6.2. 6.2.1. 6.2.1.1. |
COMERCIAL
"GALERIAS DE COMERCIO" Concepto de Galerías de Comercio Se entiende por Galería de Comercio al edificio o parte de él que contiene comercios ubicados en locales o quioscos que posean vidrieras o mostrador ubicados directamente sobre el paso general de circulación, vestíbulo o nave, o medio exigido de salida, pudiendo estos ámbitos servir para la ventilación común. |
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6.2.1.2.
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Dimensiones de locales y quioscos Los locales y quioscos satisfarán las siguientes condiciones: a) Locales con acceso directo desde la vía
pública: Los locales con acceso directo desde la vía pública,
aun cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo
o nave de la galería, tendrán las siguientes dimensiones
mínimas: b) Locales internos con acceso directo desde el vestíbulo
o nave: c) Quioscos dentro del vestíbulo o nave: El quiosco es una estructura
inaccesible al público que puede tener cercamiento lateral y techo
propio. En este último caso las medidas mínimas son: |
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6.2.1.3.
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Entresuelos Los locales pueden tener entresuelos, siempre que cumplan lo siguiente: a) La superficie del entresuelo no excederá del 30 % del área del local, medida en proyección horizontal y sin tener en cuenta las escaleras. b) La altura libre entre el solado y el cielorraso,
tanto arriba como debajo del entresuelo será como mínimo
de:
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6.2.1.4.
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Medios de salida Cuando la circulación entre los usos contenidos en una galería de comercio o entre éstos y otros del mismo edificio, se hace a través del vestíbulo o nave, el ancho "a" del medio de salida común se dimensionará como sigue: a) Caso de circulación con una sola salida
a la vía pública:
Cuando la circulación tiene vidrieras, aberturas o vitrinas a ambos lados, su ancho será:
b) Caso de circulación con más de una
salida a la vía pública. c) Medios de salida con quioscos. d) Ancho mínimo libre de salida. |
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6.2.1.5.
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Escaleras o rampas Las escaleras o rampas que comuniquen las diferentes plantas o pisos de una galería comercial cumplirán las siguientes condiciones: 1) El ancho de la escalera o de la rampa no será inferior al ancho de la circulación exigida para el piso a que sirva cuando el desnivel exceda de 1,50 m; para desniveles menores, a los efectos del ancho se considera inexistente la escalera o rampa y valdrán los incisos anteriores. 2) La escalera contará con un pasamanos por lo menos; puede no conformar "caja de escalera" y cumplirá con lo establecido en la Sección "3", Artículo 3.5.1.2. del Reglamento de Edificación. 3) La rampa tendrá una pendiente máxima de 12 % y su solado será antideslizante. |
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6.2.1.6.
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Iluminación y ventilación a) Iluminación b) Ventilación
donde K = área mínima de los vanos
de ventilación
Además, en zona opuesta, habrá otro vano (cenital, junto al cielorraso) de área no inferior a K, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien a patio de cualquier categoría. Este segundo vano puede ser sustituido por conductos que reúnan las siguientes características: un conducto por cada 25 m2 de superficie de piso, sección mínima de 0,015 m2, siendo el lado mínimo de 10 cm. |
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6.2.1.7.
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Servicios de salubridad
a) Para las personas que trabajan en la galería.
b) Los locales ubicados sobre la vía pública y que no tengan acceso directo a la galería comercial, tendrán que tener un servicio propio independiente para empleados, calculados de acuerdo con lo reglamentado en el inciso a). c) Cuando una unidad o sección de la galería tenga actividad específica, deberá tener servicios sanitarios de acuerdo con su uso y con lo especificado en la Sección "3", artículo 3.11. del Reglamento de Edificación. d) Sanitarios para las personas que concurren a la
galería: Se exigirá tanto para hombres como para mujeres,
2 retretes, hasta 250 personas, y por cada 100 personas más o fracción
de 100, 1 retrete.
Los servicios para público se encontrarán en el mismo nivel de la galería, o en lugar de fácil acceso. |
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6.2.1.8.
