2.2.

2.2.1.

DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES

Los profesionales (arquitectos, ingenieros civiles, maestros mayores de obras, y técnicos constructores) para actuar como tales, deberán estar habilitados por los Colegios respectivos e inscribirse, registrando su firma, en los libros municipales establecidos al efecto. Las exigencias establecidas en la presente reglamentación para los profesionales no excluyen las derivadas del ejercicio de su profesión, cuya vigilancia está a cargo de los Colegios Profesionales de la Provincia. Los propietarios, profesionales, constructores e instaladores, por el sólo hecho de estar comprendidos en los alcances de este Reglamento, deben conocer las condiciones que se exigen en él y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicación. Compete asimismo a los propietarios, profesionales, constructores e instaladores, cumplir y hacer cumplir los preceptos de este Reglamento y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, debiendo los interesados tener capacidad legal para obligarse. Podrán delegar en terceras personas la realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de los expedientes de permiso.

2.2.2.

DE LOS PROFESIONALES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CEMENTERIOS

Los profesionales actuantes en los Cementerios Municipales, deberán con obligatoriedad, registrar su firma y sello ante la Oficina Técnica, la que al efecto habilitará un libro de Registro Control de Firma, una vez al año, presentando la correspondiente liquidación de patente otorgada por la Dirección General de Rentas de la Provincia.

2.2.3.

CAMBIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS

El propietario puede cambiar los profesionales, constructores e instaladores propuestos. Este cambio se hará siempre bajo la responsabilidad del propietario, quien deberá responder por las reclamaciones que puedan formular los interesados.
La Dirección General de Obras Particulares aceptará al reemplazante siempre que sobre éste no pese inhabilitación alguna, y en la misma fecha notificará por cédula al reemplazado. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenía pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que ordene la Dirección General de Obras Particulares.

2.2.4.

RETIRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS

La Municipalidad reconoce a los profesionales, constructores e instaladores el derecho a retirar su actividad profesional de una obra, siempre que no existan infracciones imputables a los mismos.
El retiro se concederá bajo su responsabilidad, debiendo responder por las reclamaciones que pueda plantear el propietario.
Una vez concedido el retiro se notificará por cédula al propietario quien deberá proponer un reemplazante. Los trabajos serán paralizados hasta que la Dirección General de Obras Particulares acepte al reemplazante propuesto.

2.2.5.

RESPONSABILIDADES

El profesional autor de los planos y/o de cálculos de las estructuras resistentes de un proyecto, es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los planos o en los cálculos.
Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra, cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor.
El constructor es responsable de la realización de la obra y de las disposiciones adoptadas durante la ejecución de la misma.

2.2.6.

REGISTRO DE FIRMAS

Los profesionales, constructores e instaladores deberán registrar su título, firma y domicilio legal, en libros especiales que llevará la Dirección General de Obras Particulares, determinando las actividades de proyectista, directores, calculistas, constructores e instaladores. El domicilio legal registrado deberá estar situado dentro del radio de la ciudad de Rosario.

2.2.7.

CAMBIO DE DOMICILIO

Todo profesional, constructor, e instalador inscripto en la Municipalidad deberá comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los ocho días de producido.

2.2.8.

DEPOSITO DE GARANTIA

Como garantía para el cobro de las multas establecidas en este Reglamento, los profesionales, constructores e instaladores deberán hacer un solo depósito en la Caja de Ahorro del Banco Municipal, cuyo monto será actualizado en función de la Ordenanza Impositiva de cada año.

2.2.9.

LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS
(Ver punto 4.1.2.1.)

2.2.10.

REQUISITOS A CUMPLIMENTARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECANICAS, GUARDAS MECANIZADAS DE VEHICULOS Y RAMPAS MOVILES

Incorporado por Ordenanza Nº 6035/95 y anexo I

  • 1) Los representantes legales de los inmuebles previstos en la Ley Nº 13512, así como también los que tengan la misma jerarquía en los edificios de la administración pública municipal, o nacional y provincial con asiento en ésta, o de otros organismos, y quienes resulten responsables civilmente en su carácter de propietarios, tenedores, usufructuarios o locatarios de un inmueble en el que haya instalado ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas de vehículos, rampas móviles o cualquier otro elemento mecanizado que permita el ascenso y descenso de las cosas y personas en edificios, deberán proceder a la conservación de los mismos en buen estado de uso, de modo tal que constituyan elementos seguros para personas y cosas.


