6.4. 6.4.1. |
TRANSPORTE GARAGES Incorporado por Ordenanza Nº 6741/99 |
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6.4.1.1.
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Garages - Parques o Transitorios Son aquellos locales, edificios o parte de éstos destinados al
aparcamiento transitorio de vehículos. Como servicios complementarios
anexos solamente tendrán un lavadero para 600 m2 de superficie
o hasta 2 como máximo para los de mayor superficie. |
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6.4.1.2.
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Garages - Hotel Son aquellos locales de carácter permanente, edificios o partes
de éstos destinados al aparcamiento de vehículos y que además
contengan los servicios para el automotor de gasolina, agua, aire, lavado,
engrase, etc. La eliminación de cualquiera de dichos servicios
que son optativos, no los excluyen de esta clasificación. |
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6.4.1.3.
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Garages de características especiales Serán considerados dentro de esta clasificación los que no estén encuadrados en ninguna otra de las anteriores categorías, y para su instalación deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Obras Particulares. |
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6.4.1.4.
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Prescripciones constructivas a) Los edificios destinados total o parcialmente a garages deberán proyectarse de forma tal que la distribución y situación de los soportes no transmitan vibraciones a los edificios contiguos. Todos los elementos que constituyen la estructura deberán ser resistentes al fuego; si la estructura es metálica, debe protegerse con materiales adecuados al ataque del fuego. Sólo pueden dejarse elementos metálicos a descubierto en la cubierta de techos. b) Los muros que aislan los garages de los locales destinados a otros usos, cualesquiera que éstos fueren habrán de tener como mínimo 15 cm de espesor cuando sean de mampostería y 10 cm de espesor cuando sean de hormigón armado o estar caracterizados como resistentes al fuego. No tendrán ningún hueco a los patios de las casas vecinas ni comunicaciones con dichos inmuebles. c) En defecto de la condición anterior deberán estar separados por un espacio libre, accesible al servicio de incendios de 2,5 m. a 5 m. de ancho mínimo con los inmuebles vecinos, según se trate de garage de menos de 1.000 m2 o de más de 1.000 m2 de superficie, respectivamente. d) El piso de los locales será antideslizante y con pendiente de un 2 % hacia los desagües, que se proyectarán en número suficiente para un buen funcionamiento. e) Los muros y techos de separación con las viviendas, deberán ser impermeables a los vapores de gasolina y gases de escape. f) Los espacios destinados a lavado y engrase, no deberán afectar con su humedad a las edificaciones vecinas. A este fin cuando se encuentren limitados con muros de separación con dichas edificaciones, serán de suelo impermeable, y se protegerán los paramentos mojados, con zócalos impermeables en toda su altura. g) El escurrimiento de las aguas residuales de un engrase se hará a través de separadores de gasolina y aceite. h) La ventilación estará proyectada de manera que no puedan acumularse vapores y gases nocivos en proporción, que sean capaces de producir accidentes y de acuerdo con las normas impuestas en VENTILACION PARA LOCALES GARAGES (Sección "3"; artículo 4.4.3.).En caso de ventilación forzada, las salidas de aire viciado se hará a mayor altura que los edificios colindantes, y en todo caso, de forma que no cause molestias a los vecinos. i) La iluminación artificial se realizará solamente mediante lámparas eléctricas de incandescencia o fluorescencia. La instalación será blindada o embutida en los muros. j) En los garages de piso o en subsuelos habrá por lo menos una
escalera cada 1000 m. 2 de superficie, en comunicación directa
con la planta baja y de no menos de 90 cm. de ancho. Respecto de huella,
contrahuella, compensaciones etc., se cumplirá lo especificado
para escaleras de segunda categoría. k) Incorporado por Dto Nº 14828/98
y Ordenanza Nº 6677/98 |
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6.4.1.5.
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Prescripciones Sanitarias a) Los Garages-Hotel deberán contar con baños para el personal de acuerdo con las normas establecidas en el Cap. "3", punto 11.2.3. del Reglamento de Edificación en vigencia, y de un toilette como mínimo separado de los del personal, para público de acuerdo con la reglamentación de servicios para edificios públicos, restaurantes, etc., del Reglamento de Edificación. b) Los Garages-Parques deberán contar como mínimo con un toilette para personal con un inodoro, un lavabo y una ducha; no se exigirá baño para público, teniendo éste carácter optativo de acuerdo con el proyecto y categoría del Garage. |
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6.4.1.6.
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Prescripciones contra incendio Toda construcción de este tipo deberá cumplir con las prescripciones establecidas en el Reglamento de la Ciudad de Rosario en la parte que se refiere a las prescripciones en "Caso de incendio". |
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6.4.1.7.
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Prescripciones de ventilación La ventilación natural o mecánica será permanente
o fija y de acuerdo con las obligaciones formuladas en "Prescripciones
Constructivas", punto "h". Se proyectará para impedir
los espacios muertos. |
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6.4.1.8.
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Determinación de la capacidad La capacidad de un garage se calcula en base a la superficie media de pavimentos necesaria por vehículos. El módulo de estacionamiento (para el caso de estacionamiento libre) es el que se detalla a continuación:
De la cantidad teórica que resulte de dividir la superficie útil
del local por los valores mencionados anteriormente se debe restar el
% destinado a movimiento para obtener la cantidad real de los vehículos
que se pueden guardar.
