6.1. 6.1.1. 6.1.1.1. |
RESIDENCIAL EDIFICIOS EN TORRE Generalidades Los edificios en torre deben respetar las disposiciones referentes a retiro, y se ajustarán a los usos autorizados por el Código Urbano, para el distrito en que se ubica el predio. La ejecución del basamento es optativa. |
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6.1.1.2.
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Condiciones que deben cumplirse Para absorber los problemas emergentes de sus características
deben preverse zonas de esparcimiento para su población y de estacionamiento
para los vehículos de sus ocupantes, y/o de concurrencia transitoria,
pudiendo, en materia de estacionamiento, ajustarse a las disposiciones
contenidas en la reglamentación de garages actualmente en vigencia.
A tal fin se dispondrá con carácter obligatorio de espacios
cubiertos o abiertos, cuya superficie mínima sea suficiente para
albergar 0,3 vehículos por unidad, si se trata de vivienda y 0,2
si corresponde a otro uso, de acuerdo con la reglamentación antedicha
en lo que se refiere a superficies mínimas por vehículos. |
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6.1.1.3.
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Patios en edificios de gran altura. Los patios que sirven a los sótanos, semisótanos
y basamentos, cumplirán las prescripciones generales establecidas
en "De los patios" (ver apartado 3.7. del R.E.), tomándose
como altura la del basamento. |
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6.1.1.4.
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Altura del basamento La altura máxima "h" del basamento será igual a la mitad del ancho de la calle con un máximo de 12 m; para calles de un ancho mayor de 15,60 m. Para los de anchos menores, dicha altura será de 9 m. como máximo. |
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6.1.1.5.
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Altura máxima La altura máxima (Ht) del edificio en torre,
incluye la del posible basamento (h) y la de la torre, medida desde la
cota + 0,00 del predio. En caso de existir desniveles pronunciados se
tomará como referencia el promedio de las cotas máximas
y mínimas sobre la línea municipal. En los casos de construirse
basamentos, plantas de negocios u oficinas o plantas sobre pilotes (h),
éstas tendrán 9,00 m como mínimo y 12,00 m como máximo
de altura. La menor distancia (t) elegida para cada torre regula su altura
Ht = 6 t. |
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6.1.1.6.
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Espacios circundantes laterales. Cuando un lado es hasta el doble del otro, el ancho mínimo del espacio circundante lateral, será igual a 1/6 Ht. Cuando la relación varía hasta llegar a ser un lado 10 veces el otro considerado como máximo, se agregará 20 cm. al espacio por metro de diferencia. Se permitirán resaltos en el perímetro de la planta tipo correspondiente a las cajas de ascensores o escaleras de 1,05 m. máximos de saliente, y de un ancho de 6 m. cada resalto. El retiro mínimo sobre medianeras será de 4 m. Cuando en el espacio circundante lateral se forme una figura no rectangular, las distancias límites al eje de medianeras serán tales que las semisumas de las mismas sean igual al valor correspondiente hallado para forma rectangular, no debiendo ser la mínima inferior a 3 m. |
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6.1.1.7. 6.1.1.7.1. |
Retiro de fachada Basamento |
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6.1.1.7.2.
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Sobreelevación |
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6.1.1.8.
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Separación de torres en un predio Cuando se construye más de una torre en un mismo predio, la separación mínima (d) entre ellas,será: si el espacio (d) es paralelo a la línea municipal: d = H/5 donde H es la altura del edificio en torre más bajo; si el espacio (d) es perpendicular a la línea municipal: d = 2t, donde t son los retiros adoptados para cada torre. Cuando el predio se encuentre en esquina, el espacio de separación entre torres (d) será: d = 2t. |
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6.1.2. 6.1.2.1. |
DE LAS CONSTRUCCIONES CON MADERA Radio de ubicación de las construcciones de madera Fuera de la zona comprendida por ambas aceras de Bvrd. Seguí y Bvrd. Avellaneda, quedan autorizadas, con carácter de emergencia, las construcciones comunes de madera, siempre que se satisfagan las condiciones que se especifiquen en la siguiente Reglamentación. Déjase expresamente establecida la obligatoriedad de respetar los Decretos Nº 27.415/62 y 4.589/64 que determinan nuevas vías de acceso, lo que implica la no autorización de instalar, en dicha zona, este tipo de construcciones como así en todas las zonas de servidumbre de jardines existentes y a crear. |
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6.1.2.2.
