4.6.

4.6.1.

DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACION

GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS EN ELEVACION

Modificado por Ordenanza Nº 5178/91

4.6.1.1.

Normas para el cálculo de las estructuras

Para las tareas de proyecto, construcción, reparación y demolición de estructuras se utilizará la reglamentación establecida por el Sistema Reglamentario Argentino (SIREA) creado por Resolución Nacional SOP N° 55/87.

4.6.1.2.

Apoyos de vigas en muros medianeros

En muros divisorios el apoyo no podrá rebasar el límite del predio.

 

4.6.2.

4.6.2.1.

DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS

Pintura del acero y de la madera estructural

Toda pieza de acero que se use en la estructura y que no esté revestida de mampostería u hormigón deberá llevar dos manos de pintura antioxidante. Las extremidades de las vigas de madera, que no sea la calificada como "dura" y que no se asiente sobre muros, deberán ser cubiertas con dos manos de pintura bituminosa o de eficacia equivalente.

4.6.2.2.

Vidrio estructural y de piso

El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones no mayores de 0,30 m de lado y deberá ser capaz de soportar la sobrecarga prevista. Las juntas entre paños, o paño y piso o techo, serán tomadas con cemento asfáltico u otro material elástico similar.

 

 

4.7.

4.7.1.

4.7.1.1.

DE LOS MUROS

GENERALIDADES SOBRE MUROS DE ALBAÑILERIA

Ejecución de los muros de albañilería

Un muro se levantará con regularidad, bien aplomado y alineado. El ladrillo se mojará completamente antes de colocarse y se asentará con las juntas perfectamente llenadas con mezcla.
Se prohibe usar pasta de cal que no haya sido apagada y enfriada, como asimismo, cemento fraguado.

4.7.1.2.

Preservación de los muros de albañilería contra la humedad

En todo muro es obligatoria la colocación de capas hidrófugas que lo aislen de la humedad de la tierra y de la intemperie. La capa hidrófuga se situará una o dos hiladas más arriba que el nivel del piso y se unirá, en cada paramento, con un revoque hidrófugo que alcance el contrapiso.
Cuando un muro tenga un paramento en contacto con la tierra se aislará con una capa hidrófuga vertical, unida a la horizontal, defendida con un tabique panderete, siempre que el desnivel entre dos pisos sea mayor de un metro. En igual forma se procederá en casos de jardineros o canteros adosados a los muros.

4.7.1.3.

Trabas de los muros de albañilería

Las trabas entre ladrillos o sillería deben ejecutarse de modo que las juntas verticales no coincidan en la misma plomada en dos hiladas sucesivas.
La traba entre muros y refuerzos o contrafuertes debe hacerse hilada por hilada. La traba de un muro existente con uno nuevo debe hacerse, por lo menos, cada seis hiladas y con una penetración no menor de medio ladrillo.

4.7.1.4.

Anclaje y encadenado en muros de albañilería

Los muros que se encuentren limitados por columnas se anclarán entre sí, por medio de flejes o barras metálicas, por lo menos cada 0,40 m.
Un muro de sostén que reciba cargas concentradas, tendrá un encadenado de cintura a la altura de la aplicación de las cargas.

4.7.1.5.

Pilares y pilastras de albañilería

Los pilares y pilastras de carga serán construidos con albañilería maciza y con mezcla reforzada.
En ellos no se podrán efectuar canalizaciones, huecos o recortes.

4.7.1.6.

Dinteles y arcos de albañilería

La parte superior de una abertura o de un vano debe ser cerrada por un dintel o arco y sus apoyos penetrarán por lo menos 0,25 m en los pies derechos de la abertura.

4.7.1.7.

Recalce de muros de albañilería

Un recalce se hará después de apuntalar sólidamente el muro. Los pilares o tramos de recalce que se ejecutan simultáneamente, tendrán un ancho no menor de diez veces el espesor del muro a recalzar y distarán entre sí 1,50 m como máximo. Los pilares serán ejecutados con mezcla reforzada.

 

4.7.2.

4.7.2.1.

