2.1.
DE LAS TRAMITACIONES
2.1.1.

REQUERIMIENTO DE PERMISO O AVISO DE OBRA

2.1.1.1.

Trabajos que requieren permiso de obra

Se deberá solicitar permiso para:
- Construir nuevos edificios.
- Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
- Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.
- Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal.
- Cercar al frente; elevar muros.
- Cambiar o modificar estructuras de techos.
- Desmontar y excavar terrenos.
- Efectuar demoliciones.
- Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables, y ampliar, refaccionar o transformar las existentes.
- Abrir vías públicas.
- Mensurar predios y modificar el estado parcelario.
Antes de realizar trabajos de proyección de obras que requieran permiso, se deberá obtener de la Oficina de Catastro la Certificación de Nomenclatura Parcelaria a los efectos de conocer las particulares restricciones del dominio que eventualmente pudieran afectar al predio como ser: ensanche, apertura o rectificación de la vía pública u otras que pudieran existir.

2.1.1.2.

Trabajos que requieren aviso de obra

Se deberá solicitar aviso de obra para:
Los que practiquen refacciones de muy poca importancia, como ser:
- pintura en general.
- reparaciones de: carpintería, herrería, revoques, vidriería y sanitarios.
-arreglos no estructurales de cubiertas: impermeabilizaciones, doblado de ladrillo, contrapisos.
- cambio de pisos.
Estas intervenciones se autorizarán siempre y cuando no afecten o modifiquen los materiales y proporciones de la fachada y/o distribución y estructura (incluso los dinteles) del edificio en general.

 

2.1.2.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACION DE PERMISOS O AVISO DE OBRA

2.1.2.1.

a) Aviso de obra:
Toda persona que deba realizar las intervenciones citadas en el punto 2.1.1.2. deberá presentar una nota en la que declarará los trabajos a efectuar ante la Dirección General de Obras Particulares.

b) Permiso de edificación:

1- Visación previa de Comisión Evaluadora:

    Incorporado por Ordenanza Nº 6705/98.
    Establécese que en toda obra declarada de interés patrimonial y que se exima de retiro obligatorio por tales causas, el propietario y el profesional interviniente deberán comprometerse a reacondicionar las fachadas de aquellas en todos sus aspectos materiales y formales.
    El compromiso de reacondicionamiento de fachadas a que alude el párrafo anterior se formalizará con la firma de un convenio entre el Departamento Ejecutivo y el Propietario del inmueble.
    Para otorgar el final de obra, será obligación del propietario del inmueble haber cumplimentado previamente con el reacondicionamiento de fachada, conforme al compromiso asumido.
    Para toda reforma o demolición de edificios existentes con fecha de aprobación de planos anterior al 1 de enero de 1953 deberá presentarse la visación previa ante el Programa de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano (Creado según Ordenanza Nº 6171/96)
    a) Presentación La presentación consiste en una visación previa que constará de dos copias del plano de demolición o reforma, una copia del permiso anterior, dos fotos, una de la fachada y otra incluyendo el entorno donde está inserta la obra, y en el caso de que se trate de una demolición total una copia del proyecto a realizar.
    Esta presentación deberá realizarse, previo al trámite ante los Colegios Profesionales a fin de evitar el pago de honorarios y gastos sobre obras de las cuales la referida Comisión recomendase no autorizar su demolición o reforma.
    b) Tramitación La Dirección General de Obras Particulares, denegará transitoriamente los permisos no autorizados por el Honorable Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto por Decreto 11844/96 y 12099/96. La Dirección General de Obras Particulares, quedará facultada para otorgar los permisos correspondientes.

    Decreto Nº 11844/96
    El Departamento Ejecutivo se abstendrá de dictar Resoluciones u otros actos administrativos que otorguen y/o autoricen permisos u obras que no encuadren o no estén contemplados en la normativa vigente contenida en el Plan Regulador de la ciudad, su Código Urbano y Reglamento de Edificación.
    El Honorable Concejo Municipal establece que todo trámite tendiente a obtener autorizaciones, permisos o licencias de uso para obras que no encuadren o no estén contempladas en la normativa vigente y que resulten de interés para el municipio, será girado a este Cuerpo con sus respectivos informes técnicos a los fines de su consideración.
    La violación de lo pautado en los arts. 1º y 2º del presente implicará para el Honorable Concejo Municipal, sin más interpretaciones, el incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo de los deberes de funcionario público.

    Decreto Nº 12099/96
    Se rechaza el Mensaje 33/96 SPI enviado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se observa totalmente el Dto. Nº 11844/96, consecuentemente quedando en firme el Dto. Nº 11844/96.

    Con el fin de verificar el cumplimiento de lo resuelto por Honorable Concejo Municipal, como así también atender las emergencias referentes a demoliciones, alteraciones en los edificios que se consideren de interés histórico y coadyugar a un mejor cumplimiento de las funciones, la Dirección General de Obras Particulares designará un inspector que estará destinado a tal efecto.
    Ante el incumplimiento de las normas de presentación y/o adelantamiento de tareas en obras, sin cumplimiento del trámite correspondiente los responsables serán pasibles de: al profesional suspensión y al propietario multa.
    Transcurrido el plazo, otorgado a la Comisión a los efectos de que se expida sobre las solicitudes presentadas, la Dirección General de Obras Particulares quedará facultada para evaluar dichas presentaciones y otorgar los permisos correspondientes.
    Con el fin de verificar el cumplimiento de lo resuelto por la Comisión, como así también atender las emergencias referentes a demoliciones, alteraciones en los edificios que se consideren de interés histórico y coadyugar a un mejor cumplimiento de las funciones, la Dirección General de Obras Particulares, designará un Inspector que estará destinado a tal efecto.
    Ante el incumplimiento de las normas de presentación y/o adelantamiento de tareas en obras sin cumplimiento del trámite correspondiente, los responsables serán pasibles de: al profesional, suspensión y al propietario, multa.

