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DE LA EJECUCION DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
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4.10.1.
4.10.1.1.
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INSTALACIONES DE SALUBRIDAD
Generalidades sobre instalaciones de salubridad
Para las instalaciones sanitarias domiciliarias tendrán validez
las disposiciones de Aguas Provinciales de Santa Fe. En las zonas que
no haya servicio, parcial o total de Aguas Provinciales de Santa Fe, las
instalaciones se ajustarán a lo determinado por dicha Repartición
y se realizaron en forma tal que sea posible hacer las conexiones, de
agua y de cloacas, sin modificar las instalaciones internas.
Como complemento de lo dispuesto por Aguas Provinciales de Santa Fe se
tendrán en cuenta las siguientes normas aplicables en zonas sin
servicios públicos.
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4.10.1.2.
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Desagües
Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente
preparado para permitir el escurrimiento de las aguas pluviales hacia
los desagües de la vía pública.
Las aguas recogidas por balcones y voladizos sobre la vía pública
tendrán desagües por rejillas.
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4.10.1.3.
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Aljibes
Un aljibe se construirá con paramentos interiores lisos perfectamente
impermeabilizados y distará por lo menos 15 m de cualquier sumidero
o pozo negro.
Un aljibe será cerrado, tendrá boca de acceso a cierre hermético
y el agua se extraerá con bomba.
Un conducto que surta de agua al aljibe desembocará en una cámara
o filtro de arena de 1,20 m de profundidad con tapa y válvula de
nivel constante de descarga al aljibe. La superficie de lecho filtrante
se calculará a razón de 1 m2 por cada 30 m3 de capacidad
del aljibe.
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4.10.1.4.
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Pozos de captación de agua.
Un pozo de captación de agua distará no menos de 1 m del
eje divisorio entre predios y tendrá una bóveda o cierre
que asiente sobre un recalce cimentado en tierra firme.
Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar
sustancias alimenticias debe hacerse, por lo menos, hasta la segunda napa
y el agua se extraerá por medio de bomba.
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4.10.1.5.
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Fosas sépticas
Una fosa séptica tendrá una capacidad interior mínima
de 750 litros; y de 250 litros por persona hasta 10 ocupantes; de 200
litros por persona entre los 10 y 50 ocupantes; y de 150 litros por persona
cuando exceda de 50 ocupantes.
En casos de cámaras sépticas hechas en el lugar, la altura
del líquido dentro de la fosa oscilará entre 1 m y 3 m,
dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior
de la tapa, un espacio libre de 0,20 m.
Los gases tendrán salida a la atmósfera por medio de caños
de ventilación. El conducto de entrada de las aguas servidas a
la fosa deberá quedar sumergido en el líquido por lo menos
en una profundidad no menor de 0,40 m, ni mayor de 0,80 m; iguales características
tendrá el caño de salida y además se colocará
un conducto de ventilación comunicado con la salida de aire anteriormente
determinada.
La tapa o cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso de 0,60
m. x 0,60 m con ajuste hermético.
La fosa séptica puede ser sustituida por un pozo de un metro de
diámetro y unos 3 m de profundidad que llene las mismas características
de la cámara.
A corta distancia de la fosa y formando un conjunto con ella se ubicará
el pozo absorbente que llegará, como mínimo, hasta 1 m bajo
el nivel de la primera napa que irá munido de boca de acceso hermético
y recalce.
Estos pozos distarán por lo menos, 1,50 m de la línea divisoria
entre predios y 10 m mínimos de cualquier pozo de captación
de agua.
Para hacer nuevo pozo es necesario solicitar permiso a la Dirección
General de Obras Particulares.
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INSTALACIONES ELECTRICAS
Modificado por Ordenanza Nº 5628/93
Para las instalaciones eléctricas se aplicarán las prescripciones
del Reglamento de Instalaciones Eléctricas, insertas en la Ordenanza
Nº 3419/83.
Ordenanza Nº 6291
Modifícase el artículo 4.10.2. (Instalaciones eléctricas),
del reglamento de Edificación, definiendo las prescripciones del
Reglamento de Instalaciones Eléctricas de la ciudad de Rosario.
Dichas prescripciones serán elaboradas conjuntamente por el Colegio
de Ingenieros Especialistas con las oficinas técnicas correspondientes
del Departamento Ejecutivo Municipal.
REGLAMENTO PARA LA EJECUCION
DE INSTALACIONES ELECTRICAS PARA INTERIORES EN INMUEBLES
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4.10.3.