MUROS DE MATERIALES NO CERAMICOS

Muros de hormigón o de bloques

Un muro podrá construirse de hormigón o de bloques de diversos materiales, siempre que sean sistemas aprobados por la Dirección General de Obras Particulares y que ofrezcan una resistencia y una aislación térmica, por lo menos equivalente a la de los muros macizos de ladrillos comunes.

 

4.7.3.

4.7.3.1.

MUROS DIVISORIOS

Material de muros divisorios

Un muro divisorio que separe partes cubiertas, sólo podrá ser construido en albañilería de ladrillos macizos o piedra. Los muros divisorios de departamento de un mismo edificio tendrán una aislación acústica e ignífuga equivalente a un muro de ladrillos comunes de 0,30 m.

4.7.3.2.

Espesores de muros divisorios

Un muro que separe partes cubiertas en edificios independientes aun entre predios del mismo propietario, tendrán un espesor mínimo de 0,30 m.
En este caso, los conductos verticales de canalizaciones, no podrán exceder la línea divisoria, y los horizontales sólo podrán tener una profundidad máxima de 0,07 m.

4.7.3.3.

Construcciones sin apoyar en muros divisorios

Cuando se quiere construir sin apoyar en un muro divisorio existente, podrá levantarse un nuevo muro adosado y sin trabar con aquél. En el caso de que el nuevo muro no quede adosado, se cuidará que el espacio entre ambos muros sea hermético. Si se los separa del muro divisorio existente, la distancia mínima debe ser de 1 m.

 

4.7.4.

4.7.4.1.

CALCULO DE LOS MUROS

Carga útil de los muros divisorios

Un muro divisorio podrá ser cargado en cada predio con no más del 50 % de su carga admisible.

 

4.7.5.

4.7.5.1.

ESPESORES MINIMOS DE MUROS DE SOSTEN

Muros de medio ladrillo macizo

Un muro de un espesor de 0,15 m podrá servir de sostén siempre que su altura medida desde el nivel del piso, no sea superior a los 2,60 m, soporte sólo un entrepiso o un techo, tenga una viga de cintura o encadenado a la altura de la aplicación de las cargas y sea aprobado por la Dirección General de Obras Particulares.

  • a) Cuando la longitud del muro de 0,15 m de espesor exceda los 5 m, se exigirá la construcción de pilares reforzados de
    0,30 m x 0,30 m cada 5 m.

  • b) En todos los muros de carga de 0,15 m de espesor se utilizará una mezcla reforzada con cemento, debiéndose utilizar, como mínimo, el siguiente dosaje: 1/4: 1: 3.

  • c) Los muros de fachadas cuando estén levantados sobre la línea municipal deberán tener, en todos los casos, un espesor mínimo de 0,30 m. En cambio en las zonas de restricción al dominio por "Servidumbre de jardines" se podrá autorizar la existencia de muros de 0,15 m de espesor, que sean de carga, en las condiciones establecidas anteriormente.

  • d) Modificado por Ordenanza Nº 5178/91
    En todos los casos, sin excepción, se deberá dar cumplimiento con la Tabla de Tensiones Admisibles, establecida por el Sistema Reglamentario Argentino (SIREA). Creado por Resolución Nacional SOP Nº 55/87.

  • e) Si la vivienda ubicada en zona de restricción al dominio por "servidumbre de jardines" tuviera garage, se podrá admitir la presencia de muros de carga de 0,15 m de espesor, siempre y cuando se independice, en su zona, la estructura resistente.

 

4.7.6.

4.7.6.1.

ESPESORES MINIMOS DE MUROS NO CARGADOS

Espesores mínimos de muros exteriores no cargados

Los espesores de muros exteriores no cargados, no serán menores que los determinados a continuación:

  • 1. Muros de fachada. Todo muro de fachada emplazado sobre la línea municipal de edificación deberá tener exclusivamente en planta baja, un espesor mínimo de 0,30 m cuando la mampostería sea de ladrillos comunes, y de 0,22 m cuando los ladrillos utilizados sean de prensa.