2- Ficha de edificación

    Modificado por Ordenanza Nº 5402/92
    Toda persona que deba construir edificios nuevos, realizar refacciones, ampliar o modificar lo ya construído, deberá presentar "ficha de edificación" en duplicado, en la que se declaran las obras a efectuar, siendo tramitada la misma por las Direcciones Generales de Topografía y Catastro; de Finanzas y de Obras Particulares.

  • a) Presentación:
    Será llenada por el solicitante, el original y el duplicado y se presentará ante la Dirección General de Topografía y Catastro y acompañada por lo estipulado en la Ordenanza Nº 4.420/88 y sus modificatorias y por la última boleta de impuesto inmobiliario, entregándose al recurrente una tarjeta numerada que servirá para tramitar la ficha ante las distintas oficinas.


  • b) Tramitación:
    1- La Dirección General de Topografía y Catastro, si no hubiera observaciones, remitirá el original dentro de los dos días de su recepción, a la Dirección General de Obras Particulares la que, si tampoco tuviera observaciones que formular, recibirá el respectivo expediente de edificación. El duplicado será remitido, en idéntico plazo, a la Dirección General de Finanzas (Dirección de Gravámenes sobre Inmuebles).
    2- La Dirección General de Finanzas, si el inmueble no registra deudas en concepto de Tasa General, sobretasa a baldíos y adicionales, remitirá el duplicado a la Dirección General de Obras Particulares dentro de los dos días de su recepción. En caso de registrarse deuda no se liberará la ficha de edificación hasta que se demuestre su regularización ante la Dirección General de Finanzas.
    3- La Dirección General de Obras Particulares adjuntará el duplicado al expediente de edificación.


  • c) Expediente de Edificación:
    Una vez adjuntado el original y el duplicado de la ficha al expediente de edificación y aprobado el mismo, recién la Dirección General de Obras Particulares podrá otorgar el Permiso de Edificación.
    Si no hubiese presentado el expediente de Edificación en la Dirección General de Obras Particulares, dentro de los 60 días de presentada la ficha quedará vencida debiendo presentarse una nueva ficha de edificación.
    Haber presentado la ficha de edificación no autoriza a iniciar obras, por lo tanto, no significa Permiso de Edificación.
2.1.2.2.

Línea y nivel

La Municipalidad dará por escrito, dentro de los 15 días de solicitado, el nivel para las obras que se realicen dentro del municipio. La línea será la que surja del certificado impuesto por la Ordenanza Nº 4.420/88. Certificado de verificación de límites y amojonamiento y/o plano de mensura y sus modificatorias.

2.1.2.3.

Planos y planillas
Modificado por Ordenanza Nº 7385/02

Al solicitar permiso para construcciones y/o refacciones, deberán presentarse:

3- Instancia Preliminar:

1º.- Planos:
Se presentarán una copia heliográfica firmada por Profesional Habilitado de los planos correspondientes a Arquitectura a los efectos de realizar las correciones pertinentes en las cuales deberá constar la información requerida correspondiente a las cuestiones estructurales.
- Planta de cada piso con indicaciones de las medidas de ambientes, patios y muros.
- Secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción.
- Fachada o fachadas, si tuviera varias y cercos y/o verjas, si las hubiera.
- Planos y planillas de estructura resistente, incluyendo fundaciones, cargas en las medianeras existentes, etc.
- La Dirección General de Obras Particulares podrá exigir la presentación de otros planos para la mejor comprensión del proyecto.
- Para los casos en que los profesionales presenten la documentación gráfica procesada digitalmente, deberá presentar una copia de los planos anteriormente descriptos en soporte digital (Zip, Diskette o CD-Rom).

La presentación constará de toda la información que la Dirección General de Obras Particulares considere pertinente.

El profesional adjuntará el formulario donde constarán todos los datos de dominio, catastrales, afectaciones, restricciones al dominio, observaciones correspondientes tanto al Código Urbano como al Reglamento de Edificación, a partir de la información ya existente en diversas reparticiones municipales que el Departamento Ejecutivo implementará concentrándola en un sistema infomático en la Dirección General de Obras Particulares. El formulario deberá constar con sello y firma autorizada. La base de datos será de libre acceso previo pago del sellado correspondiente.

Los datos consignados sólo podrán ser modificados por la repartición responsable de la elaboración de los mismos.

4- Presentación para el otorgamiento del Permiso de Edificación
Conjuntamente con la presentación de planos deberá adjuntarse la constancia del cumplimiento de las exigencias establecidas en las Leyes Nº 10.653, 10.946, 11.008 y 4.114 y sus Decretos Reglamentarios y Carpeta de solicitud de Permiso de Edificación por duplicado.

2º.- Planos:
Se presentarán 4 (cuatro) copias heliográficas conteniendo toda la información de Arquitectura y Estructura ya visadas por la Dirección General de Obras Particulares, por lo tanto deberán acompañar esta presentación el o los plano/s definido/s en el ítem 1º.

Con esta información se otorgará el Permiso de Edificación que permitirá el inicio y desarrollo de las obras.

3- Presentación Final para el otorgamiento del Final de Obras
El profesional responsable presentará la solicitud de inspección final de obras acompañando constancia de aportes definitivos establecidos por Leyes Nº 10.653, 10.946, 11.008 y 4.114 y sus Decretos Reglamentarios.
Una vez realizada y aprobada dicha inspección el profesional realizará la presentación final de planos conforme a obra que constará de la siguiente documentación:

  • Arquitectura y Estructura:
    Un original en tela o film polyester y las 4 (cuatro) copias heliográficas visadas por la D.G.O.P. al momento de otorgar el Permiso de Edificación.

  • Sanitarios:
    Un original en tela o film polyester, y dos copias heliográficas del plano de sanitarios, los cuales deberán ajustarse a lo establecido por el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Obras Sanitarias de la Nación o el que se encuentre vigente a nivel Nacional o Provincial, reflejando, con carácter de Declaración Jurada, el estado y características de la instalación ejecutada. Esta información será firmada por el profesional interviniente.

