otra de igual
gravedad o emergencia, necesite albergar transitoriamente a personas mayores
indigentes en establecimientos privados con fines de lucro , los mismos
estarán obligados a recibir sin retribución alguna a una
(1) persona cada quince (15) alojados pagos que posean, debiendo dispensarle
a ésta, idéntica atención que al resto de sus albergados.
2º) Ante cualquier clausura se notificará a la Dirección
General de Auditoria Médica de la Provincia.
|
6.7.2.
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CENTRO DE DIA PARA ADULTOS MAYORES
Incorporado por Ordenanza Nº 5730/93. Modificado por Ordenanza
Nº 7273/01
|
6.7.2.1.
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DEFINICIÓN
Será considerado "Centro de Día para Adultos Mayores",
todo establecimiento privado con o sin fines de lucro estatal o para estatal,
destinado exclusivamente a la rehabilitación predomiante psico-social
de los adultos mayores.
a) El Centro de Día estará a cargo de un equipo interdisciplinario
abocado a lograr el bienestar psico-físico social de los concurrentes,
a fin de que permanezcan activos en su medio, prolongando el grado de
independencia en las actividades de la vida diaria y otras de desempeño
cotidiano, desarrollar sus potencialidades y habilidades promoviendo el
intercambio interpersonal sea entre sí o bien con sus familiares,
amigos, la comunidad, para su reinserción activa en sus grupos
de pertenencia.
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REQUISITOS DE LA PLANTA FÍSICA
Localización y acceso al edificio
En centro urbano con vías de acceso pavimentadas o transitables
aún en condiciones climatológicas adversas.
Su ingreso a nivel vereda, con rampa adecuada con pasamanos y piso antideslizante,
con apertura que permita el cómodo paso de las sillas de ruedas
y libre de todo obstáculo.
El acceso peatonal como el vehicular será techado.
Dispondrá el ingreso al edificio de puertas con apertura/s contemplando
que su ancho permita el cómodo paso de sillas de ruedas.
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6.7.2.2.2.
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Características del inmueble
El edificio se desarrollará en planta baja, de contar con más
de un nivel además de escalera -adecuada en cuanto a normas y usos,
tipo de materiales, etc.- deberá disponer de un ascensor preparado
para trasladar personas en sillas de ruedas. Se aceptará planta
alta para estructuras de servicio y administración.
- Inciso a) Circulaciones generales.
Ancho mínimo 1,10 m., pisos antideslizantes, pasamanos en ambos
lados con iluminación natural y/o artificial adecuada y liberado
su recorrido de obstáculos.
- Inciso b) Instalaciones.
- eléctrica, con disyuntor
- gas
- telefónica
- contra incendio, según normas vigentes, detectores de humo
y señalización de vías de escape.
- acondicionamiento ambiental
- agua caliente
- luz de emergencia
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6.7.2.2.3.
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Transporte
Servicio propio o contratado, preferentemente dotado de sistema de fácil
acceso para el usuario.
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6.7.2.2.4.
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Ambientes mínimos solicitados:
Deben contar con buena y reglamentaria iluminación y ventilación
tanto natural como artificial.
- Inciso a) Local de admisión:
Aproximadamente de 9 m² con las medidas reglamentarias según
Código (lado mínimo 2,50 m., altura mínima 2.60m.)
- Inciso b) Local de uso profesional:
Aproximadamente de 9 m² con destino a consultorio médico
o eventualmente otros usos (psicológico, terapista, ocupacional,
asistente social, nutricionista, etc.).
Debe contar con: anexo o lavamanos incorporado.
Equipado con: escritorio, sillas y camilla.
- Inciso c) Office de enfermería:
Mínimo 3 m2, equipado con mesada con bacha y vitrina para medicamentos.
- De contar con un local de dimensiones de 10 m2 o mas, pueden unificarse
las mencionadas en los incisos b y c.
