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DE LAS CERCAS Y ACERAS
GENERALIDADES SOBRE CERCAS Y ACERAS
Obligación de construir y conservar cercas y aceras
Todo propietario de un predio baldío o edificado con frente a
la vía pública en el cual la Municipalidad pueda dar línea
y nivel definitivos, está obligado a construir y conservar en su
frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la L.M., y la acera de acuerdo
con este Reglamento.
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3.2.1.2.
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Cercos y tapiales
Los cercos y tapiales se ajustarán a lo siguiente:
a) En predios baldíos sobre calles de tierra y en zonas carentes
de edificación, los terrenos deberán cercarse con alambres
adecuados.
En zonas edificadas, los frentes baldíos o los edificados dentro
de la línea municipal deberán cercarse, por lo menos, con
alambre tejido hasta una altura mínima de un metro cuarenta, pudiendo
no tener zócalo, emparejándose uniformemente las veredas
y cortando los yuyos y malezas.
b) En predios baldíos, sobre calles pavimentadas, los frentes
deberán contar con tapiales de 2 m. de altura y espesor necesario
para resistir el empuje de las distintas presiones a que pudieran estar
sometidos.
La Dirección General de Obras Particulares, cuando lo estime necesario,
podrá obligar a levantar, sobre la línea municipal, muros
de la altura necesaria para impedir que se vean desde la vereda de enfrente,
estructuras de aspecto antiestético, como ser cobertizos, estibas
de materiales, etc.
c) Es obligatorio el cierre de los terrenos de propiedad particular,
linderos con los parques o plazas municipales, mediante cercos de tipos
uniformes cuyas características fijará la Dirección
General de Obras Particulares.
Al otorgarse nuevos permisos de edificación en dichos terrenos
se exigirá que los muros o cercos con frente a jardines públicos
y divisorios, respondan a un tratamiento arquitectónico especial
con el objeto de que su aspecto esté en armonía con la estética
del lugar, debiendo el interesado presentar el proyecto a realizar a la
Dirección General de Obras Particulares, en consulta previa. Este
apartado será cumplimentado también cuando se soliciten
permisos de ampliación o refacción del edificio existente.
d) Declárase obligatoria para los propietarios respectivos la
construcción y conservación de cercas frente a sus inmuebles,
las que se ajustarán a las siguientes especificaciones:
- 1. Serán construidas en ladrillos comunes, con mezcla de cal
y arena; sus cimientos tendrán por lo menos 0,30 m de espesor
y una profundidad hasta terreno firme que, en ningún caso, será
menor de 0,60 m. El espesor de los muros de cerramiento tendrá
un mínimo de 0,15 m y su altura general no será inferior
a 2 m.
- 2. Cuando el espesor del muro sea de 0,15 m, el tapial llevará
pilares de 0,30 m . 0,30 m cada 2,50 m. y preferentemente trabados con
el mismo, el paramento del tapial que da a la calle se revocará
en cal y arena salpicada, terminando la parte superior en una pequeña
saliente en forma de dos dientes que serán aislados con la misma
mezcla anterior; el zócalo no será inferior a 0,30 m.
Dicha cerca del cerramiento podrá tener puertas para el acceso
al terreno, las que deberán estar en buenas condiciones de uso
y conservación.
Incorporado por Ordenanza Nº 7246/02
e) Altura de cercos limitativos de cada propiedad. Queda establecido que
la altura obligatoria de las paredes o muros destinados al cerramiento
y división de heredades contiguas a que se refiere el art. 2.729
del Código Civil será para las ubicadas dentro de los límites
del Municipio de Rosario, de 2 m desde el nivel del terreno de mayor cota.
Esta disposición tiene como única excepción - en
Distritos y Arterias con restricción al dominio por Servidumbre
de Jardín -, en los cercos limitativos de cada propiedad, en el
espacio determinado entre Línea Municipal y Línea de Edificación,
con extensión de cuatro (4) metros, donde se observarán
las dos opciones dispuestas en el punto 3.2.1.2.1., según exista
acuerdo o no entre propietarios de ambos predios.
Incorporado por Ordenanza Nº 6094/95
f) Las propiedades públicas o privadas que posean espacios
verdes con fines sociales ya sea sobre calles de tierras o pavimentadas,
podrán cercarlas con alambre tejido o rejas, pudiendo además
adicionarles una pantalla de ligustrines o forestación adecuada,
con el objeto de mejorar las condiciones paisajísticas urbanas.