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Usos compatibles con los de la Galería de Comercio Siempre que esté permitido en el distrito donde está emplazado el predio en que se halle la galería de comercio, son compatibles con los usos de éstas los que se mencionan en los incisos a) y b) de este artículo. Otros usos no mencionados en ésta reglamentación serán autorizados previos los informes de la Dirección General de Obras Particulares y de la Subcomisión de Morfología y Régimen Edilicio. a) Usos dentro de la Galería. Dentro de la galería propiamente dicha, además
de los compatibles, puede haber: b) Usos fuera de la galería pero emplazados en el mismo predio
o edificio: |
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6.2.1.9.
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Caso de uso mixto de Galería Comercial con Viviendas y/u Hotel Las viviendas y/u hotel deberán tener las salidas mínimas exigidas, independientes de la galería comercial y directas a la calle. Podrán tener además, comunicación complementaria con el vestíbulo, circulación o nave de la galería. |
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6.2.1.10.
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Protección contra incendio En las galerías de comercio se exigirá el cumplimiento de lo establecido en "Previsiones generales contra incendio", condiciones C3, C4, C9 y C11, del artículo 3.10.2.2. y condiciones E1 y E2, del artículo 3.10.2.3., Sección "3" del Reglamento de Edificación. |
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6.2.2. 6.2.2.1. |
MERCADOS Condiciones y Requisitos mínimos exigibles a toda construcción destinada a establecimientos para la habilitación de mercado a) Iluminación: Esta deberá asegurarse para el ámbito general, con luz natural y ajustado a lo prescripto sobre el particular en el Reglamento de construcciones municipales. b) Ventilación: Esta deberá asegurarse por medio de una corriente de aire natural cruzada, a través de aberturas opuestas, o corriente forzada con elementos electromecánicos. Cuando los locales que subdividen el ámbito general sean cerrados, tendrán además individualmente ventilación exclusiva asegurada y forzada por elementos mecánicos para cada uno de los mismos. c) Circulaciones: Las circulaciones de público deberán resolverse de tal manera que resulten cómodas al normal desenvolvimiento, cuando haya más de una planta la circulación vertical deberá asegurarse con escaleras a tramos rectos sin compensación y con anchos convenientes según la importancia del establecimiento y de acuerdo con el volumen de público que necesite utilizarla; estas podrán ser sustituidas por rampas con inclinación o pendientes máximas de 15 cm por metro de desarrollo. En ningún caso los anchos de escaleras serán inferiores a 1,50 m. Para casos especiales de concentración de locales en subsuelos o pisos altos, la Dirección General de Obras Particulares fijará los anchos de estas escaleras tratando cada caso en particular. d) Revestimientos: La totalidad de los muros y en todo su perímetro llevarán zócalos sanitarios y a partir de éste y en una altura mínima de 2 m. un revestimiento de plaquetas vítreas o azulejos de 15 x 15, u otro material sucedaño previamente aprobado por la Municipalidad. e) Piletas y desagües: El local principal y boxes tendrán bocas de desagües con rejillas en número suficiente y adecuada distribución para asegurar la correcta higienización. Se colocarán hidrantes en número y distribución conveniente. Cada box tendrá una pileta para lavabos. f) Sanitarios: Fuera del recinto destinado a ventas
se construirá un grupo de locales sanitarios para ambos sexos con
inodoros, lavatorios y duchas en compartimientos separados. Otro colectivo
con mingitorios o lavabos y sus correspondientes lavatorios. Las duchas
tendrán instalación de agua caliente y estarán destinadas
al personal. Estas instalaciones responderán a las exigencias del
Reglamento Municipal. Estos locales sanitarios serán destinados
exclusivamente para uso de los ocupantes de puestos y locales del establecimiento