La distribución de los vehículos se hará dejando
calles de amplitud necesaria para su cómodo paso y manejo, variando
su ancho de acuerdo con la forma de colocación de los vehículos.
Desde 6 m de ancho mínimo para la colocación de los vehículos
a 90º hasta 3 m. de mínimo para la colocación a 45º
o ubicación paralela. ESQUEMA Nº 1 En ningún caso podrá guardarse mayor cantidad de vehículos
que los autorizados como resultado de esta reglamentación. La habilitación
se otorgará para esa capacidad. |
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6.4.1.9.
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Restricciones para la ubicación de garages Los garages de categoría Parque y Hotel no podrán ubicarse en calles cuyas calzadas sean de un ancho inferior a siete (7) m. ni en terrenos cuyo ancho sea menor a doce (12) m. de frente y no menos de treinta (30) m. de fondo, a excepción de las nuevas edificaciones correspondientes a los incisos a), b), c) del artículo 6.4.1.10. |
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6.4.1.10.
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Obligación de construir Garages - Parque Será obligatorio, salvo para los edificios a construir sobre calles ubicadas en la zona delimitada como "microcentro" por la Ordenanza Nº 2596/80, construir Garages - Parques en los edificios que al erigirse se destinen total o parcialmente: a) Modificado por Ordenanza Nº 6851/99 b) Modificado por Ordenanza Nº 6851/99 c) Modificado por Ordenanza Nº 6851/99 d) Clubes o Asociaciones: En los Distritos A y B, los clubes o asociaciones con más de 500 socios deberán proyectar un garage con capacidad para el 10 % del número de socios. En los restantes Distritos se deberán proyectar espacios para aparcamiento, según el porcentaje anterior pero a partir de 1.000 socios. e) Estadios o Auditorios: De más de 1.000 espectadores. Para una capacidad mayor a 1.000 butacas, el garage proporcionará capacidad de estacionamiento para el 10 % del número de espectadores. f) Edificios públicos: Municipalidades, Tribunales, Ministerios, etc., de acuerdo con las características y funciones. g) Salas de Transmisión, Radiofonía, Fábricas, etc.: Cuando por su importancia la Dirección General de Obras Particulares así lo requiera. |
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6.4.1.11.
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Casos especiales a) Garages privados en viviendas unifamiliares:
b) Garages privados pertenecientes a firmas comerciales y/o industriales: cuya radicación sea factible dentro del sector urbano en el que se encuentran emplazadas y que utilicen determinados vehículos para completar el desenvolvimiento de sus tareas, que podrán formar parte de la finca destinada a esa labor o bien estar ubicados en las ocho manzanas perimetrales a la que se incluya el inmueble, es decir, funcionando en calidad de predio sirviente del principal, como asimismo, las superficies de dichos locales deberán ser perfectamente compatibles con la cantidad y calidad de los vehículos destinados al guardado, lo que deberá declararse ante la Dirección General de Reglamentación, indicando número de unidades y sus características (camiones con o sin acoplados, pick-ups, etc.), quedando a juicio de la precitada dependencia el otorgamiento de la licencia de uso en tal sentido. c) Certificado Final: Para otorgarse el certificado final de obra el edificio que cumple con el presente apartado (Casos Especiales) deberá estar en funcionamiento, vale decir, con el certificado final aprobado del predio que es usado como predio sirviente. |
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6.4.1.12.
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Altura mínima de los Garages - Parques y Garages - Hotel La altura mínima desde el piso hasta la viga más baja deberá
ser de 2,10 m. y en ningún caso el cielorraso del mismo podrá
encontrarse a menos de 2,50 m. del suelo hasta 50 vehículos y a
3 m. para más de 50 vehículos. Unicamente se permitirán
alturas menores y como mínimo 2,20 m. en los casos en que sean
estructuras sin vigas con un cielorraso uniformemente plano sin zonas
en que puedan concentrarse gases. |
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6.4.1.13.
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Accesos a) Todo Garage-Hotel de más de 250 m2 de superficie deberá
tener una entrada y una salida, que independientemente no tengan un ancho
menor de 3 m. cada una; de estar juntas será de 5 m. por vehículos
de turismo y de 6 m. para las categorías 5 y 6. b) En los Garages-Parque de menos de 1.000 m2 y en los Garages-Hotel
de menos de 250 m2 se permitirá un solo acceso de entrada y salida
de no menos de 4 m. de ancho incluyendo la vereda peatonal, que será
obligatoria si no existe entrada independiente, en ningún caso
podrá ser menos de 4 m de ancho. c) En los Garages, tanto sean Garages-Parque como Garages-Hotel establecidos en subsuelos deben tener por lo menos un acceso con rampa, directa al exterior o con desembarco directo a la salida del garage, cuando el sistema de enlaces verticales sea por medios mecánicos con una plataforma horizontal de 6 m. a partir de la línea de edificación. d) En las viviendas colectivas que tengan garages para uso de los ocupantes,
puede darse el acceso al mismo por el portal de entrada al inmueble siempre
que se cumpla con las prescripciones de ancho mínimo, que esté
separado dicho acceso de la circulación peatonal por un elemento
divisorio de no menos de 50 cm de alto y que el local hall o palier de
entrada esté completamente cerrado por mampara o muro con su puerta
correspondiente de manera de ser un local independiente a la entrada única.
