3.3. 3.3.1. 3.3.1.1. |
DE LAS FACHADAS FACHADAS Y MEDIANERAS Arquitectura de las fachadas y medianeras |
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a) En casos en que se vean desde la vía pública las fachadas laterales de un edificio, éstas deberán ser tratadas en la misma forma y con los mismos materiales que la fachada principal. Cuando las medianeras de un edificio sobrepasen la altura de las construcciones vecinas, deberán ser tratadas arquitectónicamente. b) Es obligatorio el cierre de los terrenos de propiedad particular linderos
con los parques o plazas municipales, mediante cercos de tipos uniformes
cuyas características fijará la Dirección General
de Obras Particulares. |
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3.3.1.2. |
Fachada principal detrás de la línea municipal y de retiro obligatorio No se admitirán retiros voluntarios de la línea de edificación detrás de la Línea Municipal o de la Línea de Retiro Obligatorio. En caso de proyectarse un receso del plano de fachada respecto de la línea municipal de edificación (L.M.E.) sólo se autorizará cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1- Los deslindes
medianeros que resultan expuestos a la vía pública como
consecuencia del retiro adoptado, recibirán un tratamiento volumétrico
de fachada hasta la altura mínima de 12 m. medida desde la cota
más o menos 0,00 de la vereda medida en coincidencia con la Línea
Municipal; reduciéndose la altura exigida en el caso de edificios
de altura menor a 12 mts a la que resulte de la fachada del edificio.
Dicho tratamiento tendrá un espesor mayor o igual a 0,60 m. sobre
la L.M.E. y un espesor promedio en toda la profundidad del retiro adoptado
mayor o igual a 1,20 m. (ver croquis). En el plano reglamentario de trámite
de permiso municipal de edificación deberán incorporarse
las vistas y especificaciones de las fachadas laterales a la zona de retiro
voluntario de acuerdo con lo exigido para la fachada principal. TRATAMIENTO VOLUMETRICO DE LOS DESLINDES MEDIANEROS QUE RESULTAN EXPUESTOS A LA VIA PUBLICA COMO CONSECUENCIA DEL RETIRO ADOPTADO e = ESPESOR TRATAMIENTO
VOLUMETRICO EN L.M. EN TODOS LOS CASOS
DEBE MATERIALIZARSE LA L. MUNICIPAL
PLANTA ESQUEMA 3.3.1.2
CORTE A-B |
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3.3.1.3.
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Conductos visibles desde la vía pública Modificado por
Ordenanza Nº 5168/91 |
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3.3.1.4.
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Preservación de la fachada en obras declaradas de interés
patrimonial |
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3.3.1.4.1.
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Establécese que en toda obra declarada de interés patrimonial y que se exima de retiro obligatorio por tales causas, el propietario y el profesional interviniente deberán comprometerse a reacondicionar las fachadas de aquellas en todos sus aspectos materiales y formales. |
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3.3.1.4.2.
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El compromiso de reacondicionamiento de fachadas a que alude el punto anterior, se formalizará con la firma de un convenio entre el Departamento Ejecutivo y el propietario del inmueble. |
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3.3.1.4.3.
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Para otorgar el final de obra, será obligación del propietario del inmueble haber cumplimentado previamente con el reacondicionamiento de fachada, conforme al compromiso asumido. |
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3.3.1.5.
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Uniformidad cromática de la intervención |
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3.3.1.5.1.
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A partir del 04/05/01, toda intervención que se realice en inmuebles que están comprendidos dentro de los alcances del decreto Nº 998/84 deberán contener una definición cromática unitaria que permita concebir el inmueble como una unidad, independientemente del número de plantas que el edificio posea. |
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3.3.1.5.2.
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La textura y cromaticidad del inmueble deberá ser definida en la presentación ante la Comisión Municipal de Preservación de la intervención a realizar, debiendo acompañar imágenes de la totalidad de la cuadra, para poder evaluar si la misma se compatibiliza. |
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3.3.1.5.3.
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El programa Municipal
de Preservación del Patrimonio Urbano y Arquitectónico deberá
reglamentar la presente Ordenanza, fundamentalmente en todo lo que signifique
trámites para su puesta en vigencia, asegurando que la forma sea
de fácil implementación tanto para propietarios como para
los profesionales. Esta reglamentación deberá ser complementada
con una publicación que contendrá referentes que sirvan
como ejemplo para las distintas actuaciones que se deban realizar. |
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3.3.2.
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LIMITACION DE LAS SALIENTES EN FACHADAS Y CERRAMIENTOS DE BALCONES |
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3.3.2.1.
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Salientes en planta baja En las fachadas no se permitirá ninguna estructura fija o movible - exceptuando los toldos, marquesinas y salientes en ochava - a una altura menor de 2 m. del nivel de la vereda y que salga del perfil indicado en la figura 3.3.2.1. |
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3.3.2.2.