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3.2.1.2.1.
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Cercos en distritos y arterias afectadas por servidumbre de jardín
Incorporado por Ordenanza Nº 7246/02.
Los cercos en Distritos y arterias afectadas por servidumbre de jardín
se diferencian según dos (2) categorías:
a) En predios baldíos:
En predios baldíos el cerco deberá ubicarse sobre la línea
municipal debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
1- Sobre calles sin pavimentar, las zonas carente de edificación,
los terrenos podrán cercarse con alambre hasta una altura mínima
de 1,40 m., medida desde el nivel vereda pudiendo no tener zócalo,
emparejándose uniformemente la vereda y cortando yuyos y malezas.
2- Sobre calles sin pavimentar en zonas edificadas o sobre calles pavimentadas,
se deberá erigir sobre Línea de Edificación (L.E.)
un muro de cerco de frente continuo de dos (2)metros de altura, observando
como mínimo un espesor de 0.15m. con pilares de 0.30m. x 0.30m.
cada 2.50m. , preferentemente trabado con el mismo; de ladrillos vistos
y con puerta de acceso para el mantenimiento adecuado del predio.
La puerta deberá estar en correcto estado de uso y conservación,
contando con un apropiado sistema de cierre que permita únicamente
el ingreso de personas no ajenas a dicho predio.
Asimismo, se podrá además en este caso, materializar la
línea Municipal con muretes de ladrillos vistos, cuya altura no
será superior a 0.40m., pudiendo plantar ligustros, ligustrines
o tuyas, no pudiendo ser la altura superior a 1.20m, del nivel de vereda.
Respecto de la separación entre predios linderos-cerco separativo
de propiedades-en el espacio determinado por la Línea Municipal
y la Línea de edificación (área con restricción
al dominio por servidumbre de jardín), se procederá según
lo determinado en el inciso b) En predios edificados, y de acuerdo al
caso particular que corresponda.
b) En predios edificados:
Los predios edificados en los distritos delimitados en el punto 5.3.4.1.
del Código Urbano, excepción hecha en los distritos industriales
J1, J2, J3 y J4, pueden o no tener cercas de frente, debiendo en este
último caso materializarse la línea municipal.
En caso de construirse cercos de fachadas, los mismos estarán formados
por muretes de ladrillos vistos o cualquier otro material que a juicio
de la Dirección General de Obras Particulares sean por su naturaleza,
compatibles con la zona de jardín.
La altura de los mismos no será superior a 0,40 m, se podrán
plantar ligustros, ligustrines o tuyas no pudiendo ser la altura superior
a 1,20 m del nivel de vereda.
Se admite en el frente, sobre Línea Municipal, la colocación
de rejas-de una altura no mayor a 2.50m. para seguridad de las propiedades-,a
condición de que no desvirtúen la situación de transparencia
que debe observarse en el Distrito con Servidumbre de Jardín.
Asimismo en la separación entre predios linderos-cerco separativo
de propiedades-, en el espacio determinado por la Línea municipal
y la Línea de Edificación (Área con restricción
al dominio por servidumbre de Jardín), se podrán producir
dos casos:
- Caso a) De existir acuerdo entre los propietarios de ambos predios:
La altura será de 0,40m. del nivel del terreno, pudiendo materializarse
las separaciones con ligustros ligustrines o tuyas, no pudiendo ser
la altura superior a 1,20 del nivel del terreno y/o rejas- de una altura
no mayor de 2,50m. para seguridad de las propiedades-a condición
de que no desvirtúen la situación de transparencia que
debe observarse en los distritos con Servidumbre de Jardín, quedando
a criterio de la Dirección General de Obras Particulares rechazar
las rejas que a su criterio no reúnan las condiciones de transparencia
requeridas.
- Caso b) De no existir acuerdo entre los propietarios de ambos predios:
La altura será igual a dos (2) metros desde el nivel de terreno
de mayor cota, debiendo las separaciones con muretes de ladrillos vistos,
observando como mínimo un espesor de muro de 0.15m., con con
pilares de 0.30 m x 0.30m. cada 2.50m t preferiblemente trabados con
los mismos.
En aquellos casos que el espesor sea mayor a 0.15m. el mismo deberá
observar el requerido para sustentar dicha estructura, según
resolución particular de proyecto.