Para calles de ancho: 12 m. el ancho del acceso independiente será de 3,60 m. Para calles de ancho: 11 m. el ancho del acceso independiente será de 4,00 m. Para calles de ancho: 10 m. el ancho del acceso independiente será de 4,50 m. Para calles de ancho: 9 m. el ancho del acceso independiente será de 5,50 m. Para calles de ancho: 8 m. el ancho del acceso independiente será de 7,50 m. Para calles de ancho: 7 m. el ancho del acceso independiente será de 8.75 m. Para calles de ancho: menor de 7 m. NO SE PERMITIRA GARAGE. En todos los casos de Garage-Parque y Garage-Hotel deberán tener en el acceso sobre la calle bien visible, luces indicadoras de aviso de salida con su correspondiente campanilla. |
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6.4.1.14.
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Enlaces verticales Los enlaces verticales de vehículos de un garage podrán ser por medios mecánicos o por rampas. A) Enlaces por medio de rampas: Las rampas de enlace de los diferentes pisos podrán ser de tramos rectos o curvos y el solado será de superficie antideslizante. Para su cálculo tendrán que tenerse en cuenta:
ESQUEMA Nº 3
PENDIENTE 15% (AB y CD // a) B) Medios Mecánicos: Cuando los enlaces verticales se efectúen por medios mecánicos deberá cumplirse lo expresado en el punto c) de los accesos. Los porcentajes destinados a superficie de movimiento variarán de acuerdo con el sistema adoptado. |
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6.4.1.15.
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Garages de guarda mecanizada Cuando en un garage la guarda se hace en plataforma mediante mecanismos que transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención del conductor, se cumplirá además de las condiciones generales exigidas para garages, lo siguiente: a) La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predios linderos. b) En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos
y para cualquier superficie, habrá una "escalera de escape"
como medio de salida complementario ubicado en zona opuesta a la principal. c) La fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada plataforma de guarda, que evite deslizamientos de vehículos al exterior. d) En el sitio donde se maniobre con vehículos, ya sea para la
recepción, expedición, servicios de lavado, engrase, carga
de carburante y/o depósitos, habrá instalación contra
incendio de agua a presión. En el resto del garage se colocará
un matafuego en el mecanismo transportador y junto a la "escalera
de escape" de cada plataforma. Además en cada cuerpo del edificio
habrá una cañería vertical de diámetro interior
mínimo de 45 mm, con llave de incendio en cada plataforma. |
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6.4.2.
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COCHERAS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (mensualizadas y/o por hora) PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO PRIVADAS Incorporado por Ordenanza Nº 6741/99 |
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6.4.2.1.
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Cocheras Se entiende por cocheras todo local cerrado dedicado exclusivamente a la guarda transitoria de vehículos automotores contra el pago de un determinado importe de dinero. |
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6.4.2.1.1.
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Normas especiales para Cocheras Para su instalación y ulterior funcionamiento, las cocheras deberán
contar, además de las condiciones comunes que se determinarán
más adelante, con locales debidamente cerrados, correctamente ventilados,
debiendo estar sus paredes construidas en material, y sus techos y pisos
deberán asimismo ser razonablemente adecuados a la naturaleza de
sus actividades, debiendo estos últimos ser de hormigón
armado. a) Contar con iluminación adecuada, de cuerdo con el criterio de la autoridad competente, según la superficie del terreno. A tal fin deberá presentarse el plano de instalación eléctrica. b) En las cocheras no se permitirá la realización de ninguna otra actividad ajena al destino específico para las que han sido habilitadas. c) En lugar bien visible deberá colocarse un cartel que consigne las tarifas en vigencia. d) Instalar un cartel indicador de la existencia de la cochera, consignando el número del permiso de habilitación, conforme con las características y dimensiones que fijará la Municipalidad. En el acceso deberá colocarse un cartel que indique "CUIDADO CON LOS VEHICULOS", de las características y dimensiones que determinará el Departamento Ejecutivo. e) Deberán contar con los elementos contra incendio en la medida de las necesidades, de acuerdo con su superficie y como mínimo deberán disponer de 2 (dos) extinguidores contra incendio (uno cada 200 m2 de superficie) y 6 (seis) baldes conteniendo arena. f) En el interior de las cocheras deberán medirse y numerarse los espacios destinados a la ubicación de los vehículos en forma conveniente y correlativa. g) Las cocheras que podrán funcionar durante las 24 (veinticuatro) horas del día no recibirán vehículos automotores para su guarda en cantidad mayor que la de espacios habilitados de acuerdo con su capacidad. h) Las paredes laterales deberán ser pintadas a la cal, de color claro. i) Las cocheras deberán contar con un espacio destinado a la oficina de control. |
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6.4.2.1.2.
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Accesos |
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6.4.2.1.3.
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Control y vigilancia El control y vigilancia de las cocheras deberá ser ejercido en forma permanente durante todo el tiempo de su funcionamiento. El personal afectado a su atención deberá llevar un distintivo que lo identifique. |
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6.4.2.1.4.
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Publicidad Queda terminantemente prohibida toda clase de publicidad en el frente o parte exterior, pudiéndose solamente explotar publicidad en el interior de la cochera o playa, quedando obligados los propietarios o responsables a solicitar previamente el permiso municipal correspondiente. |
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6.4.2.1.5.
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Obligaciones del propietario o responsable de la explotación El propietario o responsable de la explotación queda obligado a tener en su negocio un Libro de Inspección y otro de Quejas, que deberán estar permanentemente a disposición del usuario y/o del Inspector Municipal en la casilla de control. |
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6.4.2.1.6.