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Generalidades sobre construcciones de madera a) No se permitirá el uso de tirantes o columnas
de madera para sostener paredes y entrepisos. b) Deberán distar no menos de 1,15 m. de los ejes medianeros linderos y 4 m. de la línea municipal del frente, no debiendo ocupar, en ningún caso, más del 70 % del ancho del lote. c) Cuando en un mismo lote se construyan dos o más unidades aisladas de este tipo de vivienda, deberá dejarse entre ellas una separación de 2,50 m como mínimo. d) Cuando estén contiguas se exigirá un muro divisorio de mampostería de 0,30 m. de espesor, debiendo el mojinete sobrepasar 0,50 m del nivel de los techos. e) Los hogares y chimeneas de las cocinas estarán perfectamente aislados de la madera mediante materiales incombustibles. f) Los pisos de las cocinas, garages, baños y retretes serán impermeables al igual que los paramentos, hasta una altura de 1,80 m que tendrán un revestimiento impermeable construido con ladrillos en panderete estucados, chapa de fibrocemento o similar. g) En los muros visibles desde la vía pública no se permitirá el empleo de materiales de aspecto antiestético. h) En todos los casos en que no esté dispuesta la construcción de cercas especiales, se exigirá un tapial de frente de 2 m de altura, según lo establecido en la Sección "3", artículo 3.2.1. |
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6.1.3.
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VIVIENDAS PREMOLDEADAS Y PREFABRICADAS DE SISTEMAS
NO TRADICIONALES |
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6.1.3.1.
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Generalidades sobre viviendas premoldeadas y prefabricadas Se considerará como Vivienda Premoldeada o Prefabricada a toda unidad de vivienda individual ejecutada con elementos modulados, realizados en fábrica o en obra, que unidos armónicamente constituyan un edificio que reúna las condiciones de: seguridad, higiene y confort, para la vida del hombre. |
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6.1.3.2.
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Requisitos que deben reunir las
"viviendas premoldeadas"
Para denominarse Vivienda Premoldeada deberá reunir los siguientes requisitos: a) Condiciones técnicas. b) Techos y cerramientos exteriores. c) Iluminación y ventilación d) Servicios complementarios. e) Radio de ubicación. f) De la aprobación del sistema o material.
g) Sistema de armado y montaje. |
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6.1.3.3.
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Requisitos que deben cumplir las casillas prefabricadas Aquellas construcciones que, por la característica de sus materiales y/o sistema de montaje, no cumplan con las especificaciones enunciadas en el artículo 6.1.3.2. de este Reglamento, serán denominadas casillas. a) Se establece como radio de ubicación de casillas, fuera del límite establecido por: Río Paraná, límite Norte del Municipio, Bvrd. Rondeau, Baigorria, vías del F.C. Mitre, Avda. Sorrento, Bvrd. Rondeau, Avda. Alberdi, Vélez Sársfield, vías del F.C. M. Belgrano, vías del F.C.B.Mitre, límite Este de la Avda. Circunvalación, J. J. Paso, límite del Municipio, Avda. Eva Perón, Avda. Wilde, Tucumán, límite Oeste de la Avda. Circunvalación, Avda. Pellegrini, Bvrd. Avellaneda, Avda. Pte. Perón , Avda. Francia, Bvrd. 27 de Febrero, Avda. Ovidio Lagos, Avda. Uriburu, Avda. San Martín, Arijón, límite Sur del Municipio al Río Paraná. |
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6.1.3.4.
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Permiso de edificación para viviendas prefabricadas y premoldeadas Antes de iniciar la construcción de viviendas prefabricadas o de casillas, se deberá obtener el permiso de edificación tal como lo establece el artículo 2.1.2.1. b), Sección "2" de este Reglamento y demás artículos complementarios. En los planos deberá dejarse constancia del nombre del sistema y número de expediente de aprobación. |
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6.1.3.5.