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3.2.1.2.2.
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Cercos en Acceso Ribereño Norte
Zona de Aplicación:
Las presentes normas serán de aplicación para los predios
frentistas al Acceso Ribereño Norte Dr. Carlos G. Colombres y a
la Avda. Eudoro Carrasco, en los tramos que respectivamente van desde
calle Marull hasta la prolongación de calle Ricardo Núñez.
a) Sobre la línea del predio con la Avda. Dr. Carlos G.Colombres
o la Avda. Eudoro Carrasco (linderos del costado oeste frente este):
Se edificará un cerco de ladrillos vistos, con sectores móviles
(puertas o portones) o fijos (vallas o similares) de madera dura barnizada.
Este conjunto no podrá tener una altura superior a + 1,80 m desde
el nivel vereda.
b) Para los predios ubicados frente al Acceso Ribereño Norte Dr.
Carlos G.Colombres (linderos del costado este frente al oeste):
Sobre la línea de edificación se construirá un cerco
de 1,30 m de altura total, sobre nivel vereda, de ladrillo visto hasta
los 0,50 m y con sectores móviles (puertas y portones) o fijos
(vallas o similares con más del 50 % de abertura) de madera dura
barnizada. Se admitirá en la parte superior cercos vegetales compactos
que no excedan el nivel + 1,30 m desde vereda.
En situaciones especiales (ingresos, frente a rotondas, etc.) se podrán
contemplar soluciones particulares que no contradigan el espíritu
de estas dos posiciones, para lo cual deberá proponerse a aprobación
de la Secretaría de Planeamiento Urbano el diseño ofrecido.
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3.2.2.
3.2.2.1.
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VEREDAS
Veredas, Generalidades. Modificado por Ordenanza Nº 6399/97
En todo el Municipio de Rosario es obligatoria la construcción
de veredas de distintos tipos y características según los
diferentes Distritos. En todos los casos tendrán características
antideslizantes, para dar seguridad al peatón.
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3.2.2.2.
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Material y color de las veredas
a) Veredas en calles pavimentadas.
Las veredas se construirán de mosaico comprimido de 0,15. 0,15
m y de un espesor de 0,015 m. La capa noble será de 0,005 m. Los
mosaicos serán del mismo tipo que el patrón que existe en
la Dirección Conservación de la Vía Pública
(Sección Niveles y Calzadas).
En los Distritos A, B, C, D, E y F las veredas serán de mosaicos
reglamentarios y de color gris uniforme. En los Distritos G1 y G2 las
veredas serán de mosaicos reglamentarios y de color rojo uniforme.
En el Distrito G3 las veredas serán de mosaicos reglamentarios
y de color amarillo uniforme. Cualquier distrito en el que por una causa
de carácter edilicio se haya fijado servidumbre de jardín
deberá cumplir con todos los requisitos fijados para los Distritos
G1 y G2 a excepción de Bvrd. Oroño.
b) Veredas en calles sin pavimentar.
En calles de tierra las veredas se construirán de mosaicos, lajas
de hormigón o ladrillos asentados en contrapisos de hormigón
de cascotes. Si la vereda fuera de mosaico lo será del tipo y ejecución
reglamentarios y el color será según los distintos Distritos
coincidente con los de las zonas pavimentadas.
c) Veredas Especiales. Incorporado por Ordenanza Nº 5475/92.
Modificado por Ordenanza Nº 6399/97
Podrán adoptarse solados especiales distintos a los incisos a)
y b) del presente punto en casos tales como calles peatonalizadas, paseos
y arterias con características especiales. La Secretaria de Planeamiento
Urbano brindará la autorización y fijará el tipo
reglamentario y la calidad de material para la construcción de
esas veredas especiales. Los patrones de referencia se depositarán
en la Dirección General de Pavimentos y Calzadas. Toda variación
que se establezca deberá conservar el carácter antideslizante
para el nuevo tipo de mosaico o pavimento propuesto.
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3.2.2.3.
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Ancho de las veredas
a) Veredas en calles pavimentadas.
En los Distritos A, B y C las veredas a construir ocuparán todo
el espacio comprendido entre la línea municipal y el cordón
de la calzada. En los Distritos D, E, F, G, H, I, J, M y P las veredas
a construirse podrán ser de 2 m en aceras mayores de 3,50 m. contiguas
a la línea de edificación, o bien ocuparán todo el
espacio entre la línea municipal y el cordón de la calzada,
para aceras iguales o menores de 3,50 m.