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Normas generales de trámites para la instalación Los interesados en explotar cocheras deberán presentar una solicitud de habilitación ante la Mesa General de Entradas de la Municipalidad, y el permiso será acordado por el Departamento Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Gobierno con intervención de la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria, Dirección General de Obras Particulares y Dirección General de Finanzas. La solicitud de habilitación deberá contener los siguientes datos: a) apellido y nombre y/o razón social; |
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6.4.2.1.7.
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Penalidades a adoptarse por inobservancia a las disposiciones de la presente Reglamentación El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Reglamentación y la violación de las tarifas que fije el Departamento Ejecutivo, determinará la aplicación de multas, pudiéndose llegar a la clausura del local en caso de reincidencia. |
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6.4.2.1.8.
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Tarifas El Departamento Ejecutivo establecerá las tarifas máximas a regir en las Cocheras que funcionan en el Municipio. |
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6.4.2.1.9.
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Disposiciones transitorias Garage: Los Garages habilitados o a habilitarse que dispongan destinar
parte del mismo para estacionamiento por hora, deberán solicitar
la autorización respectiva al Departamento Ejecutivo, a cuyo fin
presentarán el pedido pertinente ante la Mesa General de Entradas,
indicando la parte que afectarán a tal objeto, con especificación
de su ubicación, dimensiones y número de espacios. |
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6.4.2.2.
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Playas de Estacionamiento (Mensualizada y/o por hora) Se entiende por Playas de Estacionamiento a todo lugar abierto, dedicado en forma exclusiva a la guarda de vehículos automotores contra el pago de un importe determinado, ya sea en forma mensualizada o por hora. |
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6.4.2.2.1.
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Normas especiales para las playas de estacionamiento a) Tener 360 m2 como superficie mínima, no pudiendo ser su ancho inferior a los 12 (doce) m., ni su profundidad inferior a los 16 (dieciséis) m., siempre que tengan la superficie mínima expresada. b) Contar con acera reglamentaria. c) A partir de la nueva línea de edificación y en todo el ancho del terreno, descontadas las zonas correspondientes a el o los ingresos y casilla de control, se deberá dejar una franja de 1 (un) m. mínimo de profundidad, a cuya terminación -y como límite- se erigirá el murete de la playa. Esta franja contará con un borde 20 (veinte) cm. de alto y de 12 (doce) cm. de espesor, borde éste de idénticas características constructivas que el murete. La franja deberá ser verde en toda su extensión, no conservando piso o contrapiso de ninguna naturaleza, rellenándola con tierra vegetal hasta por lo menos 5 (cinco) cm. del borde y plantando en la misma césped, herbáceas y/o arbustos. d) El murete será construido con ladrillos vistos, o bien revestido con enchapado de tejuelas, lajas de piedra, revestimientos cerámicos o de granito lavado, no debiendo superar la altura del mismo 1 (un) m. ni ser inferior a 50 (cincuenta) cm. desde el nivel vereda. Sobre la altura de este murete no se admitirá ningún elemento de cerramiento. e) En el murete deberá preverse una zona no menor de 2 (dos) m.
de largo, con revoque común, sobre la cual se pintarán franjas
verticales o inclinadas con colores negros y amarillos, alternados. f) Si la playa tuviere un solo ingreso, el mismo deberá poseer un ancho mínimo de 5 (cinco) m. y en el supuesto de contar con dos el ancho mínimo de cada uno de ellos será de 3 (tres) m.; en ambos casos se señalizará en el piso, con flechas indicativas cuyas características se ajusten a las especificaciones de la Dirección Técnica de Tránsito, el sentido de entrada y salida de los vehículos. g) Cuando haya un solo ingreso, a partir del mismo deberá reservarse un espacio de 10 (diez) m. en profundidad por 5 (cinco) m. de ancho, para las maniobras simultáneas de entrada y salida. h) El piso de la playa podrá ser de hormigón fratachado o de hormigón de cascote con capa asfáltica con terminación de cemento y arena rodillado. i) Contarán, al costado del o de los accesos exigidos y sobre la línea de edificación, con una casilla de control de 3 (tres) m. de largo por 2 (dos) de ancho, construida en material y cuyas paredes serán de ladrillos vistos, o revestidas con los elementos decorativos determinados en el inciso d) del presente artículo. El techo de la casilla podrá ser plano o inclinado, de hormigón o de viguetas, pudiendo llevar tejas o cerámicos en su acabado, y tendrá sobre la ventanilla de atención al público un alero de 80 (ochenta) cm. de vuelo. La casilla estará dotada en su interior de 1 (una) unidad sanitaria mínima (baño), de no menos de 1 (un) m2 de superficie. j) Muros perimetrales: los muros, cercos y muretes perimetrales separativos con otras unidades de uso independiente, sean o no de la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos con todos sus parámetros en toda su extensión y altura libres de marcas, huecos y protuberancias originados en oportunidad de la o las demoliciones de edificaciones, estructuras