4.15.

INSTALACION DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAS PARA TRANSMISION DE COMUNICACIONES E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

ORDENANZA Nº 6.514

Artículo 1°.- Prohíbese la instalación de todo tipo de columnas, soportes, torres o similares, cualquiera sea su finalidad, en terrenos o edificios particulares o públicos, sin previo otorgamiento del permiso correspondiente por la Municipalidad de Rosario.
Las Instalaciones del tipo descriptas anteriormente, deberán obtener el correspondiente permiso en el plazo que a tales efectos establezca la reglamentación de la presente. (texto según Ord. Nº 7122/00)

Artículo 2°.- A los fines de la obtención del permiso previsto en el Artículo anterior, el solicitante deberá cumplimentar los requisitos exigidos en la reglamentación que a tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo, la que básicamente deberá contemplar:

  • a) Las normas de seguridad a cumplir, cuya aprobación estará a cargo de la dependencia municipal correspondiente.
  • b) Control de seguridad de las ya instaladas.
  • c) Registro de las instaladas y las que se autoricen instalar, estableciéndose una tasa a pagar por la inscripción y verificación de la seguridad de las instalaciones.
  • d) Análisis del entorno, impacto visual, uniformidad de formas y colores, protección y estética, distritos y la densidad poblacional.
  • e) Tramitación a seguir, formularios a completar, formalidades exigibles para la obtención del permiso.

Artículo 3°.- La reglamentación a que se hace referencia en el Artículo 2° deberá ser dictada por el Departamento Ejecutivo dentro de los treinta días de la sanción de la presente.
Artículo 4°.- La falta de obtención del permiso correspondiente será sancionada conforme a lo previsto en el Código de Faltas Municipal, sin perjuicio de la obligación del infractor, en su caso, de retirar las instalaciones efectuadas en contravención de la presente y su reglamentación, "autorizándose expresamente al Departamento Ejecutivo, a efectuar su retiro por vía administrativa y con cargo al contraventor.
Artículo 5º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-


Ordenanza Nº 6925/00 (modificada por Ord. Nº 7002/00 y Nº 7122/00)

Artículo 1º: Suspéndase por el término de 90 días corridos todo trámite, incluyendo los que están en curso tanto para la obtención de aptitudes urbanísticas, como de Permiso de Edificación y Habilitación, para cualquiera de las tipologías previstas en el art. 1º item II del Decreto Nº 225/99 del departamento Ejecutivo.
La prohibición implica que tampoco podrán ingresar nuevos trámites en este período.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo elaborará una nueva reglamentación para la instalación de soportes de antenas para telefonía celular y sistemas de trunking y similares, que deberá incorporar a la vigente los siguientes aspectos: (texto según Ord. 7002/00)

  • a) Se prohibe la colocación de cualquiera de las tipologías previstas en el Decreto Nº 225/99 en todos los distritos definidos por el Código Urbano que permitan la implementación de viviendas individuales y/o colectivas si no cumplieran las siguientes consideraciones: (texto según Ord. 7002/00)

  • a1) La separación mínima entre cada elemento, cualquiera sea su tipología, montados sobre edificios o cualquier tipo de estructura de soporte será de 800 metros (400metros de radio) independientemente de la empresa que instale en primer término, la cual deberá cumplir previamente con l0s requisitos ya previstos para la obtención del correspondiente permiso de edificación y habilitación (texto según Ord. Nº 7122/00)

  • a2) La distancia mínima entre el elemento a colocar y los límites de los predios linderos será igual a la altura del elemento colocado más 5 metros. En la implementación sobre edificios solo se admitirán las correspondientes al tipo cuatro (4) y la distancia del anclaje y/o soporte de base con respecto a los deslindes parcelarios deberá ser igual o mayor a la altura de la antena (Texto según Ord. Nº 7122/00)

  • a3) Se seguirá manteniendo la prohibición de colocar cualquier tipo de elementos de acuerdo a lo establecido en el art. 1º item II Localizaciones Urbanas- Restricciones previstas en el Decreto Nº 225/99. (texto según Ord. 7002/00)

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo realizará las averiguaciones necesarias ante las instituciones acreditadas, a fin de evaluar el eventual impacto ambiental y sobre la salud física, resultado de las instalaciones de antenas, soportes, postes, etc.