Cuando la vereda es contigua a la línea municipal y no ocupa todo
el espacio hasta el cordón de la calzada, las partes de tierra
tendrán césped y serán mantenidas en buenas condiciones
por los propios frentistas. Para el acceso a las viviendas se construirán
entradas desde el cordón de la calzada, de 1,20 m de ancho; para
el acceso de automóviles, se construirán como mínimo
2 huellas de 0,60 m de ancho en igual forma que la vereda; para el acceso
de vehículos pesados se podrán construir entradas de 2,50
m de ancho o 2 huellas de 0,60 m de hormigón de cemento coloreado
con el mismo tono que el color de los mosaicos.
Las aceras en su contacto con la tierra tendrán un borde de ladrillos
comunes revocados con mezcla coloreada similar a los mosaicos.
Las esquinas serán embaldosadas desde la línea de edificación
hasta los cordones de la calzada.
Si el ancho de las veredas fuera igual o menor de 4 m. se construirá
el embaldosado cubriendo todo el espacio hasta 10 m desde la prolongación
teórica de la línea de edificación y si fuera mayor
de 4 m, solamente 1 faja de 1 m junto al cordón de la calzada y
de 10 m de longitud.
b) Veredas en calles sin pavimento
En calles de tierra se construirán, contiguas a la línea
municipal, veredas de 1 m. de ancho.
En las esquinas, dicha vereda se ejecutará también contigua
a la ochava.
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3.2.2.4.
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Pendientes y desniveles en las veredas
Las veredas tendrán la pendiente longitudinal determinada con
el cordón de la calzada y una pendiente transversal del uno por
ciento. Cuando hubiere diferencia de nivel, entre la vereda y otra existente,
la transición entre ambos se hará por medio de un plano
inclinado con una pendiente máxima de 12 % y en ningún caso
por medio de escalón. Esta transición se efectuará
en el terreno de la vereda que no esté a nivel definitivo y por
el propietario de la finca correspondiente.
Incorpora 2º párrafo de este punto por Ordenanza Nº 6081/95
En los cruces peatonales que se formen perpendicularmente a las aceras,
se salvará el desnivel entre ésta y la calzada, dando a
la acera forma de vado mediante la construcción de rampas ubicadas
sobre la demarcación peatonal.
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3.2.2.5.
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Veredas arboladas
En correspondencia con los árboles se dejará sin embaldosar
un cuadro no mayor de 1,20 m . 1,20 m cuyos bordes se protegerán
con un cordón de ladrillos comunes puestos de punta y revocados
con mezcla de color de los mosaicos. El cordón no rebasará
el nivel de la vereda.
Incorporado por Ordenanza Nº 5118/91.
La Dirección General de Inspección y Registración
solicitará informe a la Dirección General de Parques y Paseos
ante la presentación de solicitudes de colocación de toldos,
avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública,
cuando afecten al arbolado.
Queda prohibido proceder al rellenado, revestimiento u hormigonado de
las cazuelas construidas con la finalidad de contener plantas pertenecientes
al arbolado público.
De la erradicación.
La Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación,
refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares
o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud
de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación
obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los
árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación
el proyecto ni los requerimientos de la obra.
En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles
fuese tal que su extirpación se hiciere imprescindible el Departamento
Ejecutivo (previo informe que al respecto emita la Dirección General
de Parques y Paseos) definirá al respecto.
Los gastos que demanden la extracción del árbol correrán
por cuenta del propietario.
(Nota de corrección: Se extracta parte de la normativa a
insertar en el Reglamento de Edificación, existiendo mayores precisiones
respecto del arbolado público en la Ordenanza Nº 5118/91).
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3.2.2.6.
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Rebaje de cordones. Modificado por Ordenanza Nº 6399/97
Queda absolutamente prohibido el rebaje en los cordones en todos los
pavimentos del Municipio, excepción hecha de las entradas para
vehículos y las bajadas para discapacitados.
Estas bajadas para discapacitados serán practicadas en la prolongación
de las sendas peatonales, y en caso en que estas no estuviesen demarcadas
en la prolongación de la línea de edificación.
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3.2.2.7.
