3.2.

3.2.1.

3.2.1.1.

DE LAS CERCAS Y ACERAS

GENERALIDADES SOBRE CERCAS Y ACERAS

Obligación de construir y conservar cercas y aceras

Todo propietario de un predio baldío o edificado con frente a la vía pública en el cual la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivos, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la L.M., y la acera de acuerdo con este Reglamento.

3.2.1.2.

Cercos y tapiales

Los cercos y tapiales se ajustarán a lo siguiente:

a) En predios baldíos sobre calles de tierra y en zonas carentes de edificación, los terrenos deberán cercarse con alambres adecuados.
En zonas edificadas, los frentes baldíos o los edificados dentro de la línea municipal deberán cercarse, por lo menos, con alambre tejido hasta una altura mínima de un metro cuarenta, pudiendo no tener zócalo, emparejándose uniformemente las veredas y cortando los yuyos y malezas.

b) En predios baldíos, sobre calles pavimentadas, los frentes deberán contar con tapiales de 2 m. de altura y espesor necesario para resistir el empuje de las distintas presiones a que pudieran estar sometidos.
La Dirección General de Obras Particulares, cuando lo estime necesario, podrá obligar a levantar, sobre la línea municipal, muros de la altura necesaria para impedir que se vean desde la vereda de enfrente, estructuras de aspecto antiestético, como ser cobertizos, estibas de materiales, etc.

c) Es obligatorio el cierre de los terrenos de propiedad particular, linderos con los parques o plazas municipales, mediante cercos de tipos uniformes cuyas características fijará la Dirección General de Obras Particulares.
Al otorgarse nuevos permisos de edificación en dichos terrenos se exigirá que los muros o cercos con frente a jardines públicos y divisorios, respondan a un tratamiento arquitectónico especial con el objeto de que su aspecto esté en armonía con la estética del lugar, debiendo el interesado presentar el proyecto a realizar a la Dirección General de Obras Particulares, en consulta previa. Este apartado será cumplimentado también cuando se soliciten permisos de ampliación o refacción del edificio existente.

d) Declárase obligatoria para los propietarios respectivos la construcción y conservación de cercas frente a sus inmuebles, las que se ajustarán a las siguientes especificaciones:

  • 1. Serán construidas en ladrillos comunes, con mezcla de cal y arena; sus cimientos tendrán por lo menos 0,30 m de espesor y una profundidad hasta terreno firme que, en ningún caso, será menor de 0,60 m. El espesor de los muros de cerramiento tendrá un mínimo de 0,15 m y su altura general no será inferior a 2 m.

  • 2. Cuando el espesor del muro sea de 0,15 m, el tapial llevará pilares de 0,30 m . 0,30 m cada 2,50 m. y preferentemente trabados con el mismo, el paramento del tapial que da a la calle se revocará en cal y arena salpicada, terminando la parte superior en una pequeña saliente en forma de dos dientes que serán aislados con la misma mezcla anterior; el zócalo no será inferior a 0,30 m. Dicha cerca del cerramiento podrá tener puertas para el acceso al terreno, las que deberán estar en buenas condiciones de uso y conservación.

Incorporado por Ordenanza Nº 7246/02
e) Altura de cercos limitativos de cada propiedad. Queda establecido que la altura obligatoria de las paredes o muros destinados al cerramiento y división de heredades contiguas a que se refiere el art. 2.729 del Código Civil será para las ubicadas dentro de los límites del Municipio de Rosario, de 2 m desde el nivel del terreno de mayor cota.
Esta disposición tiene como única excepción - en Distritos y Arterias con restricción al dominio por Servidumbre de Jardín -, en los cercos limitativos de cada propiedad, en el espacio determinado entre Línea Municipal y Línea de Edificación, con extensión de cuatro (4) metros, donde se observarán las dos opciones dispuestas en el punto 3.2.1.2.1., según exista acuerdo o no entre propietarios de ambos predios.

Incorporado por Ordenanza Nº 6094/95
f) Las propiedades públicas o privadas que posean espacios verdes con fines sociales ya sea sobre calles de tierras o pavimentadas, podrán cercarlas con alambre tejido o rejas, pudiendo además adicionarles una pantalla de ligustrines o forestación adecuada, con el objeto de mejorar las condiciones paisajísticas urbanas.

