3.6.1.2.
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Salidas exigidas, libres
Ninguna puerta, vestíbulo, pasaje, escalera u otro medio de salida
exigido, será obstruido o reducido en su ancho especificado, por
estructuras fijas o móviles.
La amplitud de los medios de salida exigidos, deberá calcularse
de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales
que desembocan en él.
Un medio de salida exigido no deberá superponerse con el de entrada
o salida de vehículos, debiendo, en caso de coexistir, acumularse
los anchos requeridos, construyéndose una vereda de 0,60 m de ancho
mínimo y de 0,12 a 0,18 m de altura. Cuando se trate de una sola
unidad de vivienda, esta vereda será optativa.
Para los pasos, pasajes o corredores de toda superficie o local que den
a un paso de comunicación general u otro medio de salida, se exigirá,
como ancho acumulado, el del metro para las primeras 30 personas, 1,10
m de 30 a 50 personas, y 0,15 m por cada 50 personas o fracción
que supere lo indicado.
Las puertas de toda superficie o local que den a pasos de comunicación
general o de salida a la vía pública, tendrán como
ancho mínimo acumulado, el de 0,90 m para las primeras 50 personas
y 0,15 m adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción,
salvo lo establecido en el punto 3.6.3.2.
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3.6.1.5.
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Salida principal y de emergencia en determinadas ocupaciones
Modificado por Ordenanzas Nº 5319/91
Modificado por Ordenanzas Nº 5345/92
y Decreto Reglamentario Nº 2177/94.
Todo local ubicado en subsuelo o sótano, planta baja y/o planta
alta, cuya actividad requiera habilitación municipal y esté
destinado a la afluencia masiva de público, deberá poseer
2 accesos y/o salidas que lo comuniquen con la vía pública,
considerados (para diferenciarlos) como "principal" y "de
emergencia". La exigencia de contar con los accesos principales y
de emergencia no puede ser suplida por ascensores o montacargas.
- Dto. Reglamentario Nº 2177/94.
- 1º) Será de aplicación la presente reglamentación
a todo local ubicado en plantas bajas y/o altas y/o subsuelos, según
se detalla en los siguientes prototipos correspondientes a las calidades
de ocupación que determina el Código Urbano: nros. 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46 y 48.
- 2º)Establécese que al prototipo 35 (comercio minorista) no le
es aplicable la presente Reglamentación, salvo que a criterio
del Departamento Técnico de la Dirección General de Registración
e Inspección de Comercio e Industria en consideración
de tres factores: a) rubro, b) carga de fuego, y c) superficie, corresponda
su cumplimiento. Tampoco le es aplicable a aquellos locales ubicados
en el primer subsuelo o primer piso cuya superficie total no supere
los sesenta metros cuadrados (60m2).
a) Acceso y/o salida principal:
I - Como condición general tendrá un ancho determinado
por la cantidad de personas que puedan concentrarse en el local.
II - La cantidad de personas asistentes se fijará según
el punto 3.6.2.1. ("Factor
de Ocupación del Reglamento de Edificación") y ancho
del medio de salida según el punto 3.6.1.2. ("Salidas Exigidas
Libres") del mismo Reglamento, pero con la salvedad de que el ancho
mínimo será de 1,50 m.
III - Para locales de espectáculos públicos
involucrados en el Decreto - Ordenanza Nº 2876/77 (Derogada por Ord.
Nº 6326/97),
salas de conferencias y locales afines, la cantidad de personas se fijará
en base al número de asientos que disponen los asistentes. De no
estar determinados los asientos, se considerará 1 persona por cada
1 m². de superficie. El ancho del medio de salida se determinará
de acuerdo con el punto 3.6.3.2.
("Medios de Egreso para lugares de espectáculos públicos
y diversiones deportivas") del Reglamento de Edificación,
no pudiendo ser en ningún caso menor de 1,50 m.
IV - El ancho que se fije corresponderá a la luz libre
del marco de la puerta. En ningún caso la puerta podrá ser
giratoria. Si el acceso se realiza por más de una abertura, ninguna
de ellas podrá tener un ancho menor de 1,50 m. y sumadas todas
deberán cumplir la medida exigida.
V - Cualquier otra puerta o pasillo que pueda haber entre
el local donde se encuentra el público y el acceso y/o salida a
la calle, dejará un paso libre de un ancho por lo menos igual al
acceso y/o salida principal.
VI - Cuando el ingreso - egreso se realice a través
de un pasillo de circulación, éste deberá contar
con una iluminación artificial adecuada que posibilite un cómodo
desplazamiento y tendrá además elementos de señalización
fosforescente.
b) Accesos y/o salidas de emergencia:
I - Como condición general tendrá un ancho mínimo
de 1,50 mts.