Artículo 4º: Las empresas prestatarias de telefonía celular y PCS deberán presentar al momento de solicitar al Departamento Ejecutivo la viabilidad para la instalación de estructuras de soporte de antenas, el cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirá la antena a instalar. Dicho informe de cálculo, que deberá ser compatible con estándares aceptados por normas nacionales vigentes y/o internacionales, que el Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria, es condición sine qua non, como requisito previo, para el otorgamiento del permiso definitivo por la autoridad competente. (texto según Ord. 7002/00)

Artículo 5º: La empresa prestataria estará obligada, en un plazo perentorio y con la periodicidad que el Departamento Ejecutivo establezca, una vez puesta la antena en servicio, a presentar informes sobre los valores finales de radiación efectivamente emitidos por la antena en cuestión, que se deberán determinar mediante medición con instrumentos que tengan certificación reconocida de calidad y que deberán ser emitidas por instituciones acreditadas en la materia y reconocidas por los organismos técnicos del Departamento Ejecutivo. (texto según Ord. 7002/00)

Artículo 6º: Sin perjuicio de los estudios indicados en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo en ejercicio del poder de policía que por Ley le compete, deberá realizar controles a su exclusivo cargo y mediante los cuerpos técnicos que considere necesario. Si el resultado de los estudios realizados evidenciare el no cumplimiento de las normas establecidas en los Artículos 4º y 5º, procederá, previa intimación a las empresas, a suspender la habilitación otorgada. (texto según Ord. 7002/00)

Artículo 7º: Las empresas prestatarias de telefonía celular que cuenten con antenas instaladas y habilitadas por el Departamento Ejecutivo, deberán presentar en un tiempo que el Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria, un informe sobre los niveles de radiación efectivamente emitidos por la antena en cuestión, determinados mediante medición con instrumentos que tengan certificación reconocida de calidad. Dicho informe deberá ser emitido por una institución acreditada y reconocida por los organismos técnicos del Departamento Ejecutivo. (texto según Ord. 7002)

 

Ordenanza Nº 7122/00

Artículo 1º: (agregado en Ordenanza 6514/00)

Artículo 2º: (agregado en Ordenanza 6925/00)

Artículo 3º: (agregado en Ordenanza 6925/00)

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá un plazo dentro del cual las actuales empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil deberán adecuar sus instalaciones a lo estipulado en el artículo precedente.

Artículo 5º: Queda prohibida la instalación de estructuras soporte de antenas a partir de la presente Ordenanza cualquiera sea su tipología, en inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales, clubes, instituciones intermedias, centros de salud y cualquier otro ámbito de concurrencia masiva y/o habitual de público.

Artículo 6º: El Departamento ejecutivo deberá intimar a las prestatarias al retiro de los soportes de antenas para telefonía móvil instalados en los predios mencionados en el artículo precedente, en un plazo no mayor a los 30 días de promulgada la presente Ordenanza.


(Aclaración: Decreto Reglamentario 1693/98 - Decreto 225/99 fueron reemplazados por los siguientes decretos:
Decreto Reglamentario 2447/00 y Decreto 1877/01)
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Decreto Nº 2447/00

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA

Artículo 1°: Reglaméntase - en virtud de lo establecido por la Ordenanzas N° 6514/98, 6925/00 y 7002/00 - la instalación de "ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAS PARA TRANSMISIÓN DE COMUNICACIONES, INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y DEMAS CONSIDERACIONES TECNICAS SOBRE LAS ANTENAS PROPIAMENTE DICHAS" según el siguiente texto:

I. TIPOLOGIAS MORFOLÓGICAS
Se entiende por Estructuras de Soporte de Antenas para Transmisión de Comunicaciones a todos aquellos elementos específicos, que desde el terreno (nivel de suelo: 0) o sobre una edificación, son instalados con el fin de realizar transmisiones a través de ondas, incluyéndose los contenedores para equipos de transmisión como instalación complementaria.

Clasificación según tipología:

Tipo I: Contenedor para equipos de transmisión digital automáticos.
1a. Sin instalación de soporte para antena.
1b. Con instalación de soporte para antena.

Tipo 2: Estructura de soporte de antenas sobre suelo (hasta 60 metros de altura).
2a. Monoposte.
2b. Autoportante (torre autosoportada).
2c. Mástil con tensores o riendas (torre arriostrada.