3.2.1.2.1.

Cercos en distritos y arterias afectadas por servidumbre de jardín
Incorporado por Ordenanza Nº 7246/02.

Los cercos en Distritos y arterias afectadas por servidumbre de jardín se diferencian según dos (2) categorías:

a) En predios baldíos:
En predios baldíos el cerco deberá ubicarse sobre la línea municipal debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
1- Sobre calles sin pavimentar, las zonas carente de edificación, los terrenos podrán cercarse con alambre hasta una altura mínima de 1,40 m., medida desde el nivel vereda pudiendo no tener zócalo, emparejándose uniformemente la vereda y cortando yuyos y malezas.
2- Sobre calles sin pavimentar en zonas edificadas o sobre calles pavimentadas, se deberá erigir sobre Línea de Edificación (L.E.) un muro de cerco de frente continuo de dos (2)metros de altura, observando como mínimo un espesor de 0.15m. con pilares de 0.30m. x 0.30m. cada 2.50m. , preferentemente trabado con el mismo; de ladrillos vistos y con puerta de acceso para el mantenimiento adecuado del predio.
La puerta deberá estar en correcto estado de uso y conservación, contando con un apropiado sistema de cierre que permita únicamente el ingreso de personas no ajenas a dicho predio.
Asimismo, se podrá además en este caso, materializar la línea Municipal con muretes de ladrillos vistos, cuya altura no será superior a 0.40m., pudiendo plantar ligustros, ligustrines o tuyas, no pudiendo ser la altura superior a 1.20m, del nivel de vereda.
Respecto de la separación entre predios linderos-cerco separativo de propiedades-en el espacio determinado por la Línea Municipal y la Línea de edificación (área con restricción al dominio por servidumbre de jardín), se procederá según lo determinado en el inciso b) En predios edificados, y de acuerdo al caso particular que corresponda.

b) En predios edificados:
Los predios edificados en los distritos delimitados en el punto 5.3.4.1. del Código Urbano, excepción hecha en los distritos industriales J1, J2, J3 y J4, pueden o no tener cercas de frente, debiendo en este último caso materializarse la línea municipal.
En caso de construirse cercos de fachadas, los mismos estarán formados por muretes de ladrillos vistos o cualquier otro material que a juicio de la Dirección General de Obras Particulares sean por su naturaleza, compatibles con la zona de jardín.
La altura de los mismos no será superior a 0,40 m, se podrán plantar ligustros, ligustrines o tuyas no pudiendo ser la altura superior a 1,20 m del nivel de vereda.
Se admite en el frente, sobre Línea Municipal, la colocación de rejas-de una altura no mayor a 2.50m. para seguridad de las propiedades-,a condición de que no desvirtúen la situación de transparencia que debe observarse en el Distrito con Servidumbre de Jardín.
Asimismo en la separación entre predios linderos-cerco separativo de propiedades-, en el espacio determinado por la Línea municipal y la Línea de Edificación (Área con restricción al dominio por servidumbre de Jardín), se podrán producir dos casos:

  • Caso a) De existir acuerdo entre los propietarios de ambos predios:
    La altura será de 0,40m. del nivel del terreno, pudiendo materializarse las separaciones con ligustros ligustrines o tuyas, no pudiendo ser la altura superior a 1,20 del nivel del terreno y/o rejas- de una altura no mayor de 2,50m. para seguridad de las propiedades-a condición de que no desvirtúen la situación de transparencia que debe observarse en los distritos con Servidumbre de Jardín, quedando a criterio de la Dirección General de Obras Particulares rechazar las rejas que a su criterio no reúnan las condiciones de transparencia requeridas.

  • Caso b) De no existir acuerdo entre los propietarios de ambos predios:
    La altura será igual a dos (2) metros desde el nivel de terreno de mayor cota, debiendo las separaciones con muretes de ladrillos vistos, observando como mínimo un espesor de muro de 0.15m., con con pilares de 0.30 m x 0.30m. cada 2.50m t preferiblemente trabados con los mismos.
    En aquellos casos que el espesor sea mayor a 0.15m. el mismo deberá observar el requerido para sustentar dicha estructura, según resolución particular de proyecto.
3.2.1.2.2.