y no de uso público. g) Pinturas: La totalidad de los muros interiores y cielorraso del establecimiento llevarán pinturas impermeables. h) Rezagos-Residuos: Para su eliminación se instalará un horno incinerador con cabina especial con puertas metálicas de seguridad corredizas, instalado fuera del local de ventas, con combustión propia a quemadores, debidamente aislado, con interceptor de hollín ciclónico. En los casos en que el número de locales del establecimiento sea reducido, no se exigirá el horno, pero se colocará un triturador mecánico en cada local para que los residuos se eliminen por cloacas. i) Extintores: Para la protección contra el fuego se dotará el establecimiento y en cada local de extintores del tipo aprobado y en cantidad determinada por las necesidades de aquél. j) Frigoríficos: Para asegurar la conservación de las mercaderías de fácil descomposición, cada local deberá poseer su heladera. En los casos de puestos para venta de pescado se exigirá el congelador. |
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6.2.3. 6.2.3.1. |
SUPERMERCADOS
Características Generales de los Supermercados Se consideran "Supermercados Totales" aquellos negocios que involucren la venta minorista de gran diversidad de rubros por el sistema de autoservicios; y supermercados comunes aquellos negocios destinados a la venta minorista de productos alimenticios en general y artículos de limpieza por el sistema de autoservicio. Además, tendrán que funcionar dentro de las siguientes condiciones: a) Las ventas deberán realizarse en el mismo local, el que tendrá una superficie mínima total de 500 m2, distribuidos de la siguiente manera: Para exposición y venta, una superficie no inferior a los 300 m2, pudiendo desarrollarse en una o más plantas, debiendo el salón principal estar comunicado con la vía pública, a su nivel, o por rampa o escalinata; y para depósito, cámaras frigoríficas y acondicionamiento de mercaderías, una superficie no menor de 200 m2. b) Todas las secciones del supermercado deberán pertenecer a un mismo propietario o empresa constituida legalmente. c) El sistema de venta será el de autoservicio. d) Deberá contar con locales destinados al lavado y fraccionamiento de los productos; con vestuarios y baños para el personal, separados por sexo, con instalación apropiada para el arrojo de residuos; y con los elementos necesarios de protección contra incendios. |
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6.2.3.2.
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Discriminación de superficies en los "Supermercados Totales" para tramitación de Licencia de Uso Para efectuar la tramitación de "Licencia de Uso" los
"Supermercados Totales" deberán realizar una discriminación
de superficies que engloben y clasifiquen los espacios destinados : |
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6.2.3.3.
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Adecuación de las instalaciones de los Supermercados Estos establecimientos tendrán que adecuar sus instalaciones a lo establecido por la Ley Nº 2998 (Código Bromatológico) en sus artículos Nº 1.278 al 1.312 (salón y puestos de venta); 1.317 al 1.327 (cámaras frigoríficas) y 1.034 y 1.094 al 1.101 (depósitos); y deberán cumplimentar las demás disposiciones higiénico bromatológicas en vigencia. En lo que respecta a la puerta principal del supermercado, la misma deberá tener un ancho no inferior a los 3 m., y las calles interiores del establecimiento, un ancho no menor a 1,50 m. |
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6.2.3.4.
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Playas de Estacionamiento de cargas y descargas de
Mercaderías para "Supermercados Totales" o comunes a
instalarse en el Municipio. a) Se exigirá una playa de carga y descarga de mercaderías con una superficie tal que guarde directa relación entre el área de edificación y dicho espacio, y permita el ingreso de los camiones de transporte para garantizar dichas operaciones en el interior del edificio, sin obstruir la vereda o calzada.. b) Los "supermercados totales" o comunes
deberán proveer de playa de estacionamiento para vehículos,
para público comprador según los incisos siguientes, pero
sólo en función de las superficies destinadas a los puntos
a) y b), es decir: c) Cualquier ampliación de áreas de las secciones especificadas en el Punto 2 en compensación con otra sección que tenga relación con la obligatoriedad de proveer playa de estacionamiento, deberá tramitar una nueva "Licencia de Uso".| |
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6.2.3.5.
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Inscripción en los Supermercados La inscripción de estos comercios, se hará con ajuste de lo establecido por los artículos Nº 1.072, 1.073, 1.074, 1.075, 1.076, 1.077 y 1.078 de la Ley Nº 2.998 (Código Bromatológico). A tal efecto el Departamento Ejecutivo ordenará la habilitación de un Registro de Inscripción para estos establecimientos. |
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6.2.3.6.