Tipo 3: Estructura de soporte de antenas sobre suelo (mayores de 60 metros de altura.
3a. Monoposte.
3b. Aitoportante (torre autoroportada).
3c. Mástil con tensores o riendas (torre arriostrada).

Tipo 4: Estructura de soporte de antenas sobre edificios.
En ningún caso la altura de la estructura soporte de antena superará los 5 m. de la altura de edificación, y solamente se ejecutarán empotradas sin arriostramientos adicionales.

II LOCALIZACION URBANA. RESTRICCIONES
Zonas de prohibición
Queda prohibida la instalación de estructuras soporte, cualquiera sea su tipología en inmuebles ubicados frente a plaza o parque y en los frentistas a arterias fronteras a las márgenes del río Paraná. Se prohibe además, en los distritos urbanos área y arteria A y B y en los Distritos Area C y G1, la instalación de todo tipo de estructuras de soporte para antenas que no se instalen sobre edificios existentes. En los distritos regulares D, E y F, podrán instalarse con su base sobre el terreno, pero la construcción en el lote deberá cumplimentar con el índice edilício mínimo del distrito en que se instale, con excepción del Tipo 2a y 2c (con instalación de anclajes/arriostramientos dentro del mismo predio). Ello invalida la utilización de lotes baldíos para tal fin como así también los espacios públicos de propiedad municipal, provincial o nacional. La posibilidad excepcional de utilización de los espacios públicos antes mencionados, quedará supeditada a la autorización de la Secretaría de Planeamiento, con el aval del Honorable Concejo Municipal.
Zonas permitidas según tipología
Tipo 1:
1a. Se admitirán en todos los distritos, excepto en los lotes baldíos pertenecientes a los distritos área y arteria A y B y como así también en los espacios públicos de propiedad municipal, provincial o nacional.
1b. Según la tipología a instalar (definidas en los tipos 2, 3 y 4).

Tipo 2:
2a y 2c se admitirán en los distritos arteria C, en los distritos genéricos D, E, F, K (De dominio privado), L, I, J y en los distritos G2. Se deberá parquizar el inmueble y ejecutar el cerco reglamentario, que deberá ser:
Altura de cercos limitativos de cada propiedad. Queda establecido que la altura obligatoria de las paredes o muros destinados al cerramiento y división de heredades continuas será para las ubicadas dentro de los límites del municipio de Rosario, de 2m desde el nivel del terreno de mayor cota. (Reglamento de Edificación Ordenanza 4975/90, 3.2.1.2. e-Cercos y Tapiales)
La construcción de cercas para frente de inmuebles deberá ser de 2.50m de altura y de mampostería conformando un zócalo de 0.60 mts. y el resto de herrería transparente.

2b sólo se admitirán en los distritos genéricos K, L, I, J y en los distritos G2.

Tipo 3:
3ª, 3b, 3c: Sólo se admitirá su emplazamiento en los distritos G2, K, L, I y J.

Tipo 4:
4a. 4b: Se admitirán en todos los distritos, debiendo emplazarse las instalaciones complementarias (anclajes) dentro del mismo predio.


Distancia entre estructuras de soporte de antenas

Se establece que la distancia mínima entre las instalaciones de una misma Empresa de Comunicaciones que se encuadren dentro de la tipología 4, y no superen los 5 metros de altura, será de 100 metros. En el resto de los casos, la distancia mínima admitida, será de 800 metros.

Distancia entere soporte de antenas y la masa edificada
La distancia mínima entre el elemento a colocar y los límites de los predios linderos será igual a la altura del elemento colocado dividido cuatro (h/4) y en ningún caso la distancia podrá ser inferior a diez metros.

III IMPLANTACION EN EL PREDIO
La estructura de soporte de antena deberá ubicarse a más de 20 metros de la línea municipal (incluyendo su posible emplazamiento en sector correspondiente al centro de manzana). En caso de utilizarse tensores o riendas en su predio, cumplimentando condiciones mínimas de seguridad desde el punto de vista constructivo respecto a la medianera del lindero - acorde lo establece el Código Civil.-

IV IMPLANTACION SOBRE EDIFICIOS
Solo se permitirán las correspondientes al tipo 4 cuando se utilicen estructuras de hasta 5 m de altura. En los casos que se opte por la utilización de las instalaciones sobre azotea (sala de máquinas, tanque), se ubicará donde la edificación existente así lo permita en función de los informes técnicos procedentes de la Dirección de Control Ambiental. Los anclajes, si los hubiera, se emplazarán dentro del predio, cumplimentando con las condiciones de seguridad constructiva respecto a la medianera - según lo establece el Código Civil.-