  • 2) Son obligaciones de los responsables enunciados en el párrafo anterior:
    • A- Disponer de un servicio técnico contratado con un "conservador", el que estará necesariamente inscripto, y autorizado por la Dirección General de Electricidad y Mecánica de la Municipalidad de Rosario. Quedan exceptuados de esta contratación los representantes legales de los edificios de la administración pública nacional, provincial y municipal que cuenten con servicio técnico propio.
    • B- Llevar un Libro de Registro Técnico, debidamente intervenido por Inspección Municipal. En el mismo se asentarán las opiniones técnicas vertidas en cada una de las visitas efectuadas por el "conservador".
    • C- Disponer en lugar visible, para exhibición al público, el certificado de seguridad vigente, expedido por el "conservador".
    • D- Denunciar a Inspección Municipal los incumplimientos en que incurriera el "conservador" (sin renunciar a las acciones de derecho ordinario).
    • E- Solicitar el servicio técnico ante la existencia de deficiencias, en el plazo perentorio de 24 horas; detener el servicio cuando las deficiencias provengan de baja tensión, alteraciones o fallas en las cerraduras electromecánicas, y en general de cualquier otra causa que se relaciona con la seguridad.
    • F- Suspender la utilización de instalaciones que no guarden el margen mínimo de seguridad, a criterio del "conservador".
    • G- No ocupar la sala de máquinas con elementos ajenos al objeto de la misma.
    • H- Los contratantes responsables pueden, bajo su responsabilidad, cambiar de "Conservador". El Departamento Ejecutivo aceptará automáticamente el reemplazante, siempre que sobre éste no pese inhabilitación alguna.

  • 3) Son obligaciones del "Conservador".
    • A- Contar con una habilitación para operar como tal, expedida por la Dirección General de Electricidad y Mecánica de la Municipalidad de Rosario.
    • B- Disponer de una organización y de medios técnicos y económicos adecuados al fin propuesto.(Reglamentado por Decreto Nº 12333/96).
    • C- Asentar en Libro de Registro Técnico las opiniones a que hace referencia al punto 2-B), y además la fecha en la cual el "conservador" se hace cargo del servicio indicando su Nombre, Nº de Registro, Dirección y Teléfono afectado al servicio.
    • D- Para el caso donde un contratante de servicios técnicos se negase a efectuar reparaciones, reposiciones o cualquier otra modalidad dispuesta por el "Conservador", constituyendo ello un peligro para la seguridad de las personas y/o cosas, denunciar dentro del plazo de 24 horas desde la fecha de su conocimiento o de su visita técnica la circunstancia ante la Dirección General de Electricidad y Mecánica, así como también dejar reflejado en el Libro de Registro Técnico las anomalías encontradas.
    • E- Responder a la solicitud de servicio técnico de un contratante dentro del plazo perentorio de 48 horas.
    • F- Expedir el correspondiente Certificado de Seguridad, de renovación mensual, que será el requisito con que deberán contar todas las instalaciones sometidas a la presente norma para poder ser operadas.
    • G- Adquirir semestralmente, con cargo a los contratantes responsables de la conservación de las máquinas de elevación, en la Dirección de Rentas, una estampilla fechada de carácter inviolable, correspondiente a la Tasa de Supervisión de Ascensores que debe adherirse en el Libro de Registro Técnico. Su precio se fijará anualmente.
      Estos fondos se destinarán, en forma exclusiva, para equipar a la Dirección de Electricidad y Mecánica para cumplir con los presentes requisitos.
    • H- La Municipalidad reconoce al "conservador", el derecho de retirarse, bajo su responsabilidad, de la conservación de una instalación siempre que comunique fehacientemente su decisión al contratante responsable, circunstancia que hará constar en el Libro de Registro Técnico.
      El retiro se considerará bajo decisión del "conservador" debiendo responder por las reclamaciones que pueda formular el contratante responsable, quien deberá designar el reemplazante dentro de los 30 días de haber sido comunicado.
      En el lapso que media entre la salida de un "conservador" y su reemplazante, el servicio de conservación no debe Interrumpirse siendo responsable de ello el contratante responsable.
    • I- Cada "conservador" no podrá asumir una responsabilidad que supere las doscientas máquinas.

  • 4) La Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad es la autoridad de aplicación de lo expuesto en este punto (2.2.10.), en tal carácter son obligaciones y facultades de la citada Secretaría:
    • A- Habilitar un registro en el que deberán inscribirse los "conservadores" dedicados al mantenimiento de los ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas de vehículos y rampas móviles, detallando: servicio que presta, domicilio, así como los datos que por vía reglamentaria se fijen a los efectos de verificarse el cumplimiento del inciso 3-B) de la presente. Concluido el trámite la Secretaría deberá otorgar una matrícula numerada. La Reglamentación deberá contemplar las especificaciones enunciadas en el anexo.
    • B- Realizar una inspección anual como mínimo, así como, a requerimiento de parte las que estime necesarias con el objeto de verificar el cumplimiento de la presente reglamentación. En todos los casos en el inmueble deberá estar a disposición de la inspección el Libro de Registro Técnico, con las características técnicas de la máquina, el nombre del representante legal del inmueble, su domicilio, y la identificación del "conservador". El inspector intervendrá el Libro en cada visita.
    • C- Clausurar el equipo o parte del mismo cuando no se brinde seguridad a las personas y/o cosas transportadoras, o ante incumplimiento grave de la presente norma.
    • D- Cancelar la licencia del "Conservador", inhabilitándole para ejercer su actividad por un plazo que variará en función de la falta, cuando comprobare incumplimiento de la presente norma.