  • Electricidad:
    Un original en tela o film polyester, y dos copias heliográficas del plano de electricidad, donde refleje, con el carácter de Declaracián Jurada, el estado y caraterísticas de la instalación ejecutada. Los planos deberán confeccionarse de la forma determinada por el Reglamento de Edificación vigente, conteniendo los dibujos de acuerdo a las Normas IRAM y la simbología de los circuitos eléctricos según la Norma IEC (International Electrotechnical Comission) firmada por profesional interviniente.

  • Esta documentación (Sanitaria y Electricidad) se registrará en el archivo de la D.G.O.P. al sólo efecto de contar con copia de la documentación en caso de solicitarla el propietario y/o profesional actuante en otras mejoras y/o emergencias, siendo la responsabilidad por las obras ejecutadas del o de los profesionales que hubiesen intervenido.

  • La Dirección General de Obras Particulares reglamentará las exigencias de acuerdo a la complejidad de la obra y a las adecuaciones del trámite.

2.1.3.

REQUISITOS TECNICOS IMPRESCINDIBLES PARA LA PRESENTACION DE PLANOS DE EDIFICACION

a) Escalas métricas
Los planos de plantas, secciones y estructuras de edificios podrán ser presentados en escalas 1:100 o 1:50. Las fachadas en escala 1:50, o en escala 1:100 cuando el carácter de la fachada lo permita.

b) Signos y leyendas
1- Signos convencionales

  • a) En los planos de arquitectura se indicarán las paredes y techos con los siguientes signos convencionales:

    Existentes: los espesores de las paredes o techos serán rellenados en negro -
    Nuevas: los espesores de las paredes y techos se rellenarán con puntos -
    A regularizar: los espesores de las paredes y techos se rayarán a 45º -
    A demoler: se indicarán las paredes y techos en líneas punteadas -
      Las construcciones de madera, hierro y hormigón no se distinguirán usando colores, sino colocando al lado de las partes a edificar, en letras, la denominación correspondiente.

  • b) En los planos de sanitarios se indicarán:

    Obras existentes: raya, 2 puntos,
    Cañería principal y artefactos primarios: línea continua
    Cañerías y artefactos secundarios: línea de puntos
    Caños de ventilación: doble raya en trazos,
    Cañerías de agua fría y caliente: raya, punto, indicando con F o C al lado de cañería si es fría o caliente,
    Cañería pluvial: trazo de raya

2- Destino de locales, acotaciones:
Los planos indicarán el destino de cada local con las medidas necesarias para su fácil comprensión como ser: dimensiones del terreno, de los locales y patios, espesores de los muros, altura de los locales, dimensiones de vigas, columnas, armaduras, etc. Se señalará el nivel del piso bajo con relación al cordón de la vereda definitiva.

ESQUEMA 2.1.3. c)
Modificado por Ordenanza Nº 6893/99

Contenido de las carátulas de los planos.
La carátula de instalaciones eléctricas correspondientes, según lo dispuesto por Ordenanza Nº 3419/83 modificada por Ordenanza Nº 5628/93 (Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas para interiores en inmuebles) se adopta igual carátula que la del plano de obras sanitarias con la salvedad de designar bajo título "Instalaciones Eléctricas".

ESQUEMA 2.1.3. d)
Tamaño, plegado y carátula de los planos

c) Contenido de la carátula de los planos. Modificado por Ordenanza Nº 6893/99
La carátula contendrá los siguientes datos:

  • - Designación de la obra y prototipo correspondiente a dicha calidad de ocupación.
  • - Nombre del propietario, calle y número del edificio a construir
  • - Croquis de localización del predio, con determinación de calles y códigos correspondiente a las mismas, medidas del lote y su posición en la manzana y distancias a las esquinas (arranques)
    Para edificación e instalación la posición del predio tendrá igual orientación que los planos generales, indicando el Norte.
  • - Determinación del Distrito Urbano, superficie del terreno, índice edilicio o de ocupación (según corresponda) mínimo y máximo, y las superficies que de ellos se derivan.
  • - Firmas aclaradas y domicilios legales del o de los propietarios; firmas aclaradas y domicilios, de los profesionales y/o empresas intervinientes con la respectiva mención de su actuación, título, matrículas profesionales según los Colegios intervinientes. Todos los datos deben ser escritos, no permitiéndose reemplazarlos pos sellos.
  • - Datos correspondientes al catastro y partida del impuesto inmobiliario correspondiente al inmueble en cuestión.
  • - Visto del cálculo de estructuras realizado, correspondiente al revisor de planos.
  • - Determinación del estado de la edificación existente y espacio correspondiente a sellos oficiales.

d) Tamaño, plegado y carátula de los planos.
1. La forma y tamaño mínimo de los planos es la indicada en la figura 2.1.3.d1).
2. Las láminas podrán tener un tamaño máximo de 0,80 m x 1,20 m correspondiente a una superficie de 1 m2 y una vez plegadas deberán tener 0,185 x 0,295 m.
El procedimiento a seguir para el plegado será el indicado en la figura correspondiente, de modo que queden siempre al frente de la "carátula de la lámina" (ver figura 2.1.3.d2).

 

2.1.4.

2.1.4.1.