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INSTALACIONES DE GAS
Para las instalaciones de gas se respetarán: el Reglamento de
instalaciones internas de gas de la ciudad de Rosario y Reglamento de
gas y supergas del organismo oficial competente.
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4.11.
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DE LOS ANDAMIOS
Modificado por Ordenanza Nº 5803/94
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GENERALIDADES SOBRE LOS ANDAMIOS
Calidad y resistencia de los andamios
El material de los andamios y accesorios deberá estar en buen
estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos. Las
partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tomarán
mas de la cuarta parte de la sección transversal de la pieza, evitándose
su ubicación en sitios vitales. Las maderas a emplear en tales
casos serán de combustión lenta.
Las partes metálicas de los andamios y los andamios no metálicos,
no deberán estar abiertos, agrietados, debilitados, deformados
ni afectados por la corrosión.
Los cables y cuerdas como las demás partes de los andamios, tendrán
un coeficiente de seguridad de 10, por lo menos, según la carga
máxima que deben soportar.
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4.11.1.2.
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Tipos de andamios
Para obras de albañilería se utilizarán andamios
fijos o andamios pesados suspendidos (prearmados, tubulares, colgantes,
balancines, etc.).
Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones los andamios
podrán ser de tipo livianos fijos o suspendidos (caballetes extensibles,
guíndolas, silletas).
En casos de andamios suspendidos o volados, las vigas en voladizo deben
ser metálicas. Los distintos sistemas de andamios deberán
ser autorizados por la Dirección General de Obras Particulares.
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4.11.1.3.
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Andamios sobre la vía pública
Los andamios sobre la vía pública se colocarán dentro
de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria,
cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización,
focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su
perfecta conservación y uso.
En las veredas de un ancho igual o inferior de 1,50 m, una vez ejecutado
el muro del piso bajo, se retirará el andamio conjuntamente con
la valla provisoria, dejando una altura libre, no menor de 2,50 m cubierta
con un entarimado de madera machimbrada o madera y chapa.
En caso de andamios metálicos podrán quedar en la vereda
los parantes, siempre que éstos estén bien alineados y no
tengan travesaños ni riendas a una altura menor de 2,50 m., en
estos casos el paso peatonal debajo del andamio será protegido
con un techo, la distancia entre parantes, o entre estos y la línea
municipal no será inferior a 0,75 m., los parantes tendrán
una señalización conveniente tanto de día como de
noche.
Los andamios deben ser retirados a los cinco días de terminadas
las obras y en caso de obras paralizadas a los dos meses de haberse iniciado
la paralización. En los casos contrarios la Dirección General
de Obras Particulares podrá proceder al retiro por cuenta del responsable,
sin perjuicio de las multas que correspondan. Además la Dirección
puede exigir dentro del plazo que ella fije, los trabajos complementarios
que estime indispensable para que la obra en sí, como los elementos
transitorios que en ella se emplean (andamios, puntales, escaleras) reúnan
condiciones de seguridad y mínimas de estética cuando sean
visibles desde la vía pública.
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4.11.1.4.
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Montacargas en las veredas
En la construcción, ampliación, o refacción de pisos
altos sobre edificios existentes, siempre que se compruebe que existe
evidente dificultad para la introducción de materiales por el interior
del edificio, la Dirección General de Obras Particulares podrá
conceder permiso, con carácter precario, para que esta operación
se efectúe mediante montacargas instalados en la vereda. Estos
montacargas deberán estar segura y herméticamente cerrados
en todos sus costados y sus salientes sobre la línea de edificación
no serán mayores que las permitidas para los cercos provisorios.
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4.11.1.5.
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Acceso a los andamios
Modificado por Ordenanza Nº 6938/00
Todo andamio tendrá fácil y seguro acceso. Cuando se hagan
accesos mediante escaleras, pasarelas o rampas rígidas fijadas
al andamio o que pertenezcan a la estructura permanente del edificio,
situados a más de 2 m. de altura respecto del plano horizontal
más próximo, contarará además de barandas
o pasamanos, con redes de seguridad para prevenir la caída de personas.
Los andamios y sus accesos estarán iluminados por la luz del día
y artificialmente en casos necesarios a juicio de la Dirección
General de Obras Particulares.
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4.11.1.6.
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Protección a personas y estructuras
Modificado por Ordenanza Nº 6605/98.
Modificado por Ordenanza Nº 6938/00
Los andamios y cualquier otra estructura similar, deben contar con dispositivos
para evitar la caída de personas o materiales.