o instalaciones de cualquier índole que hubieran existido en la parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura de los paragolpes de los vehículos o mediante un cordón de 15 cm de altura distante 1 m. de los mismos, pudiéndose construir acera o parquizar el sector resultante. Se revestirán hasta una altura mínima de 2,70 m (dos metros con setenta centímetros) en todo el perímetro con ladrillo o plaqueta de ladrillo a la vista con juntas rehundidas y con su color natural, debiendo el resto por encima del revestimiento estar revocado y pintado de blanco hasta una altura mínima de 10 (diez) m. contándose dichas alturas y todas las que de aquí en adelante se mencionen sin otra advertencia desde el nivel del solado de la playa. k) Pérgolas y enramadas: Pueden disponerse, desde la línea municipal hacia el interior de la parcela, en forma de emparrillado regular formado por alambres tensos, arcos u otro dispositivo, dejando una altura libre mínima de 3 m (tres metros) sobre el solado de la playa, permitiéndose como única cobertura plantas trepadoras. l) En los ingresos de las playas en toda su extensión se colocará sobre la línea de edificación una rejilla de desagüe, construida en hierro, de 15 (quince) centímetros de ancho. Dicha rejilla desagotará en la cuneta de la calzada. ll) Los sectores destinados al estacionamiento estarán perfectamente delimitados y numerados, teniendo cada uno de ellos un largo de 5 (cinco) metros y un ancho de 2,50 (dos con cincuenta) m. La marcación de estos espacios deberá realizarse acorde con el modelo que determine en cada caso a la Dirección Técnica de Tránsito, y su individualización se hará con números pintados en colores contrastantes sobre los muros perimetrales, encerrados en un círculo de 20 (veinte) cm. de diámetro, a una altura de dos metros sobre el nivel del piso de la playa. Para el caso de que dichos sectores estuviesen ubicados contra el murete de fachada, los números aludidos se pintarán en el piso de la playa. m) Los sectores destinados a circulación tendrán, como mínimo, un ancho de 3 (tres) metros cuando los coches se estacionen a 45º (cuarenta y cinco), y de 6 (seis) m. en caso de estacionamiento perpendicular a la circulación. Podrá agregarse un espacio para estacionar en forma paralela a la circulación de 2,50 (dos con cincuenta) metros. de ancho, sin restar ni interferir el ancho mínimo de circulación establecido. n) Cuando el estacionamiento esté dispuesto a 45º (cuarenta y cinco) deberá reservarse en el fondo del terreno una zona libre apta para las maniobras que deben realizar los vehículos a fin de salir de frente, cuando abandonan la playa. Dicha zona tendrá una profundidad mínima de 8 (ocho) m. y su ancho será igual al de la playa. ñ) El o los ingresos de las playas contarán con un semáforo de color rojo, con cristales comunes (no reflectantes). En tales semáforos queda prohibido el uso de los colores verde, rojo fijo, azul o similar, y el de cristales de gran intensidad, así como también la utilización de elementos acústicos (timbres, campanillas, alarmas) que acompañen las señales de los mismos. o) Contar con un seguro total contra robo, incendio y cualquier daño que pudiese atentar contra la seguridad o integridad de los vehículos que se estacionen. p) Deberán estar dotadas con los elementos contra incendio acordes con la superficie de la playa, en la proporción de 1 (un) extinguidor de 10 (diez) kg de capacidad y 6 (seis) baldes conteniendo arena por cada 200 (doscientos) m2. o fracción. En ningún caso podrá haber menos de 2 (dos) extinguidores y 6 (seis) baldes con arena. |
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6.4.2.2.2.
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Del funcionamiento de las playas y del mantenimiento de sus instalaciones A efectos del buen funcionamiento de las playas y del correcto estado de conservación de sus instalaciones, deberán observarse las siguientes exigencias: a) Personal de atención. b) De la iluminación. c) Del mantenimiento de las franjas verdes parquizadas. d) De la admisión de vehículos. e) Del cerramiento de la playa. f) De la exhibición de tarifas. |
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6.4.2.2.3.
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De la publicidad permitida Se admitirá la colocación de carteles publicitarios adosados a los muros perimetrales a una altura mínima de 3 (tres) m. contados desde el nivel del piso de la playa, para los cuales -previamente- deberá solicitarse la debida autorización a la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria a través la oficina pertinente. |
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6.4.2.2.4.
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De los casos especiales A efectos de la aplicación de la presente reglamentación
se considerarán como "casos especiales" los que a continuación
se enumeran: b) Playas situadas en lotes esquineros. |
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6.4.2.2.5.
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Disposiciones complementarias Establécese como disposiciones complementarias de la presente
reglamentación las que seguidamente se consignan: |
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6.4.2.2.6.
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De la exclusividad del rubro En las playas normadas por la presente reglamentación no se podrá realizar, ni anexar ningún tipo de actividad que no sea la guarda transitoria de automotores. |
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6.4.2.2.7.