V MANTENIMIENTO Y DESARME
Toda empresa solicitante y/o propietario está obligado a conservar y mantener la estructura de soporte de antena y/o la edificación complementaria para la instalación de una antena en perfecto estado (acorde a lo establecido en el apartado 4.12. del Reglamento de Edificación). Asimismo, se fija la condición, por la cual ambos están comprometidos solidariamente al desmantelamiento de la estructura, cuando la misma deje de cumplir la función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Si el inmueble no es propiedad del solicitante, el propietario será solidariamente responsable en caso de abandono de mantenimiento y/o desarme, según contrato entre las partes.

VI TRAMITACION PARA HABILITACION Y PERMISO. SEGURIDAD
El interesado deberá gestionar:

  • · Aptitud urbanística (referida a localización urbana), otorgada por la Dirección General de reglamentación y refrendando por el Programa de Preservación del Patrimonio Urbano y Arquitectónico - Municipalidad de Rosario, mediante Base de Datos elaborada al efecto. Para este trámite deberá presentarse junto con el formulario de solicitud, la ubicación desde el punto de vista urbano (distrito correspondiente); característica de la edificación, si la hubiese (plano aprobado); característica general de la estructura en el inmueble. Como así también el cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirá la antena a instalar debidamente verificado por la Dirección de Control Ambiental dependiente de la Dirección General de Política Ambiental. Todo ello en función del gráfico A que forma parte del presente y que la Dirección antes mencionada mantendrá actualizado según se modifiquen los valores a través de la Dirección Nacional de Calidad Ambiental de la Secretaría de Salud de la Nación o el organismo que la sustituya. La Municipalidad en caso de cumplimiento de todos estos requisitos se expedirá en un plazo máximo de 72 horas. El permiso definitivo será otorgado por la Dirección General de Obras Particulares a partir del otorgamiento de la aptitud urbanística y de la totalidad de los certificados exigidos en la presente Norma.

  • · Certificado habilitante - licencia de Operador de Telefonía Celular, Compañía de Telecomunicaciones, de Radioaficionados, Radiodifusoras, o Radiotransmisoras otorgada por la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) - emitido por la Secretaría de comunicaciones.
  • · Certificado de aprobación de la estructura de soporte de antenas (referido a la altura de la misma) emitido por la Fuerza Aérea Argentina y Aeropuerto de Ezeiza (referido a la altura de las instalaciones desde cota 0 - nivel de suelo - o sobre edificación existente.
  • · Cálculo de la Estructura: presentación de planos y planillas de cálculo, realizados por un profesional competente (cumplimentado las exigencias establecidas en las Leyes N° 2.429 y 4.114.
  • · Certificado de habilitación técnica de la o las antenas que deban cumplir con los valores estándar poblacional y ocupacional de densidad de potencia mW/cm2 según las fluctuaciones que se indican en el gráfico A que forman parte de la presente. Estos valores son los adoptados como estándar por la Dirección Nacional de Calidad Ambiental de la Secretaría de Salud de la Nación.
  • · Certificado del cumplimiento de normas de seguridad referido a la instalación de sistemas de protección de puesta a tierra, para descargas eléctricas atmosféricas - pararrayos (emitido por la dirección que designe la Secretaría de Servicios Públicos - Municipalidad de Rosario), como asimismo del balizamiento correspondiente para señalización de la estructura (según especificación de la dependencia que regula el tránsito aéreo del Aeropuerto Rosario - "Plan de Vuelos" - que establece la colocación de lámparas especiales a partir de los 30 metros de altura desde el nivel de suelo). Las empresas presentarán obligatoriamente una propuesta del color con que se pintarán los elementos estructurales de referencia, a los efectos de eliminar al máximo la contaminación visual que éstos pudieran producir dentro de la altura correspondiente entre el nivel _+ 0,00 y el nivel de altura máxima de fachada correspondiente al distrito donde se encuentra enclavado el inmueble objeto de la solicitud. Una vez visada la propuesta a satisfacción de la Municipalidad de Rosario, el recurrente gestionará ante el Ente correspondiente la aprobación del color reglamentario a partir de la altura máxima antes mencionada.
  • · Certificado de Habilitación correspondiente, a través de la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria - Municipalidad de Rosario - Se deberán declarar y actualizar las instalaciones existentes a la fecha de promulgación de La presente, estableciéndose un plazo de 2 años para adecuase a la reglamentación para todas aquellas instalaciones en funcionamiento que no se encuentren habilitadas. Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose cumplimentado el retiro de la estructura, la Municipalidad procederá al retiro de la misma a exclusivo costo de la Empresa propietaria.
  • · Certificación de dominio del predio donde se va a localizar la estructura (otorgado por la Dirección General de Topografía y catastro - Municipalidad de Rosario). Cuando el inmueble no sea de propiedad del solicitante, se deberá acompañar autorización con firma del o los propietarios certificada ante escribano público.


