7. 7.1. |
REGLAS DE INSTALACION DISPOSICIONES GENERALES NOTA: Se incorpora al texto de la presente Reglamentación la Tabla 7.I. que no figura en la Ordenanza 3419/83 a pesar de ser mencionada en la misma. TABLA 7.1.
RL: Liviano |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.1.
7.1.2.
7.1.3.
7.1.4.
7.1.5.
7.1.6. |
Instalaciones no admisibles Idem reglamento vigente, ítem 7.1.1. Protección de conductores: Idem reglamento vigente, ítem 7.1.2. Conductores desnudos y cubiertos Idem reglamento vigente, ítem 7.1.3. Conductores aislados: Los conductores aislados deben colocarse en cañerías (ver 7.3.) Cordones flexibles. Idem reglamento vigente, ítem 7.1.5. Cubierta metálica para corriente alterna. Idem reglamento vigente, ítem 7.1.6. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.7.
|
Unión de conductores. Las uniones entre sí de conductores de hasta
2,5 mm2 de sección inclusive, pueden ejecutarse directamente por
retorcido, las de secciones mayores deben efectuarse por medio de soldaduras,
manguitos, terminales identados o soldados u otro tipo de piezas de conexión
equivalente que aseguren un buen contacto eléctrico. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.8.
|
Conexión con aparatos: Para conectar los conductores a los aparatos de consumo,
máquinas, barras colectoras, interruptores, fusibles, etc., deben
emplearse bornes con los cuales los conductores hasta 4 mm2 de sección
puedan conectarse directamente. Dichos bornes que contaran con un sistema
de aprisionamiento adecuado que no dañe a los conductores, proveerán
sección eléctrica de acuerdo con los conducto que conectan. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.9.
|
Continuidad eléctrica. Conductor de puesta a tierra: Idem reglamento vigente, ítem 7.1.9. más:
"la puesta a tierra de masa y el conductor neutro deben estar eléctricamente
separados en el conjunto de la instalación tablero principal incluido". |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.1.10.
|
Conexión con aparatos portátiles. Los conductores de artefactos portátiles no
deberán conectarse con los conductores fijos, sino por medio de
uniones separables (tomas de corriente). |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.2. 7.2.1. |
INSTALACIONES CON CONDUCTORES SOBRE AISLADORES Instalaciones no permitidas: No se permitirá la instalación de conductores
sobre aisladores en interiores. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.2.2.
|
Material de aisladores: Los aisladores deben ser de material incombustible,
aislante y no higroscópico, como ser: porcelana, vidrio u otros
materiales equivalentes al efecto. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.2.3.
7.2.4. |
Soportes Idem reglamento vigente, ítem 7.2.3. Separación: La distancia mínima entre conductores y paredes
u otra parte del edificio será de 50 mm. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.2.5.
|
Alturas mínimas. Las líneas a la intemperie deben colocarse
de modo tal que no puedan ser alcanzadas ni con el auxilio de medios especiales
desde techos, balcones, ventanas u otros lugares de fácil acceso
a las personas. La altura mínima sobre el nivel del suelo será
de 3 m., y de 4 m. cuando la distancia entre los puntos de apoyo sea de
10 m. o más. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.2.6.
|
Pases de paredes. Los pases de paredes (por ejemplo: entrada de los
conductores a un edificio) se efectuará mediante la utilización
de pipetas de porcelana o bakelita, a ubicarse en el extremo de cañería
que alojará a los conductores correspondientes a la instalación
en interior. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.3. 7.3.1. |
INSTALACIONES CON CAÑERIAS EMBUTIDA Las cañerías y los accesorios para
instalaciones embutidas en las paredes, pisos y techos deben ser de acero,
tipo pesado o semipesado, de acuerdo a Normas IRAM 2.100 y 2.005. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.3.2.
|
Caño liviano o termoplástico: El caño liviano de acero, Norma IRAM 2.224 y los de material termoplástico, Norma IRAM 2.206, se admiten embutidos en las siguientes condiciones: A) Alojados en canaletas a una profundidad no menor de 5 cm., considerada desde la superficie terminada de la pared. B) Alojados en canaletas de recorrido horizontal o vertical, dentro de una franja de 10 cm. a contar desde la abertura de puertas o ventanas medidos en la construcción de albañilería sin terminar o dentro de una franja de 15 cm. de los rincones o a una distancia de 30 cm. del lecho o piso. C) En los casos que no sea posible cumplir con esta
disposición los caños deberán protegerse contra clavos
con una planchuela de hierro de por lo menos 1,4 mm. de espesor y 20 mm.
de ancho tratada contra la corrosión. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.3.3.