En todo andamio situado a más de 2 m. de altura respecto del plano
horizontal más próximo, como protección contra la
caída de personas se instalarán además de barandas,
travesaños y zócalos, redes protectoras por debajo del plano
de trabajo. Debiendo cubrir todas las posibles trayectorias de caída.
Cuando se utilicen andamios del tipo suspendido, ya sean pesados o livianos,
será obligatorio que los operarios utilicen arnés y cinturón
de seguridad, los cuales estarán consecuentemente amarrados a la
parte resistente de la obra, preferentemente por un cabo de amarre individual
autobloqueante.
También se utilizarán estos elementos de seguridad cuando
por determinadas condiciones de trabajo, condiciones climáticas
u otras causas así lo disponga la D.G.O.P.
Si se trabaja cerca de claraboyas o cubiertas frágiles debe cubrírselas
con materiales resistentes.
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4.11.1.7.
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Torres para grúas guinches y montacargas
Las torres para grúas, guinches y montacargas usadas para elevar
materiales en las obras, deben construirse con materiales resistentes
de suficiente capacidad y solidez. Serán armados rígidamente,
sin desviación ni deformaciones de ningún género
y apoyarán sobre bases firmes. Los elementos más importantes
de la torre se unirán con empernaduras, quedando prohibido unir
con clavos o ataduras de alambre.
Una escalera resistente y bien asegurada se proveerá en toda la
altura de la torre.
A cada nivel destinado a carga y descarga de materiales, se construirá
una plataforma sólida, de tamaño conveniente, con sus respectivas
defensas y barandas.
Las torres estarán correctamente arriostradas. Los amarres no deben
afirmarse en partes inseguras.
Las torres en vías de ejecución estarán provistas
de arriostramientos temporarios en números suficientes y bien asegurados.
Cuando sea imprescindible pasar con arriostramientos o amarres sobre la
vía pública, la parte más baja estará lo suficientemente
elevada a juicio de la Dirección General de Obras Particulares,
para que permita el tránsito de peatones y vehículos.
Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que la caída
de materiales produzca molestias a linderos.
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4.11.1.8.
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Andamios en obras paralizadas
Cuando una obra estuviera paralizada más de tres meses, antes
de reanudar los trabajos debe solicitarse la autorización correspondiente
para el uso de los andamios, siendo la Dirección General de Obras
Particulares la que evaluará las condiciones de uso de los mismos.
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4.11.1.9.
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Cortinas en los andamios
Durante la ejecución del muro, del revoque de fachada o de la
producción de polvo, gases o vapores hacia la vía pública,
se cubrirá el andamio, tanto laterales como piso con arpillera,
tela plástica u otro material adecuado.
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4.11.1.10.
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Andamios fijos
- a) Generalidades: Todo andamio será suficiente y convenientemente
reforzado por travesaños y cruces de San Andrés, además,
estará unido al edificio en sentido horizontal y vertical a intervalos
convenientes.
Todo armazón o dispositivo que sirva de sostén a plataforma
de trabajo será sólido y tendrá buen asiento.
Ladrillos sueltos, caños de desagüe, conductos de ventilación,
chimeneas pequeñas, no deben usarse para apoyar andamios o utilizarse
como tales.
Todos los andamios que superen los 6 (seis) m. de altura deben ser dimensionados
en base de cálculos.
- b) Andamios fijos sobre montantes:
Los pies, zancos o puentes y soportes, deben ser verticales o si sólo
se usa una hilera de montantes, estarán ligeramente inclinadas
hacia el edificio, estableciéndose una distancia máxima
entre ellos. En caso de superarse dicha distancia, debe avalarse mediante
cálculo la resolución del andamio.
Cuando dos andamios se unan en un ángulo de una construcción,
se fijará en este punto un montante colocado del lado exterior
del andamio.
Los costeros o carreras y los travesaños se colocarán
prácticamente horizontales.
Cuando se trate de andamios no sujetos al edificio, una tercera parte
por lo menos de los pies que soportan las plataformas de trabajo situadas
a más de 3,50 m. sobre el solado, deben quedar firmes hasta que
el andamio sea definitivamente quitado. Los costeros y travesaños
estarán sólidamente ligados a los montantes.
- c) Andamios fijos en voladizos:
Un andamio que carezca de base apoyada en el suelo será equilibrado
y asegurado al interior de la obra.
Las vigas de soporte serán de longitud y sección apropiada
y estarán amarradas o empotradas en partes resistentes de la
obra.