Cercos en Acceso Ribereño Norte

Zona de Aplicación:
Las presentes normas serán de aplicación para los predios frentistas al Acceso Ribereño Norte Dr. Carlos G. Colombres y a la Avda. Eudoro Carrasco, en los tramos que respectivamente van desde calle Marull hasta la prolongación de calle Ricardo Núñez.

a) Sobre la línea del predio con la Avda. Dr. Carlos G.Colombres o la Avda. Eudoro Carrasco (linderos del costado oeste frente este):
Se edificará un cerco de ladrillos vistos, con sectores móviles (puertas o portones) o fijos (vallas o similares) de madera dura barnizada. Este conjunto no podrá tener una altura superior a + 1,80 m desde el nivel vereda.

b) Para los predios ubicados frente al Acceso Ribereño Norte Dr. Carlos G.Colombres (linderos del costado este frente al oeste):
Sobre la línea de edificación se construirá un cerco de 1,30 m de altura total, sobre nivel vereda, de ladrillo visto hasta los 0,50 m y con sectores móviles (puertas y portones) o fijos (vallas o similares con más del 50 % de abertura) de madera dura barnizada. Se admitirá en la parte superior cercos vegetales compactos que no excedan el nivel + 1,30 m desde vereda.
En situaciones especiales (ingresos, frente a rotondas, etc.) se podrán contemplar soluciones particulares que no contradigan el espíritu de estas dos posiciones, para lo cual deberá proponerse a aprobación de la Secretaría de Planeamiento Urbano el diseño ofrecido.

 

3.2.2.

3.2.2.1.

VEREDAS

Veredas, Generalidades. Modificado por Ordenanza Nº 6399/97

En todo el Municipio de Rosario es obligatoria la construcción de veredas de distintos tipos y características según los diferentes Distritos. En todos los casos tendrán características antideslizantes, para dar seguridad al peatón.

3.2.2.2.

Material y color de las veredas

a) Veredas en calles pavimentadas.
Las veredas se construirán de mosaico comprimido de 0,15. 0,15 m y de un espesor de 0,015 m. La capa noble será de 0,005 m. Los mosaicos serán del mismo tipo que el patrón que existe en la Dirección Conservación de la Vía Pública (Sección Niveles y Calzadas).
En los Distritos A, B, C, D, E y F las veredas serán de mosaicos reglamentarios y de color gris uniforme. En los Distritos G1 y G2 las veredas serán de mosaicos reglamentarios y de color rojo uniforme.
En el Distrito G3 las veredas serán de mosaicos reglamentarios y de color amarillo uniforme. Cualquier distrito en el que por una causa de carácter edilicio se haya fijado servidumbre de jardín deberá cumplir con todos los requisitos fijados para los Distritos G1 y G2 a excepción de Bvrd. Oroño.

b) Veredas en calles sin pavimentar.
En calles de tierra las veredas se construirán de mosaicos, lajas de hormigón o ladrillos asentados en contrapisos de hormigón de cascotes. Si la vereda fuera de mosaico lo será del tipo y ejecución reglamentarios y el color será según los distintos Distritos coincidente con los de las zonas pavimentadas.

c) Veredas Especiales. Incorporado por Ordenanza Nº 5475/92. Modificado por Ordenanza Nº 6399/97
Podrán adoptarse solados especiales distintos a los incisos a) y b) del presente punto en casos tales como calles peatonalizadas, paseos y arterias con características especiales. La Secretaria de Planeamiento Urbano brindará la autorización y fijará el tipo reglamentario y la calidad de material para la construcción de esas veredas especiales. Los patrones de referencia se depositarán en la Dirección General de Pavimentos y Calzadas. Toda variación que se establezca deberá conservar el carácter antideslizante para el nuevo tipo de mosaico o pavimento propuesto.

3.2.2.3.

