4.1. |
DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS |
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4.1.1.
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DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS FRENTE DE LAS OBRAS Y PROVISION DE AGUA PARA LA CONSTRUCCION |
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4.1.1.1.
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Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras Incorporado por Ordenanza Nº 6081/95
- art. 7º -. |
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4.1.1.2.
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Construcción de la valla provisoria al frente de las obras Se deberán usar tablas de madera cepillada, sin separación, placas lisas de metal u otro material similar conformado especialmente para este fin y pintadas de color amarillo y siempre que a juicio de la Dirección General de Obras Particulares satisfaga la necesidad perseguida. En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas o ventanas las que en ningún caso abrirán hacia afuera. A efectos de visualizar el interior de la obra se colocará en la valla una ventana y una puerta como mínimo. Cuando dicha valla no deje el paso libre de 1 m de ancho con la línea del cordón o la línea de los árboles si hubiere, se ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de negro y amarillo a franjas inclinadas y con luz roja durante la noche en el ángulo exterior que enfrenta al tránsito de vehículos. |
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4.1.1.3.
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Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras La valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor de 2,50 m y dejar como mínimo un paso de 1 m libre, hasta la línea del cordón.
toda la planta baja. En todas las obras mayores de planta baja y 2 pisos, será obligatorio el cerramiento total de la fachada con el mismo material de la valla u otro similar que impida la caída de materiales a la vía pública, una vez terminada la estructura. |
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4.1.1.4.
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De las medidas de protección y seguridad en obras a) Trabajos en vacíos, aberturas, pozos de aire o de ascensores
y cajas de escaleras b) Precaución para la circulación en obra c) Protección a la vía pública y a fincas linderas
a una obra d) A la vía pública e) Protección permanente f) Protección móvil g) A predios linderos h) Las protecciones permanentes y móviles serán confeccionadas con una estructura lo suficientemente resistente en calidad y armado para soportar la caída de personas o materiales, así como el tránsito sobre las mismas. i) Bandejas fijas en voladizo j) Caída de materiales a fincas linderas a una obra k) Uso de redes en trabajos con riesgo de caída a distinto nivel.
Especificaciones técnicas. Incorporado por Ordenanza Nº 6934/00
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4.1.1.5.
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Limpieza y pintura de fachadas principales Para proceder a la limpieza o pintura de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Del acondicionamiento del lugar de trabajo. Se deberá acondicionar
el lugar de trabajo resguardando la vía pública de la dispersión
del polvo, gases, vapores o caída de materiales mediante el empleo
de lienzos, cortinas u otras defensas convenientes y adecuadas para cada
clase de trabajo, valla y tipo de andamio. |
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4.1.1.6.
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De la obligación de las empresas constructoras de cumplir con lo establecido en la Sección 4 de este Reglamento de Edificación Las Empresas Constructoras deberán cumplir estrictamente las disposiciones establecidas en los puntos 4.1 de la Sección 4 del R.E. en vigencia. La no observancia de las normas fijadas en ellos, hará pasible a los responsables de la ejecución de la construcción de la aplicación de multas de acuerdo con la gravedad de la infracción estimada por la Dirección General de Obras Particulares. |
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4.1.1.7.
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Autorización por parte de la Dirección General de Obras Particulares para ocupar parcialmente la vía pública Cuando por características especiales de la obra en construcción, previa constatación de la Dirección de Obras Particulares, resultare necesario la ocupación de la vía pública para la normal ejecución de la obra, se podrá autorizar la ocupación parcial de la vía pública, bajo las siguientes condiciones: a) Modificado por Anteproyecto elevado por la Dirección Gral.
de Finanzas b) La ocupación de la vía pública no podrá prolongarse más allá de las necesidades para la marcha normal de la construcción. El plazo de ocupación será determinado por la Dirección General de Obras Particulares, su transgresión hará pasible a los responsables de multas, de acuerdo con los montos establecidos en este Reglamento. |
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4.1.2. 4.1.2.1. |
LETRERO AL FRENTE DE LAS OBRAS Obligación de colocar letrero frente a una obra. Sus leyendas. Al frente de una obra con permiso es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, diploma o título, matrícula y domicilio de Profesionales y Empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso. Además constará el número del expediente de obra y la fecha de concesión del permiso. |
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4.1.2.2.
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Figuración optativa del propietario, contratistas y proveedores en el letrero al frente de una obra El letrero exigido al frente de una obra puede contener: el nombre del propietario, asesores técnicos que intervengan con su firma en el expediente de permiso. Además constará el número del expediente de obra, la fecha de concesión del permiso. |
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4.1.2.3.
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Letrero al frente de una obra con leyendas que presten a confusión El letrero al frente de una obra no debe contener abreviaturas, inscripciones,
iniciales o siglas ambiguas, nombre de personas sin especificación
de función alguna o que se abroguen diplomas o títulos profesionales
no inscriptos en las matrículas ni leyendas que a juicio de la
Dirección, se preste a confusión. |
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4.1.3. 4.1.3.1. |
ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS Autorización Con la entrega de los documentos de obra aprobados automáticamente
quedará autorizada la colocación de los caballetes en la
calzada frente a las obras. |
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4.1.3.2.
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Uso del espacio autorizado A efectos de impedir el estacionamiento de vehículos frente a
las obras en construcción, se podrá, limitando dichos espacios,
colocar caballetes. La utilización de estos espacios estará
condicionada a que el estacionamiento normal se efectúe:
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4.1.3.3.
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Ubicación y dimensiones del espacio autorizado Cuando el espacio debe ser ubicado junto a la acera de la obra, los caballetes distarán entre sí no más de 8 m, y en el caso de tratarse de la acera opuesta el espacio que quedará libre será de 12 m. En el caso de existir más de una obra y superponerse los espacios necesarios, los caballetes se colocarán desplazados y a continuación del anteriormente otorgado. Si las obras abarcaran más de un frente, la colocación de los caballetes se hará sobre el que produzca menos inconvenientes a la circulación vehicular. Cuando se necesite colocar caballetes y el espacio se encuentre afectado por postes indicadores para los medios de transportes de pasajeros, se gestionará el retiro de esos elementos ante las Reparticiones correspondientes. |
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4.1.3.4.
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Permanencia de los caballetes La permanencia de los caballetes será sin restricciones mientras se ejecuten los trabajos de excavación y hormigonado. Para los restantes trabajos la permanencia sólo será posible dentro de los horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las Reglamentaciones de tránsito en vigencia. |
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4.1.3.5.
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Características constructivas de los caballetes |
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4.1.4.
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PROVISION DE AGUA PARA LA CONSTRUCCION Todas aquellas obras particulares (exceptuando galpones) que tengan más de 400 m2 de superficie, deberán proveerse de agua para la construcción a través de perforaciones a la napa ejecutadas en el propio lote. Regirán además lo prescripto en la Sección 4, "De la Ejecución de Obras"; 4.10. "De la ejecución de las instalaciones complementarias"; 4.10.1. "Instalaciones de salubridad" y 4.10.1.4. "Pozos de captación de agua", primer párrafo. No eximiéndose de la provisión de agua potable para consumo humano prevista por Aguas Provinciales de Santa Fe. |
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