- Inciso d) Guardarropa:
Con capacidad para albergar la ropa de calle de los concurrentes, así
como objetos varios (bolsos, paraguas, etc).
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6.7.2.2.5.
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Areas comunes
De cada uno de los locales que componen el área, deben sumarse
sus metros cuadrados, siendo el mínimo de 3,60 m2 por persona.
- Inciso a) Comedor: 1,30 m2 por persona, con el mobiliario y equipamiento
adecuado.
- Inciso b) Sala de estar: 1 m2 por persona con destino a descanso,
plática, lectura, etc. El equipamiento deberá estar de
acuerdo a las actividades a desarrollar.
- Inciso c) Salas Multiuso: 1,30 m2 por persona para terapia ocupacional,
actividad física, de recreación, talleres, etc.
- Los locales mencionados en los incisos b y c pueden conformar un único
ambiente divisible, con el metraje por persona correspondiente.
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6.7.2.2.6.
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Servicios Generales
- Inciso a) Cocina:
- Superficie mínima 9 m2 (0,30 m2 por persona).
- pisos lavables
- paredes con revestimiento de azulejos o similar, altura 2,10 m.
- mesada con acero inoxidable
- pileta de acero inoxidable, con dimensión y profundidad que
permita la higiene de los elementos
- campana con extractor incorporado
- alambre mosquitero en todas las aberturas
- extractor ambiental
- Si el servicio de comida es contratado, debe cumplimentar un módulo
de cocina mínimo.
- Inciso b) Despensa:
- Dividida en sectores: 1 para alimentos semi-perecederos, 1 para alimentos
secos
- Si el local se brinda al exterior, deberá contar con tela mosquitero
en todas las aberturas
- Paredes y pisos lavables
- Inciso c) Depósito:
- Destinados a enseres y artículos de limpieza.
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6.7.2.2.7.
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Sanitarios
Artefactos (1)
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Hombres
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Mujeres
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Inodoros |
1 c/30 |
1 c/10 |
Lavabos |
1 c/15 |
1 c/15 |
Mingitorios |
1 c/15 (2) |
--------- |
Duchas |
1 c/15 |
1 c/15 |
(1) Agua fría y caliente.
(2) De no instalarse mingitorios, la relación de inodoros se incrementará
a 1 c/20 hombres.
Respecto de las duchas es favorable que las mismas se encuentren en local
propio, de modo de aislar dicha función del baño propiamente
dicho, en este caso las mismas sumarán 1 c/15 del total de los
concurrentes.
Para los fines propuestos respecto de los artefactos pueden admitirse
baños "tipo club" o colectivos, con divisiones interiores
necesarias para resguardar las distintas funciones. Deben cumplimentarse
dimensiones y normas vigentes, además de tomarse en cuenta las
necesidades funcionales del usuario.
- - antideslizantes en duchas; solo se exigirá cuando el solado
no sea el adecuado.
- - Agarraderas en artefactos según requerimientos de las figuras
siguientes:

- - paredes revestidas; altura 1,80 m. lavables e impermeables.
- - Pisos lavables y antideslizantes
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6.7.2.2.8.
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Dependencia del personal
Inciso a) Vestuario y sanitarios: diferenciados si en el lugar de trabajo
hay personal de ambos sexos.
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6.7.2.2.9.
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Áreas descubiertas
Patio o jardín: 2 m2 como mínimo para cada persona, hasta
15 residentes, para los próximos 15: 1,5 m² y para los restantes
1 m2, con equipamiento necesario para actividades al aire libre.
No se aceptarán terrazas-jardín, ni patios techados con
sistema de toldos metálicos en reemplazo de patio o jardín.
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6.7.2.2.10.
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Ambientación y confortabilidad
Deberá responder a los objetivos de la prestación del establecimiento
brindando:
- calidez
- comodidad
- homogeneidad en su decoración y mobiliario
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REQUISITOS PRESTACIONALES
EQUIPAMIENTO
- Inciso a) Comedor:
- vajilla: un juego completo por concurrente, en buen estado; comprende:
plato hondo, playo y de postre, una taza, compotera, vaso y cubiertos;
tamaño adecuado, sin molduras.