  • · Pago de una tasa por retribución de servicios técnicos anual por instalación de estructura de soporte de antenas (establecido por la Secretaría de Hacienda - Municipalidad de Rosario).

Artículo 2°:En cumplimiento del art. 5º de la Ordenanza Nº 7002/00 las empresas prestatarias presentarán en el término de 15 días a partir de la notificación, la lista completa de antenas de telefonía celular de su propiedad instaladas en la ciudad de Rosario indicando las siguientes características:
a)- Cumplir con el Artículo 4º de la Ordenanza 7002/00.
b)- Ubicación del soporte o del edificios donde están montadas la o las antenas (longitud y latitud)
c)- Tipo de estructura (libre do montada sobre edificio)
d)- Cantidad de antenas en el soporte o edificio al día del informe
e)- Tipos de antenas (direccional, omnidireccional, etc.)
f)- Potencia de cada antena
g)- Ganancia de cada antena
h)- Densidad máxima de potencia irradiada en mW/cm2
i)- Distancia desde donde está tomada dicha densidad de potencia instalada (la vivienda más próxima o la vía pública)
j)- Frecuencia de transmisión de cada antena
k)- Ubicación (en metros) de la o las antenas respecto a la antena más próxima, propia o de terceros
l)- Altura sobre el punto más bajo de la antena respecto a tierra
m)- Nombre legal del operador
n)- Dirección legal del operador
Los valores declarados deberán ser medidos con instrumentos certificados.

Artículo 3º: Sin perjuicio de los estudios indicados en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo en ejercicio del poder de policía que le compete por Ley, deberá realizar controles a s u exclusivo cargo y mediante los cuerpos técnicos que considere necesario. Si el resultado de los estudios realizados evidenciar el no cumplimiento de las normas establecidas en laos Artículos 4º y 5º incluidos en el art. 2º de la Ordenanza 7002/00, procederá, previa intimación a las empresas a suspender la habilitación otorgada.

Artículo 4º: Toda empresa deberá identificar la antena con un cartel en el portón de entrada que exprese:
a)- Nombre de la empresa
b)- Número de expediente de habilitación estructural
c)- Número de expediente de habilitación técnica.

Artículo 5º: En todos los casos en que por razones de imposibilidad material de cumplimiento del presente, fuese necesario establecer una opción que permita dar respuesta a lo establecido en la Ley N° 19.798, la Empresa recurrente presentará las posibles opciones a los efectos de acordar la prestación del servicio con la Municipalidad, dentro de las exigencias mínimas que fundamentan técnicamente el presente Decreto y en el marco de trámite establecido por el decreto H.C.M. N° 11.844/96.

Artículo 6º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 7º: Insértese, comuníquese, publíquese y dese a la Dirección General de Gobierno.-

 

Decreto Nº 1877

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

Artículo 1°: Modifícase el Art. 1°, apartado VI, último punto del Decreto N° 2447/00, modificado por Decreto Nº 2544/00, que quedará redactado con el siguiente texto:

"A) Por permiso de instalación de las estructuras de soporte de antenas se abonará por unidad y por única vez un monto que surgirá de la liquidación practicada por la Dirección General de Obras Particulares, de acuerdo a lo dispuesto en el art.117 y concordantes del Código Tributario Municipal sobre Tasa por Servicios Técnicos de Revisión de Planos e Inspección de Obra y lo establecido por la Ordenanza General Impositiva en el Capítulo XII con relación a la misma tasa. No se abandonará este derecho de instalación cuando las antenas sean instaladas directamente sobre la edificación y no se utilicen estructuras de soportes adicionales.