ANEXO I de la Ordenanza Nº 6035/95
CARACTERISTICAS DE SERVICIO A PRESTAR
:

a) Para ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, el conservador deberá:

Una vez por mes como mínimo:

  • Efectuar limpieza del solado de cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, polea de desvío y/o reenvío y puertas.
  • Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, componentes del equipo.
  • Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador, o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.
  • Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
  • Constatar la existencia de la conexión de la puerta tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
  • Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permita la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.

Una vez por semestre como mínimo:

  • Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre.
  • Limpieza de guías.
  • Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpen el circuito de maniobras y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
  • Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso cuando este lo posee.

b) Para escaleras mecánicas.

Una vez por mes como mínimo:

  • Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora, de la máquina, del recinto que ocupa la escalera, y del dispositivo del control de maniobra.
  • Ejecutar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se citan: cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones.
  • Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de parada para emergencia y del freno.
  • Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable cuando se halle una rota o defectuosa.

Una vez por semestre como mínimo:

  • Ajustar la altura de los pisos y portapeines.
  • Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y accionen correctamente.

c) Para rampas móviles.

Una vez por mes como mínimo:

  • Efectuar la limpieza del cuerpo de máquinas, de la máquina y del control de maniobra.
  • Efectuar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas.
  • Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno, interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha ante posibles obstáculos de 1,6m de altura en el recorrido.
  • Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.
  • Constatar el estado de los cables de tracción y amarres.

Una vez por semestre:

  • Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente.

d) Para equipos de accionamiento hidráulico.

Una vez por mes como mínimo:

  • Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y completar en caso necesario.
  • Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o mangueras, y ajustar en caso necesario.
  • Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente ralladuras el vástago.
  • Normalizar en caso necesario.

Una vez por trimestre como mínimo:

  • Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y regulación en caso necesario.
  • Efectuar limpieza de los filtros.
  • Eliminar el aire en el sistema hidráulico.
  • Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.

e) Todos los repuestos y accesorios que se utilicen deberán cumplir con las Normas IRAM o Normas Internacionales.

f) Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantengan actualizada la presente Reglamentación.

g) El Departamento Ejecutivo publicará un manual de uso para encargados de edificios y porteros, donde conste la presente Normativa y las modificaciones que a la misma se le realicen.

ANEXO II - FICHA TÉCNICA
Decreto Nº 12333/96 Aprueba Reglamentación Ordenanza Nº 6035/95

Para cada edificio que cuente con equipos de elevación "de un mismo tipo o sistema" se contratará una "única" Empresa Conservador, habilitada por la Municipalidad de Rosario, que tendrá a su cargo las verificaciones y el matenimiento integral de dichos equipos para que funcionen en forma correcta y segura.
"Cuando en un mismo edificio existan diferentes sistemas de elevación se podrá contratar una Empresa para cada sistema".
Los sistemas de elevación se diferenciarán por:

- Tipo de accionamiento
a) Hidráulicos.
b) Electromecánicos.

- Tipo de función
c) Ascensores, montacargas y guardas mecanizadas de vehículos.
d) Escaleras mecánicas y rampas móviles".

Por cada ascensor o máquina de elevación se llevará un "Libro de Registro", tamaño carta, compuesto por formularios en original y dos copias, foliado numéricamente, debiendo las copias llevar el mismo número que el original respectivo.
El documento original, quedará en el libro, la primer copia es para la Empresa contratada y la segunda copia para el "Representante Legal" del edificio.
El libro quedará en el mismo edificio donde funciona el ascensor y bajo custodia del "encargado" de dicho edificio y será puesto a disposición del Inspector Municipal en cada una de sus intervenciones.

Una vez asentados los datos del edificio y del equipo de elevación y formalizado el contrato para el mantenimiento de dicho equipo, el libro deberá ser presentado por el Representante Legal del edificio en la Dirección General de Electricidad y Mecánica de la Secretaría de Servicios Públicos, para ser aprobado sin cargo, mediante sello y firma que se insertarán en la hoja del libro que contiene los datos mencionados.

Al iniciar el libro, se asentarán los datos del edificio y del equipo de elevación destinado a este libro, en el siguiente orden:

I. Libro de registro correspondiente al ascensor (o máquina de elevación respectiva) Nº (o letra)

II. Edificio

  • Nombre Edificio
    Dirección
    Cantidad de pisos
    Cantidad de departamentos
    Empresa que construyó el edificio
    Año de final de obra
    Cantidad de equipos de elevación
    Ubicación del cuarto de máquinas (arriba-abajo)
    Empresa que instaló los equipos de elevación

III. Para el ascensor o equipo de elevación correspondiente a este libro

    Número o letra de identificación del equipo
    Marca de ascensor (montacarga, etc. )
    Marca de la máquina motriz
    Marca del tablero general de comando del equipo
    Marca del comando electrónico (si posee)
    Fallas principales detectadas hasta la fecha:
      en máquina motriz
      en ascensores (movimientos, vibraciones, etc. )
      en puerta rellanos
      en puertas del ascensor
    Elementos que en general han adquirido mayor mantenimiento.