- Cubiertos de acero inoxidable.
- Mesas y sillas: de acuerdo al número de concurrentes y para
grupos de cuatro a seis comensales.
- Mesas: con tablero enchapado lavable.
- Sillas: de alto, diseño adecuado.
- El mobiliario deberá presentar estructura firme y adecuada
a su uso.
- Mantelería: comprende servilletas de tamaño adecuado,
de tela o descartables, en relación al número total de
concurrentes.
- Inciso b) Sala de estar:
- Sillas y sillones en número adecuado a la capacidad de concurrentes,
con las mismas características mencionadas en el inciso anterior.
- Inciso c) Sala/s multiuso:
a - Terapia ocupacional:
- Mesa de estructura firme, de material de fácil limpieza, de
características adecuada al usuario, con módulo de adaptación
para discapacitados (tabla con escotadura).
- Sillas de estructuras firmes, de material de fácil limpieza
.
- Características adecuadas al usuario.
- Armario o placard para depósito de materiales (2 m de altura
por 1,50 m de ancho por 0,50 m de profundidad).
- Estanterías con cuatro estantes de 2 m x 0.25 m aproximadamente.
- Herramientas para cerámicas, telares, cueros, costuras, cotillón,
cocina, etc.
- Materiales: para trabajo de cerámica, cueros, costura, cotillón,
cocina, etc.
- Inciso d) Actividad física:
- Sillas de estructura firme y adecuadas.
- Colchonetas de espuma de goma, forradas (mínimo 1,60 m X 0,70
m de superficie y 0.03 m. de espesor) por cada concurrente, en buen
estado.
- Pelotas de distintos tamaños y pesos.
- Instrumentos de percusión.
- Equipo musical.
- Juego de acuerdo a la demanda y posibilidades de los participantes.
- Inciso e) Enfermería:
- Elementos de uso profesional:
- Un termómetro
Biauricular
Un tensiómetro
Guantes descartables /estériles
Bolsa de hielo
Antisépticos - desinfectantes
nebulizador - ampolla nebulizadora de vidrio
Bajalenguas - martillo
Jeringas descartables - agujas descartables.
Gasa - algodón - apósitos - tela adhesiva, preferentemente
antialérgica
Material para curaciones, estéril e individual
Instrumental mínimo para curaciones.
- Botiquín de urgencias.
- Ubicado en consultorio médico u office de enfermería,
provisto de:
Digitales
Diuréticos
Hipertensores
Hipotensores
Analgésicos
Corticoides
Antidiarreicos
Antipiréticos
Antiespasmódico
Vasodilatores coronarios
Antinflamatorios
Psocotrópicos (antipsicóticos, tranquilizadores, hipnóticos,
antiepilépticos)
(Inyectables y en comprimidos, con fecha de vencimiento)
-Medicación programada:
Lugar destinado ubicado en consultorio u office de enfermería.
- Inciso f) Cocina:
Si el servicio es propio:
- - Hasta 20 raciones: preferentemente un módulo semi-industrial,
mínimo dos quemadores y un horno o dos cocinas familiares
completas.
- - Hasta 50 raciones: un módulo semi-industrial de 4 hornallas
y un horno, o el módulo anterior más anafe de dos
hornallas semi-industriales.
- - Hasta 100 raciones: un módulo industrial de 4 hornallas,
de dos hornos y 0.25 m2 de plancha o parrilla, o dos módulos
semi-industriales.
Nota:
En todos los casos puede tratarse de módulos integrados o de
hornallas y hornos separados.
Todos deben encontrarse en buen funcionamiento.
- Balanza: para alimentos, tipo abanico. Mínimo 5 Kg.
- Licuadora:
hasta 50 raciones: 1 licuadora industrial de uno o dos vasos.
hasta 100 raciones: 1 licuadora industrial de dos vasos.
optativo una procesadora.