TRAMITES PARA ESTUDIO, APROBACION DE DOCUMENTOS Y CONCESION DE PERMISO

Aprobación de planos

A) La Dirección General de Obras Particulares: una vez cumplimentados los requisitos reglamentarios correspondientes y aprobados los planos respectivos, notificará al recurrente, informándole: I) que el plano ha sido aprobado y está a su disposición, previo pago de la Tasa por Servicios Técnicos de Revisión de Planos e Inspección de Obra; II) el importe a tributar en tal concepto libre de recargos; III) fecha de vencimiento para el pago de dicha Tasa sin recargos (el plazo será de 30 (treinta) días a partir de la fecha de su notificación); IV) advertirá las cláusulas punitorias vigentes para los casos de incumplimiento.
Asimismo, la Dirección General de Obras Particulares remitirá la carpeta (sin el legajo técnico que reservará) completándola con su liquidación de la tasa correspondiente, a la Dirección de Gravámenes Especiales de la Dirección General de Finanzas. Esta última, cumplimentada la emisión fiscal respectiva y sus registraciones, hará devolución de las carpetas, dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores.

B) La Dirección de Gravámenes Especiales (Finanzas): emitirá el valor fiscal pertinente por cuadruplicado y con su débito correspondiente, lo remitirá a la Dirección General de Rentas para su cobro.
El valor emitido contendrá los siguientes datos indispensables: rubro fiscal, datos completos y domicilio del propietario y profesional interviniente, datos catastrales y ubicación de la construcción, año y número del Expediente de Edificación, vencimiento del gravamen emitido, importe nominal del mismo.

C) La Dirección General de Rentas: procede según trámite habitual: I) percibido el gravamen, entregará original al contribuyente, reserva su DUPLICADO y remite TRIPLICADO y CUADRUPLICADO al Departamento Intervenciones de la Dirección General de Auditoria; II) no percibido en término el tributo y al margen de los consecuentes intereses resarcitorios y actualización en su caso, procede a su cargo para exigibilidad por la Dirección de Cobros Judiciales, de acuerdo con disposiciones tributarias en vigencia.

D) El Departamento Intervenciones (Auditoria): previo su control y registro, remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, el TRIPLICADO del recibo a la Dirección de Gravámenes Especiales y el CUADRUPLICADO a la Dirección General de Obras Particulares, que lo agregará al legajo obrante en su poder.

E) La Dirección General de Obras Particulares: sólo mediante exhibición del RECIBO ORIGINAL de pago de la Tasa, adjudicará el Número de Permiso de Edificación que corresponda y con su fecha de otorgamiento, lo comunicará a la Dirección de Gravámenes Especiales, la que incorporará dichos datos en sus registros en que ya se inscribieran: número de Expediente de Edificación y año, más los demás elementos de orden fiscal del caso.

Cuando para edificar sea necesario ceder o vender terrenos a la Municipalidad, la Dirección General de Obras Particulares concederá el permiso de edificación una vez que los títulos hayan sido entregados al escribano municipal.
Una vez pagados los derechos, la Dirección General de Obras Particulares entregará al constructor y a falta de éste al propietario, dos juegos de planos y planillas aprobados, quedando el original para el archivo, una copia para Catastro y una para Valuación Provincial. Igualmente serán entregados los juegos extras de planos si se hubieran presentado.

2.1.4.2.

Desistimiento de obras

Vencido el plazo indicado sin que se hubieran pagado los derechos, se dará por desistido el propósito de ejecutar la obra y se procederá a archivar el expediente previa comprobación, por la Dirección General de Obras Particulares, de que no se han comenzado los trabajos.

2.1.4.3.

Caducidad de permiso

Se considerará caduco todo permiso de edificación cuyas obras no se hubieran comenzado dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha del pago de los derechos. Este puede ser ampliado siempre que, a juicio de la Dirección General de Obras Particulares, así lo justifiquen los motivos aducidos en la solicitud presentada por el propietario o el constructor.

2.1.4.4.

Obras paralizadas

Si una obra estuviera paralizada en su ejecución durante un año, la Dirección General de Obras Particulares enviará al archivo el expediente de construcción, previa inspección y dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos.

2.1.4.5.

Obras ejecutadas por etapas

La Dirección General de Obras Particulares podrá autorizar, en un solo expediente de permiso, la ejecución por etapas de un programa de edificación totalmente definido y justificado, determinando los plazos dentro de los cuales deberán ejecutarse. Excedido en 1 año el plazo fijado, el expediente se archivará, dejando constancia del estado de las obras.

2.1.4.6.

Reanudación de trámites por expedientes archivados

La reanudación del trámite de un expediente archivado podrá efectuarse dentro de los siguientes plazos de haber sido enviado al archivo: 6 meses para los casos de desistimiento de obras; 1 año para los casos de caducidad de permiso y de obras a ejecutar por etapas y 2 años para obras paralizadas. Excedidos estos términos será necesario gestionar otro permiso abonando los derechos respectivos.

2.1.4.7.

Devolución de los derechos

El propietario podrá solicitar la devolución del 50 % (por inspección no realizada) de los derechos pagados para la obra cuya ejecución resuelva no llevar a cabo, con excepción de los que correspondan a la revisión de planos y otras retribuciones de servicios que puedan fijarse anualmente en la Ordenanza General de Impuestos.

2.1.4.8.

Modificaciones y ampliaciones

El propietario y los técnicos de una obra no podrán introducir, sin previo permiso, modificaciones o ampliaciones en los planos y planillas aprobados.

2.1.4.9.

Inspección final

Modificado por Ordenanza Nº 5188/91
Dentro de los ocho días de terminada la construcción de un edificio, o de cualquier refacción, deberá solicitarse, en la Dirección General de Obras Particulares, la inspección final de los trabajos. La solicitud será acompañada de una Planilla de Especificaciones Técnicas, en duplicado, cuyo formulario lo suministrará la mencionada repartición y que deberá ser cumplimentada y suscripta por el profesional responsable (Ingeniero, Arquitecto, Constructor, Instalador, etc.) con carácter de declaración jurada.
La referida planilla deberá contener los siguientes datos:
- Nómina detallada de los materiales utilizados en la realización de la obra indicándose cantidad de c/u de ellos, marca, medidas, calidad y toda otra característica técnica que posibilita una precisa identificación de los mismos.
Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el Certificado de Inspección Final, el que deberá ser expedido dentro del lapso de los 15 días posteriores a la fecha en que fue solicitado.
El profesional responsable deberá entregar a su comitente la siguiente documentación:

  • a) Copia del Certificado de Inspección Final.
  • b) Duplicado de la Planilla de Especificaciones Técnicas debidamente intervenido por la Municipalidad.