Ancho de las veredas

a) Veredas en calles pavimentadas.
En los Distritos A, B y C las veredas a construir ocuparán todo el espacio comprendido entre la línea municipal y el cordón de la calzada. En los Distritos D, E, F, G, H, I, J, M y P las veredas a construirse podrán ser de 2 m en aceras mayores de 3,50 m. contiguas a la línea de edificación, o bien ocuparán todo el espacio entre la línea municipal y el cordón de la calzada, para aceras iguales o menores de 3,50 m.
Cuando la vereda es contigua a la línea municipal y no ocupa todo el espacio hasta el cordón de la calzada, las partes de tierra tendrán césped y serán mantenidas en buenas condiciones por los propios frentistas. Para el acceso a las viviendas se construirán entradas desde el cordón de la calzada, de 1,20 m de ancho; para el acceso de automóviles, se construirán como mínimo 2 huellas de 0,60 m de ancho en igual forma que la vereda; para el acceso de vehículos pesados se podrán construir entradas de 2,50 m de ancho o 2 huellas de 0,60 m de hormigón de cemento coloreado con el mismo tono que el color de los mosaicos.
Las aceras en su contacto con la tierra tendrán un borde de ladrillos comunes revocados con mezcla coloreada similar a los mosaicos.
Las esquinas serán embaldosadas desde la línea de edificación hasta los cordones de la calzada.
Si el ancho de las veredas fuera igual o menor de 4 m. se construirá el embaldosado cubriendo todo el espacio hasta 10 m desde la prolongación teórica de la línea de edificación y si fuera mayor de 4 m, solamente 1 faja de 1 m junto al cordón de la calzada y de 10 m de longitud.
b) Veredas en calles sin pavimento
En calles de tierra se construirán, contiguas a la línea municipal, veredas de 1 m. de ancho.
En las esquinas, dicha vereda se ejecutará también contigua a la ochava.

3.2.2.4.

Pendientes y desniveles en las veredas

Las veredas tendrán la pendiente longitudinal determinada con el cordón de la calzada y una pendiente transversal del uno por ciento. Cuando hubiere diferencia de nivel, entre la vereda y otra existente, la transición entre ambos se hará por medio de un plano inclinado con una pendiente máxima de 12 % y en ningún caso por medio de escalón. Esta transición se efectuará en el terreno de la vereda que no esté a nivel definitivo y por el propietario de la finca correspondiente.

Incorpora 2º párrafo de este punto por Ordenanza Nº 6081/95
En los cruces peatonales que se formen perpendicularmente a las aceras, se salvará el desnivel entre ésta y la calzada, dando a la acera forma de vado mediante la construcción de rampas ubicadas sobre la demarcación peatonal.

3.2.2.5.

Veredas arboladas

En correspondencia con los árboles se dejará sin embaldosar un cuadro no mayor de 1,20 m . 1,20 m cuyos bordes se protegerán con un cordón de ladrillos comunes puestos de punta y revocados con mezcla de color de los mosaicos. El cordón no rebasará el nivel de la vereda.

Incorporado por Ordenanza Nº 5118/91.
La Dirección General de Inspección y Registración solicitará informe a la Dirección General de Parques y Paseos ante la presentación de solicitudes de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando afecten al arbolado.
Queda prohibido proceder al rellenado, revestimiento u hormigonado de las cazuelas construidas con la finalidad de contener plantas pertenecientes al arbolado público.
De la erradicación.
La Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra.
En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciere imprescindible el Departamento Ejecutivo (previo informe que al respecto emita la Dirección General de Parques y Paseos) definirá al respecto.
Los gastos que demanden la extracción del árbol correrán por cuenta del propietario.
(Nota de corrección: Se extracta parte de la normativa a insertar en el Reglamento de Edificación, existiendo mayores precisiones respecto del arbolado público en la Ordenanza Nº 5118/91).

3.2.2.6.

Rebaje de cordones. Modificado por Ordenanza Nº 6399/97

Queda absolutamente prohibido el rebaje en los cordones en todos los pavimentos del Municipio, excepción hecha de las entradas para vehículos y las bajadas para discapacitados.
Estas bajadas para discapacitados serán practicadas en la prolongación de las sendas peatonales, y en caso en que estas no estuviesen demarcadas en la prolongación de la línea de edificación.

3.2.2.7.