- d) Andamios fijos de escaleras y caballetes:
Los andamios que tengan escaleras o caballetes como montantes sólo
se utilizarán para trabajos como: reparación de revoque,
pintura, arreglo de instalaciones y similares.
Las partes de los montantes se empotrarán en el suelo no menos
de 0,50 m., o bien apoyarán en el solado de modo que los montantes
descansen sobre vigas o tablas que eviten el deslizamiento, en este
último caso el andamio será indeformable.
Cuando una escalera prolongue a otra, las dos estarán rígidamente
unidas con una superposición de 1,50 m. por lo menos.
Estos tipos de andamios no deben tener más altura sobre el solado
que 4,50 m. y no soportarán más de dos plataformas de
trabajo.
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4.11.1.11.
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Andamios suspendidos
a) Los andamios suspendidos tanto pesados como livianos responderán
a lo siguiente:
- 1 - Las vigas de soporte deben estar colocadas perpendicularmente
al muro y convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las
abrazaderas de la plataforma de trabajo.
- 2 - Las vigas de soporte estarán sólidamente apoyadas
y cuando deban instalarse sobre solados terminados, el lastre o contrapeso
estará vinculado rígidamente a la viga misma. Nunca debe
contrapesarse el andamio con material embolsado, montones de ladrillo,
depósitos de líquido u otro medio análogo de contrapeso
como medio de fijación de las vigas de soporte, estas serán
amarradas firmemente a la estructura.
- 3 - El dispositivo superior que sirva para amarrar los cables, en
caso de andamios pesados, a las vigas de soportes, será colocado
directamente encima de los tambores de enrollamiento de los cables,
a fin de que estos queden verticales.
El dispositivo que sirva para amarrar las cuerdas a las vigas de soporte,
en andamios de tipo liviano, será colocado directamente encima
del que sostiene la plataforma de trabajo a fin de que las cuerdas queden
verticales.
El armazón en que apoya la plataforma estará sólidamente
asegurado a ella, munido de agujeros para el paso y anclaje de las cuerdas.
- 4 - En los andamios pesados suspendidos el dispositivo inferior que
sostiene la plataforma de trabajo estará colocado de modo que
evite los deslizamientos y sostenga todo el mecanismo.
El movimiento vertical se producirá mediante tambores de arrollamiento
de cables accionados a manubrios.
Los tambores tendrán retenes de seguridad.
La longitud de los cables será tal que en el extremo de la carrera
de la plataforma, queden por lo menos 2 vueltas sobre el tambor.
- 5 - En todos los casos el largo de la plataforma de trabajo no será
mayor de 8 m. y se mantendrá horizontal. Si el largo excede de
4,50 m. estará soportada, por lo menos por 3 series de cables
de acero o 3 series de cuerdas de cáñamo o algodón
según se trate de andamios pesados o livianos suspendidos.
La plataforma de trabajo para andamios de tipo pesado debe suspenderse
de modo que quede situada a 0,10 m. del muro y sujetada para evitar
los movimientos pendulares.
Cuando en andamios de tipo liviano los obreros deban trabajar sentados,
se adoptarán dispositivos que separen la plataforma 0,30 m. del
muro para impedir que choquen las rodillas contra él, en caso
de oscilación.
b) Otros andamios suspendidos:
Si se utilizara como andamio suspendido una canasta o cajón
de carga o dispositivo similar, tendrá por lo menos 0,75 m. de
profundidad y se rodearán el fondo y los lados con bandas de hierro.
La viga de soporte estará sólidamente pesada y contrapesada.
Este tipo de andamio será autorizado por la Dirección General
de Obras Particulares en casos de excepción.
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4.11.1.12.
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Andamios corrientes de madera
Para la construcción de andamios se utilizará madera de
las características y resistencia establecidas por el Art. 500
de la Resolución Nº 1.069/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Los montantes se enterrarán a 0,50 m. como mínimo y apoyarán
sobre zapatas de 0,10 m. x 0,30 m. x 0,075 m. En empalme se hará
a tope con una empatilladura o platabanda de listones de 1 m. de largo,
clavada y atada con fleje o alambre; el empalme puede ser por sobreposición,
apoyando el más alto sobre tacos abulonados y con atadura de flejes,
alambres o abrazaderas especiales.
Las carreras y travesaños se unirán a los montantes por
medio de flejes, alambres, tacos, abulonados o clavados entre si, constituyendo
una unión sólida.