El Contenido de la declaración jurada no implica responsabilidad por parte de la Municipalidad sobre la veracidad de los datos.
La Dirección General de Obras Particulares, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, diseñará el formulario de la Planilla de Especificaciones Técnicas de acuerdo con lo establecido precedentemente y posteriormente encomendará su impresión a la Imprenta Municipal.
Una vez en posesión de stock de formularios de Planillas de Especificaciones Técnicas, la Dirección General de Obras Particulares procederá a entregarlo en duplicado a requerimiento de los profesionales.
A la presentación de la solicitud para la Inspección Final de Obra, la Dirección General de Obras Particulares requerirá del profesional interviniente el formulario de la Planilla de Especificaciones Técnicas, en duplicado, correctamente cumplimentado y suscripto con firma y sello.
El Original del formulario se incorporará al legajo de la obra respectiva, se entregará al profesional responsable, cuando se le otorgue el Certificado de Inspección Final.

2.1.4.10.

Final parcial de obra

Toda unidad locativa o funcional de un edificio de planta baja o de pisos altos, incluso los que se someten al Régimen de Propiedad Horizontal, que posea una o más unidades terminadas y en condición de ser habilitadas, sin que lo esté la totalidad del edificio, podrá ser considerada independiente a los efectos del otorgamiento de un Certificado Final Parcial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • a) Que la estructura resistente, muros portantes y albañilería gruesa y/o perimetral se halle totalmente ejecutada hasta la altura mínima correspondiente al distrito en que se encuentra enclavada la obra, cumpliéndose además con el índice edilicio mínimo.
  • b) Que los servicios generales esenciales (Obras Sanitarias, Agua Corriente, Energía Eléctrica, Gas y Ascensores) necesarios para el uso de la unidad a ser habilitada, se encuentren en funcionamiento.
  • c) Que los trabajos necesarios para la presentación de las obras restantes no representen peligro para los habitantes de la unidad que se habilite.
  • d) Cumplidos los requisitos indicados, la Dirección General de Obras Particulares expedirá un Certificado Final Parcial, dejando constancia del estado total de la obra en dicha ficha y del plazo máximo para la terminación de la obra en su totalidad, estimado por la Dirección General de Obras Particulares.
  • e) A la terminación total de la construcción y dentro del plazo máximo fijado por el presente artículo deberá solicitarse el Certificado Final de Obras.
2.1.4.11.

Inspección de obras inconclusas

No podrá solicitarse la inspección final de una obra, sin que ésta haya sido terminada. En caso de que se haga constar, en el pedido, que la construcción se da por terminada en el estado en que se encuentra, se otorgará un certificado de estado de obra. Para proseguir los trabajos deberá solicitarse un nuevo permiso.

2.1.4.12.

Conformes no solicitados

Cuando se compruebe que una obra se encuentra en condiciones para ser otorgado Certificado Final de Obras, es decir, que se encuentra terminada y en condiciones de habilitación, y no haya sido solicitado, la Dirección General de Obras Particulares dejará en el expediente las constancias del caso, emitirá un informe Administrativo y Comunicación, para la Dirección General de Topografía y Catastro, poniendo en conocimiento esta circunstancia y fecha a partir de la cual rige, a los fines del empadronamiento como finca y cobro de las tasas por prestación de servicios. La Dirección General de Obras Particulares intimará a los responsables a solicitar Certificado Final de Obras y aplicará por separado las penas que correspondan.

2.1.4.13.

Trabajos que no requieren permiso.

No estarán obligados a solicitar permisos los que practiquen refacciones de muy poca importancia, como ser: pintura en general; reparaciones de: carpintería, herrería, revoques y vidriería, siempre que no afecten o modifiquen los materiales y proporciones de la fachada y distribución y estructura -incluso los dinteles - del edificio en general.

 

2.1.5.

2.1.5.1.

PERMISO PROVISORIO

Generalidades

En caso de construcciones que requieran largo tiempo para la confección del legajo técnico se otorgará un permiso provisorio para la ejecución de las etapas preliminares.

2.1.5.2.

Documentos necesarios para la tramitación de permisos provisorios

Toda persona que desee obtener un permiso provisorio de edificación deberá presentar "ficha de edificación" en duplicado, en la que se declararán las obras a efectuar, siendo tramitada la misma por las Direcciones Generales de Topografía y Catastro, Finanzas y Obras Particulares.

1) Presentación.

2) Tramitación.
En ambos puntos se cumplirá con lo establecido en el 2.1.2. correspondiente a "Permiso de Edificación".

3) Permiso Provisorio de Edificación.

  • a) Una vez adjuntado el original de la ficha a la solicitud de permiso provisorio y aprobado el expediente, recién la Dirección General de Obras Particulares podrá otorgar el Permiso Provisorio de Edificación.
  • b) Haber presentado la "ficha de edificación" no autoriza a iniciar obras ni significa Permiso Provisorio de Edificación.
2.1.5.3.

Línea y nivel

Se cumplirá lo establecido en el 2.1.2.2.

2.1.5.4.

Planos y planillas

Al solicitar Permiso Provisorio para construcciones y refacciones deberán presentarse:

2 copias heliográficas de los siguientes planos:
a) Planta de cada piso con indicaciones de las medidas de ambientes, patios y muros.
b) Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción.
c) Fachada o fachadas, si tuviera varias.
d) Planos y planillas de estructura resistente incluyendo fundaciones, cargas en las medianeras existentes, etc.
Esta presentación no es obligatoria pero de ella dependerá el alcance de los trabajos que se podrán realizar una vez obtenido el Permiso Provisorio.
e) La Dirección General de Obras Particulares podrá exigir la presentación de otros planos para la mejor comprensión del proyecto.