Entradas de vehículos

El solado que sirve de entrada, cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la vereda y la amplitud de su entrada. Este piso se ejecutará con materiales iguales al resto de la acera cuando sirva a vehículos livianos. Para vehículos de carga se hará con materiales que ofrezcan suficiente adherencia de tránsito, como tarugos de madera, granitullos, hormigón o materiales asfálticos; en los primeros casos las juntas se tomarán con asfalto. El cordón de la calzada tendrá el ancho requerido, coincidiendo con la entrada una elevación de 0,07 m sobre el pavimento de la calle.
La rampa de acceso será convexa, no tendrá más desarrollo que un metro hacia el interior del cordón y se identificará al resto de la acera mediante rampas laterales. Para modificar o alterar el cordón es requisito indispensable poseer una autorización previa de la Dirección General de Obras Particulares.

3.2.2.8.

Veredas en zona con reglamentaciones especiales

En aquellos casos de complejos urbanos totalmente rodeados de calles y siempre que la magnitud y escala de los edificios lo justifique, se podrá adoptar otro tipo de vereda con distintas dimensiones de baldosas, quedando cada caso en particular a consideración de la Dirección General de Obras Particulares.

3.2.2.9.

Colocación de Parasoles en aceras de Bares, Confiterías, Heladerías y/o Comedores
Incorporado por Ordenanza Nº 6248/96
Podrá otorgarse permiso para la colocación de parasoles en las aceras que correspondan a establecimientos habilitados para el servicio de "Bares", "Confiterías", "Heladerías" y/o "Comedores".
Las solicitudes para el otorgamiento del permiso a que se hace referencia en el párrafo anterior se regirá por lo dispuesto en el punto 3 del Decreto/Ordenanza 42517/71 y modificatorios, y podrán ser contempladas favorablemente conforme se establece en la presente.
Podrán utilizarse parasoles siempre que no provoquen molestias a la circulación o dificulten la visibilidad de los conductores y que no existan toldos instalados en la fachada.
Los parasoles (sombrillas) deberán ubicarse dentro del perímetro correspondiente a las mesas y las sillas y tendrán un diámetro no mayor de un metro con cincuenta (1.50) y una altura no mayor de dos metros con cincuenta (2.50) ni inferior a dos metros (2) con sombrilla desplegada. Su forma y color se ajustará a los criterios que establezcan las oficinas técnicas pertinentes.
El uso de parasoles en calles arboladas o con sostenes de instalación pública será regido por las disposiciones para toldos en fachada del Reglamento de Edificación.
El derecho por ocupación en la vía pública con parasoles será asimilado a los fijados en la Ordenanza General Impositiva vigente para mesas, sillas, bancos y similares.

3.2.2.10.

Colocación de vallas de contención desmontables en aceras frente a Bares, Restaurantes, Heladerías y negocios afines, donde se dispongan mesas y sillas
Incorporado por Ordenanza Nº 6386/97.
Dispónese que los titulares de comercios donde funcionen: bares, restaurantes, heladerías y negocios afines que tengan mesas y sillas en las aceras de sus comercios para el desarrollo de su actividad, procedan a colocar en el perímetro de las veredas de uso para dichos fines, vallas de contención desmontables, para prevenir cualquier tipo de accidentes derivados del tránsito vehicular.
Se evitará obstaculizar el tránsito peatonal y descenso vehicular, distancias al cordón, sendas peatonales, ancho de vereda, etc. Se deberá tener presente en forma especial, las zonas o sectores donde no hay estacionamiento automotor, en razón de que las posibilidades de producirse accidentes fatales son aún mayores.

3.2.2.11.

Colocación de vallas de contención removibles frente a puertas de acceso y salida en Jardín de Infantes, Guarderías y Salones de Fiestas
Incorporado por Ordenanza Nº 6026/95
Dispónese que en todos los locales donde funcionen Jardines de Infantes privados, Guarderías y Salones de Fiestas para eventos infantiles, los dueños y/o responsables de los mismos procedan a instalar en las puertas de acceso y salida vallas de contención removibles, las que deberán permanecer colocadas durante el horario de funcionamiento de dichos locales.

3.2.2.12.