Los travesaños se fijarán a la construcción por cuñas
o cepos. Las secciones mínimas de los elementos del andamio serán
las siguientes:
Montantes: 0,075 m. x 0,075 m. (3" x 3") mínimos
ubicados a no más de 3 m. de distancia entre sí.
Carreras: 0,075 m. x 0,075 m. (3" x 3") mínimos,
uniendo los montantes cada 2,5 m. de altura por lo menos.
Travesaños: 0,10 m x 0,10 m. (4" x 4") o 0,075
m x 0,015 m. (3" x 6") de sección mínima que unan
las carreras con montantes y muro o con otra fila de montantes.
Tablones: 0,05 m. (2") puntas reforzadas con flejes; y 0,30
m. (12") de ancho mínimo.
Diagonales: (Cruces de San Andrés) 0,025 m. x 0,075 m. (1"
x 3") de sección, que liguen todos los puntos de intersección
de los montantes con las carreras.
Barandillas: Formada por una alfajía de 0,025 m. x 0,075
m. (1" x 3") de sección colocada a 1 m. de altura del
piso de tablones y clavada por el lado interior de los montantes.
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4.11.1.13.
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Andamios tubulares
Los elementos de los andamios tubulares serán rectos, en buen
estado de conservación y se unirán entre sí, mediante
rampas adecuadas al sistema. Los mismos cumplirán con las especificaciones
establecidas en el artículo 504 de la Resolución Nº
1.069/92 del Ministerio de Trabajo de Seguridad Social.
Los montantes apoyarán en el solado sobre placas distribuidoras
de la carga, cuidando que el suelo sea capaz de soportarlo.
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4.11.1.14.
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Escaleras de andamios
La escalera utilizada como medio de acceso a las plataforma de trabajo
rebasará 1.00 m. de altura del sitio que alcance. Sus apoyos serán
firmes y no deslizables.
No deben utilizarse escaleras con escalones defectuosos, la distancia
entre estos no será mayor que 0,35 m., ni menor que 0,25 m. Los
escalones estarán sólidamente ajustados a largueros de suficiente
rigidez.
Cuando se deban construir escaleras para ascender a los distintos lugares
de trabajo deben ser cruzadas, puestas a horcajadas, y en cada piso o
cambio de dirección se construirá un descanso. Estas escaleras
tendrán pasamanos o defensa en todo su desarrollo.
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4.11.1.15.
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Plataforma de trabajo
La plataforma de trabajo reunirá las siguientes condiciones: si
no se utiliza para depósito de materiales y tiene hasta 4,00 m.
de alto, el ancho mínimo será de 0,30 m.
Si se utiliza para depósitos de materiales y/o sobrepasa los 4,00
m. de alto, el ancho mínimo será de 0,60 m.
Si se usa para sostener otra plataforma más elevada, el ancho mínimo
será de 0,90 m.
Cuando se trabaje con piedras, la plataforma tendrá un ancho 1,20
m. y si soportara otra más elevada 1,50 m.
Una plataforma que forme parte de un andamio fijo deben encontrarse por
lo menos 1,00 m. por debajo de la extremidad superior de los montantes.
La extremidad libre de las tablas o maderas que forman una plataforma
de trabajo no debe sobrepasar el apoyo más allá de una medida
que exceda 4 veces el espesor de la tabla. La continuidad de una plataforma
se obtendrá por tablas sobrepuestas entre sí no menos de
0,50 m. las tablas o maderas que forman la plataforma deben tener tres
apoyos como mínimo a menos que la distancia entre dos consecutivos
o el espesor de la tabla excluya todo peligro de balanceo y ofrezca suficiente
rigidez.
Las tablas de una plataforma estarán unidas de modo que no puedan
separase entre sí accidentalmente.
Las plataformas situadas a más de 4,00 m. del suelo, contarán
del lado opuesto a la pared, con un parapeto o baranda situado a 1,00
m. sobre la plataforma y zócalo de 0,20 m. de alto, colocado tan
cerca de la plataforma que impida colocarse materiales y útiles
de trabajo. Tanto la baranda como el zócalo se fijarán del
lado interior de los montantes.
Las plataformas de andamios suspendidos contarán con baranda y
zócalo; del lado de la pared, el parapeto puede alcanzar hasta
0,65 m. de alto sobre la plataforma, y el zócalo sobre el mismo
lado puede no colocarse cuando se deba trabajar sentado.
El espacio entre muro y plataforma será el menor posible.
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