2.2. 2.2.1. |
DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES Los profesionales (arquitectos, ingenieros civiles, maestros mayores de obras, y técnicos constructores) para actuar como tales, deberán estar habilitados por los Colegios respectivos e inscribirse, registrando su firma, en los libros municipales establecidos al efecto. Las exigencias establecidas en la presente reglamentación para los profesionales no excluyen las derivadas del ejercicio de su profesión, cuya vigilancia está a cargo de los Colegios Profesionales de la Provincia. Los propietarios, profesionales, constructores e instaladores, por el sólo hecho de estar comprendidos en los alcances de este Reglamento, deben conocer las condiciones que se exigen en él y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicación. Compete asimismo a los propietarios, profesionales, constructores e instaladores, cumplir y hacer cumplir los preceptos de este Reglamento y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, debiendo los interesados tener capacidad legal para obligarse. Podrán delegar en terceras personas la realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de los expedientes de permiso. |
|||||||||||||||||
2.2.2.
|
DE LOS PROFESIONALES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CEMENTERIOS Los profesionales actuantes en los Cementerios Municipales, deberán con obligatoriedad, registrar su firma y sello ante la Oficina Técnica, la que al efecto habilitará un libro de Registro Control de Firma, una vez al año, presentando la correspondiente liquidación de patente otorgada por la Dirección General de Rentas de la Provincia. |
|||||||||||||||||
2.2.3.
|
CAMBIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS El propietario puede cambiar los profesionales, constructores e instaladores
propuestos. Este cambio se hará siempre bajo la responsabilidad
del propietario, quien deberá responder por las reclamaciones que
puedan formular los interesados. |
|||||||||||||||||
2.2.4.
|
RETIRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS La Municipalidad reconoce a los profesionales, constructores e instaladores
el derecho a retirar su actividad profesional de una obra, siempre que
no existan infracciones imputables a los mismos. |
|||||||||||||||||
2.2.5.
|
RESPONSABILIDADES El profesional autor de los planos y/o de cálculos de las estructuras
resistentes de un proyecto, es responsable de los errores surgidos en
los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia
escrita, relacionadas con modificaciones en los planos o en los cálculos. |
|||||||||||||||||
2.2.6.
|
REGISTRO DE FIRMAS Los profesionales, constructores e instaladores deberán registrar su título, firma y domicilio legal, en libros especiales que llevará la Dirección General de Obras Particulares, determinando las actividades de proyectista, directores, calculistas, constructores e instaladores. El domicilio legal registrado deberá estar situado dentro del radio de la ciudad de Rosario. |
|||||||||||||||||
2.2.7.
|
CAMBIO DE DOMICILIO Todo profesional, constructor, e instalador inscripto en la Municipalidad deberá comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los ocho días de producido. |
|||||||||||||||||
2.2.8.
|
DEPOSITO DE GARANTIA Como garantía para el cobro de las multas establecidas en este Reglamento, los profesionales, constructores e instaladores deberán hacer un solo depósito en la Caja de Ahorro del Banco Municipal, cuyo monto será actualizado en función de la Ordenanza Impositiva de cada año. |
|||||||||||||||||
2.2.9.
|
LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS |
|||||||||||||||||
2.2.10.
|
REQUISITOS A CUMPLIMENTARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE ASCENSORES,
MONTACARGAS, ESCALERAS MECANICAS, GUARDAS MECANIZADAS DE VEHICULOS Y RAMPAS
MOVILES
ANEXO I de la Ordenanza Nº 6035/95 a) Para ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, el conservador deberá: Una vez por mes como mínimo:
Una vez por semestre como mínimo:
b) Para escaleras mecánicas.
Una vez por semestre como mínimo:
c) Para rampas móviles.
Una vez por semestre:
d) Para equipos de accionamiento hidráulico.