    Fecha:

    Firmas y aclaraciones:

    Empresa contratada
    Representante Técnico
    Representante Legal del Edificio
    (Nº matrícula)    

IV. Intervención Municipal mediante sello y firma de la Dirección General de Electricidad y Mecánica de la Secretaría de Servicios Públicos

    En el libro de registro y a continuación de los datos y en la siguiente hoja, se adherirá una copia del contrato, debidamente firmado por las partes: (Representante Legal de edificio y Empresa Conservadora o Representante Legal de la Empresa, debidamente acreditado).

    En el contrato además de las consideraciones legales pertinentes, deberá constar Nº de matrícula de habilitación de la Empresa contratada, el mismo puede o no tener fecha de vencimiento. En el caso que se fije fecha de vencimiento podrá renovarse haciendo constar en los libros de registro:
    "En el día de la fecha …….. se renueva el contrato original de fecha …….. ".

    El contrato aún con fecha de vencimiento podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes, con 30 días de anticipación, debiendo constar en los libros de registro.
    En el lapso de tiempo, el Representante Legal del edificio concertará con otra empresa de mantenimiento habilitada, y concretará un nuevo contrato que se pegará en cada libro de registro a continuación y en nuevo folio, de la última intervención de la empresa anterior.
    El contrato firmado, fija el compromiso de las partes, sin modificar las respectivas responsabilidades establecidas en la Ordenanza Nº 6035/95, Decreto Reglamentario, Anexos (insertos en el punto 2.2.10 de esta Reglamentación) y sus modificaciones posteriores que tuvieren lugar. Tampoco modifica ni altera la responsabilidad que le cabe a los propietarios respectivos.
    Las empresas deberán contar como mínimo con un Representante Técnico y como tal, responsable de los trabajos que se realicen y será el que firme en el Libro de Registro las intervenciones respectivas.
    El Representante Técnico deberá poseer uno de los siguientes títulos y deberá contar con la Matrícula Habilitante de su respectivo Colegio Profesional:
    · Ingeniero o Técnico Electricista
    · Ingeniero o Técnico Mecánico
    · Ingeniero o Técnico Electromecánico
    · Ingeniero o Técnico Electrónico (de orientación general o electrónica industrial)
    · Ingeniero Civil (Decretos Nº 1560/80 y 751/92)
    La cantidad máxima de equipos de elevación que será de responsabilidad del Representante Técnico es de doscientos (200).
    Sin sentar precedentes y por única vez, al entrar en vigencia la presente norma, las personas que vienen realizando los trabajos de mantenimiento en equipos de elevación, interviniendo personalmente, bajo la figura de IDONEO y que acrediten una antigüedad en esta función, no menor a tres (3) años, podrán inscribirse como Conservador y podrán asumir el rol del Representante Técnico a todos sus efectos, siendo la cantidad máxima de equipos de elevación, que será de su responsabilidad, de cien (100).
    No se admitirá la figura de IDONEO, en el futuro y una vez vencido el plazo de inscripción para la respectiva acreditación. Los habilitados mantendrán su calidad de Idóneos aunque cambien de Empresa.
    Las Empresas deberán tramitar ante la Secretaría de Servicios Públicos mediante nota, su inscripción en el registro de "Conservador".
    En dicha solicitud y con carácter de declaración jurada deberán indicar:

    1) DATOS Y REFERENCIAS PARA INSCRIBIRSE

    • Nombre de la Empresa:
      • Razón social:
      • Domicilio: Tel: Fax:
      • Nº Cuit:
      • Nº Ingresos Brutos:
      • Nº Derecho de Registro e Inspección:
      • Copia certificada del contrato constitutivo si fuera una persona jurídica.
        • · Detalle del personal que ocupa para la actividad (datos personales, antecedentes laborales, capacitación recibida, etc. )
        • · Características de los vehículos utilizados en el desarrollo de las tareas (marca, modelo, etc.)
        • · Detalle de las herramientas y elementos de seguridad con que cuenta la Empresa (tipo, cantidad, etc.)
        • · Detallar el equipo de comunicación de la Empresa.
        • · Referencias principales sobre instalación de ascensores o máquinas de elevación.
        • · Referencias principales sobre mantenimiento de ascensores o máquinas de elevación.
        • · Capacidad financiera.
        • · Otras referencias.
    • Representante Técnico:
      • · Nombre:
      • · Documento:
      • · Domicilio:
      • · Nº de Registro del Título:
      • · Profesión:
      • · Organismo que otorgó el título:
      • · Nº de Matrícula Habilitante:
      • · Organismo que otorgó la Matrícula:
      • · Antecedentes Laborales:


    2) CONDICIONES PARA INSCRIBIRSE
    A los efectos de poder ser inscripto como "Conservador", se deberá reunir los siguientes requisitos:

    • · Gozar de todos los derechos civiles y tener capacidad de contratar.
      Tratándose de sociedades, sus representantes, si los hubiere, deberán probar que están facultados para contratar a su nombre.
    • · No haber sido condenado por fraude, estafa o cualquier otro delito infamante.
    • · Fijar domicilio dentro del municipio de Rosario.
    • · Garantizar la recepción de reclamos y atención de urgencias durante las 24 hs. de todos los días.