II - Deberá estar emplazado en el extremo opuesto al
ingreso principal, debiendo preverse concretas medidas de aislamiento
respecto del resto del local. Si no conectare directamente con la calle,
podrá hacerlo a un pasillo de uso común del edificio, siempre
que éste se comunique libremente con la calle.
III - Modificada por Ordenanza Nº 5345/92: Si la salida de emergencia
"tuviera puerta o tapa, la misma deberá estar pintada en su
totalidad con pintura fluorescente y deberá abrirse sin excepción
hacia afuera. El mecanismo de cierre consistirá en un pasador colocado
en la parte interior del local".
Incorporado por Decreto Reglamentario Nº 2177/94
El mecanismo de cierre de la salida de emergencia consistirá en un pasador
colocado en la parte interior del local, libre de todo impedimento para
operar dureante el horario de funcionamiento del negocio.
IV - Con la finalidad de poder localizar fácilmente
la salida de emergencia, en las paredes de los locales deberá pintarse
o colocarse un cartel con la leyenda "Salida de Emergencia".
La leyenda y la flecha deberán ser fosforescentes. Toda señalización
deberá ajustarse a lo dispuesto en las Normas IRAM.
V - La salida de emergencia podrá comunicar con locales
de uso común existentes en el piso alto, para lo cual deberá
contar con una escalera de hormigón armado, con las características
fijadas por el Reglamento de Edificación en su punto 3.5.1.2.,
inc.b).
VI - En ningún caso la salida de emergencia podrá
estar disimulada, y en el supuesto de que para hacer uso de ella fuera
menester utilizar un hacha o un martillo, éstos deberán
estar a la vista en caja vidriada, fácilmente destruible en caso
de emergencia y ubicada en lugar accesible al público.
VII - No se exigirá salida de emergencia cuando el
frente del local presente sobre la calle zona vidriada en un 90 % fácilmente
destruible y libre de elementos fijos, que esté distanciada por
lo menos 8 m. del acceso principal.
VIII- La salida de emergencia podrá ser también
simplemente una comunicación a través de puerta que conecte
con un pasillo, que a su vez, se comunique con la vía pública.
Esta circulación no podrá ser en todo su recorrido de un
ancho menor al exigido para la salida de emergencia. Se admite como salida
de emergencia una comunicación directa a terraza lindera.
Incorporado por Decreto Reglamentario Nº 2177/94
Si la/s salida/s de emergencia se practicare/n por inmueble/s lindero/s, deberá contarse con autorización, bajo firma certificada de su/s ocupante/s y propietario/s.
IX- Si se modificasen las condiciones edilicias de las construcciones
que admiten la salida de emergencia a través de locales linderos
y ello hiciera no viable el uso de las misma, el negocio cesará
de inmediato su actividad hasta tanto se efectivice una nueva salida de
emergencia.
Incorporado por Decreto Reglamentario Nº 2177/94
La exigencia expresada en este punto también regirá en caso de modificarse las condiciones edilicias de las construcciones por cambio de disposición, decoración, incremento de superficie, o toda aquella circunstancia que a juicio de la autoridad de aplicación pueda cambiar las características de carga de fuego de los locales afectados.
c) Acceso y/o salida de locales en subsuelo: estos medios deberán
ajustarse a los siguientes requisitos:
1) Acceso y/o salida principal:
I - Cumplirá todas las disposiciones contenidas por
los incisos a) y b).
II - Conectarán con el ingreso - egreso principal a
nivel vía pública, mediante una escalera principal.
III - La escalera deberá ser de hormigón armado,
llevará pasamanos laterales y o centrales según los casos.
Modificado por Ord. Nº 5345/92.
Incorporado por Decreto Reglamentario Nº 2177/94
La escalera podrá ser de hormigón armado y/o elementos premoldeados
del mismo material.
IV - La escalera será inclinada, de igual o mayor ancho
que la entrada-salida principal. En ningún caso podrá desdoblarse
el ancho exigido en dos escaleras.
V - La pendiente de dicha escalera estará dada por
la altura de los escalones (entre 17 y 18 cm) y la profundidad o ancho
de los mismos (de 25 a 26 cm) sin contar con el "vuelo" que
pueda tener el escalón.
VI - La escalera podrá tener "quiebres" en
su dirección. Estos "quiebres" no podrán ser más
de 2 de 90º en todo el desarrollo de la escalera y deberán
estar separados por un tramo recto de por lo menos 4 escalones.
VII - Podrá la escalera tener descansos en los lugares
de cambio de dirección o separando tramos. Estos últimos
no podrán tener más de 21 escalones.