7.3.4.
7.3.5. |
Uniones: Idem reglamento vigente, ítem 7.3.3. Caño pesado: Idem reglamento vigente, ítem 7.3.4 Caños no permitidos: Idem reglamento vigente, ítem 7.3.5. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.3.6.
|
Tamaño mínimo de las cajas: Idem reglamento vigente, ítem 7.3.6., pero
la Tabla es 7.I. y se elimina el conductor de 1 mm2 y su correspondiente
30 cm3. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.3.7.
|
Cantidad de conductores por caño: Idem reglamento vigente, ítem 7.3.7. TABLA 7.II.
(T) Conductor desnudo de tierra. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.3.8.
|
Unión de caños y cajas: Las conexiones deben efectuarse mediante una tuerca en la parte exterior de la caja y una boquilla roscada en la parte interior de la misma o por conectores de aluminio o hierro zincado al efecto de proteger la aislación de los conductores. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.3.9. |
Cañerías independientes |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.3.10.
7.3.11. |
Líneas de campanillas Idem reglamento vigente, ítem 7.3.10. Conductores de corriente alterna: Idem reglamento vigente, ítem 7.3.11. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.3.12
|
Cañerías y conductores para diferentes circuitos: Solo deben colocarse en un mismo caño conductores pertenecientes a un circuito. Esta regla únicamente admite excepciones en los casos siguientes: A) En líneas seccionales de varios pisos en un mismo edificio. B) En circuitos de menor importancia, se permiten colocar en un caño
los conductores de 3 circuitos como máximo, siempre que las suma
de las intensidades de las protecciones no excedan de los 20 A. El número
total de bocas de salida alimentadas por dichos circuitos en conjunto
no debe ser superior a 15. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.3.13.
7.3.14. |
Continuidad de las canalizaciones y cajas de derivación: Idem reglamento vigente, ítem 7.3.13. Cajas de paso y para tomas de corriente: Para facilitar la colocación, conexión o el cambio de conductores,
deben emplearse el número suficiente de cajas de paso, no admitiéndose
en ningún caso más de tres curvas entre dos cajas. Dichas
curvas no podrán tener ángulos agudos menores de 90º.
En líneas rectas sin derivación debe colocarse una caja
cada 9 m. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.3.15.
7.3.16. |
Cajas accesibles. Idem reglamento vigente, ítem 7.3.15. Cañerías en forma de "U". Los caños se colocarán con pendiente hacia las cajas para
impedir la acumulación de agua condensada. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.3.17.
7.3.18.
7.3.19. |
Puesta a tierra. Ver sección 3.3.1.b, del presente Reglamento. Paso, conexión de conductores y canalizaciones verticales. Idem reglamento vigente, ítem 7.3.18. Cañerías verticales. Idem reglamento vigente, ítem 7.3.19. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.4. 7.4.1. |
INSTALACIONES CON CAÑERIAS A LA VISTA Cañerías Además de la cañería aprobada para instalaciones embutidas, se podrán usar: A) Cañerías de acero tipo liviano, según Norma IRAM 2.224, esmaltadas o galvanizadas con uniones y accesorios normalizados. B) Cañerías formadas por conductos metálicos fabricados especialmente para instalaciones eléctricas (cableductos), utilizando los accesorios tales como cajas, codos, etc., fabricados para los mismos. C) Caños flexibles metálicos. D) Caños de material termoplástico, siempre que se garantice
una adecuada protección mecánica a los conductores. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.4.2.
|
Cañería especial para colocación a la vista. Idem reglamento vigente, ítem 7.4.2.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.5.