     

     

    Firma de la Empresa
    Firma Representante Técnico
    aclaración  


    La Secretaría de Servicios Públicos habilitará un registro donde figurarán todos los datos requeridos en el punto 1 "Datos y referencias para inscribirse (Nombre de la Empresa - Representante Técnico)" de esta reglamentación que será firmado por el solicitante.

    La Secretaría de Servicios Públicos se expedirá al respecto y en caso afirmativo, entregará una matrícula habilitante donde se consignarán:

    Empresa:
    Domicilio: Tel: Fax:
    Representante Técnico:
    Documento:
    Registro Nº:
    Habilitación para mantenimiento de ascensores y otros equipos de elevación

    A su vez, fijará el límite de la cantidad de equipos de elevación que podrá atender como Conservador, de acuerdo a la capacidad operativa verificada como para esta función.

    El número de registro se conformará con tres dígitos, comenzando para el primer habilitado con el Nº 001 y el número será otorgado por orden de inscripción.
    Dicho número de registro será de carácter permanente para una Empresa y no podrá ser cambiado.

    Cuando una Empresa cambie su Representante Técnico o requiera disponer más de uno, deberá presentar la solicitud respectiva en la Secretaría de Servicios Públicos a los efectos de recibir la nueva credencial correspondiente a cada Representante Técnico, y conservará el mismo número de registro en todos los casos.

    La Dirección General de Electricidad y Mecánica habilitará un archivo de datos sobre ascensores y equipos de elevación para efectuar evaluaciones que resulten convenientes, a cuyo efecto el "Conservador" llenará y depositará anualmente en la Dirección General de Electricidad y Mecánica con los datos de cada equipo, la ficha confeccionada a tal fin y que se adjunta al presente reglamento como "FICHA TÉCNICA". (Anexo II)
    En la medida que se considere necesario ampliar o modificar dicha ficha, conforme a las evaluaciones u observaciones que se realicen, la Dirección General de Electricidad y Mecánica procederá a su modificación.

    Cuando una Empresa quede inhabilitada afectará a su matrícula y por tanto a todas sus respectivas credenciales, si tuviere más de una correspondiente a sus Representantes Técnicos.

    El Representante Legal del edificio, Encargado y/o cualquier copropietario, podrá denunciar ante la Secretaría de Servicios Públicos las falencias o incumplimientos en que incurriere la Empresa contratada.
    Dichas anormalidades deben previamente quedar asentadas en el libro de registro.
    La Secretaría de Servicios Públicos tomará las providencias correspondientes al caso y de merecer, inhabilitará a la Empresa contratada, por un período inicial mínimo de un (1) año.
    De existir una segunda inhabilitación, esta será definitiva, con clausura del local afectado.

    Serán causales de inhabilitación:

    • 1. Accidentes producidos por fallas en el funcionamiento del equipo de elevación debido a hechos probados o factores imputables a un inadecuado mantenimiento.
    • 2. Incumplimientos reiterados de la Ordenanza Nº 6035/95, su Reglamentación, Anexos y modificaciones respectivas (insertas en punto 2.2.10 de este Reglamento).
    • 3. Mantenimiento o reparaciones deficientes que afecten a los elementos, partes del equipo o en general al sistema que hace a la seguridad para las personas o cosas transportadas.
      Para cada parte que se cita como referencia a continuación quedan incluidos los elementos que forman parte de ellos y los que se relacionan para un funcionamiento correcto y seguro del equipo de elevación completo:
      • · cerraduras de todas las puertas
      • · regulador o limitador de velocidad
      • · interruptor de seguridad
      • · freno
      • · cables de tracción
      • · alarmas
      • · parada de emergencia
    • 4. Empleo de elementos o repuestos no apropiados o inadecuados para ascensores o equipos de elevación.

    La inhabilitación, obliga a la Empresa a devolver en la Secretaría de Servicios Públicos la (o las) matrícula otorgada, en el plazo de 48 hs. de recibida la notificación que enviará dicha Secretaría de Servicios Públicos, comunicando la inhabilitación.
    Caso contrario, la matrícula será retirada por personal municipal y si fuere necesario requiriendo la fuerza pública, con clausura del local correspondiente.

