4.2. 4.2.1. 4.2.1.1. |
DE LAS DEMOLICIONES GENERALIDADES SOBRE LAS DEMOLICIONES Chapas, marcas, soportes y conexiones aplicadas en las obras a demoler Cuando en obras a demoler se afectara a chapas de nomenclatura, numeración y otras señales de carácter público, el responsable deberá conservarlas en buen estado colocándolas en lugar bien visible mientras dura la demolición asegurándolas definitivamente en caso de edificación inmediata o entregándolas a la autoridad respectiva, si no se edificara enseguida. Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, riendas de cables de trolebuses, conexiones de electricidad, gas, cloacas, agua u otros servicios públicos, el responsable deberá dar aviso con anticipación no menor de 15 días, para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. |
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4.2.1.2.
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Cumplimiento de disposiciones sobre exterminio de ratas No podrá realizarse ningún trabajo de demolición sin haberse cumplido con las exigencias relativas al exterminio de ratas y los trámites que correspondan. |
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4.2.1.3.
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Demoliciones donde se detecten elementos constructivos u testimonios
arqueológicos de cualquier naturaleza |
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4.2.2. 4.2.2.1. |
MEDIDAS DE PROTECCION EN DEMOLICIONES Limpieza de la vía pública Si la producción de polvo o escombros, provenientes de una demolición o excavación, llegara a causar molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza correspondiente tantas veces como fuera necesaria. |
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4.2.2.2.
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Peligro para el tránsito Cuando una demolición ofrezca peligro para los transeúntes y el tránsito, se usarán todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos; se colocarán señales visibles de precaución y se apostarán a cada costado de la obra personas que impidan el tránsito por la zona peligrosa. La Dirección General de Obras Particulares podrá imponer cualquier medida de previsión que las circunstancias exijan. |
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4.2.2.3.
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Protección al predio contiguo Para demoler un muro divisorio se deberá colocar previamente en la propiedad lindera, paralelamente hasta 0,80 m distante de dicha pared, un tabique de madera machimbrada y forrada con papel aislador o realizado con materiales equivalentes, aceptados por la Dirección General de Obras Particulares. Estas mamparas cubrirán toda la extensión de los locales cerrados. En los patios se colocará un vallado de 2,50 m de altura mínima. El responsable de la demolición tomará las precauciones y empleará los sistemas necesarios para que pueda realizarse el uso normal del predio vecino. Asimismo se retirarán de inmediato los materiales que pudieran haber caído en la finca lindera y se procederá a la limpieza de la misma. |
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4.2.3. 4.2.3.1. |
PROCEDIMIENTO DE LA DEMOLICION Puntales de seguridad en demoliciones Cuando sea necesario colocar puntales para asegurar los muros del frente, éstos distarán por lo menos 0,50 m del borde exterior del cordón de la vereda. |
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4.2.3.2.
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Lienzos contra el polvo en demoliciones Toda parte de edificio que deba ser demolida será previamente
recubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo
del obrador. |
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4.2.3.3.
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Derribo de paredes, estructuras y chimeneas Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas, nunca deberán derribarse como grandes masas aisladas. La demolición se hará por parte y, si éstas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para los obreros que trabajan sobre ellas, deberá colocarse un andamio adecuado. Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones de poder ser derribado por el viento o por eventuales trepidaciones. |
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4.2.3.4.
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Caída y acumulación de escombros Los escombros provenientes de una demolición, solo podrán caer hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a 5 m, salvo que se utilicen conductos de descarga. En los entrepisos no se podrá acumular materiales de derribo. |
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4.2.3.5.
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Riego obligatorio en demoliciones Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo. |
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4.2.3.6.
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Molienda de ladrillos en demoliciones En el mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas de ladrillos y fabricar polvos con materiales provenientes de los derribos. |
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4.2.3.7.
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Conservación de muros divisorios en demoliciones Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio, como consecuencia de una demolición, deberá ser reparado totalmente. |
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4.2.3.8.
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Demoliciones paralizadas Cuando una demolición haya quedado suspendida más de dos meses, se reemplazarán los puntales por los pilares o muros definitivos que correspondan, para asegurar los edificios linderos y se retirará el cerco provisorio hasta la línea de edificación, dando cumplimiento inmediato a las disposiciones referentes a tapiales y aceras definitivas. |
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4.2.4.
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OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR PELIGRO |
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4.2.4.1.
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Construcciones que amenazan derrumbarse La Dirección General de Obras Particulares podrá exigir la demolición de todo tapial, edificio o parte del edificio que amenace desplomarse. Un muro se considerará en condiciones de peligro: a) Cuando esté vencido, alcanzando su desplome un tercio de su espesor; b) Cuando presente grietas verticales o dislocamientos; c) Cuando exista escurrimiento de una parte del muro sobre la inferior. |
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4.2.4.2.
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Notificación y peligro de derrumbe Cuando una estructura de un edificio o parte del mismo fuera declarada
en peligro de derrumbe, se notificará al propietario los trabajos
que deban practicarse y el tiempo en que han de estar terminados. |
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4.2.4.3.
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Disconformidad del propietario En los casos en que el derrumbe sea inminente, el propietario, dentro de los tres días de notificada la orden de apuntalamiento o demolición podrá exigir una nueva inspección de la Dirección General de Obras Particulares, acompañado de otro ingeniero o arquitecto nombrado por el interesado. En caso de no estar de acuerdo ambos peritos, nombrarán a un tercero cuyo fallo será inapelable.