VIII - El recorrido que se debe cumplir a través de
la escalera y de cualquier otro local antes de llegar a la vía
pública deberá mantener el ancho mínimo del medio
de salida principal exigido y no podrá ser reducido en su ancho
por elementos fijos o movibles que lo estrangule.
IX - La escalera deberá contar con iluminación
artificial adecuada que posibilite una cómoda circulación
y tendrá además, elementos de señalización
e iluminación de "escape".
X - Se admitirá una rampa conforme los términos
del punto 3.5.1.3. (Rampas
y escaleras mecánicas) del Reglamento de Edificación y con
un ancho que se determinará en la misma forma que para el caso
de la escalera.
- 2) Accesos y/o salida de emergencia en subsuelo:
I - La comunicación con la salida de emergencia a
nivel de planta baja se efectuará a través de una escalera
de hormigón armado con las características previstas por
el Reglamento de Edificación en su punto 3.5.1.2.
inc.b). Incorporado por Decreto Reglamentario Nº 2177/94
La escalera podrá ser de hormigón armado y/o elementos
premoldeados del mismo material.
II - En ningún caso el ancho de la escalera podrá
ser menor a un (1,50 m.)
III - Deberá cumplir con los requisitos explicitados
en el inc.b) puntos II, III, IV y VI.
d) Acceso y/o salida de locales en planta alta:
1) Acceso y/o salida principal:
I - Cumplirá todas las disposiciones contenidas en
los incisos a) y b).
II - Conectarán con el ingreso - egreso principal a
nivel pública mediante escalera principal.
III - Cumplirá con todos los requisitos explicitado
en los puntos III al X del inciso c).
- 2) Acceso y/o salidas de emergencias:
I - La comunicación con la salida de emergencia a
nivel planta baja se efectuará a través de una escalera
de hormigón armado con las características previstas por
el Reglamento de Edificación en su punto 3.5.1.2. inciso b)
Incorporado por Decreto Reglamentario Nº 2177/94
La escalera podrá ser de hormigón armado y/o elementos
premoldeados del mismo material.
II - En ningún caso el ancho de la escalera podrá
ser menor de 1,50 m.
III - Deberá cumplir con los requisitos explicitados
en el inciso b) puntos II, III, IV, VI.
Decreto Reglamentario Nº 2177/94 de la Ordenanza Nº 5319/91
- 1º) Será de aplicación la presente reglamentación
a todo local ubicado en plantas bajas y/o altas y/o subsuelos, según
se detalla en los siguientes prototipos correspondientes a las calidades
de ocupación que determina el Código Urbano: Nº 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42,
43, 44, 45, 46 y 48.
- 2º) Establécese que al prototipo 35 (comercio minorista) no
le es aplicable la presente Reglamentación, salvo que a criterio
del Departamento Técnico de la Dirección General de Registración
e Inspección de Comercio e Industria en consideración de
tres factores: a) rubro, b) carga de fuego, y c) superficie, corresponda
su cumplimiento. Tampoco le es aplicable a aquellos locales ubicados en
el primer subsuelo o primer piso cuya superficie total no supere los sesenta
metros cuadrados (60 m2).
- 3º) ver 3.6.1.5.2. De la
Documentación técnica a presentar.
- 4º) (Art. 3º Ord.) El punto 3.6.1.5. Salida principal y de emergencia
en determinadas ocupaciones, refiere estrictamente a las ocupaciones determinadas
en el art. 1º del presente;
III - (inc. b) Accesos y/o salidas de emergencia.
El mecanismo de cierre de la salida de emergencia consistirá en
un pasador colocado en la parte interior del local, libre de todo impedimento
para operar durante el horario de funcionamiento del negocio.
VIII - Si la/s salida/s de emergencia se practicare/n por inmueble/s lindero/s,
deberá contarse con autorización escrita, bajo firma certificada
de su/s ocupante/s y propietario/s.
IX - La exigencia expresada en este punto también regirá
en caso de modificarse las condiciones edilicias de las construcciones
por cambio de disposición, decoración, incremento de superficie,
o toda aquella circunstancia que a juicio de la autoridad de aplicación
pueda cambiar las características de carga de fuego de los locales
afectados.
(Inc.c) Subsuelos:
III - La escalera podrá ser de hormigón armado y/o elementos
premoldeados del mismo material.
Decreto Reglamentario Nº 0498/02
de la Ordenanza Nº 5319/91
Reglaméntese la ordenanza Nº 5319/91, disponiendo que la medida
de los medios y salidas de emergencia, deberá tener relación
con el plan de evacuación realizado por un profesional competente
en la materia, a los fines de permitir el escape de la totalidad de los
ocupantes de un establecimiento.