    La Empresa inhabilitada que continúe prestando el servicio de mantenimiento en los ascensores o equipos de elevación será penada conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 2783/81 del Código Municipal de Faltas y sus modificatorias.

    La Empresa que aún no hubiere tramitado la solicitud de inscripción para obtener la correspondiente habilitación y realizare mantenimiento en ascensores o equipos de elevación tendrá un plazo de 48 hs. a partir de su notificación mediante nota o acta de Inspección, para inscribirse, debiendo suspender su actividad en este rubro hasta obtener la matrícula correspondiente.
    En caso de no hacerlo y persistir en su actividad será pasible de las penalidades idénticas a las indicadas en la presente reglamentación en el párrafo anterior.

    Las Empresas contratadas tienen la obligación de adherir en cada libro de registro correspondiente a cada ascensor o equipo de elevación, el papel del sellado semestral, con cargo a los propietarios correspondientes a la Tasa de Supervisión de Ascensores, haciendo constar el siguiente texto:
    "El día de la fecha ……… se adhiere el papel sellado correspondiente a la Tasa de Supervisión de Ascensores."
    Firma y aclaración de: Representante Técnico y Representante Legal de Edificio.

    El valor para el año 1996, se fija en Pesos Treinta ($30.-) por cada papel sellado semestral.

    La empresa contratada, al realizar los trabajos de carácter mensual, entregará el certificado de seguridad, acreditando que el equipo de elevación, en todas sus partes funciona en forma correcta y segura.

    Este certificado será colocado en un lugar visible del interior del ascensor y para escaleras o rampas mecánicas, en un lugar próximo a estas.
    Consistirá de un autoadhesivo de 5 x 5 cm. donde se indicará: fecha de la verificación mensual, el número de registro, nombre de la Empresa y firma del Representante Técnico.

    En los trabajos de mantenimiento o al efectuar reparaciones específicas que requieran cambiar elementos o partes de equipos, se deberán utilizar únicamente elementos nuevos y fabricados conforme a Normas IRAM, para uso en ascensores o equipos de elevación.
    Se excluyen aquellos elementos similares que cumpliendo igual función, no son fabricados para esta finalidad.
    Para los casos únicamente en que no se cuente aún con las Normas IRAM respectivas, se tomarán como referencia las normas internacionales IEC o VDE y específicamente las normas ISO para los elementos en que estas se encuentren existentes.

    El servicio a prestar por la Empresa contratada para el mantenimiento de los equipos de elevación, deberá incluir como mínimo, los trabajos que figuran en el Anexo de la Ordenanza Nº 6035/95 y que se transcriben y forman parte de este reglamento como "CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO A PRESTAR" (Anexo I)


2.3.

2.3.1.

DE LA POLICIA DE OBRA

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Las personas que intervengan en las obras serán directamente responsables de las fallas técnicas y constructivas, como asimismo de los daños a terceros que pudieran producirse, de acuerdo con la función o funciones que les correspondan, según lo determinado en el expediente municipal.

2.3.2.

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PARTICULARES

El personal designado por la Dirección General de Obras Particulares hará las inspecciones en la forma que estime conveniente, para verificar si la obra se realiza de acuerdo con los documentos convenidos en el expediente municipal y con las normas constructivas que sean una garantía de permanencia y seguridad. La falta de estas inspecciones o la no comprobación de fallas por la Dirección General de Obras Particulares, no atenúa ni elimina las responsabilidades de los profesionales, constructores e instaladores.

2.3.3.

ENTRADA A LAS OBRAS Y SUSPENSION DE LAS MISMAS

Los inspectores municipales tendrán libre entrada a las obras durante las horas de trabajo y podrán ordenar su suspensión. De negársele la entrada al inspector, hará constar la negativa, con el testimonio de un agente de policía o de dos testigos, en un acta labrada de inmediato, a fin de solicitar la realización de la inspección y aplicar las penalidades que correspondan, sin perjuicio de paralizar las obras con la fuerza pública. En caso de suspensión de obra, el diligenciamiento de las actuaciones posteriores, deberá ser realizado por ambas partes en el plazo de 72 (setenta y dos) horas.

a) Facúltase a la Dirección General de Obras Particulares a los efectos de paralizar obras con el auxilio de la fuerza pública y realizar clausuras de fincas o locales en las siguientes circunstancias:

  • 1. en casos urgentes, cuando las condiciones de estabilidad y/o conservación de los inmuebles constituyan un evidente peligro para la integridad física de los moradores o transeúntes;
  • 2. cuando en una obra se haya cometido una infracción, que por su magnitud, características e importancia implique, - de proseguir su desarrollo - lesión para los intereses de la Comuna y/o particulares.