Una vez por trimestre como mínimo:
e) Todos los repuestos y accesorios que se utilicen deberán cumplir
con las Normas IRAM o Normas Internacionales. ANEXO II - FICHA TÉCNICA Para cada edificio que cuente con equipos de elevación "de
un mismo tipo o sistema" se contratará una "única"
Empresa Conservador, habilitada por la Municipalidad de Rosario, que tendrá
a su cargo las verificaciones y el matenimiento integral de dichos equipos
para que funcionen en forma correcta y segura. - Tipo de accionamiento - Tipo de función Por cada ascensor o máquina de elevación se llevará
un "Libro de Registro", tamaño carta, compuesto por formularios
en original y dos copias, foliado numéricamente, debiendo las copias
llevar el mismo número que el original respectivo. Una vez asentados los datos del edificio y del equipo de elevación y formalizado el contrato para el mantenimiento de dicho equipo, el libro deberá ser presentado por el Representante Legal del edificio en la Dirección General de Electricidad y Mecánica de la Secretaría de Servicios Públicos, para ser aprobado sin cargo, mediante sello y firma que se insertarán en la hoja del libro que contiene los datos mencionados. Al iniciar el libro, se asentarán los datos del edificio y del equipo de elevación destinado a este libro, en el siguiente orden: I. Libro de registro correspondiente al ascensor (o máquina
de elevación respectiva) Nº (o letra)
III. Para el ascensor o equipo de elevación correspondiente a este libro
Marca de ascensor (montacarga, etc. ) Marca de la máquina motriz Marca del tablero general de comando del equipo Marca del comando electrónico (si posee) Fallas principales detectadas hasta la fecha:
en ascensores (movimientos, vibraciones, etc. ) en puerta rellanos en puertas del ascensor Fecha: Firmas y aclaraciones:
IV. Intervención Municipal mediante sello y firma de la Dirección General de Electricidad y Mecánica de la Secretaría de Servicios Públicos
En el libro de registro y a continuación de los datos y en la siguiente hoja, se adherirá una copia del contrato, debidamente firmado por las partes: (Representante Legal de edificio y Empresa Conservadora o Representante Legal de la Empresa, debidamente acreditado). En el contrato además de las consideraciones legales pertinentes,
deberá constar Nº de matrícula de habilitación
de la Empresa contratada, el mismo puede o no tener fecha de vencimiento.
En el caso que se fije fecha de vencimiento podrá renovarse haciendo
constar en los libros de registro: El contrato aún con fecha de vencimiento podrá ser denunciado
por cualquiera de las dos partes, con 30 días de anticipación,
debiendo constar en los libros de registro. 1) DATOS Y REFERENCIAS PARA INSCRIBIRSE
La Secretaría de Servicios Públicos se expedirá
al respecto y en caso afirmativo, entregará una matrícula
habilitante donde se consignarán:
A su vez, fijará el límite de la cantidad de equipos de elevación que podrá atender como Conservador, de acuerdo a la capacidad operativa verificada como para esta función. El número de registro se conformará con tres dígitos,
comenzando para el primer habilitado con el Nº 001 y el número
será otorgado por orden de inscripción. Cuando una Empresa cambie su Representante Técnico o requiera disponer más de uno, deberá presentar la solicitud respectiva en la Secretaría de Servicios Públicos a los efectos de recibir la nueva credencial correspondiente a cada Representante Técnico, y conservará el mismo número de registro en todos los casos. La Dirección General de Electricidad y Mecánica habilitará
un archivo de datos sobre ascensores y equipos de elevación para
efectuar evaluaciones que resulten convenientes, a cuyo efecto el "Conservador"
llenará y depositará anualmente en la Dirección
General de Electricidad y Mecánica con los datos de cada equipo,
la ficha confeccionada a tal fin y que se adjunta al presente reglamento
como "FICHA TÉCNICA". (Anexo II) Cuando una Empresa quede inhabilitada afectará a su matrícula y por tanto a todas sus respectivas credenciales, si tuviere más de una correspondiente a sus Representantes Técnicos. El Representante Legal del edificio, Encargado y/o cualquier copropietario,
podrá denunciar ante la Secretaría de Servicios Públicos
las falencias o incumplimientos en que incurriere la Empresa contratada. Serán causales de inhabilitación: La inhabilitación, obliga a la Empresa a devolver en la Secretaría
de Servicios Públicos la (o las) matrícula otorgada, en
el plazo de 48 hs. de recibida la notificación que enviará
dicha Secretaría de Servicios Públicos, comunicando la
inhabilitación. La Empresa inhabilitada que continúe prestando el servicio de mantenimiento en los ascensores o equipos de elevación será penada conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 2783/81 del Código Municipal de Faltas y sus modificatorias. La Empresa que aún no hubiere tramitado la solicitud de inscripción
para obtener la correspondiente habilitación y realizare mantenimiento
en ascensores o equipos de elevación tendrá un plazo de
48 hs. a partir de su notificación mediante nota o acta de Inspección,
para inscribirse, debiendo suspender su actividad en este rubro hasta