- Heladera:
Hasta 20 raciones: dos familiares de 15 pies.
Hasta 50 raciones: una comercial de 4 puertas.
Hasta 100 raciones, una comercial de seis puertas.
Deben encontrarse en funcionamiento
- Freezer: optativo en todos los casos.
- Batería de cocina:
Completa: elementos suficientes para la preparación y cocción.
En aluminio o acero inoxidable, de tamaño adecuado.
En buen estado de conservación.
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6.7.2.3.2.
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ORGANIZACIÓN
- Inciso a) Plan terapéutico:
Siendo el objetivo principal del centro de día para adultos mayores
la rehabilitación psicosocial del adulto mayor para una mejor
integración en su medio, el establecimiento debe contar con un
equipo interdisciplinario, que utilizando la metodología propia
de cada disciplina establezca:
- diagnóstico psicofísico
- problemática socio-familiar
- plan terapéutico - programa de actividades
- evaluación del proceso de tratamiento instituido.
Para ello deberá contar con la participación de las siguientes
áreas:
- médica
- psicológica
- social
- terapia ocupacional
- actividades físicas
y los servicios de:
- Alimentación
- Armarios bajo mesada y alacenas: de fácil limpieza. En buen
estado de conservación e higiene. Si son de madera, deben ser
tratados con pintura retardadora de fuego.
- Elementos de limpieza: para uso exclusivo en la cocina. En buen
estado y cantidad suficiente.
- Transporte de alimentos:
- bandeja en relación al número de mesas
- elevadores o carro transportador: se exigirá cuando la
distancia al comedor comprometa la llegada de los alimentos en forma
adecuada.
Si el servicio es contratado:
- anafe de cocina y horno.
- Heladera
- Alacena con mínimo stock para cubrir eventualidades
- Elementos de limpieza
- Enfermería
- Pedicuría
- Administración
- Mantenimiento
- Maestranza.
El programa de actividades a desarrollar tendrá como objetivo:
- - lograr el bienestar psico-físico y social de los concurrentes,
a fin de que permanezcan activos y productivos en su medio.
- - Prolongar el grado de independencia en las "actividades
de la vida diaria", desarrollándose la capacidad necesaria
para que puedan vestirse, higienizarse, alimentarse y realizar
otras tareas de desempeño cotidiano.
- - Promover el intercambio interpersonal, entre sí, con
familiares, amigos, para una reinserción activa en sus
grupos de pertenencia.
- - Fortalecer la red vincular.
- Inciso b) Registro:
Todas las actividades deben estar debidamente registradas por los respectivos
responsables, pudiendo formar parte de la Historia Clínica de
cada concurrente.
- Inciso c)
- Prestación.
- Frecuencia - diaria.
- Jornadas completas, comprende desayuno, almuerzo, y merienda.
Las actividades grupales que realizan las distintas áreas no
podrán exceder el número 20 de participaciones.
Se tendrán en cuenta como parte importante del programa de
actividades, la realización de actividades externas.
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6.7.2.3.3.
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RECURSOS HUMANOS:
- Inciso a)
Personal profesional médico geriátrico o clínico,
psicológico, asistente social, terapia ocupacional, profesional
a cargo de las actividades físicas ,dietista nutricionista, personal
de enfermería: enfermera y/o auxiliar de enfermería.
El plantel profesional mínimo corresponde a un módulo
de treinta concurrentes. Es indispensable la presencia profesional durante
todo el desarrollo de la jornada.
- Inciso b)
Personal común: (módulo según número
de asistentes) |
10 |
20 |
30 |
Mucamas/ asistentes geriátricos |
1 |
2 |
3 |
Cocineras |
1 |
2 |
3 |
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6.7.2.4.
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CARACTERÍSTICAS DE MATERIALES:
Todos los materiales a emplear en los Centros de Día para Adultos
Mayores, deberán ser ignífugos.
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