B) Por habilitación reglamentaria de antenas, por unidad y por única vez, se abonará:

  • 1- Antenas, sin estructura de soporte sobre suelo de hasta 60 metros de altura, $10.000.
  • 2- Antenas, con estructura de soporte sobre suelo de hasta 60 metros de altura, $20.000.
  • 3- Antenas, con estructura de soporte sobre suelo de más de 60 metros de altura, $30.000.
  • 4- Antenas, con estructura de soporte sobre edificios, $15.000

C) Por verificación del cumplimiento de los requerimientos de mantenimiento de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación generados, se abonará por unidad y por trimestre:

  • 1- Antenas, sin estructura de soporte, $750.
  • 2- Antenas, con estructura de soporte, $1000.

D) Las obligaciones establecidas por el presente punto, vencerán de la siguiente manera:

  • 1- Apartados A) y B): a los diez (10) días hábiles de la fecha de emisión del valor.
  • 2- Apartado C): según establece el artículo 111° de la Ordenanza Impositiva para gravámenes de periodicidad menor al semestre."

Artículo 2°: Derógase a partir de la vigencia del presente, el Decreto N° 2544/00.

Artículo 3°: Insértese, comuníquese y dese a la Dirección General de Gobierno.

 

Decreto Nº 1368/01

Art. 1º: Requiérase a través de la Dirección General de Obras Particulares de la Secretaría de Planeamiento Urbano, previa verificación de la subsistencia de los usos urbanos, el desmantelamiento de las estructuras de soporte de antenas instaladas en contravención a lo dispuesto en el Art. 5º de la Ordenanza 7122/00, en un todo de acuerdo con las intimidaciones oportunamente realizadas.

Art. 2º: Ordénase que a través de la Dirección General de Obras Particulares de la Secretaría de Planeamiento Urbano, se verifique la confección de las actas de comprobación respectivas en aquellos casos cuya aptitud urbanística ha sido denegada en virtud de no cumplir con las exigencias requeridas por la reglamentación vigente, y/o que a la fecha no han realizado trámite alguno en cumplimiento de lo establecido por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6514/98, modificada por la Ordenanza Nº 7122/00, con posterior remisión al Tribunal Municipal de Faltas en caso de corresponder; e intímese al mismo tiempo - a través de la mencionada repartición - al desmantelamiento de las estructuras de soportes de antenas instaladas. La presente intimidación se efectuará bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, la Municipalidad procederá a su retiro vía administrativa a costa del propietario y7o responsable de su instalación.

Art. 3º: Otórguese a través de la Dirección l de Obras Particulares de la Secretaría de Planeamiento Urbano el correspondiente permiso que posibilite que la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria de la Secretaría de Gobierno habilite en forma provisoria aquellas estructuras de soporte de antenas que oportunamente han obtenido aptitud urbanística, previa verificación por parte de las oficinas técnicas correspondientes del cumplimiento con los requisitos establecidos en el Art. 1º Punto VI. Art. 2º y 4º del decreto Reglamentario Nº 2447/00 y en el Decreto Nº 2544/00. (Decreto Nº 2544/00 derogado por Decreto Nº 1877)

Art. 4º: La habilitación provisoria a que se refiere el artículo precedente se otorga hasta el 30 de noviembre del año 2002 según lo establece el Artículo 1º - Punto VI- Párrafo 7 del decreto reglamentario Nº 2447/00, período en el cual los propietarios y/o responsables de las mismas deberán adecuarlas a la reglamentación vigente o, caso contrario, proceder a su desmantelamiento, bajo apercibimiento de que la Municipalidad lo lleve a cabo vía administrativa a costa del propietario y/o responsable de su instalación.

Art. 5º: La emisión de los correspondientes valores para la habilitación según decreto Nº 2544/00 estarán a cargo de la Dirección de Gravámenes Especiales de la secretaría de Hacienda y economía, en todos los casos contra aprobación del legajo técnico ante la Dirección General de Gravámenes Especiales tendrá a su cargo la emisión de los valores mensuales referidos a la verificación de cumplimiento de los requerimientos de mantenimiento y control a cargo e la empresa también establecidos en el citado decreto. A éste último respecto, la Dirección General de Obras Particulares tendrá a su cargo informar en tiempo y forma a la antedicha repartición emisora, las novedades que puedan afecta esta periódica emisión de valores.

Sección 5.1.