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Entradas de vehículos
El solado que sirve de entrada, cubrirá totalmente el área
comprendida por el ancho de la vereda y la amplitud de su entrada. Este
piso se ejecutará con materiales iguales al resto de la acera cuando
sirva a vehículos livianos. Para vehículos de carga se hará
con materiales que ofrezcan suficiente adherencia de tránsito,
como tarugos de madera, granitullos, hormigón o materiales asfálticos;
en los primeros casos las juntas se tomarán con asfalto. El cordón
de la calzada tendrá el ancho requerido, coincidiendo con la entrada
una elevación de 0,07 m sobre el pavimento de la calle.
La rampa de acceso será convexa, no tendrá más desarrollo
que un metro hacia el interior del cordón y se identificará
al resto de la acera mediante rampas laterales. Para modificar o alterar
el cordón es requisito indispensable poseer una autorización
previa de la Dirección General de Obras Particulares.
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3.2.2.8.
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Veredas en zona con reglamentaciones especiales
En aquellos casos de complejos urbanos totalmente rodeados de calles
y siempre que la magnitud y escala de los edificios lo justifique, se
podrá adoptar otro tipo de vereda con distintas dimensiones de
baldosas, quedando cada caso en particular a consideración de la
Dirección General de Obras Particulares.
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3.2.2.9.
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Colocación de Parasoles en aceras de Bares, Confiterías,
Heladerías y/o Comedores
Incorporado por Ordenanza Nº 6248/96
Podrá otorgarse permiso para la colocación de parasoles
en las aceras que correspondan a establecimientos habilitados para el
servicio de "Bares", "Confiterías", "Heladerías"
y/o "Comedores".
Las solicitudes para el otorgamiento del permiso a que se hace referencia
en el párrafo anterior se regirá por lo dispuesto en el
punto 3 del Decreto/Ordenanza 42517/71 y modificatorios, y podrán
ser contempladas favorablemente conforme se establece en la presente.
Podrán utilizarse parasoles siempre que no provoquen molestias
a la circulación o dificulten la visibilidad de los conductores
y que no existan toldos instalados en la fachada.
Los parasoles (sombrillas) deberán ubicarse dentro del perímetro
correspondiente a las mesas y las sillas y tendrán un diámetro
no mayor de un metro con cincuenta (1.50) y una altura no mayor de dos
metros con cincuenta (2.50) ni inferior a dos metros (2) con sombrilla
desplegada. Su forma y color se ajustará a los criterios que establezcan
las oficinas técnicas pertinentes.
El uso de parasoles en calles arboladas o con sostenes de instalación
pública será regido por las disposiciones para toldos en
fachada del Reglamento de Edificación.
El derecho por ocupación en la vía pública con parasoles
será asimilado a los fijados en la Ordenanza General Impositiva
vigente para mesas, sillas, bancos y similares.
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3.2.2.10.
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Colocación de vallas de contención desmontables en aceras
frente a Bares, Restaurantes, Heladerías y negocios afines, donde
se dispongan mesas y sillas
Incorporado por Ordenanza Nº 6386/97.
Dispónese que los titulares de comercios donde funcionen: bares,
restaurantes, heladerías y negocios afines que tengan mesas y sillas
en las aceras de sus comercios para el desarrollo de su actividad, procedan
a colocar en el perímetro de las veredas de uso para dichos fines,
vallas de contención desmontables, para prevenir cualquier tipo
de accidentes derivados del tránsito vehicular.
Se evitará obstaculizar el tránsito peatonal y descenso
vehicular, distancias al cordón, sendas peatonales, ancho de vereda,
etc. Se deberá tener presente en forma especial, las zonas o sectores
donde no hay estacionamiento automotor, en razón de que las posibilidades
de producirse accidentes fatales son aún mayores.
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3.2.2.11.
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Colocación de vallas de contención removibles frente a
puertas de acceso y salida en Jardín de Infantes, Guarderías
y Salones de Fiestas
Incorporado por Ordenanza Nº 6026/95
Dispónese que en todos los locales donde funcionen Jardines de
Infantes privados, Guarderías y Salones de Fiestas para eventos
infantiles, los dueños y/o responsables de los mismos procedan
a instalar en las puertas de acceso y salida vallas de contención
removibles, las que deberán permanecer colocadas durante el horario
de funcionamiento de dichos locales.
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3.2.2.12.