  • 2. Muros perimetrales. Se entiende por muros perimetrales aquellos que dan a patios interiores, "centro de manzanas", pasillos en condominio o de propiedad exclusiva, los muros de fachada de los pisos altos, y aquellos de planta baja que se hallan retirados con respecto a la línea municipal.
    Todos estos muros podrán tener un espesor mínimo de 0,15 m con la adecuada aislación hidráulica.
    Dicho espesor podrá disminuirse siempre que el material que se utilice posea una resistencia igual o mayor a la que se obtiene en albañilería de 0,15 m.
4.7.6.2.

Espesores mínimos de muros interiores no cargados

Los espesores mínimos para muros interiores no cargados podrán ser los indicados en la siguiente tabla:

         
Altura
Espesor con revoque
  Hasta 2,50 metros
0,06 metros
  De 2,51 a 3,50 m
0,08 "
  De 3,51 a 4,50 m
0,10 "
  De 4,51 a 5,50 m
0,12 "
  De 5,51 a 6,50 m
0,15 "

En los casos en que la longitud del tabique exceda en 1,5 vez su altura, se adoptará el espesor inmediato mayor indicado en la tabla, excepto en los tabiques armados con varillas de hierro en que la relación "altura-espesor" no será modificada.

 

4.7.7.

4.7.7.1.

USO DE MUROS EXISTENTES

Caso general de uso de muros existentes

Un muro existente puede ser usado en obra nueva si está bien aplomado, si la mezcla está en buenas condiciones de conservación y si cumple con lo determinado en este Reglamento, en lo referente a aislación hidrófuga y cimientos.

4.7.7.2.

Caso de uso de muros existentes asentados en barro

Se permitirá utilizar:
a) Un muro divisorio existente en barro, en buen estado, de 0.45 m o más de espesor, siempre que su altura no sea mayor de 6 m.

b) Un muro existente de 0,30 m de espesor, asentado en barro, siempre que se halle en buen estado de estabilidad y no tenga una altura mayor de 4 m.

En cualquier caso, el muro divisorio no podrá utilizarse como pared de carga, y como terminación tendrá las dos últimas hiladas asentadas con mezcla de cal o cemento revocadas.

 

4.7.8.

MUROS PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS

a) Los muros privativos contiguos a predios linderos pueden construirse en reemplazo de los muros divisorios y solamente pueden ser utilizados por el propietario del predio en el cual están emplazados.

b) Los muros privativos contiguos a predios linderos no deben contener conductos en su espesor. Sin embargo pueden instalarse tuberías para agua corriente, gas, electricidad y calefacción, siempre que:
 · Se embutan en canaletas de no más de 0,05 m de profundidad ni rebasen la mitad del espesor del muro;
 · La tubería se coloque al fabricarse el muro.

c) En los muros privativos contiguos a predios linderos no pueden ejecutarse cortes, rebajes o canaletas después de construidos.

d) Un muro privativo puede ejecutarse de 0,15 m de espesor, de ladrillos macizos comunes o con otros materiales y espesores. En todos los casos debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • 1) Tener una resistencia al impacto de carga de 60 kg como mínimo, aplicada en caída libre desde una altura de 1 m en el medio de sus luces reales.
  • 2) Tener una resistencia a la rotura o al pandeo no menor que 20 kg/cm2, referido a la sección transversal total del muro.
  • 3) Tener una conductibilidad no mayor que K = 1,95.
  • 4) Tener una absorción sonora o amortiguación acústica no inferior a 40 db.
  • 5) Tener una resistencia al paso del fuego similar a la de un muro de ladrillo macizo común de 0,15 m de espesor revocado en los paramentos.
  • 6) Tener una protección hidrófuga adecuada.

e) Cualquier instalación que produzca calor o frío se distanciará o aislará convenientemente para evitar la transmisión molesta de calor o frío, a través del muro privativo contiguo a predio lindero (croquis a).

f) A un muro privativo contiguo a predio lindero queda prohibido aplicar instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos, choques, golpes o daños como por ejemplo: maquinaria, guía de ascensor o montacarga, tuberías que conectan una bomba para fluido, etc.

g) La construcción de muros privativos contiguos a predios linderos sólo tendrá admisión (croquis b)
en todo el Municipio, a partir de una altura igual a 12 m tomados desde el nivel de planta baja.