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Salientes en balcones abiertos y cerramientos de balcones a) Los balcones abiertos podrán tener una saliente máxima fuera de la línea de edificación igual a 1,20 m, como asimismo la altura mínima entre el nivel vereda y el elemento más bajo del balcón abierto (ménsulas, vigas, etc.) deberá ser de 2,80 m (ver figura 3.3.2.2.a). ESQUEMA 3.3.2.1 ESQUEMA
3.3.2.2. a) ESQUEMA 3.3.2.2. b) b) En aquellos casos en que el proyectista prevea la saliente a un nivel inferior, la misma no podrá ser superior a la duodécima parte del ancho de la calle, no pudiendo exceder de 1 m. c) Cualquier parte del balcón podrá distar hasta 0,15 m. de las líneas divisorias de los predios, pudiendo tener, en los costados, elementos verticales que los unan, siempre que éstos no ocupen más del 10% de la superficie lateral comprendida entre la baranda o antepecho y la losa del balcón superior (ver figura 3.3.2.2.b). La baranda no podrá tener en ningún caso una altura menor de un 1 m. d) 1- No se permitirá
la colocación de ningún cerramiento o protección
solar sobre el perímetro de la baranda de los balcones abiertos
fuera de la línea municipal, autorizándose únicamente
la colocación de toldos o cortinas de lona o plástico totalmente
desplazables, y siempre que sean uniformes en todo el edificio.
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3.3.2.3.
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Salientes de aleros Se aplicará el mismo criterio que para balcones. |
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3.3.2.4.
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Salientes de los cornisamientos Para el saliente de los cornisamientos se aplicará el mismo criterio que para salientes de balcones abiertos. El cornisamiento podrá dar vuelta sobre el muro divisorio cuando el miembro inferior de aquél se encuentre a más de 2 m. del nivel de los techos de las construcciones de los predios vecinos. |
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3.3.2.5.
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Marquesinas Se entiende por marquesinas los aleros que avanzan sobre una entrada,
vidriera o escaparate de negocio. Las marquesinas colocadas a una altura
menor de 2,80 m se considerarán como balcones abiertos. |
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3.3.2.6.
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Balcones cerrados Los balcones cerrados no podrán sobresalir de la línea de edificación. |
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3.3.2.7.
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Cuerpos salientes Sólo se permitirán
salientes en forma de marco que no sobresalgan más de 0,30 m de
la línea municipal de edificación.
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3.3.2.8.
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Columnas y salientes en ochavas Como solución de la estructura resistente se podrán colocar columnas en las ochavas fuera del retiro de planta baja, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Que la columna esté inscripta en una circunferencia cuyo diámetro no supere los setenta centímetros (0,70 m). b) Que exista un paso libre no inferior a 2 m. entre la línea de retiro de ochava y la columna (distancia de un punto a una recta); (ver figura 3.3.2.8.). c) Que exista una separación entre la columna y cordón no inferior a 1 m (distancia de un punto a una recta); (ver figura 3.3.2.8.). d) Que la columna esté calculada para resistir impactos por choques eventuales, según lo establecido en las Normas D.I.N. 1055. e) En aquellos casos en que el proyectista invada la parte correspondiente en altura a la ochava, utilizando o no la solución de colocar la columna, según los requisitos anteriores, la altura mínima que deberá existir entre el nivel de vereda y el cielorraso, será de 2,80 m. (dos metros ochenta centímetros) aclarando que el mismo se conformará en un sólo plano, no debiendo en ningún caso existir vigas a la vista aun cuando se adopten alturas mayores a las fijadas en este inciso. f) La construcción
de los pisos altos podrá avanzar hasta la intersección de
las líneas de edificación, y los 0,30 m. permitidos en el
punto 3.3.2.3. de este Reglamento. g) A su vez se prohibe expresamente el ingreso de vehículos en todo tipo de construcción (adopte o no el proyectista la solución de columna en ochava) y su correspondiente rebaje de cordón en la curva del mismo.
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3.3.3.
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TOLDOS COLOCADOS EN LA FACHADA PRINCIPAL |
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3.3.3.1.
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Generalidades y perfil de los toldos en la fachada principal En la fachada principal de los edificios se pueden colocar toldos rebatibles
hacia la L.M. o de estructura fija (con aletas móviles). |
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3.3.3.2.
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Toldos en calles arboladas o con sostenes de instalación pública En calles arboladas, los toldos en ningún caso podrán dañar los troncos ni las ramas de los árboles; además no deberán impedir la visibilidad de las chapas indicadoras de la nomenclatura de las calles. |
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3.3.3.3.
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Toldos sostenidos estructuralmente por parantes verticales En caso de que los toldos sean sostenidos estructuralmente por parantes
verticales, incluidos aquellos que se coloquen en ochavas, no deberán
entorpecer la visual debiéndose respetar las alturas fijadas para
toldos en general. |
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3.3.3.4.
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Toldos de aluminio u otro material rígido Los toldos de aluminio u otro material rígido colocados en la
vereda deberán respetar las disposiciones establecidas para toldos
en general, mencionadas en los incisos anteriores, en lo referente a altura
y distancia respecto del cordón de la vereda, parantes verticales,
publicidad, etc. |
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3.3.3.5.
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Cerramientos en
la vía pública a) La distancia del cordón de la vereda será de un metro como mínimo pudiendo la cubierta avanzar hasta 50 cm del mismo. b) En casos de que haya parada de transporte público o área señalizada de uso público, se deberá dejar una distancia 1,50 m. desde el cordón de la vereda hasta el cerramiento vertical. c) En las esquinas los cerramientos no rebasarán la proyección de la línea de la ochava. d) Deberá dejarse libre la franja comprendida entre la Línea Municipal y una paralela a la misma trazada a 2,00 m. e) El retiro de cerramiento
vertical desde los ejes de medianera será como mínimo de
1,00 m.
En todos los casos la superficie del modulo no podrá ser inferior a los 20 m² ni mayor a 40 m² ni estar a distancia menor del 1,30 m. medidos desde la intersección de la prolongación de la línea de ochava y el cordón de la vereda. Decreto Nº 14669/98 |
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