2.1.5.5.

Requisitos técnicos imprescindibles para la presentación de planos de edificación

Se respetará el apartado 2.1.3. en cuanto a:
a) escalas métricas;
b) signos y leyendas;
c) contenido de la carátula de los planos;
d) tamaño, plegado y carátula de los planos.

2.1.5.6.

Tramitación para estudio, aprobación de documentos y concesión de Permiso Provisorio

Siempre que los planos y planillas estén conformes con las ordenanzas y el Reglamento de Edificación, la Dirección General de Obras Particulares les prestará su aprobación y entregará al constructor y a falta de éste al propietario, un juego de planos y planillas aprobados, quedando el otro juego archivado hasta la presentación del Expediente de Edificación.

2.1.5.7.

Validez del Permiso Provisorio

Después de otorgado el Permiso Provisorio deberá presentarse el Expediente de Edificación dentro de los 15 a 90 días (según la magnitud de la obra) de obtenido aquél, de lo contrario la Dirección General de Obras Particulares podrá paralizar las obras hasta la obtención del respectivo Permiso de Edificación.

2.1.5.8.

Trabajos que pueden realizarse con Permiso Provisorio

Una vez obtenido el Permiso Provisorio se podrán realizar los trabajos de limpieza, excavación, submuración y estructura hasta el nivel ± 0.00. Si el profesional no hubiese presentado el cálculo de estructura se podrán realizar únicamente los trabajos de preparación, limpieza de terreno y excavación.

2.1.5.9.

Caducidad del Permiso Provisorio

Si una vez obtenido el Permiso Provisorio no se hubiesen iniciado las obras en el término de 60 días, éste caducará y deberá obtenerse otro para comenzar las mismas.

2.1.5.10.

Modificaciones y/o ampliaciones

Una vez obtenido el Permiso Provisorio podrán realizarse únicamente las ampliaciones y/o modificaciones que cumplan con las reglamentaciones vigentes y siempre que se declaren al presentarse el respectivo Expediente de Edificación.

 

2.1.6.

VISACION PREVIA

Antes de presentar el legajo para la obtención del Permiso Provisorio el profesional podrá obtener una "Visación Previa" en la cual la Dirección General de Obras Particulares certifica únicamente la validez del aspecto reglamentario del Proyecto (es decir: índices edilicios, superficies, alturas, etc.) pero no autoriza a ejecutar ningún tipo de trabajo.

2.1.6.1.

Planos

Para la solicitud de la Visación Previa el profesional deberá presentar:

1) 2 copias heliográficas de los siguientes planos en escala 1:100 o 1:50
a.1) Planta de cada piso con indicaciones de las medidas de ambientes, patios y muros.
a.2) Las Secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción.
a.3) Fachada o fachadas.

2) Destino de locales; acotaciones.
Los planos indicarán el destino de cada local con las medidas necesarias para su comprensión.
Para presentar la solicitud de Permiso Provisorio no es necesario haber obtenido la Visación Previa si no se lo deseara expresamente.

2.1.6.2.

Validez de la visación previa
Incorporado por Ordenanza Nº 5843/94

La Visación Previa tendrá una validez de 60 (sesenta) días corridos a partir de su otorgamiento, vencido este plazo caducará los términos de la misma.

 

2.1.7.

2.1.7.1.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LA DEMOLICION TOTAL O PARCIAL DE EDIFICIOS

Solicitudes

a) Visación previa de Comisión Evaluadora de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano.(Ver 2.1.2.1. b)

b) Fichas de demolición:
Toda persona que deba demoler en forma total o parcial edificios, deberá presentar "ficha de demolición" en duplicado, siendo tramitada la misma por las Direcciones Generales de Topografía y Catastro, de Finanzas y Obras Particulares.

1. Presentación
Será llenada por el solicitante en original y duplicado y presentada ante la Dirección General de Topografía y Catastro, acompañada por: una fotocopia del último recibo de impuesto inmobiliario pago; una fotocopia del último recibo del impuesto municipal pago; entregándose al recurrente una tarjeta numerada que servirá para tramitar la ficha ante las distintas oficinas.

    2. Tramitación
  • a) La Dirección General de Topografía y Catastro, si no hubiera observaciones, remitirá el original (ficha naranja) dentro de los dos días de su recepción, a la Dirección General de Obras Particulares, la que si tampoco tuviera observaciones que formular, recibirá el respectivo expediente de demolición. El duplicado (ficha azul) será remitido, en idéntico plazo, a la Dirección General de Finanzas (Dirección de Gravámenes sobre Inmuebles).
  • b) La Dirección General de Finanzas, si el inmueble no adeuda tasas generales e impuestos del baldío, remitirá el duplicado (ficha azul), a la Dirección General de Obras Particulares dentro de los dos días de haberla recibido de la Dirección General de Topografía y Catastro.
  • c) La Dirección General de Obras Particulares si no hubiera observación, adjuntará el duplicado (ficha azul) al expediente de demolición.
    3. Permiso de demolición
  • a) Una vez adjuntado el original y el duplicado de la ficha al expediente de demolición, la Dirección General de Obras Particulares (después de haber realizado la inspección correspondiente y la anulación del permiso de edificación que se encuentra archivado) podrá otorgar el "permiso de demolición".
  • b) Haber presentado la ficha de demolición no autoriza a iniciar la demolición, ni significa permiso de demolición.

2.1.7.2.