Prohibición de colocar vallas, bloques de hormigón u otro elemento sobre la zona de calzada
Incorporado por Ordenanza Nº 6202/96
Prohíbese la colocación de vallas, bloques de hormigón u otros de cualquier tipo de material y forma, sean móviles o fijos, sobre la zona de calzada, como impedimento para el estacionamiento vehicular frente a cocheras, garages privados, playas de estacionamiento, escuelas, clubes, etc.
El incumplimiento de lo normado en el párrafo anterior, será pasible de las multas que el Código de Faltas (Ordenanza Nº2783) y sus modificatorias establecen en el punto 603.13.
Quedarán excluidos de lo normado por el primer párrafo todos aquellos lugares que la autoridad competente así lo determine según las normas de rigor, como ser Destacamentos Policiales, Delegaciones Militares, etc y/o a su vez sitios que por razones de seguridad así lo requieran.

 

3.2.3.

3.2.3.1.

ALCANTARILLA TIPO PARA ACCESO A PROPIEDADES

Solicitud de Permiso

Todo propietario o inquilino que realice acceso a finca, terreno, corralón, depósito, etc., previamente deberá solicitar permiso al Departamento Ejecutivo Municipal, por escrito y ante Mesa de Entradas de la Sección Apertura de Pavimentos dependiente de la Dirección Servicios Concedidos de la Vía Publica, adjuntando el sellado de rigor, especificando el uso (entrada exclusiva peatonal, para camión, automóvil, maquinarias, etc.), con el fin de ordenar el espesor de la losa y demás medidas. Las alcantarillas observarán en general las siguientes características: serán de sección rectangular, tendrán una base de asiento de hormigón pobre, con una losa superior de hormigón armado y paredes de mampostería de 0,30 m de espesor.

3.2.3.2.

Descripción y método constructivo de las alcantarillas (Ver esquema 3.2.3.2.)

a) Base de hormigón pobre: Será de ladrillo triturado y limpio de acuerdo con el dosaje que se especifique, el espesor será de 0,12 m y su longitud será L + 0,10 m. Se construirá teniendo especial cuidado de obtener una rasante seca y compacta. La ubicación respecto de la zanja de desagüe y de su cota, lo establecerá la Dirección de Servicios Concedidos de la Vía Pública.

b) Paredes laterales: Serán de mampostería de ladrillos comunes asentados con morteros de arena, cal y cemento. La separación entre ambas paredes, o ancho de alcantarillas, estará dada por el ancho de la zanja existente corriendo por cuenta de la inspección la determinación del ancho definitivo de acuerdo con los valores que figuran en la tabla adjunta. Igual criterio se adoptará para la altura de la alcantarilla que tiene fijado un valor mínimo de (1) metro.

c) Losa superior: Se clasifica según el tipo de vehículos, livianos o pesados, siendo la losa armada y de espesor variable según la carga. Para facilitar la remoción y limpieza, las losas serán de las siguientes dimensiones: ancho 0,50 m y longitud variable, como se indica en la respectiva tabla. Respecto de la armadura, se utilizarán con hierro torsionado de diámetro 8 mm las longitudinales y de diámetro 6 mm para las transversales.
Para aquellos casos especiales en los cuales una o todas las características detalladas no pueden encuadrarse dentro de las medidas e instrucciones dadas, el Departamento Técnico de la Dirección de Servicios Concedidos de la Vía Pública, hará el estudio pertinente determinando las modificaciones a efectuar.

3.2.3.3.

Penalidades

Cuando se verifiquen transgresiones a lo establecido en los puntos 3.2.3.1. y 3.2.3.2. se labrarán las respectivas actas de comprobación contra los propietarios o inquilinos, según el caso, a los fines de ser penados con multas que a tal efecto están determinadas en las reglamentaciones vigentes.

Esquema 3.2.3.2.

ALCANTARILLA TIPO PARA ACCESO A PROPIEDADES

REFERENCIAS
A: ancho sección alcantarilla
h: altura sección alcantarilla
L: longitud losa hormigón
e: espesor losa hormigón
N.F.C.: nivel fondo cuneta
N.F.A.: nivel fondo alcantarilla


CORTE

LOSA DE HORMIGON ARMADO
Espesor variable de acuerdo a la carga:
Automóviles: e = 8 cm
Camiones: e = 12 cm

DIMENSIONES
DOSAJE