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Prohibiciones en los Supermercados Prohíbese en los supermercados la elaboración de sustancias alimenticias con excepción de pan y pastas frescas y comidas preparadas (rotisería), rubros que podrán ser autorizados siempre que cumplan estrictamente con las siguientes condiciones: a) Los sectores destinados a depósitos de materias primas o productos terminados de tales rubros así como los destinados a la elaboración de pan y pastas frescas y/o comidas preparadas serán totalmente independientes de otros locales del supermercado. Solamente el expendio de dichos productos podrá realizarse en un mismo ámbito con el sector público del establecimiento. b) Todos los locales destinados a las distintas etapas de producción deberán cumplimentar con los requisitos establecidos por el Código Alimentario Argentino, la totalidad de las normas generales del presente Reglamento de Edificación así como las demás disposiciones higiénico-bromatológicas en vigencia. c) Los locales en que, por la modalidad de producción existan artefactos de fuego o generadores de altas temperaturas cumplirán con las normas específicas de prevención de incendio vigentes y previo a su habilitación presentarán una constancia de aptitud en el citado aspecto expedida por el Cuerpo de Bomberos de esta Jurisdicción. d) Déjase expresamente establecido que
en todos los locales destinados a las mencionadas actividades bajo ningún
aspecto se podrán desarrollar operaciones o depositar elementos
ajenos a aquellos. |
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6.2.3.7.
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Denominación de los Supermercados No podrán usar la denominación de "Supermercados" ya sea en sus locales como en su propaganda de todo tipo, los comercios que no estén inscriptos como tales en el Registro según lo especificado en el punto 6.2.3.5. |
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6.2.4. 6.2.4.1. |
REFUGIOS PARA PASAJEROS Y QUIOSCOS Definición Son locales destinados a dar protección contra las inclemencias del tiempo a las personas que esperan transportes públicos de pasajeros, dentro de cuyo perímetro y superficie podrá ubicarse un quiosco y/o cabina telefónica. |
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6.2.4.2.
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Ubicación Podrán ubicarse exclusivamente en las
veredas perimetrales de plaza, parques y paseos públicos, con frente
a calles y Avdas. por las que circulan líneas autorizadas de transportes
urbanos de pasajeros. |
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6.2.4.3.
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Condiciones técnicas El diseño será uniforme en todos los casos en lineamiento general, debiendo ser estudiado por la Dirección de Arquitectura, sobre la base de constituir el refugio un elemento de valor arquitectónico, que sirva estéticamente al mejoramiento del entorno urbano. Las dimensiones serán, aproximadamente, de 6 m de largo por 2 m de ancho. La superficie destinada a quioscos será un tercio de la total y estará ubicada en forma que no obstruya la visual de los vehículos de transporte que llegan. Deberá tener vistas a la zona de refugio para control del mismo. |
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6.2.4.4.
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Materiales La zona destinada a refugios será totalmente vidriada, contendrá bancos de mampostería, canilla de limpieza (en caso de existir agua corriente) y sistema de iluminación eléctrica anti-robo. |
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6.2.4.5.
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Publicidad Sólo se permitirá un letrero de propaganda de tipo luminoso donde además de la propaganda figure el nombre del refugio que será el mismo de la plaza o plazoleta en que está ubicada o de la calle transversal que lo limita. También deberán indicarse las líneas de transporte que pasan por el lugar. |
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6.2.4.6.
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Teléfono |
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6.2.4.7.
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Conservación y limpieza del edificio El cuidado, conservación y limpieza de todo el edificio estará a cargo exclusivo del permisionario, quien será responsable de su cumplimiento, bajo pena de caducidad automática del permiso. |
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6.2.4.8.
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Requisitos que deberán cumplir los aspirantes a) Se deja perfectamente aclarado que los permisionarios deberán cumplir un horario personal de trabajos diario mínimo de ocho horas, el cual será controlado periódicamente por la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria, bajo pena, en caso de constatarse el incumplimiento reiterado de esta obligación, de la anulación del permiso. Todos los permisos son a título precario y la Municipalidad podrá, en cualquier momento y cuando razones de bien público así lo determinen, dejar sin efecto los mismos y demoler la edificación sin más trámite. b) Documentación a presentarse.
Indicación de las líneas de transporte que pasan, inician o terminan en el lugar, frecuencia entre coches y dirección de circulación de los mismos. c) Presentación de planos. d) Pedido de inspecciones. e) Fijación del plazo de obra. f) De los gastos. g) Licitación y adjudicación.
En caso de ser único solicitante el Departamento Ejecutivo podrá
determinar en base a todos los requisitos enumerados precedentemente la
adjudicación o no, sin mediar para ello un llamado a licitación.
h) Obligatoriedad de cumplir con el Reglamento de Edificación. Durante la ejecución de los trabajos deberá cumplirse con todas las reglamentaciones municipales de edificación. i) De las cargas sociales. j) Construcción de Quioscos-Refugio por la
Municipalidad. k) Forma de pago. |
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6.2.5.