Presentación y aprobación de documentos, concesión del permiso y archivo del expediente

a) Al solicitar el permiso de demolición, el profesional deberá presentar:

  • 1) Original y tres copias heliográficas del plano del edificio donde se indicarán en punteado las partes a demoler, detallando superficie original, superficie a demoler y superficie remanente. Este plano será firmado y sellado por un profesional habilitado.
  • 2) Un certificado de desratización.
  • 3) Un papel sellado para permiso de demolición.

b) Una vez obtenido el permiso de demolición, la Dirección General de Obras Particulares entregará al profesional y a falta de éste al propietario, dos copias de plano, quedando la tercera copia para remitir junto con las actuaciones a la Dirección General de Topografía y Catastro.

c) Efectuada la demolición, la Dirección General de Obras Particulares realizará una inspección final correspondiente. El trámite quedará finalizado con la notificación del solicitante y el posterior remito que la Dirección citada envíe a la Dirección General de Topografía y Catastro para aforar el inmueble como baldío y proceder a su posterior archivo.

2.1.7.3.

Caducidad del permiso

Se considerará caduco todo permiso de demolición cuyos trabajos no hubieran comenzado dentro de un plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que fue otorgado el permiso.

2.1.7.4.

Casos en que no es necesario tramitar permiso de demolición

En aquellos casos en que se realicen demoliciones junto con edificaciones parciales (casos de reforma) no será necesario tramitar Permiso de demolición.
Las partes a demolerse se indicarán directamente en los planos de edificación.

2.1.7.5.

Obligación de cumplir con el punto 4.2. del Reglamento de Edificación

Durante la ejecución de las demoliciones deberá cumplirse con las reglamentaciones insertas en el punto 4.2. de este Reglamento de Edificación.

2.1.7.6.

Del Indice Edilicio Mínimo y de la iniciación del trámite para otorgamiento del permiso de demolición para el caso particular de los edificios con fechas de aprobación de planos anterior al 1º de enero de 1953

Incorporado por Ordenanza Nº 4960/90
I. ) Del Indice Edilicio Mínimo.

  • 1) En todos los predios ocupados por construcciones existentes, y para todos los distritos del Código Urbano, se considerará como índice edilicio mínimo el que determina la superficie construída a la fecha de la presente Ordenanza, sancionada el 23/08/90, a excepción de aquellas edificaciones cuya demolición sea ordenada por la Municipalidad por razones de seguridad.

  • 2) No se otorgará permiso de demolición para la realización de proyectos cuyo índice edilicio mínimo sea inferior al 30% del mínimo al que hace referencia el punto anterior.

II. ) De la iniciación del trámite para el otorgamiento del Permiso de Demolición.

  • 1) Para el caso particular de los edificios con fecha de aprobación de planos anterior al 1º de enero de 1953, la gestión del nuevo permiso de obra sea esta de demolición, reforma, ampliación, o nueva construcción deberá hacerse en un todo de acuerdo en lo establecido por el Decreto Nº 2791/87 (que dispone la creación de la Comisión Evaluadora para obras de interés patrimonial, por Ordenanza Nº 6171/96 Programa de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico (ver punto 2.1.2. inciso b)1- Visación previa de Comisión Evaluadora).
  • 2) No se dará lugar a la iniciación del trámite de solicitud de permiso de edificación antes de obtener la aprobación del permiso de demolición.
  • 3) De la tramitación de la solicitud de demolición: La Dirección General de Obras Particulares hará constar en la ficha de demolición original, que da inicio al trámite de demolición según lo establecido por el Reglamento de Edificación, si la obra en cuestión se encuentra o no dentro de las consideradas por el Art. 1º del Decreto Nº 2.791/87, y hará una inspección previa donde se certificará el estado de la edificación y su adecuación al último permiso de edificación aprobado. En el caso de encontrarse dentro de las consideradas por el Decreto Nº 2791/87, el expte. de demolición se iniciará ante el Programa de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico creado por Ordenanza Nº 6171/96. Para la iniciación del expediente de demolición ante dicha Comisión, se deberá presentar la siguiente documentación:
    • a) Original y 3 copias heliográficas del plano del edificio a demoler, donde se indicarán en punteado las partes a demoler, la superficie a demoler, y la superficie remanente.
    • b) Copia de permiso anterior, 2 fotos como mínimo, una de las fachadas y otra incluyendo al entorno donde está inserta la obra, y que permita esta última apreciar sus relaciones tipológicas, de altura y alineación con la cuadra a que pertenece; en el caso de un edificio en la esquina o con más de una fachada, el número mínimo de fotografías se elevará a 4, una por cada fachada y 2 que evidencien las relaciones con el entorno;
    • c) Certificación de la inspección previa practicada por la Dirección General de Obras Particulares;
    • d) En el caso de demolición total, una copia del proyecto a realizar;
    • e) En el caso de que se tratara de demoliciones a realizar junto con edificaciones parciales o reformas, el trámite se realizará en un todo de acuerdo con lo ya establecido por el Reglamento de Edificación y el Decreto Nº 2791/87. Se consignará en el proyecto de reforma los materiales a utilizar en el proyecto de fachada.
  • 4) Una vez obtenido el dictamen favorable de la Comisión, se completará el trámite de permiso de demolición con:
    • a) Un certificado de desratización.
    • b) Un papel sellado para permiso de demolición.
  • 5) La aprobación del permiso de demolición se hará constar en la carátula que da inicio al trámite de solicitud de permiso de edificación, y se considerará condición necesaria para el inicio de este último.
  • 6) La aprobación del permiso de demolición no implica la autorización para la iniciación de las obras de demolición, las cuales sólo podrán iniciarse una vez obtenida la Visación Previa del proyecto del nuevo edificio que remplazará al edificio a demoler, en un todo de acuerdo con la Ley Nº 4.144, Art. 2º y 6º (Ley Araya).
    Una vez obtenida la visación previa, el propietario deberá hacer una solicitud de inspección a la Dirección General de Obras Particulares, cuya realización se hará constar en el expediente y será condición necesaria para el inicio de las obras de demolición.
  • 7) En toda demolición aprobada según estos procedimientos se deberá mantener en forma completa la fachada existente, la cual actuará como único cerco reglamentario hasta la obtención del permiso de edificación e inicio efectivo de la nueva obra quedando el propietario obligado a:
    • a) Asegurar su estabilidad y correcto mantenimiento.
    • b) Conservar los criterios compositivos: pilares portantes ritmo y dimensión de los vanos, ornamentación.
    • c) Reemplazar las carpinterías existentes por una malla metálica de tipo "tejido artístico".
2.1.8.