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Locales en playas de estacionamiento ubicadas en la Sección Catastral 1ª Modificado por Ordenanza Nº 5624/93 En los predios de la Sección Catastral 1ª a los que se asigne,
de total acuerdo con las normas vigentes, el uso "Playa de Estacionamiento",
se exigirá la conformación de un "Frente Edificado"
con las condiciones, características y usos que se detallan a continuación. a) En las Playas de Estacionamiento que se ejecuten en la Sección Catastral 1ª, según lo establecido por la Ordenanza Nº 2769/81 y disposiciones complementarias, se autorizará la conformación sobre el límite del predio con la acera, de un "Frente Edificado" según las especificaciones que constan en los capítulos subsiguientes. b) Ese frente edificado tendrá una profundidad mínima de
3 m. entre paramentos exteriores paralelos a línea de edificación
y será construido desde ella y abarcando la totalidad del frente
del predio. La profundidad máxima admitida para los locales será
el equivalente al 25 % de la profundidad del lote, no pudiendo superarse
en ningún caso los 7,50 m. de profundidad (equivalente a 3 cocheras). c) En caso de terrenos en esquina, ese frente edificado podrá conformarse por ambos frentes, pero se tomará para establecer su profundidad, la medida del menor de los lados y de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. En todos los casos se respetará la línea y disposiciones fijadas para ochavas por las reglamentaciones vigentes. d) Las alturas del frente edificado se establecen en un mínimo de 4 m. para la planta baja, entre el nivel de vereda y nivel máximo de coronamiento. Se admitirán para estos casos un entrepiso, siempre que el mismo este destinado al mismo uso asignado al local, debiendo cumplirse con las alturas mínimas establecidas para el sector. e) En ese frente edificado se asignarán, con los anchos indicados, los siguientes usos:
f) El frente edificado deberá abarcar la totalidad del ancho del
predio y su altura será uniforme. g) Los locales comerciales deberán cumplir con lo establecido por el Reglamento de Edificación en lo referente a iluminación y ventilación de los mismos. Se otorga un plazo de 180 días corridos a partir del 1º de julio de 1993 para que todas las playas existentes se adapten a la totalidad de lo dispuesto precedentemente. |
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6.4.2.2.8.
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Del régimen de penalidades La transgresión de cualquiera de las disposiciones de la presente
reglamentación será sancionada conforme las previsiones
del "CODIGO DE FALTAS EN EL ORDEN MUNICIPAL" en vigencia. |
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6.4.2.2.9.
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Del trámite de habilitación Los interesados en explotar playas de estacionamiento deberán
presentar la pertinente solicitud de habilitación ante la Mesa
General de Entradas de la Municipalidad, siendo el permiso acordado con
carácter precario por el Departamento Ejecutivo, luego de la intervención
de las Direcciones Generales de Registración e Inspección
de Comercio e Industria, de Obras Particulares y de Finanzas, a través
de la Secretaría de Gobierno.
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6.4.2.3.
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Playas de estacionamiento privadas en el área de tránsito restringido Modificado por Ordenanza Nº 2769/81 a) Las playas tendrán la modalidad operativa "mensualizada". Ello significa que cada vehículo que ingrese a ella deberá estar habilitado por identificación formal para acceder al área de tránsito restringido. No se admitirá, por tanto, la utilización de la playa de alquiler por horas o por períodos menores al mes. b) La autorización se concederá para el uso "Playa de Estacionamiento" y no para la construcción de "Garages", "Cocheras" o similares. El uso admitido tendrá carácter precario, por lo tanto el permiso como la habilitación quedarán sin efecto en oportunidad en que la Municipalidad disponga medidas de peatonalización y/o cierre total de ingreso de vehículos en el sector en que la playa esté implantada. En tal sentido, y en oportunidad de concederse habilitación correspondiente, el propietario expresará su formal aceptación de la precariedad de la misma y su obligación de erradicar el uso en el momento que arriba se indica. c) El frente de la playa sobre la vereda quedará conformado por un cerco de ladrillos vistos de 1,60 m. de altura con sectores vegetados, y un portón de 3,50 m. de ancho de chapa, ciego, con altura similar al cerco. Ese frente será emplazado en la línea de edificación que corresponda según el Código Urbano en vigencia. El tratamiento arquitectónico del frente de la playa, basado en el lineamiento arriba establecido, deberá presentar cuidados detalles de diseño y terminación (zócalos, coronamientos, planteros pilastras de amurado del portón, características del mismo etc.), será propuesto por el propietario para visación y aprobación por parte de la Secretaría de Planeamiento Urbano, quien tendrá atribuciones para proponer modificaciones o agregados. En caso en que razones de conformación del sector así lo requieran, la Secretaría de Planeamiento Urbano a estos efectos, podrá exigir retiros de línea de edificación para configurar ensanches de veredas. d) Las dimensiones y disposición de playas de estacionamiento y el tratamiento de pisos y paramentos interiores de la playa serán las exigidas para las Playas de Estacionamiento por las reglamentaciones vigentes. e) El portón de ingreso tendrá una leyenda que rece "ESTACIONAMIENTO PRIVADO". Este portón deberá permanecer cerrado con llave en los lapsos en que no ingresen o egresen vehículos. |
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6.4.3.
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ESTACIONES DE SERVICIO Modificado por Ordenanzas Nº 5813/94, 5823/94 y 6604/98 |
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6.4.3.1.
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Instalación de surtidores (bocas de expendio) Cuando el vehículo se posicione paralelo a Línea Municipal,
el surtidor se ubicará de manera que la distancia mínima
desde el cordón de la isleta correspondiente hasta dicha línea,
sea 4 (cuatro) metros |
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6.4.3.2.
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De los medios de entrada y salida De los medios de entrada y salida |
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6.4.3.3.
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Pendientes en las veredas Solamente en concordancia con los accesos se permitirá realizar pendiente en las veredas, la cual deberá ser como mínimo del 3 (tres) % estableciéndose que en todos los casos la altura del cordón de la calzada, tanto en las entradas como salidas de vehículos, no podrá ser menor a los 5 (cinco) cm. |
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6.4.3.4.