|
INSTALACIONES DE CONDUCTORES CON AISLACION Y VAINA EXTERIOR CONSTRUIDOS
SEGUN NORMA IRAM 2.220, 2.261, 2.262 ó 2.226. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.5.1.
|
Modo de colocación Se instalarán en cañerías de acero esmaltadas o
galvanizadas, o bien a la vista, con sistema de sujeción adecuados,
a fin de evitar deterioros mecánicos o bien instalaciones subterráneas. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.6. 7.6.1. |
COLOCACION DE CABLES BAJO
TIERRA
Tipos de conductores y su colocación. Para la instalación de conductores bajo tierra
deberán utilizarse los tipos de cables indicados en la sección
6.8.c., del presente reglamento. Estos cables se instalarán en
conductos o directamente enterrados. En este último caso se proveerá
una cubierta a los mismos, con ladrillos o medias cañas de hormigón
premoldeados para otorgar protección mecánica.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8. 8.1. 8.1.1. |
ELEMENTOS DE MANIOBRAS Y PROTECCION INTERRUPTORES MANUALES Y CONMUTADORES Datos característicos Los interruptores manuales y conmutadores deben llevar la indicación de la tensión y de la intensidad nominal de servicio, para los cuales han sido construidos y no deberán usarse para tensiones e intensidades mayores. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.1.2.
|
Corte rápido. Los interruptores manuales y conmutadores deben estar
construidos de tal manera que aseguren el corte rápido de los arcos
de interrupción. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.1.3.
|
Montaje. Los interruptores y conmutadores podrán montarse
en forma vertical u horizontal. Si están montados en serie con
elementos de protección, se hará entrar la corriente por
el interruptor, no por estos elementos, de manera que al abrir el interruptor
éstos queden sin tensión. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.2. 8.2.1. |
FUSIBLES O INTERRUPTORES AUTOMATICOS Datos característicos. Los fusibles o interruptores automáticos deben llevar en lugar visible, la indicación de tensión y de la intensidad de nominales de servicio y de interrupción para las que han sido construidos y no deberán usarse para tensiones o intensidades mayores. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.2.2.
|
Cambio de fusibles. Los fusibles no deben ser reemplazados con tensión. Un sistema de bloqueo debe garantizar la imposibilidad de su intercambio sin la apertura del circuito que los alimenta. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.2.3.
8.2.4. |
Montaje de interruptores automáticos. Rige lo indicado en la sección 8.1.3., del presente reglamento. Intensidad nominal y capacidad de interrupción. La intensidad nominal de los fusibles e interruptores
automáticos debe estar de acuerdo con la intensidad máxima
admitida por los equipos e instalaciones a proteger. La capacidad de interrupción
de los mismos debe ser mayor que la máxima corriente de cortocircuito
que pueda presentarse en la línea que protegen. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.2.5.
|
Tipos de fusibles a utilizar. Idem reglamento vigente, ítem 8.2.7. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.3. 8.3.1. |
TOMACORRIENTES Tomacorrientes monofásicos. Deberán responder a las Normas IRAM 2.006
y a la IRAM 2.071 ó 2.072. La tensión nominal será
de 220 V. y su intensidad nominal no debe ser inferior a 10 A. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.3.2.
|
Tomacorrientes trifásicos. Deberán responder como mínimo a la
Norma IRAM 2.006. La tensión nominal será de 380 V. y su
intensidad nominal no debe ser inferior a 15 A. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.3.3.
|
Datos característicos. Los tomacorrientes llevarán marcadas con caracteres indelebles, las siguientes indicaciones como mínimo: A) Marca registrada a nombre del fabricante B) País de origen C) Tensión nominal en Volt D) Intensidad nominal en Ampere |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.4.
|
DISPOSITIVOS DE MANIOBRAS DE MOTORES ELECTRICOS Los motores de corrientes alterna monofásicos
y trifásicos, así como los de corrientes continuas, deberán
tener como mínimo un dispositivo de maniobras, que permita el arranque
y parada de motor mediante el cierre y apertura de todas las fases o polos
simultáneamente, incluida protección contra cortocircuito
y protección térmica regulable (protección contra
sobrecargas). |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.5.