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Prohibición de colocar vallas, bloques de hormigón u otro
elemento sobre la zona de calzada
Incorporado por Ordenanza Nº 6202/96
Prohíbese la colocación de vallas, bloques de hormigón
u otros de cualquier tipo de material y forma, sean móviles o fijos,
sobre la zona de calzada, como impedimento para el estacionamiento vehicular
frente a cocheras, garages privados, playas de estacionamiento, escuelas,
clubes, etc.
El incumplimiento de lo normado en el párrafo anterior, será
pasible de las multas que el Código de Faltas (Ordenanza Nº2783)
y sus modificatorias establecen en el punto 603.13.
Quedarán excluidos de lo normado por el primer párrafo todos
aquellos lugares que la autoridad competente así lo determine según
las normas de rigor, como ser Destacamentos Policiales, Delegaciones Militares,
etc y/o a su vez sitios que por razones de seguridad así lo requieran.
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ALCANTARILLA TIPO PARA ACCESO A PROPIEDADES
Solicitud de Permiso
Todo propietario o inquilino que realice acceso a finca, terreno, corralón,
depósito, etc., previamente deberá solicitar permiso al
Departamento Ejecutivo Municipal, por escrito y ante Mesa de Entradas
de la Sección Apertura de Pavimentos dependiente de la Dirección
Servicios Concedidos de la Vía Publica, adjuntando el sellado de
rigor, especificando el uso (entrada exclusiva peatonal, para camión,
automóvil, maquinarias, etc.), con el fin de ordenar el espesor
de la losa y demás medidas. Las alcantarillas observarán
en general las siguientes características: serán de sección
rectangular, tendrán una base de asiento de hormigón pobre,
con una losa superior de hormigón armado y paredes de mampostería
de 0,30 m de espesor.
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3.2.3.2.
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Descripción y método constructivo de las alcantarillas
(Ver esquema 3.2.3.2.)
a) Base de hormigón pobre: Será de ladrillo triturado y
limpio de acuerdo con el dosaje que se especifique, el espesor será
de 0,12 m y su longitud será L + 0,10 m. Se construirá teniendo
especial cuidado de obtener una rasante seca y compacta. La ubicación
respecto de la zanja de desagüe y de su cota, lo establecerá
la Dirección de Servicios Concedidos de la Vía Pública.
b) Paredes laterales: Serán de mampostería de ladrillos
comunes asentados con morteros de arena, cal y cemento. La separación
entre ambas paredes, o ancho de alcantarillas, estará dada por
el ancho de la zanja existente corriendo por cuenta de la inspección
la determinación del ancho definitivo de acuerdo con los valores
que figuran en la tabla adjunta. Igual criterio se adoptará para
la altura de la alcantarilla que tiene fijado un valor mínimo de
(1) metro.
c) Losa superior: Se clasifica según el tipo de vehículos,
livianos o pesados, siendo la losa armada y de espesor variable según
la carga. Para facilitar la remoción y limpieza, las losas serán
de las siguientes dimensiones: ancho 0,50 m y longitud variable, como
se indica en la respectiva tabla. Respecto de la armadura, se utilizarán
con hierro torsionado de diámetro 8 mm las longitudinales y de
diámetro 6 mm para las transversales.
Para aquellos casos especiales en los cuales una o todas las características
detalladas no pueden encuadrarse dentro de las medidas e instrucciones
dadas, el Departamento Técnico de la Dirección de Servicios
Concedidos de la Vía Pública, hará el estudio pertinente
determinando las modificaciones a efectuar.
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3.2.3.3.
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Penalidades
Cuando se verifiquen transgresiones a lo establecido en los puntos 3.2.3.1.
y 3.2.3.2. se labrarán las respectivas actas de comprobación
contra los propietarios o inquilinos, según el caso, a los fines
de ser penados con multas que a tal efecto están determinadas en
las reglamentaciones vigentes.
Esquema 3.2.3.2.
ALCANTARILLA TIPO PARA ACCESO A PROPIEDADES
REFERENCIAS
A: ancho sección alcantarilla
h: altura sección alcantarilla
L: longitud losa hormigón
e: espesor losa hormigón
N.F.C.: nivel fondo cuneta
N.F.A.: nivel fondo alcantarilla
CORTE
LOSA DE HORMIGON ARMADO
Espesor variable de acuerdo a la carga:
Automóviles: e = 8 cm
Camiones: e = 12 cm

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