TRAMITES PARA TRATAMIENTO DE CONSTRUCCIONES REALIZADAS EN TERRENOS FERROVIARIOS Y EN CUALQUIER FRACCION CUYO DOMINIO SEA PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL ARGENTINO
(Dto Nº 0764/91)

  • I. Cada ente y/ o Empresa ya sea Nacional o Provincial tendrá que efectuar una solicitud dirigida al señor Intendente Municipal a través de la Dirección de Mesa General de Entradas, la cual deberá estar inicialmente constituida por una nota donde se explicita el carácter de la obra a ejecutar determinándose si la misma es transitoria o definitiva, acompañándose 2 copias del anteproyecto cuyos planos deberán estar firmados por un profesional habilitado.
    Además en aquellos casos en que se trate de arrendamientos otorgados a terceros, será necesario adjuntar el pertinente pre-contrato de locación.
  • II. El expediente así conformado será girado en primera instancia a la Dirección General de Topografía y Catastro para que produzca el informe dominial respectivo verificando todos los datos de su competencia específica (localización, dimensiones y antecedentes), siendo indispensable en todos los casos determinar cual será la ubicación de la obra a ejecutar en relación al terreno escogido derivando dicha repartición las actuaciones en forma directa al Departamento de tasación y Gestión de Bienes Inmuebles y Concesiones dependiente de la Dirección General de Reglamentación y Gestión de Programas Inmobiliarios y Concesiones para consignar si existen afectaciones parciales y/o totales en dicha fracción.
    El trámite se canalizará luego también en forma directa a la Dirección General de Reglamentaciones para que efectúe la evaluación correspondiente en base a la normativa vigente, pautas generales del Plan Regulador y lineamientos fijados por la Dirección General del Plan director, produciendo un informe de Viabilidad, el cual será elevado a la Secretaría de Planeamiento Urbano parta el dictado de la Resolución de rigor.
  • III. Notificada la Empresa Estatal y/o Repartición Pública pertinente la misma deberá adjuntar en el mismo expediente de origen los planos definitivos del proyecto (5 copias como mínimo de cada plano) con la visación del Consejo de Ingenieros, facturas de honorarios y Monto de obras. Los planos definitivos deberán también estar firmados por el funcionario habilitado por el Ente Estatal para tales fines.
    En esta instancia el expediente será girado a la Dirección General de Obras particulares para que en forma similar a los expedientes de edificación corriente, sean revisados y aprobados los planos, se proceda a la liquidación y al otorgamiento del permiso de edificación.
    El expediente será retenido por la precitada Dirección General la cual otorgará finalizados los trabajos, el Certificado final de obra, derivándose con posterioridad la tramitación a la Dirección General de Registración e Inspección para cumplimentar el trámite de la habilitación.
    Una vez cumplidas la instancias pre-mencionadas, el expediente se derivará nuevamente a la Dirección General de Reglamentaciones para que tome conocimiento de todo lo actuado, girándose con posterioridad las actuaciones a la Dirección General de Reglamentación y Gestión de Programas Inmobiliarios y Concesiones para su archivo definitivo.

2.1.9.

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE OBRAS INCONCLUSAS
Incorporado por Ordenanza Nº 7297/02

Créase el Programa de Promoción de Obras Inconclusas, que tendrá por objeto contemplar de forma especial aquellas estructuras y obras abandonadas en general, ejecutadas con Permisos de Edificación que correspondían a normativas hoy no vigentes y que en la actualidad se encuentran paralizadas. El mismo comprenderá a aquellos Permisos de Edificación que fueran extendidos antes del 1 de enero de 1995.
El Programa de Obras Inconclusas permitirá la continuación de la obra de acuerdo a la normativa vigente al momento de haberse otorgado el Permiso de Edificación de origen aunque el mismo haya caducado o se encuentre anulado. Por lo tanto para acogerse al Programa de Obras Inconclusas, los actuales propietarios del lote donde esta implantada la estructura, deberán adjuntar al Nuevo Expediente de Edificación la siguiente documentación:

  • · Acreditación fehaciente de la obtención del Permiso de Edificación que diera origen a la estructura que en la actualidad se encuentra inconclusa o en estado de abandono.
  • · Informe técnico, realizado mediante un profesional competente en la materia, que avale el perfecto estado de la estructura existente o los trabajos necesarios para este fin.
  • · Presentación completa del legajo Técnico correspondiente a las obras a ejecutar complementarias para la habitabilidad de la estructura existente.

En todos los casos, las obras deberían tener un Nuevo Permiso de Edificación, para lo cual estará bonificado el 80% de la Tasa de Servicios Técnicos correspondientes a Obra Nueva, en función del monto de obra por la totalidad de las superficies ejecutadas y proyectadas.
En los casos que los Permisos de Edificación no hayan sido anulados estos se anularan previamente a la obtención de un Nuevo Permiso de Edificación.
La vigencia del Programa será de (1) año desde la aprobación de la presente Ordenanza, con posibilidad de un (1) año más de prórroga, según los resultados de la evaluación que realice el Departamento Ejecutivo.
Una vez que se obtenga el correspondiente Certificado Final de obras, en un lapso que no podrá superar los tres (3) años desde obtenido el Nuevo Permiso de Edificación, y amparado por este Programa de Promoción de Obras Inconclusas, se establece con carácter de excepcionalidad el pago solamente del cincuenta por ciento (50 %) de la correspondiente Tasa General de Inmuebles de aquellas propiedades beneficiadas con este Programa y por el plazo improrrogable de cinco (5) años.

Sección 2.2.