|
INTERRUPTORES DIFERENCIALES Deberán cumplimentar como mínimo la Norma IRAM 2.301 (In £ 63 A)
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.
|
PRESCRIPCIONES ADICIONALES PARA
LOCALES ESPECIALES
Los locales donde se instalarán equipos eléctricos
se definirán de las formas siguientes, con el propósito
de que cada área, sala, edificio o estructura sea considerada en
forma particular para la determinación de su clasificación
ambiental. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.1. 9.1.1. |
LOCALES SECOS PARA USOS GENERALES Definición. Son aquellas dependencias en casas habitación,
oficinas, locales de trabajo y otros en los cuales, bajo condiciones normales
de uso, las instalaciones eléctricas, salvo casos excepcionales,
permanecen constantemente secas y no expuestas a condiciones perjudiciales
o peligrosas. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.1.2.
|
Pisos aislantes y no aislantes. Están considerados como suelos y pisos no
aislantes: los de tierra (humus, arcilla y arena), el cemento, mosaicos,
hormigón, piedra y metales. Pueden, entre otros ser considerados
como suelos y pisos aislantes solo aquellos de materiales que hayan probado
esa aptitud en el nivel de descarga sensible para una persona: la madera
sin fijación metálica aparente, el asfalto, PVC sin carga,
resinas reforzadas con fibra de vidrio y otros materiales equivalentes. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.1.3.
|
Portalámparas. Se permiten portalámparas únicamente
de material aislante sin llaves. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.1.4.
|
Llaves y tomas de corrientes. Las llaves y tomas de corrientes deben tener tapas
de material aislante. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.2. 9.2.1. |
LOCALES POLVORIENTOS Definición. Son locales polvorientos, aquellos en que se produce acumulación de polvos en cualquier parte de la instalación. Por ejemplo, se encuentran estos locales en los talleres, fundiciones, moliendas, hilanderías, depósitos de carbón, yeso, cemento, tejas, aserraderos. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.2.2.
|
Protección de fusibles interruptores, motores, etc. Si no se puede evitar el montaje de fusibles e interruptores
en locales polvorientos, debe colocárselos en cajas sin combustibles
y de cierre hermético. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.3. 9.3.1. |
LOCALES HUMEDOS Definición. Son considerados como tales aquellos locales en los
cuales la humedad del aire llega a un grado tal que se manifieste bajo
forma de vaho en las paredes y cielorrasos sin que se forme gotas de agua
o que las paredes y cielorrasos estén impregnados. Se encuentran
instalaciones eléctricas sometidas (continua o periódicamente)
a la condensación de humedad, sea dentro, sobre o adyacente a equipos
eléctricos, conductores, bandejas para conductores o gabinetes,
ejemplo: frigoríficos, yeserías, centrales de gas, queserías,
carnicerías, fábricas de azúcar, de tejas, de productos
químicos, papeleras, etc. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.3.2.
|
Fijación de conductores La instalación incluyendo los accesorios,
deberá ser estanca al agua. En el caso de usarse cable con vaina
mecánica o aislante resistente a la humedad, deberá fijarse
a los soportes por medio de elementos protegidos contra la corrosión.
Las instalaciones ya sea a la vista o embutidas deben ser ejecutadas con
materiales no corrosivos o bien recibir un tratamiento de protección
contra la corrosión. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.3.3.
|
Colocación de cañerías a la vista Todas las cañerías deben ser montadas
y roscadas de modo de proveer un sistema resistente a la humedad, de modo
tal de evitar condensación de humedad y depósitos entre
las paredes o techos y los caños o conductores. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.3.4.
|
Acumulación de humedad Los equipos e instalaciones eléctricas deben
colocarse y/o construirse de tal forma que no puede acumularse humedad
dentro de los mismos. Los armarios que contienen los tableros deben estar
separados de las paredes por 8 mm. de aire aproximadamente. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.3.5.
|
Pases de paredes y pisos Varias disposiciones se indican en el artículo
7.2. relativa a pases de paredes exteriores. Se evitará la circulación
de aire entre ambientes húmedos y secos o entre aquellos sometidos
a temperaturas muy diferentes que produzcan condensación en las
cañerías. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.3.6.