b) La Dirección General de Obras Particulares, deberá comunicar a la Superioridad, en el término de 24 (veinticuatro) horas, a fin de que sea ésta en definitiva quien decida si la medida se mantiene, toda clausura o paralización que efectúe, mediante nota con los datos indispensables y concretando el motivo o causa que exigió la adopción de las referidas penalidades extremas, con ineludible mención de la Ordenanza, Decreto o Resolución cuyo quebrantamiento configure la transgresión determinada del criterio propuesto. Constará en ella, asimismo, la existencia o no de prevenciones, notificaciones previas incumplidas y expediente administrativo relativo a la cuestión planteada, cuando la hubiere.

c) El funcionario de la Dirección General de Obras Particulares que deba intervenir en los procedimientos contemplados en el punto a), requerirá directamente de la comisaría seccional que corresponda por la ubicación del local a clausurar o de la obra a paralizar, la cooperación de la fuerza pública, mediante la exhibición de la credencial que acredite su carácter de agente municipal y la respectiva resolución de la Dirección General de Obras Particulares disponiendo la medida del caso.

d) Diríjase nota al señor Jefe de Policía del Departamento Rosario, con transcripción autenticada de este Decreto, con el propósito de requerirle la indispensable cooperación a fin de que las comisarías seccionales tengan atribuciones inmediatas para facilitar el concurso de la fuerza pública a los funcionarios de la Dirección General de Obras Particulares a simple requerimiento y exhibiendo, conjuntamente con el carnet municipal que acredite su investidura, la resolución dictada por la mencionada Dirección General en la que se dispone la medida pertinente.

2.3.4.

VICIOS OCULTOS

Cuando los inspectores municipales tengan la presunción fundada de la existencia de vicios ocultos de obras, pueden exigir su descubrimiento para realizar la verificación correspondiente.

2.3.5.

PLANOS EN LAS OBRAS

No podrá iniciarse construcción alguna antes de haberse abonado los derechos y retirado los planos y planillas aprobados. Los planos y planillas deberán encontrarse en la obra hasta su terminación.
Cuando se trate de reparaciones o trabajos para los cuales por su índole, no se requiera la presentación de planos por duplicado, deberá tenerse en la obra el recibo de pago de los derechos. Una vez iniciado el expediente de edificación y que haya firmado el constructor, antes de ser otorgado el permiso, se podrán ejecutar los siguientes trabajos preparatorios: demolición del edificio existente (realizando el trámite que corresponda), excavaciones para sótanos y para cimientos, colocación de atajos en la vereda y reconstrucción de los muros divisorios que correspondan a los edificios linderos. Para dichos trabajos servirá de comprobante la tarjeta de entrada del expediente, debiéndose solicitar, en los casos de excavaciones para sótanos y cimientos, la inspección correspondiente.

2.3.6.

PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA

Toda vez que el inspector municipal lo pida, con determinación de hora al efecto, el profesional tendrá la obligación de presentarse en la obra. La citación será hecha, con anticipación no menor de 3 (tres) días, por carta certificada, telegrama, cédula o constancia en obra sobre la documentación aprobada.
Para el cumplimiento de la citación habrá una tolerancia de media hora.

2.3.7.

PRESENCIA DEL CAPATAZ EN LA OBRA

En todas las obras, durante las horas de trabajo, habrá un capataz o en su defecto una persona representante del constructor o instalador.

2.3.8.

CASOS DE SINIESTROS

En casos de siniestros en construcciones existentes o en obras en construcción, la Dirección General de Obras Particulares, podrá intervenir ordenando la realización de las obras necesarias que restablezcan las condiciones de seguridad del edificio. En caso de que el propietario o el constructor no efectúe inmediatamente los trabajos, la Dirección General podrá realizarlos por cuenta de aquellos.

2.3.9.

DEMOLICION DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCION

Sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, la Municipalidad podrá ordenar demoler toda la construcción o la parte de ella, que haya sido construída en contravención a lo dispuesto en el presente Reglamento. Se notificará al constructor, o en su defecto al propietario, acordando un plazo para la demolición, vencido el cual, sin habérsele dado cumplimiento, se procederá a demoler con los elementos de la Dirección de Conservación de Edificios dependiente de la Dirección General de Arquitectura y por cuenta del infractor.

 

2.4.

2.4.1.

DE LAS PENALIDADES

CONCEPTO SOBRE APLICACION DE LAS PENALIDADES

Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta, y de acuerdo con los antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que lo motivaron. Cuando en este Reglamento no se especifique una determinada sanción, se aplicará por analogía alguna de las establecidas en este capítulo.

2.4.2.

CLASE DE PENALIDADES

Cuando no se especifique una determinada penalidad, las infracciones de lo dispuesto en este Reglamento se penarán de acuerdo con el siguiente criterio:
a) apercibimiento
b) multa
c) suspensión en el uso de la firma
d) eliminación definitiva del registro de firmas.

2.4.3.

2.4.3.1.

GRADACION DE PENALIDADES POR DETERMINADAS FALTAS

Aplicación de apercibimiento

Se aplicará apercibimiento por:
a) no tener en la obra los documentos aprobados;
b) no dar aviso de comienzo de obra;
c) solicitar inspección de trabajos no realizados;
d) no concurrir a una citación en obra.