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Rejilla de desagües Será obligatorio proyectar, sobre la línea municipal en forma ininterrumpida una rejilla perimetral de desagüe de 15 (quince) cm. de ancho por 15 (quince) cm de profundidad como mínimo, debiendo estar previsto interceptores de hidrocarburos y decantadores de barro, previo a su volcamiento según reglamentación de Aguas Provinciales de Santa Fe. |
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6.4.3.5.
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Superficie mínima exigible Las Estaciones de Servicio que incluyan servicio de lavado y engrase
tendrán una superficie mínima de 1.000 (mil) metros cuadrados
si su uso es exclusivo para tránsito liviano y 2.000 (dos mil)
metros cuadrados si su uso es de tránsito pesado y/o mixto. |
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6.4.3.6.
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Espacios reservados para playa de maniobras y estacionamiento Toda estación de servicio, con prescindencia del tipo de tránsito que admita, ya sea liviano o pesado, que cuente con servicios propios de lavado y engrase, deberá tener obligatoriamente, una playa de maniobra y otra de estacionamiento, entendiéndose que la primera será destinada, exclusivamente, para el libre movimiento de los vehículos que salgan de los locales de engrase y lavado, y la segunda como espacio "preventivo" para evitar inconvenientes (automóviles en turno, secado, etc.). |
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6.4.3.7.
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Superficie de playa de maniobras La superficie mínima de las playas de maniobra, estará en función del número de fosas de engrase y lavado proyectadas, estableciéndose la siguiente relación: en las estaciones en las que exista un uso exclusivo de tránsito liviano por cada fosa se deberá dejar como mínimo de 25 (veinticinco) metros cuadrados de superficie de maniobras y 40 (cuarenta) metros cuadrados en aquellas en que predomine -parcial o totalmente- el tránsito de vehículos de carga. En Estaciones de Servicio existentes que pretendan remodelarse y no cumplan con la superficie mínima exigida para cada caso, deberán respetarse estrictamente las áreas antedichas debiendo, en consecuencia, disminuirse las partes cubiertas que ocupen espacios de carácter secundario. |
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6.4.3.8.
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Superficie de la playa de estacionamiento Espacio preventivo: La superficie de estacionamiento, cualquiera sea el uso permitido, no podrá ser en ningún caso menor al 10 (diez) % de la superficie total del terreno. |
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6.4.3.9.
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Prohibición de estacionar en la vía pública los vehículos dejados para su guardado o atención a cargo de la Estación de Servicio Se prohibe expresamente el estacionamiento de cualquier clase de vehículos, tanto en la calzada como en la acera, aun cuando fuera en carácter transitorio, en toda la parte exterior del ámbito ocupado por la Estación de Servicio. El incumplimiento de esta disposición, imputable a los titulares de la estación, traerá aparejada la aplicación de multas conforme lo establecido por el Reglamento de Tránsito; en caso de reincidencia, el monto de la multa a aplicarse será del doble de la primera, a la tercera vez se clausurará la Estación de Servicio por quince días, y a la cuarta, la clausura del local será definitiva. |
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6.4.3.10.
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Servicios de agua y aire Las cañerías de toma de aire y agua no podrán estar
situadas a menos de cuatro (4) metros de la línea municipal. Asimismo,
se prohibe expresamente cruzar las aceras con mangueras y/o cañerías
para la prestación de tales servicios. Toda infracción en
este sentido será penada de acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior. |
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6.4.3.11.
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Ubicación de las bocas de carga Las bocas de carga utilizadas para el abastecimiento de combustible a las Estaciones de Servicio, deberán estar emplazadas de tal modo que los camiones tanque, al efectuar sus tareas, se hallen estacionados totalmente dentro de aquellas, sin obstruir la entrada y salida de los vehículos, y con el frente de los mismos orientados hacia la vía pública para permitir su rápida evacuación en situaciones de emergencia. |
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6.4.3.12.
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Relación entre la ubicación y el uso Se deja expresamente establecido que dentro del radio céntrico, delimitado por Bvrd. 27 de Febrero, Avda. Francia y el Río Paraná, se prohibe en forma absoluta la construcción de Estaciones de Servicio que admitan tránsito pesado. Esta medida se extiende también a toda Estación de Servicio existente en la zona mencionada. Se prohibe, asimismo, la construcción de Estaciones de Servicio en los nudos más importantes de circulación de la ciudad, quedando a cargo del Departamento Ejecutivo fijar la jerarquía de los mismos. |
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6.4.3.13.
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Exigencia de especificación de uso Al presentarse la solicitud de aprobación de una Estación de Servicio deberá denunciarse si la misma se dedicará también al abastecimiento de camiones y otros vehículos de carga que también tengan o no acoplados. |
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6.4.3.14.
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Necesidad de realizar croquis de circulación En el mismo plano de construcción deberá dibujarse un gráfico aclaratorio de la circulación en sus diferentes manos, con las entradas y salidas que se proyectan realizar. En las Estaciones de Servicio existentes deberá demarcarse, en forma visible, e imborrable, las entradas y salidas de los vehículos. |
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6.4.3.15.
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Altura de los locales de lavado y engrase Al proyectarse una Estación de Servicio deberán tenerse en cuenta las medidas establecidas y permitidas por la Dirección Nacional de Vialidad, con respecto a las unidades automotores, de manera que el ancho y el alto de los locales permita la libre entrada y salida de los vehículos bajo la marquesina o losas. |
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6.4.3.16.