Fíjese las unidades de ancho mínimo, conforme lo dispuesto
por el decreto Nacional Nº 351/79, en 0.55 m, siendo el ancho mínimo
exigido para las escaleras y/o salidas de emergencia, dos unidades de
salida, es decir 1.10 m.. El modo de calcular el incremento de este ancho
con relación a la cantidad máxima de ocupantes es 1.10 +
n (n = N/100, siendo N el número de personas a ser evacuadas en
base al factor de ocupación.).
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3.6.1.5.2.
|
De la Documentación técnica a presentar. Incorporado
por Ordenanza Nº 5319/91
Toda solicitud de habilitación para nuevos locales deberá
ser acompañada por la correspondiente ficha de Licencia de Uso
y dos (2) copias del plano del edificio aprobado por la Dirección
General de Obras Particulares, con constancia del respectivo número
de permiso. Además deberá presentarse plano de detalle de
los locales para los que se solicita el permiso, visado también
por el Colegio Profesional correspondiente, que responderá a las
siguientes descripciones:
Decreto Reglamentario Nº 2177/94 de la Ordenanza Nº 5319/91
La documentación técnica deberá presentarse para
nuevas solicitudes de habilitación, transferencias, cambios de
rubro o traslados. Los planos deberán estar firmados por el profesional
interviniente y visados por el Colegio que corresponda al profesional.
a) Los planos llevarán la firma profesional que exija el Colegio
Profesional actuante, según la discriminación que corresponda
para los distintos trabajos a realizar dentro del local.
- b) Se presentarán dos (2) juegos de copias heliográficas
(líneas rojas o negras); una se devolverá al solicitante
una vez visado por el Departamento Técnico de la Dirección
General de Registración e Inspección de Comercio e Industria,
quedando el otro archivado en la citada Dirección General agregado
a la ficha de habilitación.
- c) Las características generales de los planos responderán
a las exigencias establecidas en el punto 2.1.3. ("Requisitos para
la presentación de planos") del Reglamento de Edificación.
- d) Todo lo que se proyecte realizar deberá responder al Reglamento
de Edificación en vigencia y en particular a las normas dadas
en la presente Reglamentación.
- e) La planta, corte y fachada se dibujarán en escala 1:50,
con indicación de todos los elementos a ejecutar, ya sean estructurales,
de instalaciones (eléctricas, agua, desagües, gas, ventilación,
calefacción y aire acondicionado), de rellenos o de terminación
decorativa, como también del mobiliario (mostradores, mesas,
estanterías exhibidores, etc.) a efectos de que queden perfectamente
determinados los espacios que se destinan a circulación. Los
detalles se dibujarán en escala 1:20 acotados y aclarados respecto
a los distintos materiales a utilizar, de modo tal que sea fácil
una perfecta interpretación de lo que se va a llevar a cabo.
Decreto Reglamentario Nº 2177/94 de la Ordenanza Nº 5319/91
El dibujo de los detalles podrá ser incluido en el plano de
escala 1:50, en caso que lo autorice la oficina de aplicación.
- f) El plano de instalación eléctrica, debidamente actualizado,
deberá responder al punto 4.10.2. del Reglamento de Edificación.
Decreto Reglamentario Nº 2177/94 de la Ordenanza Nº 5319/91
El plano de instalación eléctrica será visado
y aprobado por la Dirección General de Electricidad y Mecánica,
o en su defecto por el organismo que determine la Municipalidad a
efectos del control de aplicación de la norma, quién
supervisará su ejecución en obra.
- g) El plano correspondiente a la instalación de gas deberá
estar aprobado por Litoral Gas, debiendo consignarse la calidad de los
materiales, los que responderán a las prescripciones establecidas
por dicha empresa y la ejecución de la instalación se
llevará a cabo por gasistas matriculados.
Decreto Reglamentario Nº 2177/94 de la Ordenanza Nº 5319/91
El plano de instalación de gas será aprobado por el
ente de aplicación.
- h) Junto con los planos o posteriormente, pero siempre antes de la
habilitación por parte de la Dirección General de Registración
e Inspección de Comercio e Industria se presentará el
certificado de aptitud extendido por el Cuerpo de Bomberos con el detalle
de las exigencias establecidas por el mismo, respecto a las condiciones
de seguridad contra incendios previstas por Ley Nacional Nº 19587/72
y Decreto Reglamentario Nº 351/79.
Decreto Reglamentario Nº 2177/94 de la Ordenanza Nº 5319/91
El certificado de aptitud que requiere la norma será respecto
de los elementos contra incendio.
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