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HOTELES Habitaciones polivalentes adaptables para personas discapacitadas Los establecimientos hoteleros con más de
cincuenta plazas deberán disponer de habitaciones polivalentes
adaptables para personas con capacidades diferentes, en la siguiente proporción:
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6.2.5.2.
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Situación de las habitaciones polivalentes Las habitaciones polivalentes adaptables para personas con capacidades diferentes que en la proporción citada hayan de ser objeto de reserva constructiva, deberán situarse en la planta baja cuando en el establecimiento hotelero no sea obligatorio la instalación de ascensores. |
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6.2.5.3.
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Requisitos arquitectónicos a cumplimentar por las habitaciones polivalentes Las habitaciones reservadas deberán cumplir
los siguientes requisitos arquitectónicos: |
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6.2.5.4.
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Requisitos a cumplimentar en plazas de estacionamiento En los hoteles de más de cincuenta habitaciones que dispongan de estacionamiento propio, deberán reservarse una proporción igual de plazas a la de habitaciones polivalentes adaptables, para el estacionamiento de vehículos que lleven personas con capacidades diferentes. Estas plazas se deberán reservar lo más cerca posible del acceso al hotel. |
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6.2.5.5.
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Prescripciones normativas según característica de la obra. Lo establecido en los párrafos anteriores será de obligatorio cumplimiento en todos los establecimientos hoteleros de nueva construcción, y en los existentes, en caso de reforma del edificio que afecte el 40% del volumen de edificación, o en caso de ampliación en las plazas autorizadas en más del 25%. |
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6.2.6.
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Pensiones y Hospedajes
Los inmuebles en los cuales funcionen estos establecimientos
deberán observar los siguientes requisitos:
Las habitaciones, como también las paredes
divisorias de las mismas serán de material, siendo sus dimensiones
las establecidas en este Reglamento de Edificación (altura mínima
2,50 m. - sección "C" Capítulo V - art. 1) y deberán
ser ocupadas de modo tal que correspondan 12,50 metros cúbicos
de aire por persona, que se calcularán hasta una altura máxima
de tres metros, superada dicha altura no se incluirá la diferencia
en el cálculo por persona. |
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6.3. 6.3.1. |
INDUSTRIAS
ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ELABORAR EMBUTIDOS, CHACINADOS Y DERIVADOS |
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6.3.1.1.
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Permiso de instalación Todo establecimiento a instalarse dentro del ámbito municipal, destinado a elaborar embutidos, chacinados y derivados, deberá presentar un plano realizado por un técnico, donde consten las distintas dependencias de las que va a estar integrado el mismo. Como condición especial para otorgar el permiso de instalación para tal finalidad, aclárase que el lugar de ubicación, planos de edificación y habilitación respectivos deberán ser aprobados por la Dirección General de Reglamentación, la Dirección General de Obras Particulares y la Dirección General de Bromatología (Inspección Veterinaria). |
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6.3.1.2.