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De los servicios generales Modificado por Ordenanza Nº 6923/00
y Nº 6993/00 Toda estación deberá poseer locales con servicios de salubridad,
separados, para cada sexo; no sólo para el personal especializado
que cumple funciones de trabajo, sino también para el público
en general, con el siguiente criterio: para el público usuario
se exigirá un "toilette" de hombres, el que deberá
tener como mínimo un (1) inodoro, un (1) lavabo y un mingitorio,
y un "toilette" para damas que habrá de contar con un
(1) inodoro y un (1) lavabo. Asimismo deberá contar, con por lo
menos un (1) baño o servicio sanitario con uso indistinto para
ambos sexos, para ser utilizado por personas que sufran cualquier tipo
de discapacidad; de acuerdo a las disposiciones en el punto 3.11.2.3.
h); (modificado por los artículos 1º;2º y 3º de
la Ordenanza Nº 7273/01). |
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6.4.3.17.
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Puesto de gasolina Surtidores en la vía pública: Se prohibe la instalación de estaciones de gasolina en la vía pública ya sea sobre la vereda y/o plazoletas. Queda expresamente prohibida la venta de combustible por medio de elementos portátiles ubicados en las aceras o plazoletas, ya se hallen sobre avenidas, bulevares, plazas o paseos. |
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6.4.3.18.
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Medidas de prevención contra incendios Regirán las disposiciones en vigencia sobre el particular, contenidas en el Reglamento de Edificación y las observadas por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Rosario. |
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6.4.3.19.
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Prohibición de localización de Estaciones de Servicio en determinadas áreas y/o arterias Queda prohibido la localización de Estaciones de Servicio en las siguientes áreas y/o arterias: a) Núcleo central urbano el cual comprende a los Distritos A1-1; A2-1; y A2-3 dentro del área delimitada por las calles Paraguay, 3 de Febrero, Chacabuco, Avda. de la Libertad, Avda. Belgrano y Tucumán. b) En todo Parque y Plaza existente y/o programados (incluye a los Distritos H1 y H2) en los Distritos Genéricos H3. c) Avda. Belgrano en el tramo comprendido entre Avda. Pellegrini - Catamarca. d) Chacabuco entre Avda. Pellegrini y Pje. Cajaraville. e) Avda. de la Libertad en toda su extensión. f) Avda. del Huerto en toda su extensión. g) Jujuy entre Corrientes y Entre Ríos. h) Rivadavia y Aristóbulo del Valle desde la calle Balcarce hasta la bajada Celedonio Escala. i) Distrito A2-2 involucra las calles Córdoba y Santa Fe desde Bvrd. Oroño a Paraguay incluidas las arterias perimetrales de las plazas San Martín y Pringles. j) Bvrd. Oroño entre Rivadavia y Montevideo. k) Paraguay entre Avda. Pellegrini y Avda. Wheelwright. l) Corrientes entre Avda. Pellegrini y Jujuy. ll) San Martín entre Avda. Pellegrini y Catamarca. m) Maipú entre Avda. Pellegrini y Urquiza. n) San Juan entre Bvrd. Oroño y Paraguay. ñ) Mendoza entre Bvrd. Oroño y Paraguay. o) En el Distrito Jardín G1-1 que corresponde al Barrio de Alberdi. p) En el Distrito Jardín G1-4 que abarca al Barrio de Fisherton. q) En el Distrito Jardín G1-7 que incluye el Barrio Jorge Cura con excepción de sus cuatro arterias perimetrales: Avda. Ovidio Lagos, Jorge Cura, Bvrd. Oroño y Bvrd. Seguí. r) En el Distrito Jardín G1-2 y G1-3 que incluye el Barrio 1º de Mayo con excepción de calle Baigorria. |
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6.4.3.20.
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Prohibición de radicación de Estaciones de Servicio por interferencia o incompatibilidad con otros usos Modificada por Ordenanza Nº 6604/98
y modificada por Ordenanza Nº 7078/00
El grado o estado de incompatibilidad quedará determinado, según
las condiciones de ubicación de los predios en que se encuentren
emplazados con respecto al lote de futura radicación: estableciéndose
lo siguiente: Decreto Nº 17175/99 |
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6.4.3.21.
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Posibilidad de funcionar ciertos comercios como bares, locales autoservicio, salones de venta Modificado por Ordenanzas
Nº 5813/94 y Nº 6923/00 |
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6.4.3.22.
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Trámites de viabilidad para localizar Estaciones de Servicio: Modificado por Ordenanza Nº 5823/94 1- De viabilidad:
2- De habilitación: 3- Cesación de la actividad: |
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6.4.3.23.
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Condiciones a cumplimentar para la remodelación de Estaciones de Servicio existentes en zonas prohibidas Incorporado por Ordenanza Nº 5813/94.
Modificado por Ordenanza Nº 6604/98 |
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6.4.3.24.
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Normas Nacionales de Seguridad Se incorpora a la presente reglamentación las Normas Nacionales de Seguridad contenida en los Decretos Nº 2.407/83 y 1.545/85, Resoluciones 173/90 y 419/93 y Norma Nº 118 Gas del Estado (G.N.C.). |
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6.4.3.25.
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Plazo de adecuación de Estaciones de Servicio existentes Modificado por Ordenanza Nº 5823/94
(que modifica artículo 3º de Ord. 5813/94) |
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