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4.3. 4.3.1. 4.3.1.1. |
DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES TERRAPLENAMIENTOS Predios con suelo bajo nivel oficial Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al de la vía pública
deberá ser terraplenado, por capas, hasta una altura tal que teniendo
en cuenta el esponjamiento de las tierras, no se formen estancamientos
de agua y no se produzcan escurrimientos a los predios vecinos. Si el
terraplenamiento se efectuará en contacto con la edificación
existente, se deberá ejecutar la aislación hidrófuga
correspondiente. |
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4.3.2. 4.3.2.1. |
EXCAVACIONES Desmontes y excavaciones Modificado por Ordenanza Nº 6534/98 |
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4.3.2.1.1.
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Excavaciones donde se detecten elementos constructivos u testimonios
arqueológicos de cualquier naturaleza |
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4.3.2.2.
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Excavación que afecte a predios linderos o a la vía pública Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra de los predios vecinos o de la vía pública, caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos a los costados de la excavación. |
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4.3.2.3.
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Excavación que afecte a estructuras adyacentes Cuando una estructura puede ser afectada por una excavación, será imprescindible la intervención de un profesional matriculado. |
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4.3.2.4.
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Excavación que pueda causar daños o peligros Cuando se realice una excavación se tomarán todas las precauciones necesarias a juicio de la Dirección General de Obras Particulares; para que la ejecución de las mismas no ocasionen daños ni entrañen un peligro para las personas o los predios linderos. |
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4.3.2.5.
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Protección contra accidentes A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas, siempre que sean de acceso al público. En las excavaciones deberá contarse con un medio de salida. |
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4.3.3.
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DEPOSITO DE TIERRA Y MATERIALES EN LA VIA PUBLICA Queda prohibido el depósito de tierra y de materiales en la vía pública sin permiso previo, el cual se otorgará por el tiempo estrictamente indispensable, siempre que no se opongan razones de tránsito.
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4.4. 4.4.1. |
DE LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR SUELOS APTOS PARA CIMENTAR Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar los constituidos
por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla y arena
seca, cuando esta sea debidamente encajonada y forme capas no menores
de un metro.
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4.5. 4.5.1. 4.5.1.1. |
DE LOS CIMIENTOS GENERALIDADES SOBRE CIMIENTOS Distribución de las cargas en cimientos Los cimientos de los muros, pilares, columnas, etc., tendrán las
zarpas necesarias para que la presión por ellos transmitida al
suelo, no exceda las tensiones máximas permitidas por el terreno. |
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4.5.1.2.
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Preservación de bases contra corriente de agua freática Toda base deberá aislarse convenientemente para que no sea perjudicada por las corrientes de agua subterránea. |
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4.5.1.3.
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Cimientos de muros divisorios Cuando el tipo de cimiento elegido para un muro divisorio no sea de albañilería corrida, su cálculo deberá adjuntarse a los planos municipales. |
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4.5.1.4.
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Cimientos bajo aberturas No es obligatorio construir el cimiento de un muro en coincidencia con los vanos de luz igual o mayor de 2,50 m. |
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4.5.2. 4.5.2.1. |
PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS Profundidad mínima de cimientos Las profundidades mínimas para cimientos son: a) Muro interior que no sea de carga: 0,30 m medidos desde el piso próximo más bajo y 0,50 m del nivel natural del terreno (ver figura 4.5.2.1.a). b) Muro interior de carga; muro de fachada interior y bases interiores de estructuras; 0,80 m medidos desde el nivel natural del terreno y 0,50 m del nivel del piso más bajo (ver esquema 4.5.2.1.b). c) Muro divisorio y bases rasando la línea divisoria: 1 m y 0,70 m, respectivamente. d) Muro de fachada y bases de estructuras ubicadas sobre la línea de edificación: 1,20 m bajo el nivel de la vereda. e) Muro de sótano: 0,50 m medidos desde el nivel del piso terminado. |
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4.5.2.2.
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Para cimentar sobre la línea municipal Las inclinaciones de las zarpas serán de 30°, como mínimo,
para mampostería común y hormigón sin armar. Las
zarpas de hormigón sin armar tendrán una altura mínima
de 0,20 m después de apisonados. Las zapatas de cimiento comunes
deberán sobresalir como mínimo unos 0,075 m de cada lado
del perfil del muro al que correspondan. Las zarpas de los muros y bases
de fachada podrán avanzar sobre la línea de edificación
un quinto de la altura del cimiento hasta 3 m de profundidad; pasada esta
medida se podrá avanzar lo que el proyecto requiera (ver esquema
4.5.2.2.). |
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4.5.3. 4.5.3.1. |
SITUACIONES RELATIVAS DE CIMIENTOS Cimientos próximos a sótanos o excavaciones Todo cimiento a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación no podrá distar del paramento de la excavación menos que la diferencia de niveles, salvo que se utilicen estructuras capaces de resistir el empuje. |
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4.5.4. 4.5.4.1. |
BASES DE DISTINTOS MATERIALES Pilares de cimiento Un pilar para cimiento tendrá una longitud mínima de 0,60 m y un ancho mínimo de 0,45 m. y deberá realizarse con mezcla reforzada. |
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4.5.5. 4.5.5.1. |
PILOTAJE Generalidades sobre pilotaje El pilotaje será mantenido en correcta situación durante la hinca. Los pilotes rotos serán desechados. Si algún pilote es hincado con una diferencia longitudinal divergente en más de 2 % de su largo, el proyecto del cimiento deberá ser recalculado y modificado para soportar fuerzas excéntricas. La capacidad máxima de trabajo de todo pilote deberá ser la carga sobre el pilote aplicada concéntricamente en dirección a su eje longitudinal. Si el pilote es de madera será mantenido debajo del nivel inferior permanente del agua subterránea. No se aplicará esta exigencia si los pilotes son de quebracho colorado, urunday o lapacho. |
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