obtener la matrícula correspondiente. Las Empresas contratadas tienen la obligación de adherir en
cada libro de registro correspondiente a cada ascensor o equipo de elevación,
el papel del sellado semestral, con cargo a los propietarios correspondientes
a la Tasa de Supervisión de Ascensores, haciendo constar el siguiente
texto: La empresa contratada, al realizar los trabajos de carácter mensual, entregará el certificado de seguridad, acreditando que el equipo de elevación, en todas sus partes funciona en forma correcta y segura. Este certificado será colocado en un lugar visible del interior
del ascensor y para escaleras o rampas mecánicas, en un lugar
próximo a estas. En los trabajos de mantenimiento o al efectuar reparaciones específicas
que requieran cambiar elementos o partes de equipos, se deberán
utilizar únicamente elementos nuevos y fabricados conforme a
Normas IRAM, para uso en ascensores o equipos de elevación. El servicio a prestar por la Empresa contratada para el mantenimiento de los equipos de elevación, deberá incluir como mínimo, los trabajos que figuran en el Anexo de la Ordenanza Nº 6035/95 y que se transcriben y forman parte de este reglamento como "CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO A PRESTAR" (Anexo I) |
|||||||||||||||||
2.3. 2.3.1. |
DE LA POLICIA DE OBRA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Las personas que intervengan en las obras serán directamente responsables de las fallas técnicas y constructivas, como asimismo de los daños a terceros que pudieran producirse, de acuerdo con la función o funciones que les correspondan, según lo determinado en el expediente municipal. |
|||||||||||||||||
2.3.2.
|
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PARTICULARES El personal designado por la Dirección General de Obras Particulares hará las inspecciones en la forma que estime conveniente, para verificar si la obra se realiza de acuerdo con los documentos convenidos en el expediente municipal y con las normas constructivas que sean una garantía de permanencia y seguridad. La falta de estas inspecciones o la no comprobación de fallas por la Dirección General de Obras Particulares, no atenúa ni elimina las responsabilidades de los profesionales, constructores e instaladores. |
|||||||||||||||||
2.3.3.
|
ENTRADA A LAS OBRAS Y SUSPENSION DE LAS MISMAS Los inspectores municipales tendrán libre entrada a las obras durante las horas de trabajo y podrán ordenar su suspensión. De negársele la entrada al inspector, hará constar la negativa, con el testimonio de un agente de policía o de dos testigos, en un acta labrada de inmediato, a fin de solicitar la realización de la inspección y aplicar las penalidades que correspondan, sin perjuicio de paralizar las obras con la fuerza pública. En caso de suspensión de obra, el diligenciamiento de las actuaciones posteriores, deberá ser realizado por ambas partes en el plazo de 72 (setenta y dos) horas. a) Facúltase a la Dirección General de Obras Particulares a los efectos de paralizar obras con el auxilio de la fuerza pública y realizar clausuras de fincas o locales en las siguientes circunstancias:
b) La Dirección General de Obras Particulares, deberá comunicar a la Superioridad, en el término de 24 (veinticuatro) horas, a fin de que sea ésta en definitiva quien decida si la medida se mantiene, toda clausura o paralización que efectúe, mediante nota con los datos indispensables y concretando el motivo o causa que exigió la adopción de las referidas penalidades extremas, con ineludible mención de la Ordenanza, Decreto o Resolución cuyo quebrantamiento configure la transgresión determinada del criterio propuesto. Constará en ella, asimismo, la existencia o no de prevenciones, notificaciones previas incumplidas y expediente administrativo relativo a la cuestión planteada, cuando la hubiere. c) El funcionario de la Dirección General de Obras Particulares que deba intervenir en los procedimientos contemplados en el punto a), requerirá directamente de la comisaría seccional que corresponda por la ubicación del local a clausurar o de la obra a paralizar, la cooperación de la fuerza pública, mediante la exhibición de la credencial que acredite su carácter de agente municipal y la respectiva resolución de la Dirección General de Obras Particulares disponiendo la medida del caso. d) Diríjase nota al señor Jefe de Policía del Departamento Rosario, con transcripción autenticada de este Decreto, con el propósito de requerirle la indispensable cooperación a fin de que las comisarías seccionales tengan atribuciones inmediatas para facilitar el concurso de la fuerza pública a los funcionarios de la Dirección General de Obras Particulares a simple requerimiento y exhibiendo, conjuntamente con el carnet municipal que acredite su investidura, la resolución dictada por la mencionada Dirección General en la que se dispone la medida pertinente. |
|||||||||||||||||
2.3.4.
|
VICIOS OCULTOS Cuando los inspectores municipales tengan la presunción fundada de la existencia de vicios ocultos de obras, pueden exigir su descubrimiento para realizar la verificación correspondiente. |
|||||||||||||||||
2.3.5.