|
Fusibles e interruptores: Se deben usar modelos apropiados de material no higroscópico
dispuestos en coberturas adecuadas resistentes a la humedad. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.3.7.
|
Derivaciones Se debe evitar en lo posible la derivación
en el interior de estos locales. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.3.8.
|
Portalámparas Se deben emplear materiales no higroscópicos
aislantes sin llaves (o bien que estas últimas sean dispuestas
en coberturas aptas para esta clasificación ambiental). |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.3.9.
|
Aparatos portátiles Los conductores y aparatos deben estar protegidos
con un tratamiento o envolturas especiales no higroscópicas. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.3.10.
|
Motores. Los motores y sus accesorios deben tener la cobertura
convenientemente apta para estar protegidos contra la humedad. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.4. 9.4.1. |
LOCALES MOJADOS Definición Son aquellos expuestos directamente al agua u otros
líquidos en forma continua o temporaria (bajo condiciones normales
de operación o cuando se lavan áreas o equipos), y/o con
gotas debidas a la condensación de vapores y aquellos que contienen
vapores durante largos períodos. Todas las áreas expuestas
a la intemperie y las instalaciones eléctricas enterradas en contacto
directo con la tierra, serán consideradas como locales mojados,
del mismo modo se incluye esta clasificación aquellos locales donde
la humedad en forma de vapor o líquidos (por condensación
o goteo), la salpicadura de líquido, etc., interfieran en la normal
operación de los equipos eléctricos. Se encuentran locales
mojados, a título de ejemplo: en lavaderos, tintorerías,
fábricas de papel, fábricas de azúcar, fábricas
de productos químicos, colorantes, celulosa, frigoríficos,
establos y servicios mingitorios para el público. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.4.2.
|
Disposiciones Generales Las prescripciones sobre las instalaciones en locales
húmedos debe aplicarse para locales mojados, mientras no estén
consideradas en las prescripciones especiales de las normas para locales
mojados, tipo intemperie o en las prescripciones adicionales siguientes
de la presente reglamentación. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.4.3.
|
Cables bajo plomo Para los cables bajo plomo deben proveerse protecciones
eficaces en los puntos expuestos a deterioros y piezas estancas en sus
extremidades. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.4.4.
|
Portalámparas Las lámparas deben montarse en armadura de
cierre hermético, y provistas de portalámparas de material
aislante y no higroscópicos. Las armaduras de las lámparas
deben enroscarse directamente a las cajas o a los caños de la instalación. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.4.5.
|
Lámparas portátiles En los locales mojados, las lámparas portátiles
deben ser alimentadas si se trata de corriente alterna con una tensión
que no debe superar los 24 V. No admitiéndose autotransformadores
para reducir la tensión. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.4.6.
|
Tomas de corriente Las tomas de corriente serán de tipo especial,
aptos para prestar servicio en locales mojados, provisto de tapa y en
cajas estancas y con uniones a rosca. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.4.7.
|
Máquinas eléctricas rotativas En cuanto a las máquinas eléctricas
rotativas, el grado de protección mecánica contra la penetración
nociva de líquidos, está definida en la Norma IRAM 2.231.
Se indica mediante la segunda cifra siguiente a las letras IP. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.5.
|
LOCALES IMPREGNADOS DE LIQUIDOS
CONDUCTORES CON VAPORES CORROSIVOS |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.5.1.
|
Definición Son locales impregnados de líquidos conductores
aquellos cuyos pisos y paredes están cubiertos por dichos líquidos. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.5.2.
|
Disposiciones generales Todas las prescripciones sobre las instalaciones
en locales húmedos y mojados, serán aplicables para los
locales impregnados de líquidos conductores o vapores corrosivos
en tanto no se opongan a las prescripciones especiales que se detallan
a continuación. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.5.3.
|
Conductores desnudos. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.5.4.
|
Líneas Los conductores aislados con material termoplástico,
solo se admiten montados sobre aisladores o en caño a la vista
formando con sus accesorios un sistema estanco. Solo se admiten aisladores
de campana, los conductores desnudos y sus ataduras serán los adecuados
y protegidos contra la corrosión por barniz o compuestos apropiados. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.5.5.
|
Fusibles e interruptores Se recomienda instalar los elementos fuera del local.