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Condiciones mínimas y dimensiones requeridas de los distintos departamentos que forman el establecimiento Las condiciones mínimas y dimensiones requeridas como así también los distintos departamentos que forman el establecimiento, deberán constar en el plano respectivo y cuyas dimensiones serán las siguientes: a) Sala de elaboración: La sala de elaboración tendrá como dimensiones mínimas 6 m. de largo por 5 m. de ancho, piso de mosaico granítico, paredes revestidas con azulejos blancos hasta 1,80 m., ángulos redondeados, desagües apropiados, techo de mampostería, mesa de elaboración de mármol con armazón de hierro, una pileta de 1 m. de largo por 0,60 m. de ancho, extractor de aire, ventiladores horizontales a la entrada de la sala, puerta y ventanas con telas metálicas reforzadas, además las bandejas a utilizar serán de acero inoxidable, no aceptándose ningún elemento que lo sustituya. b) Sala de depositar carne: Las dimensiones mínimas de este departamento serán las de 6 m. de largo por 5 m. de ancho, y llenarán las mismas condiciones del apartado anterior. c) Departamento para depósito de sal y especias: Las dimensiones mínimas de esta sala tendrán que ser de 4 m. x 4m., paredes impermeabilizadas, piso granítico, techo de mampostería, balanza apropiada para pesar las especias y recipientes enlozados o de vidrio. d) Secadero de jamones, bondiolas, salames, salamines, etc. Este departamento deberá tener las dimensiones mínimas de 5 m. x 5 m., piso de ladrillo prensado, paredes impermeabilizadas hasta 1,80 m. Los armazones podrán ser tirantes de madera dura, convenientemente cepillada. Estos locales tendrán suficiente luz y ventilación y sus puertas y ventanas deberán estar provistas de bastidores con tela metálica. Prohíbese terminantemente la acumulación de enseres, útiles, muebles y otros objetos, debiendo quedar libre todo el local. e) Sala de preparación de jamones y bondiolas: Esta sala de curación deberá tener las dimensiones mínimas de 5 m. x 5 m., piso de mosaicos, paredes impermeabilizadas y amplia ventilación. f) Cámaras frigoríficas: Toda fábrica de embutidos, chacinados y derivados, deberá tener para su habilitación una cámara frigorífica con las dimensiones mínimas de 4 m. x 4 m., no aceptándose las heladeras eléctricas, sino como complemento de la cámara anterior. g) Cocinas de mortadelas, salchichas y morcillas: Este departamento estará completamente separado de los demás y poseerá una dimensión mínima de 5 m. x 5 m., frisos impermeables, paredes revestidas con azulejos hasta 1,80 m. y el resto revocado y pintado al óleo, canillas adaptables a manguera para el lavado de pisos y paredes, tachos de cobre estañado de doble fondo para cocción y "baños de maría", pileta anexa para el lavado de fuentones, tachos y demás utensillos de cocina, también con sopapa y caño de plomo para desagüe, canillas para agua fría y caliente. h) Todo establecimiento debe poseer un patio para
depósito de materiales de rezago, con las dimensiones mínimas
de i) Local de ventas: Toda fábrica de embutidos, chacinados y derivados que expenda productos al menudeo en el mismo establecimiento, deberá poseer un local de ventas con un espacio mínimo de 5 m. x 5 m., con paredes impermeabilizadas, y su correspondiente conservadora. j) Vestuarios y baños: Los vestuarios serán de una dimensión mínima de 5 m. x 4 m., con paredes impermeabilizadas y roperos de hierro para el personal; en el caso de trabajar mujeres, tendrán su vestuario que llenará las mismas condiciones. |
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6.3.1.3.
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Materiales de los elementos a utilizar Todas las gancheras y recipientes que se utilicen en el establecimiento, tendrán que ser de hierro, quedando completamente prohibido el uso de la madera y arpillera. |
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6.3.1.4.
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Fábricas ya instaladas Las fábricas de embutidos, chacinados y derivados
ya instaladas tendrán que adaptarse a esta Reglamentación,
en caso de realizarse ampliación o modificación alguna y
deberán hacerlo en concordancia con lo que dispone el art. 1075
de la Ley Nº 2998 (Código Bromatológico), caso contrario
quedarán definitivamente clausuradas. |
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6.3.1.5.
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Protección de las máquinas e implementos para la elaboración de embutidos La máquina de embutir, la amasadora y demás implementos para la elaboración de productos, deberán mantenerse debidamente protegidos con pinturas inoxidables. |
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6.3.1.6.
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Materiales a utilizarse en la construcción de las estanterías, escaleras y chimeneas Las escaleras y estanterías deberán ser de material apropiado
para su fácil limpieza y conservación. |
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6.3.1.7.
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Dimensiones y Materiales del depósito de tripas Los depósitos para tripas, deben ser separados de los demás departamentos, con piletas apropiadas, piso y paredes de portland, hasta 2,50 m. de altura y la parte superior revocada y pintada. |
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6.3.1.8.
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Dimensiones y Materiales del Departamento de salazón de productos El Departamento de salazón de productos, también tendrá dimensiones mínimas de 4 m. x 4 m. y paredes impermeabilizadas hasta 3 m. de altura y pileta recubierta de portland. |
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6.3.1.9.
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Ubicación de la caldera y demás elementos de calefacción La caldera y demás elementos de calefacción deberán estar separados de la fábrica, por una distancia prudencial. |
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