REFERENCIAS:
1 MURO DIVISORIO O PRIVATIVO EXISTENTE

2 MURO PRIVATIVO CONTIGUO

h) Para erigir un muro privativo contiguo a predio lindero, se debe previamente presentar una memoria descriptiva del sistema adoptado que merecerá la aprobación previa de la Dirección General de Obras Particulares. La memoria no es necesaria cuando el sistema ha sido aprobado según lo establecido en "De los Sistemas y Materiales de Construcción e Instalación", debiendo, en tal caso, citarse la resolución respectiva.

i) El propietario que edifique en un predio lindero a otro que tiene un muro privativo construido de acuerdo con el presente artículo, debe asegurar la estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de la humedad.

ESQUEMA 4.7.8.0


4.8.

4.8.1.

4.8.1.1.

DE LOS REVOQUES, REVESTIMIENTOS Y CONTRAPISOS

REVOQUES DE MUROS

Obligación de revocar muros existentes

Es obligatorio el revoque interior y exterior de un muro existente cuando se solicite permiso para reparar, modificar, ampliar o transformar un edificio, salvo que se trate de ladrillos vistos.

4.8.1.2.

Revoques exteriores

El revoque exterior de un muro se ejecutará aplicando al paramento una lechada de hidrófugo, una capa gruesa o jaharro y terminado con un enlucido resistente a la intemperie. Puede suprimirse el revoque exterior, siempre que las juntas sean cuidadosamente tomadas y el revoque interior se realice sobre una aislación hidrófuga.

4.8.1.3.

Revoques interiores

Los muros serán revocados interiormente, y en caso de no ser revocados se tomarán las juntas de los ladrillos o se aplicarán procedimientos que aseguren buenas condiciones de higiene.

 

4.8.2.

4.8.2.1.

REVESTIMIENTOS

Revestimientos con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas

Cuando se reviste el paramento de un muro o una superficie suspendida con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas o placas de piedra natural o de la llamada piedra reconstituida, se asegurará su fijación a los muros o estructuras, mediante anclaje con metales inoxidables. Se podrá utilizar solamente mezclas adherentes cuando se trate de revestimientos lisos, verticales y hechos con materiales porosos.

4.8.2.2.

Revestimientos combustibles

Los revestimientos de madera u otros materiales sólo se podrán utilizar sobre muros incombustibles, salvo casos especiales autorizados por la Dirección General de Obras Particulares.

4.8.2.3.

Revestimientos incombustibles

Cuando se utilicen revestimientos de vidrios u otros materiales incombustibles, éstos se colocarán con materiales que aseguren una perfecta adherencia a los mismos.

4.8.2.4.

Revestimientos impermeables en locales de salubridad

En los locales de salubridad se colocarán revestimientos impermeables con las siguientes características mínimas:

a) En sitios en donde se coloquen bañera o ducha, tanto en la pared que soporte la flor de lluvia como los laterales, el revestimiento tendrán 1,20 m de altura en general y 1,80 m por 0,90 m de ancho en donde corresponda a la flor de ducha.

b) En lugares en donde se coloque lavabo o pileta, el revestimiento se hará desde el piso hasta 0,30 m. mas alto que las canillas y 0,30 m de cada lado del artefacto.

c) En sitios en que se coloque un inodoro o bidet, el revestimiento sobrepasará 0,60 m la altura de los artefactos y 0,30 m el ancho de los mismos.

d) En lugares donde se coloque una canilla se hará un revestimiento impermeable de 0,30 m de ancho y una altura que sobrepase 0,15 m de la canilla.

 

4.8.3.

4.8.3.1.

CONTRAPISOS

Obligación de ejecutar contrapisos sobre el terreno

En edificios nuevos y en los existentes que se refaccionen, todo piso a ejecutarse sobre el terreno deberá asentarse sobre un contrapiso de hormigón de un espesor mínimo de 0,08 m después de apisonado.
Antes de ejecutar un contrapiso se limpiará el suelo, quitando la tierra con materias orgánicas, yeso o cal mal apagada. Además se segarán hormigueros, cuevas de roedores y pozos negros.