Cuando no exista otra posibilidad y sean instalados dentro del local,
las cajas de cobertura serán especiales de cierre estanco a prueba
de ácidos. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.5.6.
|
Lámparas y portalámparas Las lámparas y portalámparas deben
protegerse contra contactos casuales, mediante materiales no corrosivos
o bien tratados para soportar efectos de la corrosión. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.6. 9.6.1. |
LOCALES DE AMBIENTE PELIGROSO Definición Son considerados locales de ambiente peligroso aquellos
que por la composición de su atmósfera pueden producir daños
o deterioros en el funcionamiento del equipo eléctrico por: a)
ignición (peligro de incendio) y b) por explosión (peligro
de explosión), de gases de vapores líquidos y polvo o bien
por ataque de sustancias químicas o propagación de fuego. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.6.2.
|
Disposiciones generales Las condiciones de construcción de envolturas
antideflagrantes de maquinarias y aparatos eléctricos para ambientes
explosivos están descriptas en la Norma IRAM - IAP A 20-4. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.6.3.
|
Interruptores, fusibles, aparatos, etc. Los interruptores, fusibles, aparatos, motores y
equipos que puedan ocasionar chispas o sobretemperatura con una energía
superior a la requerida para provocar la ignición de un material
o de una mezcla explosiva o combustible, durante su operación,
deberían montarse fuera de éstas áreas, de lo contrario
deben instalarse tomando los recaudos de zonas clasificadas "peligrosas",
con el material antiexplosivo según corresponda a la clasificación
del área. Si el local es peligroso y además corrosivo, se
sugiere el uso de materiales eléctricos de control sumergidos en
aceite en lugar de contactos expuestos al aire. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.6.4.
|
Lámparas fijas y portátiles Las lámparas fijas y portátiles serán
las adecuadas a la clasificación del área. En el caso de
los artefactos de iluminación para ambientes peligrosos, las condiciones
de seguridad de los mismos estarán de acuerdo con la Norma IRAM
- IAP A 20-5. Cuando se trata de linternas para ambientes explosivos con
pilas secas, las características de las mismas y sus condiciones
de funcionamiento responderán a la Norma IRAM IAP A 20-2. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.6.5.
|
Líneas No se emplearán conductores desnudos ni las
líneas sobre aisladores. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.6.6.
|
Caños y accesorios Los caños serán metálicos de
tipo pesado, las cajas y accesorios, cuando la clasificación del
área lo requiera, serán antiexplosivas. Se debe ejecutar
la instalación con los accesorios sellantes que eviten el progreso
y propagación de la llama y que al mismo tiempo seccionen la instalación
de tal modo que ninguna explosión pueda ser mayor que la capacidad
de contención de los componentes del sistema. Los accesorios se
instalarán según los requerimientos de la clasificación
y división del área peligrosa. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.7. 9.7.1. |
INSTALACIONES A LA INTEMPERIE Disposiciones generales Las prescripciones relativas a los locales mojados
se aplican igualmente a estos ítems con lo agregado a los artículos
siguientes. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.7.2.
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Caños y accesorios Las cañerías de material termoplástico
o metálico y sus accesorios serán del tipo pesado, protegidos
contra la corrosión. |
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9.7.3.
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Elementos de maniobra y protección de aparatos y equipos Los interruptores, fusibles, tomas de corriente,
motores, aparatos y equipos deben estar protegidos y especificados para
uso a la intemperie y agregando el tipo de atmósfera salina, área
peligrosa, instalación en área no peligrosa, etc. |
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9.7.4.
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Protección para operarios Se debe evitar la colocación de adornos de lámparas, reflectores o letreros, etc. en lugares considerados inaccesibles o peligrosos para el personal encargado de efectuar instalaciones, cambios o reparaciones (frentes, techos o cúpulas, etc.), sin antes haber previsto las escaleras, barandas, o otros medios eficaces para evitar caídas o contactos eléctricos accidentales a dicho personal.