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Aprobación de los tipos de viviendas o casillas premoldeadas y prefabricadas Los fabricantes no podrán iniciar la venta de unidades antes de
la aprobación. En la propaganda, folletos, anuncios o cualquier
otro tipo de publicidad deberán dejar perfectamente aclarado los
términos "Vivienda" o "Casilla". En los folletos
deberá transcribirse el Decreto de aprobación. |
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6.1.3.6.
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Renuncia de la medianería en viviendas de tipo premoldeadas El vecino requerido para contribuir a la construcción
de una pared divisoria, o a su conservación puede librarse de esa
obligación, cediendo la mitad del terreno sobre el que debe asentarse
la pared y renunciando a la medianería. |
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6.1.4.
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NORMAS PARA DISCAPACITADOS EN PROGRAMAS DE VIVIENDA |
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6.1.4.1.
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Toda programa de viviendas destinadas al uso familiar, que sea llevado a cabo en la ciudad de Rosario por iniciativa pública o privada, deberá contemplar la construcción de viviendas adaptadas a condiciones especiales que permitan su uso por parte de personas que integren el núcleo familiar del titular y que tengan alguna discapacidad motriz o visual. |
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6.1.4.2.
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Para determinar el número de viviendas adaptadas a construir, previamente será formalizada la nómina de adjudicatarios de cada unidad de acuerdo a la realización del relevamiento de esos grupos familiares, y determinará cuantas unidades deben ejecutarse con estas características. En caso de que el Programa de viviendas no provea el relevamiento previo de los grupos familiares, se procederá a adaptar una (1) vivienda cada cincuenta (50) a construir, a las condiciones estipuladas en el punto 6.1.4. |
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6.1.4.3.
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La municipalidad de Rosario, cuando participe como comitente en la construcción de viviendas, antes de la formalización del proyecto de cada emprendimiento, confeccionará la nómina de adjudicatarios, especificando en la misma las características de las unidades a construir, cuales y cuantas están adaptadas, publicándola debidamente para el conocimiento público. |
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6.1.4.4.
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Modificado por Ordenanza Nº
7273/01 En todos los casos, las viviendas adaptadas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Las puertas deberán tener como mínimo un ancho de noventa (90) cm para facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad motriz, y deberán poderse abrir y maniobrar con una sola mano, debiendo tener las protecciones metálicas para impactos con apoya pies, de ambas caras, según condiciones expuestas en el punto 3.11.2.3 inciso h). Las puertas de los baños deberán abrirse hacia fuera para dar mayor capacidad de maniobra al discapacitado cumpliendo las prescripciones del punto 3.11.2.3 inciso h). Los pasillos internos de la vivienda deberán tener un ancho mínimo de 90 cm, y en los lugares de cambio de dirección de giro, se deberá poder inscribir un círculo de diamétro igual o mayor a 1,50 m., permitiendo así el fácil desplazamiento de una silla de ruedas, (en cumplimiento del punto 3.5.1.1. inciso b del Reglamento de Edificación) |
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6.1.4.5.
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El área de cocina, deberá permitir un espacio de maniobra libre de todo obstáculo de 1,20 m y frente a la pileta, no deberá haber objetos de equipamiento que entorpezcan el desplazamiento de personas a menos de 1,20m de distancia |
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6.1.4.6.
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Si la vivienda presenta un dormitorio único, en éste se deberá contar con un espacio suficiente para permitir que queden libres lugares de desplazamiento en el ambiente de un mínimo de 1,20m. al costado de la cama para facilitar la movilidad de personas con discapacidad. En el caso de haber más de un dormitorio, esta especificación deberá cumplirse en por lo menos uno de ellos. |
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6.1.4.7.
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Los ambientes no podrán ser divididos o demarcados por desniveles o escalones. |
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6.1.4.8. |
Modificado por Ordenanza Nº
7273/01 |
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