4.8.3.2.

Contrapisos para pisos de madera

Los pisos de madera colocados sobre tirantillos o entablonado, se colocarán a un distancia mínima de 0,20 m del contrapiso de hormigón.
Tanto el contrapiso como la parte de los muros comprendida entre éste y la capa aisladora horizontal serán aislados con un revoque hidrófugo bien alisado. El espacio debajo de los pisos de madera se ventilará al exterior con un conducto de extracción de aire y una boca de aspiración defendida con rejilla y alambre tejido, colocada o puesta al conducto.
En casos de pisos de madera colocados directamente sobre contrapisos de hormigón, éstos serán prolijamente revocados y aislados con cemento o hidrófugo.

4.8.3.3.

Contrapisos para pisos especiales

Para la colocación de cualquier piso especial, se exigirá impermeabilizar el contrapiso de hormigón.


4.9.

4.9.1.

4.9.1.1.

DE LOS TECHOS

GENERALIDADES SOBRE TECHO

Cercado de techos transitables

Un techo o azotea transitable y de fácil acceso, mediante obras fijas, deberá cercarse con barandas o parapetos de una altura mínima de 1 m que resguarden de todo peligro.
En el caso de utilizarse la azotea como tendedero, se cuidará que no sea posible la vista desde la vía pública.

4.9.1.2.

Desagües de techos, azoteas y terrazas

En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deberán escurrir fácilmente hacia el desagüe evitando su caída a la vía pública, predios linderos o sobremuros divisorios.
Las canaletas y demás sistemas de desagües horizontales, se apartarán 0,50 m del paramento del muro medianero, contados desde el borde más próximo del desagüe. La cubierta se hará en contrapendiente entre el canal y el muro divisorio.

 

4.9.2.

4.9.2.1.

MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS

Características de los materiales de la cubierta de techos

La cubierta de un techo, azotea o terraza, sobre los locales habitables será ejecutada con material impermeable, imputrecible y mal conductor térmico. Cuando se usan materiales de gran conductibilidad térmica como terminación de cubierta deben buscarse sistemas para atenuar dicha conductibilidad hasta un equivalente de 0,45 m de espesor de mampostería común.

4.9.2.2.
Cubiertas realizadas con paja brava:
    Incorporado por Ordenanza Nº 6927/00
    Se prohibe la utilización de techos con cubiertas de paja brava para la construcción de comedores, bares y/o cualquier otro tipo de comercio de uso público; como así también en locales residenciales de uso privado, a excepción de cubiertas de quinchos, con poca superficie, ubicados en áreas de recreo como camping, campos de deportes y/o balnearios, en zonas de baja densidad de población.
    Estas construcciones permanecerán abiertas en sus laterales y estarán separadas de cualquier edificación con características diferentes, muros medianeros y/o construcciones linderas como mínimo 10 metros.
    No se admitirá por debajo de la cubierta la utilización de parrilleros, cocinas o cualquier otro artefacto similar que por el tipo de funcionamiento puedan generar riesgo de incendio.
    Los parrilleros o similares estarán alejados de los quinchos como mínimo 5 metros.
    La distancia entre quinchos será de 5 metros como mínimo.
    Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidas con blindaje de acuerdo con las normas en vigencia.
    Otórgase un plazo perentorio de cuatro (4) meses a partir de la promulgación de la referida ordenanza (31/05/00) para que toda construcción destinada a comercio de uso público, como así también locales residenciales de uso privado cuya cubierta está realizada en paja brava, que no se encuentren ubicados en las áreas expresamente permitidas, se adecúen a los lineamientos de la referida Ordenanza mediante cambio de cubierta (a reglamentaria), o procediendo a su demolición. En caso de quinchos ubicados en zonas de uso permitidas por la referida Ordenanza, el plazo para su adecuación (separación con otras construcciones, separación entre quinchos, etc.) será de 1 (uno) año.