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10.
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Idem reglamento vigente Idem reglamento vigente
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A P E N D I C E
PROTECCION MECANICA DE LOS CONDUCTORES DE PUESTA A TIERRA 3.6. Los conductores de puesta a tierra, siempre
que por su situación exista la posibilidad de daños mecánicos
deben protegerse. VALOR DE LA AISLACION 4.2. El valor mínimo admitido de la resistencia
de aislación contra tierra y entre conductores, con cualquier estado
de humedad del aire es de 1000 Ohm. por cada Volt., de la tensión
de servicio, por ejemplo: 0,22 Megohm para 220 Volt. INSTALACIONES NO ADMISIBLES 7.1.1. No se deben colocar los conductores en canaletas de madera, ni directamente en mampostería, yeso, cemento, o materiales semejantes, aún tratándose de conductores con vaina metálica o termoplástica. PROTECCION DE CONDUCTORES 7.1.2. Los conductores fijos deben tener protección contra deterioros mecánicos y químicos, sea por su posición o por un revestimiento especial; debiendo estar protegidos en todos los casos hasta una altura de 2,40 m. sobre el nivel del piso. CONDUCTORES DESNUDOS Y CUBIERTOS 7.1.3. Los conductores desnudos se permiten en instalaciones
a la intemperie siempre que queden fuera de todo alcance de las personas.
En el interior de los edificios los conductores desnudos se permiten solamente
en tableros, con las excepciones que se fijan en el capítulo 9
relativo a locales especiales. CORDONES FLEXIBLES 7.1.5. No es admisible la colocación fija de cordones flexibles, los que podrán emplearse únicamente para aparatos portátiles y en casos pendientes, siempre que no soporten ningún peso, en cuyo caso deberá proveerse un sostén especial. CUBIERTA METALICA PARA CORRIENTE ALTERNA 7.1.6. En instalaciones de corriente alterna, todos los conductores pertenecientes al mismo circuito eléctrico, cuando estén protegidos con materiales ferrosos, deberán estarlo en conjunto y no individualmente. SOPORTES 7.2.3. Los aisladores deben colocarse sobre pernos, soportes, o grapas metálicas, que aseguren su estabilidad mecánica. UNIONES 7.3.3. Todas las uniones entre caños metálicos deben ser hechas en rosca u otro sistema que asegure con igual eficacia la unión de los caños y una perfecta continuidad mecánica. No se permite el uso de soldaduras para la unión de los caños. CAÑO PESADO 7.3.4. Se recomienda el caño pesado de acero para todos los edificios sujetos a aglomeraciones de público, como círculos, clubes, salas de espectáculos, grandes tiendas y almacenes, así como para instalaciones industriales. CAÑOS NO PERMITIDOS 7.3.5. No se debe emplear caños de menos de 12,5 mm. de diámetro interno. Tampoco deben usarse caños con forro aislante interno, ni caños metálicos flexibles. TAMAÑO MINIMO DE LAS CAJAS 7.3.6. Las cajas deben tener un tamaño tal
que permita disponer de un volumen mínimo para cada conductor,
según la tabla siguiente: TABLA 10
Para la tabla se tomará como un conductor cada hilo que pasa a través de la caja sin derivación. En caso de variar la sección se tomará como referencia la mayor. Cada hilo de derivación se tomará como un conductor más. El conductor de tierra se equiparará al efecto del cómputo indicado a un conductor aislado de la misma sección. CANTIDAD DE CONDUCTORES POR CAÑO 7.3.7. Para una sección y diámetro del conductor, comprendida
la aislación y para una cantidad dada de conductores, el diámetro
inferior de los caños debe responder, como mínimo con el
de la Tabla 7 II). Para los casos no previstos en la Tabla , el área
total ocupada por los conductores, comprendida la aislación y protección,
no debe ser mayor que el 35 % de la sección interior del caño. CAÑERIAS INDEPENDIENTES 7.3.9. Los conductores utilizados para las líneas de fuerza motriz, deben ser instalados en caños independientes de los que corresponden a las líneas de alumbrado, señalización, comunicación, medición, debiéndose independizar también, las respectivas cajas de paso y de distribución. Tratándose de instalaciones para distintos sistemas de tensión y/o clases de corrientes (alterna o contínua), las cañerías y sus cajas deben ser completamente independientes. No se permite la colocación de conductores en un mismo caño cuando correspondan a medidores distintos. LINEAS DE CAMPANILLAS 7.3.10. No se deben pasar conductores para instalación de campanillas
de teléfono o para otros de usos similares, dentro de los caños
que se emplean para líneas de luz, fuerza motriz o calefacción.