2.4.3.2.

Aplicación de multa

  • Se aplicará multa por:
  • a) Efectuar en obras autorizadas ampliaciones o modificaciones, conforme con las disposiciones de este Reglamento, pero sin notificar previamente a la Dirección General de Obras Particulares.
  • b) Efectuar en obras autorizadas o no, trabajos en contravención con el Reglamento de Edificación en especial los que se refieren a retiro de línea, zona jardín, zona afectada, altura mínima, sin perjuicio de su demolición, si se considera necesario por razones de urbanismo o seguridad pública.
  • c) Iniciar obras sin permiso ya sean nuevas de ampliación o de modificación de obras autorizadas.
  • d) Impedir el acceso a las fincas a los inspectores en funciones.
  • e) No cumplir la intimación de construir o reparar cercos o veredas.
  • f) No colocar valla o si ésta existiera y no se ajustase a las disposiciones reglamentarias.
    No dejar en condiciones transitables la parte libre de la vereda.
  • g) No colocar letrero de obra, o si existiera y no se ajustara a lo prescripto.
  • h) Cuando se hubiere aplicado más de tres apercibimientos en una obra, las infracciones de lo dispuesto en este Reglamento se penarán con una multa variable, según sean las irregularidades que la motivaron y el monto total municipal de la obra, sin perjuicio de los accesorios que correspondan a cada una de ellas.
    Si la multa se hace efectiva con afectación del depósito de garantía, no se podrá iniciar o presentar planos de obras nuevas, hasta tanto no se reintegre su importe. La multa se aplicará como sanción por cada infracción. Si la infracción no se corrigiera, se aplicará la suspensión en el uso de la firma.
  • i) Incorporado por Ordenanza Nº 6605/98
    La no instalación del sistema de protección de redes para la ejecución de trabajos en altura, o la falta de aprobación, del sistema colocado, por la Dirección de Obras Particulares.
2.4.3.3.

Aplicación de suspensión en el uso de la firma

  • Se aplicará una suspensión en el uso de la firma:
  • a) Por cada cinco multas aplicadas en el término de 1 año y consideradas en conjunto: 3 meses.
  • b) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos: 3 a 6 meses.
  • c) Por utilizar materiales de mala calidad que afecten a la seguridad e higiene: 3 meses a 2 años.
  • d) Por consignar en los planos datos falsos: 3 meses a 2 años.
  • e) Por grave negligencia o dolo de los profesionales o empresas firmantes del expediente de obra o por no actuar del modo establecido en este Reglamento: 1 a 3 años.
  • f) Cuando se produzcan derrumbes parciales o totales por deficiencias en los cálculos o en la construcción: 1 a 5 años.
  • g) Modificado por Ordenanza Nº 6680/98
    Cuando se efectúen trabajos de importancia en contravención del presente Reglamento: 1 a 5 años. Si el profesional responsable de la obra fuera reincidente en este tipo de irregularidades se aplicará una suspensión en el uso de la firma por 10 años.
  • h) Cuando se compruebe la falsificación de firma, sin perjuicio de la responsabilidad legal, que pudiera sobrevenir: 5 años.
  • i) Cuando se compruebe prestación de firma de cualquiera de los que intervinieren en la obra: 5 a 10 años.
2.4.3.4.

Significado de la suspensión de la firma

La suspensión de la firma significará la prohibición de presentar planos, construir o instalar nuevas obras hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo se podrá continuar el trámite de los expedientes iniciados antes de la aplicación de la pena, así como las obras con permiso concedido. No obstante, cuando la suspensión que se aplique sea por un año o más, podrá llevar como accesoria para el profesional afectado, su eliminación de todas las obras en que intervenga o que se hallen a su cargo, iniciadas o con permiso concedido.

2.4.3.5.

Eliminación definitiva del registro de firmas

La Dirección General de Obras Particulares elevará las actuaciones a la Subcomisión del Morfología y Régimen Edilicio de la Comisión Asesora del Plan Director para eliminar definitivamente de los registros de profesionales, constructores o instaladores a todo aquél que hubiera dado lugar a repetidas suspensiones de firma, o en cuya intervención se hubiera constatado mala fe o faltas graves. Dará cuenta a los Colegios respectivos cuando se resuelva la eliminación del registro de firmas.


2.5.

DE LAS RECLAMACIONES

De las resoluciones adoptadas por la Dirección General de Obras Particulares, sobre aplicación de suspensiones en el uso de la firma, por 2 años o más, los interesados podrán recurrir al Intendente Municipal exponiendo sus derechos dentro de los 10 días de notificados de dicha resolución, el Intendente resolverá dentro de los treinta días, previo dictamen de la Dirección General de Obras Particulares, conjuntamente con un representante del Colegio respectivo.

Sección 3.1.