|
PLANOS EN LAS OBRAS No podrá iniciarse construcción alguna antes de haberse
abonado los derechos y retirado los planos y planillas aprobados. Los
planos y planillas deberán encontrarse en la obra hasta su terminación. |
|||||||||||||||||
2.3.6.
|
PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA Toda vez que el inspector municipal lo pida, con determinación
de hora al efecto, el profesional tendrá la obligación de
presentarse en la obra. La citación será hecha, con anticipación
no menor de 3 (tres) días, por carta certificada, telegrama, cédula
o constancia en obra sobre la documentación aprobada. |
|||||||||||||||||
2.3.7.
|
PRESENCIA DEL CAPATAZ EN LA OBRA En todas las obras, durante las horas de trabajo, habrá un capataz o en su defecto una persona representante del constructor o instalador. |
|||||||||||||||||
2.3.8.
|
CASOS DE SINIESTROS En casos de siniestros en construcciones existentes o en obras en construcción, la Dirección General de Obras Particulares, podrá intervenir ordenando la realización de las obras necesarias que restablezcan las condiciones de seguridad del edificio. En caso de que el propietario o el constructor no efectúe inmediatamente los trabajos, la Dirección General podrá realizarlos por cuenta de aquellos. |
|||||||||||||||||
2.3.9.
|
DEMOLICION DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCION Sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, la Municipalidad
podrá ordenar demoler toda la construcción o la parte de
ella, que haya sido construída en contravención a lo dispuesto
en el presente Reglamento. Se notificará al constructor, o en su
defecto al propietario, acordando un plazo para la demolición,
vencido el cual, sin habérsele dado cumplimiento, se procederá
a demoler con los elementos de la Dirección de Conservación
de Edificios dependiente de la Dirección General de Arquitectura
y por cuenta del infractor. |
|||||||||||||||||
2.4. 2.4.1. |
DE LAS PENALIDADES CONCEPTO SOBRE APLICACION DE LAS PENALIDADES Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta, y de acuerdo con los antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que lo motivaron. Cuando en este Reglamento no se especifique una determinada sanción, se aplicará por analogía alguna de las establecidas en este capítulo. |
|||||||||||||||||
2.4.2.
|
CLASE DE PENALIDADES Cuando no se especifique una determinada penalidad, las infracciones
de lo dispuesto en este Reglamento se penarán de acuerdo con el
siguiente criterio: |
|||||||||||||||||
2.4.3. 2.4.3.1. |
GRADACION DE PENALIDADES POR DETERMINADAS FALTAS Aplicación de apercibimiento Se aplicará apercibimiento por: |
|||||||||||||||||
2.4.3.2.
|
Aplicación de multa
|
|||||||||||||||||
2.4.3.3.
|
Aplicación de suspensión en el uso de la firma
|
|||||||||||||||||
2.4.3.4.
|
Significado de la suspensión de la firma La suspensión de la firma significará la prohibición de presentar planos, construir o instalar nuevas obras hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo se podrá continuar el trámite de los expedientes iniciados antes de la aplicación de la pena, así como las obras con permiso concedido. No obstante, cuando la suspensión que se aplique sea por un año o más, podrá llevar como accesoria para el profesional afectado, su eliminación de todas las obras en que intervenga o que se hallen a su cargo, iniciadas o con permiso concedido. |
|||||||||||||||||
2.4.3.5.
|
Eliminación definitiva del registro de firmas La Dirección General de Obras Particulares elevará las actuaciones a la Subcomisión del Morfología y Régimen Edilicio de la Comisión Asesora del Plan Director para eliminar definitivamente de los registros de profesionales, constructores o instaladores a todo aquél que hubiera dado lugar a repetidas suspensiones de firma, o en cuya intervención se hubiera constatado mala fe o faltas graves. Dará cuenta a los Colegios respectivos cuando se resuelva la eliminación del registro de firmas. |
|||||||||||||||||
2.5.
|
DE LAS RECLAMACIONES De las resoluciones adoptadas por la Dirección General de Obras Particulares, sobre aplicación de suspensiones en el uso de la firma, por 2 años o más, los interesados podrán recurrir al Intendente Municipal exponiendo sus derechos dentro de los 10 días de notificados de dicha resolución, el Intendente resolverá dentro de los treinta días, previo dictamen de la Dirección General de Obras Particulares, conjuntamente con un representante del Colegio respectivo. |
|||||||||||||||||
![]() |
![]() |