CONDUCTOR DE CORRIENTE ALTERNA 7.3.11. En las instalaciones de corriente alterna todos los conductores pertenecientes a un circuito deben colocarse en un solo caño. CONTINUIDAD DE LAS CANALIZACIONES Y CAJAS DE DERIVACION 7.3.13. Los tramos de conductores entre derivaciones o entre piezas de unión deben ser continuos. No se permiten uniones ni derivaciones de conductores en el interior de los caños. En todos los lugares donde se efectúen conexiones o derivaciones (por ejemplo, en los puntos de conexión de los artefactos), deben colocarse cajas. CAJAS ACCESIBLES 7.3.15. Las cajas de paso y de derivación deben instalarse de tal modo que sean siempre accesibles. PASO, CONEXION DE CONDUCTORES Y CANALIZACIONES VERTICALES 7.3.18. Antes de pasar los conductores deben estar colocados los caños
y cajas como un sistema de cañería continua de caja a caja.
No se deben pasar los conductores antes de la terminación total
de los trabajos de mampostería, yesería y colocación
de baldosas y mosaicos. CAÑERIAS VERTICALES 7.3.19. Los conductores colocados en cañerías verticales deben estar soportados a intervalos no mayores de 12 m. mediante piezas colocadas en cajas accesibles y con forma y disposiciones tales que no dañen la cubierta aislante de los conductores sometidos a la acción de su propio peso. CAÑERIA ESPECIAL PARA COLOCACION A LA VISTA 7.4.2. El uso de cañería fabricada especialmente para instalaciones exteriores deberá limitarse a lugares secos y siempre que la tensión de servicio de los conductores no sea mayor de 250 V. contra tierra. Esta cañería no debe instalarse en huecos de ascensores ni en lugares donde estuviere expuesta a deterioro mecánicos o químicos. EMPLEO DE FUSIBLES SEGUN EL TIPO 8.2.7. Los fusibles, hasta una intensidad nominal de 60 A., deben ser
de tipo cerrado. 10. MANUTENCION E INSPECCION DE LAS INSTALACIONES MANUTENCION 10.1 Las instalaciones deben ser mantenidas en buen estado. Cualquier
parte de la instalación o cualquier aparato cuyo estado o funcionamiento
no este de acuerdo con las prescripciones de la presente reglamentación
debe ser reemplazado o reparado. INSPECCION 10.2. Se recomienda la revisación periódica de las instalaciones por personal competente. Es conveniente efectuar esas inspecciones dentro de los siguientes plazos: a) En las casas de habitación y construcciones análogas, cada 10 años como máximo. b) En los talleres, depósitos, granjas, caballerizas y otros locales similares que no presenten peligro de incendio, cada 6 años como máximo. c) En estos últimos locales si presentan peligro de incendio, en los locales adyacentes a teatros, cinematógrafos o sala de reunión, en los grandes almacenes y tiendas, en ascensores y montacargas, cada 3 años como máximo. d) Modificado por Ordenanza Nº 6203/96 e) Incorporado por Ordenanza Nº 6203/96 CONEXION A TIERRA 10.3. Las instalaciones de puesta a tierra deben ser íntegramente inspeccionadas cada 3 años como máximo. 11. DISPOSICION SOBRE ELEMENTOS PARA INSTALACIONES 11.1. NORMAS IRA Todos los elementos que formen parte de la instalación eléctrica, deben responder a las correspondientes normas aprobadas por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM), cuando estas hayan sido emitidas. |
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